Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-12-08
Última actualización 2013-03-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad del área profesional de Servicios y Productos sanitarios y que se incorporará al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Sanidad y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:

Familia profesional: SANIDAD.

– Anexo único. Tanatopraxia. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido del certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 ó título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición del certificado de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV del anexo, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para este certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos del certificado de profesionalidad asociado a dichas unidades de competencia establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.

La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: Tanatopraxia

Código: SANP0108

Familia Profesional: Sanidad

Área profesional: Servicios y productos sanitarios

Nivel de cualificación profesional: 3

Cualificación profesional de referencia:

SAN491_3: Tanatopraxia. (RD 140/2011, de 4 de febrero)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1605_3: Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas.

UC1606_3: Realizar restauraciones y reconstrucciones en cadáveres.

UC1607_2: Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver.

UC1608_3: Realizar extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver.

UC1609_3: Manejar las técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia.

Competencia general:

Desarrollar y aplicar métodos para la higienización, conservación transitoria, embalsamamiento con productos biocidas para este uso, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver, como soporte de su presentación, de acuerdo con las normas higiénico-sanitarias y de sanidad mortuoria; realizar las extracciones que formalmente se le soliciten; respetando los diferentes ritos religiosos y manejando técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en el sector funerario, en el sanitario y en organismos e instituciones del ámbito público, de empresas privadas o de forma liberal. Realiza su trabajo de forma autónoma o por cuenta ajena.

Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.

Sectores productivos:

Se ubica en: Sector funerario: tanatorios y funerarias. Sector sanitario y médico forense. Subsectores: centros sanitarios; centros anatómico-forenses; domicilios; residencias y centros geriátricos; bancos de tejidos y donaciones de órganos y centros de investigación.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Tanatopractor.

Tanatoesteticista.

5892.1014 Embalsamador

Coordinador de servicios funerarios

Duración de la formación asociada: 520 horas.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1605_3: Conservación transitoria y embalsamamiento de cadáveres con productos biocidas. (170 horas)

· UF0473: Procesos y técnicas de conservación o embalsamamiento de cadáveres con productos biocidas. (90 horas)

· UF0474: Gestión de la actividad de tanatopraxia. (80 horas)

MF1606_3: Restauración y reconstrucción en cadáveres. (40 horas)

MF1607_2: Tanatoestética. (30 horas)

MF1608_3: Extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver. (30 horas)

MF1609_3: Manejo de técnicas y habilidades relacionales para la prestación de un servicio de tanatopraxia. (90 horas)

MP0103: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Tanatopraxia. (160 horas)

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: APLICAR TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN TRANSITORIA O EMBALSAMAMIENTO DEL CADÁVER CON PRODUCTOS BIOCIDAS

Nivel: 3

Código: UC1605_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Comprobar la documentación e identidad del cadáver antes de iniciar la aplicación de técnicas de conservación transitoria y embalsamamiento para asegurar que ambas son coincidentes.

CR1.1 La información personalizada remitida se identifica para confirmar la identidad del cadáver y comprobar las indicaciones de sus familiares o de carácter legal.

CR1.2 La comprobación de las causas de la defunción se practica a través del certificado correspondiente o documento legal alternativo para poder ajustar la técnica a utilizar con el estado del cadáver o para evitar transmisiones de enfermedades.

CR1.3 El documento de autorización oficial o familiar que corresponda se verifica para confirmar su existencia, garantizando de este modo que siempre se trabaja con la autorización requerida.

CR1.4 La técnica que no esté autorizada por la familia pero que se considere necesaria según la normativa para la conservación del cadáver, se comunica a la familia para que, tras su identificación, pueda autorizarla y que el trabajo a realizar cumpla los requisitos legales.

CR1.5 Las causas de fallecimiento y enfermedades infectocontagiosas del difunto se identifican, consultando el certificado de defunción o documento legal alternativo, tomando en cualquier caso, medidas de protección personal para la prevención de riesgos laborales.

CR1.6 El informe profesional del tanatopractor se cumplimenta para el registro del trabajo efectuado.

RP2: Verificar la disponibilidad de los recursos materiales establecidos en los procedimientos de trabajo para la realización de la conservación o embalsamamiento del cadáver.

CR2.1 La sala de tanatopraxia se habilita con las máximas garantías de limpieza, higiene, confort y seguridad, siguiendo la normativa de prevención de riesgos laborales.

CR2.2 El material desechable o, en su defecto, material no desechable se utiliza con garantías de limpieza o se esteriliza en los casos que proceda para garantizar la protección frente a posibles infecciones.

CR2.3 El área de trabajo se comprueba que está en condiciones higiénicas y, en su defecto, se efectúa su limpieza y desinfección antes de iniciar el trabajo de conservación o embalsamamiento del cadáver para trabajar en condiciones de seguridad e higiene.

CR2.4 La máquina de inyección y el hidro-aspirador se comprueba que funcionan para evitar problemas durante la conservación o embalsamamiento.

CR2.5 Los productos conservantes, conforme a la normativa vigente reguladora del proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, se comprueba que están disponibles y se preparan según está indicado en los procedimientos de trabajo para su utilización en el momento correspondiente.

RP3: Aplicar técnicas de conservación o embalsamamiento del cadáver a través de vía arterial en un difunto no traumático para evitar temporalmente su descomposición.

CR3.1 La zona de acceso al circuito vascular se elige con criterios técnicos y estéticos, dependiendo del tipo de ropa, mortaja o hábito, con la finalidad de camuflar en lo posible la disección realizada.

CR3.2 La rigidez de las articulaciones de brazos, manos y piernas se elimina aplicando la técnica establecida en los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar el tránsito del fluido conservante (biocida).

CR3.3 Las arterias y las venas que determine la técnica utilizada se extraen, disponiéndolas para la inyección del líquido conservante por vía arterial y el drenaje por vía venosa para conservar el cuerpo.

CR3.4 Los líquidos y los gases que queden en tórax y abdomen del cadáver se extraen para evitar la degradación biológica, aplicando el líquido conservador (biocida) de cavidades para asegurar el saneamiento y la conservación del cuerpo.

CR3.5 Las suturas sobre las incisiones se realizan consiguiendo la hermeticidad para evitar pérdidas de conservante y cuidando la estética.

CR3.6 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de conservación o embalsamamiento del cadáver para evitar daños personales.

CR3.7 Las normas o costumbres derivadas de los diferentes ritos religiosos se aplican en cada caso por respeto y consideración al cadáver, a sus familiares y a los diferentes cultos.

CR3.8 La obligación ética de guardar el secreto profesional y la confidencialidad de los datos se cumple en todo el proceso por respeto al difunto y a sus familiares.

CR3.9 Los hallazgos obtenidos en el proceso de preparación del cadáver que pudieran sugerir actuaciones legales se ponen en conocimiento de la autoridad judicial utilizando los cauces establecidos.

RP4: Conservar los cadáveres que han sufrido un traumatismo, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos, para evitar temporalmente su descomposición.

CR4.1 Las arterias se localizan extrayéndolas hacia fuera para permitir la introducción del conservante (biocida).

CR4.2 El conservante (biocida) se aplica de forma manual en las zonas donde no se localicen las arterias, para conseguir que el líquido penetre en los tejidos y evitar su degradación.

CR4.3 Los órganos y las vísceras se extraen fuera de las cavidades torácica y abdominal para proceder a su aseo.

CR4.4 El tórax, abdomen y los órganos y vísceras previamente extraídos, se limpian y posteriormente se aplica el agente conservante (biocida) para asegurar su conservación.

CR4.5 Las suturas se realizan cuidando la estética y la impermeabilidad para mejorar la presentación del cuerpo.

CR4.6 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de conservación o embalsamamiento del cadáver para evitar daños personales.

RP5: Aplicar drenaje manual sobre el cadáver para distribuir uniformemente el líquido conservante (biocida).

CR5.1 El masaje en cara, orejas, manos y piernas se realiza para asegurar el acceso del conservante (biocida).

CR5.2 El reparto del conservante (biocida) se realiza de forma homogénea por todo el organismo para asegurar la conservación del cuerpo.

CR5.3 La presión del líquido conservante (biocida) se controla en todos los casos para evitar problemas estéticos.

CR5.4 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en la realización de técnicas de drenaje manual en la conservación o embalsamamiento del cadáver para evitar daños personales.

RP6: Conservar cadáveres quemados o en avanzado estado de descomposición en el que no podamos acceder por vía arterial para evitar olores y posibilitar su traslado a otra ciudad, por decisión judicial o en aplicación de la normativa vigente.

CR6.1 Los fluidos y gases de tórax y abdomen del cadáver, dependiendo del estado de descomposición, se aspiran para evitar que continúe la degradación biológica.

CR6.2 El conservante (biocida) para cavidades se aplica en tórax y abdomen para frenar la descomposición.

CR6.3 El sudario se coloca dentro del ataúd, se le aplica una base de conservante en polvo (biocida), se coloca el cuerpo sobre esta base, se cubre completamente el cuerpo con más conservante en polvo u otro líquido de contacto (biocidas) y se cierra el sudario para conservarlo en buen estado.

CR6.4 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de conservación o embalsamamiento de cadáveres quemados o en avanzado estado de descomposición para evitar daños personales.

RP7: Congelar y refrigerar los cadáveres en las condiciones establecidas en los procedimientos de trabajo, para su conservación.

CR7.1 La identidad del cadáver se verifica a través de la documentación del difunto para asegurar que son coincidentes.

CR7.2 El cadáver se coloca en la bandeja adecuada, con criterios técnicos y de organización para su introducción en el refrigerador.

CR7.3 La bandeja con el cadáver se introduce en el refrigerador y se le aplica la temperatura adecuada con criterios técnicos para su conservación.

RP8: Eliminar los residuos generados en la conservación o embalsamamiento del cadáver cumpliendo la normativa vigente para garantizar su gestión.

CR8.1 El vertido de aguas residuales se realiza cumpliendo la reglamentación nacional, autonómica y local para garantizar la gestión de residuos con garantías sanitarias.

CR8.2 Los residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos derivados de la preparación de cadáveres se gestionan de acuerdo a los procedimientos legales y a los protocolos establecidos para ajustarnos a la legalidad vigente.

CR8.3 Los materiales utilizados en la preparación de cadáveres se distribuyen para su esterilización o eliminación en recipientes homologados, de modo que se prevengan accidentes y la transmisión de enfermedades.

CR8.4 Los protocolos de prevención de riesgos laborales se aplican en el proceso de gestión para la eliminación de residuos, de modo que se minimicen los riesgos.

Contexto profesional

Medios de producción

Sala de tanatopraxia. Mesa específica de tanatopraxia. Camilla. Sábanas desechables. Material de desinfección. Material de limpieza. Carros porta-difuntos. Productos conservantes conforme a la normativa vigente reguladora del proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Instrumental: bisturí, pinzas de disección, pinzas aprieta-tubos, tijeras curvas y rectas, gancho, separador: separador de tejidos, agujas rectas y curvas. Sudario. Máquina de inyección. Hidro-aspirador. Material fungible. Recipientes homologados para eliminación de residuos. Autoclave. Equipos de protección individual. Cámara de refrigeración. Cámara de congelación.

Productos y resultados

Conservación del cadáver. Embalsamamiento del cadáver. Informe profesional del tanatopractor. Residuos gestionados y/o eliminados.

Información utilizada o generada

Certificado médico. Documentos médico legales. Fichas técnicas de los productos y sus correspondientes Fichas de Datos de Seguridad. Fichas de cadáveres. Libro de registro. Protocolos de prevención de riesgos laborales. Código de ética profesional. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre: policía sanitaria mortuoria; protección de datos de carácter personal; prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación; vertido de aguas residuales y gestión de residuos.

Unidad de competencia 2

Denominación: REALIZAR RESTAURACIONES Y RECONSTRUCCIONES EN CADÁVERES

Nivel: 3

Código: UC1606_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Comprobar la documentación e identidad del cadáver antes de iniciar la restauración y reconstrucción para asegurar que ambas son coincidentes.

CR1.1 La información personalizada remitida se identifica para confirmar la identidad del cadáver y comprobar las indicaciones de sus familiares o legales.

CR1.2 La comprobación de las causas de la defunción se practica a través del certificado correspondiente o documento legal alternativo para poder ajustar la técnica a utilizar con el estado del cadáver o para evitar transmisión de enfermedades.

CR1.3 El documento de autorización oficial o familiar que corresponda se verifica para confirmar su existencia y garantizar de este modo que siempre se trabaja con la autorización requerida.

CR1.4 Las causas de fallecimiento y enfermedades infectocontagiosas del difunto, se identifican, consultando el certificado de defunción o documento legal alternativo, tomando en cualquier caso, medidas de protección personal para prevenir riesgos laborales.

CR1.5 El informe profesional del tanatopractor se cumplimenta para el registro del trabajo efectuado.

RP2: Comprobar la disponibilidad de los recursos materiales establecidos en los procedimientos de trabajo para la realización de la reconstrucción y restauración del cadáver.

CR2.1 La sala de tanatopraxia se habilita con las máximas garantías de limpieza, higiene, confort y seguridad siguiendo las normas de seguridad e higiene en el trabajo para evitar riesgos laborales.

CR2.2 El material desechable o, en su defecto, material no desechable, se utiliza con garantías de limpieza o se esteriliza en los casos que proceda, para garantizar la protección frente a posibles infecciones.

CR2.3 El área de trabajo se comprueba que está en condiciones higiénicas y en su defecto se efectúa su limpieza y desinfección antes de iniciar el trabajo de reconstrucción del cadáver, para trabajar en condiciones de seguridad e higiene.

RP3: Restaurar la zona dañada por diferentes lesiones siguiendo los procedimientos establecidos de trabajo para la posterior presentación del cadáver.

CR3.1 La herida abierta con paredes rectas se limpia y seca, previa aplicación de conservantes (biocidas), en caso de que el cuerpo no haya sido conservado o embalsamado previamente y en el caso que se requiera la aplicación de ceras para su restauración.

CR3.2 El tejido irregular de las heridas abiertas y profundas se elimina y secciona para conseguir paredes rectas.

CR3.3 Los objetos adheridos, ampollas o piel lesionada de las quemaduras, se retiran, seccionan y extraen para mejorar el resultado final.

CR3.4 La sutura intradérmica se practica con la técnica establecida para no modificar la estética en los casos de heridas abiertas y profundas.

CR3.5 Las ceras se aplican con diferentes técnicas, conservando los volúmenes naturales, para devolver el aspecto normal a la superficie corporal, utilizándose los maquillajes para evitar que se aprecie la restauración anatómica.

CR3.6 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de restauración y reconstrucción para evitar daños personales.

RP4: Reconstruir la zona dañada en los casos de pérdidas anatómicas corporales, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos, para mejorar la presentación del cadáver.

CR4.1 La zona dañada y con pérdidas anatómicas se limpia y seca, previa aplicación de conservantes conforme a la normativa vigente reguladora del proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en caso de que el cuerpo no haya sido conservado o embalsamado previamente y en el caso que se requiera la aplicación de ceras para su reconstrucción.

CR4.2 La sutura intradérmica se practica sujetando las paredes de la herida de modo que no se deforme y en su lugar natural para no modificar la estética de la zona tratada.

CR4.3 La reconstrucción de la parte dañada se inicia con la utilización de ceras dándole la forma requerida para simular el elemento anatómico que falta.

CR4.4 Los maquillajes se utilizan de modo que la reconstrucción anatómica quede camuflada para evitar que se aprecie.

CR4.5 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de restauración y reconstrucción para evitar daños personales.

RP5: Recomponer la zona dañada por exceso de tejido debido a algún proceso patológico, siguiendo la técnica establecida de trabajo, para mejorar la imagen del cadáver.

CR5.1 La superficie corporal con exceso de tejido se reduce y se recorta la parte sobrante para equilibrarla estéticamente.

CR5.2 La herida limpia se prepara, secándola con productos conservantes (biocidas) para prepararla previamente a la aplicación de ceras.

CR5.3 La herida se recubre con cera cuidando la estética para que la zona superficial quede más uniforme.

CR5.4 La superficie de la herida recubierta con cera se cubre con piel artificial para facilitar la aplicación del maquillaje.

CR5.5 Los maquillajes se aplican sobre la herida recubierta para evitar que se aprecie la reconstrucción anatómica.

CR5.6 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de restauración y reconstrucción para evitar daños personales.

RP6: Colocar prótesis cuando falte alguna parte de la superficie corporal, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos, para mejorar la estética del cadáver.

CR6.1 La zona donde se va a colocar la prótesis se limpia y se seca con productos conservantes (biocidas), en el caso de que el cuerpo no estuviera previamente conservado, para que no salgan fluidos e impidan su colocación.

CR6.2 La prótesis se une a los tejidos de la zona mediante la utilización de una sutura o entramado de hilos para que quede firmemente fijada.

CR6.3 La prótesis se coloca en su lugar disimulando las uniones para cuidar la estética.

CR6.4 La piel artificial, el látex u otro producto cosmético se aplican sobre la zona tratada para posteriormente utilizar los productos de maquillaje.

CR6.5 La prótesis se camufla mediante la aplicación de los productos cosméticos de maquillaje.

CR6.6 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de restauración y reconstrucción para evitar daños personales.

RP7: Eliminar los residuos generados en la restauración y reconstrucción en cadáveres siguiendo la normativa sobre eliminación de residuos biológicos para evitar riesgos de contaminación personal y ambiental.

CR7.1 El vertido de aguas residuales se realiza cumpliendo la reglamentación local, autonómica o nacional sobre requisitos sanitarios en la gestión de residuos.

CR7.2 Los residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos derivados de la restauración y reconstrucción de cadáveres se gestionan de acuerdo a los procedimientos legales vigentes y a los protocolos establecidos para no producir daños al medio ambiente.

CR7.3 Los materiales utilizados se distribuyen para su esterilización o eliminación en recipientes homologados para prevenir accidentes y la transmisión de enfermedades.

CR7.4 Los protocolos de prevención de riesgos laborales se aplican en el proceso de eliminación de residuos, de modo que se minimicen los riesgos de infección personal o de las personas del entorno laboral.

Contexto profesional

Medios de producción

Sala de tanatopraxia. Mesa específica de tanatopraxia. Camilla. Sábanas desechables. Material de desinfección. Material de limpieza. Carros porta-difuntos. Productos conservantes conforme a la normativa vigente reguladora del proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Instrumental: bisturí, pinzas de disección, pinzas aprieta-tubos, tijeras curvas y rectas, espátulas, agujas rectas. Material fungible. Ceras. Prótesis, látex, siliconas de adición, maquillajes. Recipientes homologados para eliminación de residuos. Autoclave. Equipos de protección individual.

Productos y resultados

Reconstrucción y restauración de daños en el cadáver. Informe profesional del tanatopractor. Residuos gestionados y/o eliminados.

Información utilizada o generada

Certificado médico. Documentos médico legales. Fichas técnicas de los productos y sus correspondientes Fichas de Datos de Seguridad. Fichas de cadáveres. Libro de registro. Protocolos de prevención de riesgos laborales. Código de ética profesional. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre: policía sanitaria mortuoria; protección de datos de carácter personal; prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación; vertido de aguas residuales y gestión de residuos.

Unidad de competencia 3

Denominación: APLICAR TÉCNICAS ESTÉTICAS PARA LA PRESENTACIÓN O EXPOSICIÓN DEL CADÁVER

Nivel: 2

Código: UC1607_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Comprobar la documentación e identidad del cadáver antes de la aplicación de técnicas estéticas para asegurar que ambas son coincidentes.

CR1.1 La información personalizada remitida se identifica para confirmar la identidad del cadáver y verificar las indicaciones de sus familiares o legales.

CR1.2 La comprobación de las causas de la defunción se practica a través del certificado correspondiente o documento legal alternativo para poder ajustar la técnica a utilizar con el estado del cadáver o para evitar transmisión de enfermedades.

CR1.3 El documento de autorización oficial o familiar que corresponda se verifica para confirmar su existencia y garantizar de este modo que siempre se trabaja con la autorización requerida.

CR1.4 Las causas de fallecimiento y enfermedades infectocontagiosas del difunto se identifican, consultando el certificado de defunción o documento legal alternativo, tomando en cualquier caso, medidas de protección personal, para la prevención de riesgos laborales.

CR1.5 El informe profesional del tanatopractor se cumplimenta para el registro del trabajo efectuado.

RP2: Comprobar la disponibilidad de los recursos materiales establecidos en los procedimientos de trabajo para la aplicación de técnicas estéticas.

CR2.1 La sala de tanatopraxia se habilita con las máximas garantías de limpieza, higiene y confort siguiendo las normas de prevención de riesgos laborales.

CR2.2 El material desechable o, en su defecto, material no desechable se utiliza con garantías de limpieza o esterilización, en los casos que proceda, para garantizar la protección frente a posibles infecciones.

CR2.3 El material de aseo se prepara junto a la zona de trabajo de modo que esté accesible durante la aplicación de los cuidados estéticos.

CR2.4 El área de trabajo se comprueba que está en condiciones higiénicas y en su defecto se efectúa su limpieza y desinfección antes de iniciar los cuidados estéticos en el cadáver, para trabajar en condiciones de seguridad e higiene.

RP3: Asear el cuerpo, retirar las prendas y apósitos, taponar orificios, preparando el cadáver para su cuidado estético.

CR3.1 Las prendas que trae el difunto se retiran, se lava el cuerpo de modo que permita trabajar sobre el cuerpo higienizado y protegiendo su desnudez para aplicarle los cuidados estéticos.

CR3.2 Los apósitos y restos de vendajes se retiran comprobando que no salgan fluidos orgánicos.

CR3.3 Las heridas con posibles pérdidas de líquidos biológicos se desinfectan y protegen impermeabilizándolas para evitar manchas en la ropa, sábana o hábito.

CR3.4 Los orificios y conductos naturales, tales como traquea, fosas nasales y ano se taponan con la técnica establecida para evitar la salida de fluidos.

CR3.5 La boca se sutura y se le da forma en función de las necesidades estéticas.

CR3.6 Las normas o costumbres derivadas de los diferentes ritos religiosos se aplican en cada caso por respeto y consideración al cadáver, a sus familiares y a los diferentes cultos.

CR3.7 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de cuidados estéticos del cadáver para evitar daños personales.

RP4: Vestir el cuerpo con ropa, sábana o hábito, según la voluntad expresada por los familiares del difunto, para presentarlo en la forma acordada.

CR4.1 El cuerpo del cadáver se revisa comprobando la ausencia de fluidos y/o, en su defecto, realizando su higiene para no desmejorar su imagen.

CR4.2 Al difunto se le viste con la ropa que proporcionan los familiares para presentarlo en la forma acordada.

CR4.3 Al difunto se le cubre con mortaja, sábana o hábito para facilitar su presentación en caso de no disponer de ropa.

CR4.4 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de cuidados estéticos del cadáver para evitar daños personales.

RP5: Aplicar cuidados estéticos al difunto cuidando su aseo, maquillaje y colocación dentro del féretro para mejorar su imagen.

CR5.1 El cadáver se afeita cuando sea necesario para mejorar su estética.

CR5.2 La cara, orejas y labios se hidratan aplicando un masaje para evitar livideces y sequedad.

CR5.3 La boca se le cierra, dándole forma natural para mejorar su imagen.

CR5.4 El fondo de maquillaje, polvos de terminación, sombras y pintalabios se aplican sobre la superficie tratada, en ojos y labios para mejorar el aspecto del cadáver.

CR5.5 Al cadáver, dentro del féretro preparado y personalizado, se le peina y se revisa su imagen, colocándolo en el lugar correspondiente para ser velado por los familiares.

CR5.6 La obligación ética de guardar el secreto profesional y la confidencialidad de los datos se cumple en todo el proceso por respeto al difunto y a sus familiares.

CR5.7 Los hallazgos obtenidos en el proceso de preparación del cadáver que pudieran sugerir actuaciones legales se ponen en conocimiento de la autoridad judicial utilizando los cauces establecidos.

CR5.8 Los riesgos laborales se previenen aplicando normas y protocolos en técnicas de cuidados estéticos del cadáver para evitar daños personales.

RP6: Eliminar los residuos generados en la preparación y cuidados estéticos en cadáveres siguiendo la normativa y los protocolos establecidos para garantizar su gestión.

CR6.1 El vertido de aguas residuales se realiza cumpliendo la reglamentación local, autonómica o nacional sobre requisitos sanitarios para la gestión de residuos.

CR6.2 Los residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos derivados de la preparación y cuidados estéticos de cadáveres se gestionan de acuerdo a los procedimientos legales vigentes y a los protocolos establecidos para no producir daños al medio ambiente.

CR6.3 Los materiales utilizados se distribuyen para su higienización o eliminación en recipientes homologados para prevenir accidentes y la transmisión de enfermedades.

CR6.4 Los protocolos de prevención de riesgos laborales se aplican en el proceso de eliminación de residuos, de modo que se minimicen los riesgos de infección personal o de las personas del entorno laboral.

Contexto profesional

Medios de producción

Sala de tanatopraxia. Camilla. Hidro-aspirador. Carros porta-difuntos. Sábanas desechables. Material de desinfección. Material de limpieza. Instrumental: Pinzas de disección, tijeras, agujas curvas e hilo de sutura. Maquillajes. Pegamentos. Espuma de afeitar. Cuchillas de afeitar. Peine. Material fungible. Recipientes homologados para eliminación de residuos. Autoclave. Equipos de protección individual. Ropa, mortaja o sábana.

Productos y resultados

Cuidados estéticos aplicados al difunto. Presentación del difunto en sala velatorio, domicilio o lugar correspondiente. Residuos gestionados y/o eliminados.

Información utilizada o generada

Certificado médico. Documentos medico legales. Fichas técnicas de los productos. Fichas de cadáveres. Libro de registro. Protocolos de prevención de riesgos laborales. Código de ética profesional. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre: policía sanitaria mortuoria; protección de datos de carácter personal; prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación; vertido de aguas residuales y gestión de residuos.

Unidad de competencia 4

Denominación: REALIZAR EXTRACCIONES DE TEJIDOS, PRÓTESIS, MARCAPASOS Y OTROS DISPOSITIVOS CONTAMINANTES DEL CADÁVER

Nivel: 3

Código: UC1608_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Comprobar la documentación e identidad del cadáver antes de realizar una extracción de tejidos o retirada de prótesis o marcapasos para asegurar que ambas son coincidentes.

CR1.1 El documento de autorización oficial o familiar que corresponda se verifica previamente a la realización de la extracción para confirmar su existencia y garantizar de este modo que siempre se trabaja con la autorización requerida.

CR1.2 La información personalizada remitida se identifica para confirmar la identidad del cadáver y comprobar las indicaciones de sus familiares o legales.

CR1.3 Las causas del fallecimiento y enfermedades infectocontagiosas del difunto se identifican, consultando el certificado de defunción o documento legal alternativo, con el fin de ajustar la técnica a utilizar con el estado del cadáver y adoptar medidas de protección personal para la prevención de riesgos laborales y transmisión de enfermedades.

CR1.4 El informe profesional del tanatopractor se cumplimenta para el registro del trabajo efectuado.

RP2: Verificar los recursos materiales establecidos en los procedimientos de trabajo para la obtención de muestras de tejidos, retirada de prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver.

CR2.1 La sala de tanatopraxia se habilita con las máximas garantías de limpieza, higiene y confort siguiendo las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

CR2.2 El material desechable o, en su defecto, material no desechable se utiliza con garantías de limpieza o esterilizado, en los casos que proceda, para garantizar la protección frente a posibles infecciones.

CR2.3 El área de trabajo se comprueba que está en condiciones higiénicas y en su defecto se efectúa su limpieza y desinfección antes de iniciar el trabajo de conservación o embalsamamiento del cadáver, para trabajar en condiciones de seguridad e higiene.

RP3: Extraer la muestra de tejido, siguiendo los procedimientos establecidos y prepararla para su posterior envío al laboratorio o al organismo solicitante.

CR3.1 La zona donde se extrae la muestra se elige con criterios estéticos y de eficiencia para no dañar la imagen y garantizar su validez.

CR3.2 La incisión en la zona escogida se realiza con el bisturí o con el útil específico para tener acceso al tejido.

CR3.3 La muestra de tejido muscular se recoge e introduce en recipiente estéril o específico y se identifica de forma inequívoca para evitar errores y riesgos.

CR3.4 La incisión se sutura de forma impermeable para evitar la salida de fluidos.

CR3.5 El documento oficial de la extracción se rellena recogiendo los datos que requiera el laboratorio o el organismo solicitante.

CR3.6 La muestra, una vez identificada, se empaqueta siguiendo los procedimientos establecidos para asegurar el transporte con las máximas garantías.

RP4: Realizar la enucleación de los globos oculares, siguiendo el procedimiento establecido de trabajo, para su envío al banco de córneas.

CR4.1 La muestra de sangre se toma, se coloca en tubos específicos y se identifica inequívocamente con un código para remitirla al laboratorio correspondiente.

CR4.2 El blefarostato se coloca retirando los párpados y se aplica un producto yodado al globo ocular para desinfectarlo.

CR4.3 La conjuntiva se recorta alrededor de la cornea para poder acceder a los músculos, seccionándolos para poder liberar el globo ocular.

CR4.4 El nervio óptico se corta para extraer el ojo totalmente y éste se coloca en un envase identificándolo de forma inequívoca con un código para su transporte.

CR4.5 El documento de enucleación, en formato establecido, se cumplimenta con los datos requeridos por el banco de córneas para adjuntarlo al material que se envíe.

CR4.6 Los globos oculares y la muestra de sangre se colocan en nevera y se disponen para el transporte, de forma que lleguen en buen estado al banco de córneas.

CR4.7 El hueco dejado se reconstruye con algodón y una prótesis ocular para disimular la extracción y no modificar el aspecto del cadáver.

RP5: Extraer marcapasos para evitar accidentes durante la cremación o para su reciclaje.

CR5.1 El marcapasos se localiza, consultando el lugar donde está colocado para facilitar su acceso y proceder a su extracción.

CR5.2 La zona donde esté situado el marcapasos se disecciona siguiendo la técnica establecida para poder acceder a él.

CR5.3 El marcapasos se extrae cortando los cables para separarlo del cadáver y no ocasionar más daños internos.

CR5.4 La herida producida se sutura de forma impermeable para evitar la salida de fluidos.

CR5.5 Los protocolos de prevención de riesgos laborales se aplican en la extracción del marcapasos para evitar riesgos de explosión cuando el cadáver es incinerado u otros accidentes.

RP6: Extraer endoprótesis y exoprótesis, material de osteosíntesis, clavos intramedulares, material contaminante u otros elementos, de modo que puedan utilizarse para su reciclaje y/o cuidado estético del cadáver.

CR6.1 Los materiales a retirar u otros elementos se localizan analizándolos para determinar la técnica de su proceso de extracción.

CR6.2 El material desechable o no desechable para la extracción se elige y prepara con amplias garantías de higiene para garantizar la protección personal frente a la transmisión de enfermedades.

CR6.3 Los elementos se extraen o se desarticulan siguiendo la técnica establecida para no causar más daños.

CR6.4 Las heridas producidas por la extracción de los elementos retirados se suturan asegurando la hermeticidad para evitar salidas de fluidos.

CR6.5 Los elementos o materiales retirados se limpian y desinfectan mediante los procedimientos normalizados de trabajo para su envío a la entidad correspondiente para su reciclado o reutilización.

CR6.6 Los protocolos de prevención de riesgos laborales se aplican en el proceso de extracciones realizadas en el cadáver, de modo que se minimicen los riesgos de infección personal o de las personas del entorno laboral.

CR6.7 Los residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos derivados de extracciones del cadáver se gestionan de acuerdo a los procedimientos legales vigentes y a los protocolos establecidos para no producir daños al medio ambiente.

Contexto profesional

Medios de producción

Sala de tanatopraxia. Camilla. Hidro-aspirador. Carros porta-difuntos. Sábanas desechables. Material de desinfección. Material de limpieza. Instrumental: Bisturí, blefarostato, kit específico para la extracción de material para análisis de ADN, Prótesis, pinzas de disección, tijeras, agujas e hilo. Recipiente estéril. Pegamentos. Envases específicos para el transporte. Material fungible. Recipientes homologados para eliminación de residuos. Autoclave. Equipos de protección individual.

Productos y resultados

Muestra de tejido para análisis de ADN. Enucleación del globo ocular. Cuerpo sin elementos protésicos que compliquen la estética. Retirada de marcapasos. Informe profesional del tanatopractor. Residuos gestionados y/o eliminados.

Información utilizada o generada

Certificado médico. Documentos médico legales. Fichas técnicas de los productos. Fichas de cadáveres. Libro de registro. Protocolos de prevención de riesgos laborales. Código de ética profesional. Normativa comunitaria, estatal y en su caso autonómica sobre: policía sanitaria mortuoria; protección de datos de carácter personal; prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación; vertido de aguas residuales y gestión de residuos.

Unidad de competencia 5

Denominación: MANEJAR LAS TÉCNICAS Y HABILIDADES RELACIONALES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TANATOPRAXIA

Nivel: 3

Código: UC1609_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Utilizar las técnicas de comunicación con las familias y los allegados del difunto, si procede, y a la entidad funeraria para dar respuesta a la demanda de información.

CR1.1 La información se solicita o proporciona a la familia del difunto, si procede, con un trato adecuado a la situación, procurando respetar en todo momento sus peticiones, deseos o últimas voluntades del difunto, siempre que le sea posible y dentro de lo permitido por la legalidad.

CR1.2 Las dudas que tengan los familiares y/o allegados sobre el trabajo de tanatopraxia se resuelven con la máxima atención y diligencia para evitar acrecentar su nerviosismo y suavizar momentos de tensión.

CR1.3 La opinión de las familias y los allegados del difunto se recoge para facilitar propuestas y alternativas en caso necesario.

CR1.4 Las habilidades de escucha activa y de transmisión de información se emplean para favorecer la comunicación, utilizando las técnicas acordes a cada situación.

CR1.5 La confidencialidad de la información obtenida se mantiene en todo momento para preservar el derecho a la intimidad.

RP2: Afrontar las situaciones de crisis generadas en el servicio de tanatopraxia empleando habilidades psicosociales para atender el trabajo previsto.

CR2.1 Las situaciones críticas se atienden, aplicando el protocolo de actuación, para garantizar una respuesta rápida y eficaz.

CR2.2 Las técnicas de control de estrés se utilizan para afrontar las situaciones de crisis, garantizando el buen funcionamiento del servicio de tanatopraxia y el estado emocional del y la profesional.

CR2.3 Los momentos difíciles en que pueda encontrarse se superan utilizando técnicas de automotivación para preservar su salud emocional.

RP3: Manejar las habilidades de trabajo en equipo facilitando la prestación del servicio de tanatopraxia para fomentar la comunicación horizontal y vertical en el mismo.

CR3.1 La cooperación con el resto del personal se fomenta para dar respuesta al trabajo encomendado utilizando la experiencia y el apoyo de todos.

CR3.2 Las incidencias se transmiten al responsable para resolver las situaciones de manera colectiva promoviendo nuevos procesos de trabajo y protocolos de actuación, si fuera necesario.

CR3.3 Las propuestas de mejora se transmiten al responsable, para promover la calidad y evolución continua del servicio.

Contexto profesional

Medios de producción

Técnicas de comunicación e información, protocolos de actuación.

Productos y resultados

Técnicas de comunicación e información con las familias y los allegados del difunto, y la entidad aplicadas. Situaciones de crisis generadas en el servicio de tanatopraxia afrontadas. Habilidades de trabajo en equipo utilizadas.

Información utilizada o generada

Certificado médico. Documentos medico legales. Ficha del cadáver. Fichas de personal. Cuadrante de trabajos a realizar. Código de ética profesional. Normativa comunitaria, estatal, autonómica y local sobre: policía sanitaria mortuoria; protección de datos de carácter personal; prevención de riesgos laborales, así como su reglamento y normas de aplicación; vertido de aguas residuales y gestión de residuos.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: Conservación transitoria y embalsamamiento de cadáveres

Código: MF1605_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

uc1605_3: Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas

Duración: 170 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: PROCESOS Y TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN O EMBALSAMAMIENTO DE CADÁVERES

Código: UF0473

Duración: 90 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP3, RP4, RP5, RP6 y RP7.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Describir el proceso de conservación y embalsamamiento del cadáver no traumático a través de vía arterial.

CE1.1 Explicar los procesos y fases de la rigidez cadavérica y las técnicas para su eliminación de modo que se asegure el tránsito del fluido arterial.

CE1.2 Describir las zonas de acceso y la extracción de las arterias en función de criterios técnicos y/o estéticos para la conservación o embalsamamiento.

CE1.3 Describir la preparación de líquidos conservantes, los procedimientos de inyección y los protocolos de eliminación, explicando los problemas más habituales que pudieran surgir.

CE1.4 Describir los procedimientos de extracción de los gases y fluidos que queden en el tórax y abdomen del cadáver en el proceso de conservación o embalsamamiento, para la posterior aplicación de líquidos conservantes para las cavidades con el objeto de evitar una degradación biológica.

CE1.5 Citar y describir las diferentes suturas sobre las incisiones que aseguran la total hermeticidad.

CE1.6 Explicar los protocolos de prevención de riesgos para esta actividad de modo que tengan en cuenta la legislación vigente.

CE1.7 Analizar las influencias de las costumbres o ritos religiosos en este proceso para seleccionar las técnicas más respetuosas con estas creencias.

CE1.8 En un supuesto práctico de conservación y embalsamamiento del cadáver:

C2: Especificar el proceso de conservación y embalsamamiento del cadáver objeto de un traumatismo evitando su deterioro.

CE2.1 Analizar las zonas de acceso a la vía arterial en función del estado del cadáver permitiendo la distribución del conservante a una mayor área corporal.

CE2.2 Describir el modo de introducción del conservante en las zonas donde no se localicen las arterias para su conservación.

CE2.3 Describir el proceso de extracción y aseo de órganos y vísceras, su posterior conservación y recolocación en las cavidades después de que han sido aseadas y tratadas con polvos conservantes.

CE2.4 Citar y describir los tipos de suturas dependiendo del objetivo a cubrir para garantizar la impermeabilidad de la zona y la estética.

CE2.5 Describir los protocolos de prevención de riesgos para esta actividad de modo que tengan en cuenta la legislación vigente.

CE2.6 En un supuesto práctico de conservación y embalsamamiento del cadáver objeto de traumatismo:

C3: Determinar la técnica del drenaje manual sobre el cadáver de modo que asegure el paso del líquido conservante.

CE3.1 Describir el drenaje manual que se realiza sobre cara, cuello, orejas, manos y piernas mejorando el acceso del líquido conservante.

CE3.2 Analizar la necesidad de la distribución homogénea del líquido conservante por todo el organismo asegurando la conservación de todo el cuerpo por igual.

CE3.3 Analizar la importancia de la presión de introducción del líquido conservante y la generada en el interior de las arterias evitando problemas estéticos.

CE3.4 Describir los protocolos de prevención de riesgos para esta actividad de modo que tengan en cuenta la legislación vigente.

CE3.5 En un supuesto práctico de drenaje manual sobre el cadáver:

C4: Especificar el proceso de conservación de cadáveres quemados o en avanzado estado de descomposición en el que no podamos acceder por vía arterial para evitar olores y posibilitar su traslado a otra ciudad, por decisión judicial o en aplicación de la normativa vigente.

CE4.1 Describir la aspiración de fluidos y gases de tórax y abdomen para evitar que continúe la degradación biológica.

CE4.2 Explicar la aplicación del conservante en tórax y abdomen para frenar la descomposición.

CE4.3 Describir la colocación del cadáver dentro de un sudario y la aplicación del conservante en polvo u otro de contacto líquido para frenar la descomposición.

CE4.4 Describir los protocolos de prevención de riesgos para esta actividad de modo que tengan en cuenta la legislación vigente.

CE4.5 En un supuesto práctico de conservación de cadáveres quemados o en avanzado estado de descomposición en el que no podamos acceder por vía arterial para evitar olores y posibilitar su traslado a otra ciudad, por decisión judicial o en aplicación de la normativa vigente:

C5: Especificar el proceso conservación a través de la congelación y refrigeración de cadáveres.

CE5.1 Describir los documentos que acompañan al cadáver para su identificación.

CE5.2 Explicar la colocación del cadáver en la bandeja adecuada para su introducción en el refrigerador.

CE5.3 Describir la colocación de la bandeja con el cadáver en el refrigerador y la aplicación de la temperatura adecuada.

CE5.4 Explicar la repercusión de la aplicación del proceso de conservación a través de la congelación una vez se realice la descongelación.

Contenidos

1. Anatomía humana aplicada al proceso de conservación y embalsamamiento del cadáver

o Sistema Venoso.

o Sistema Arterial.

o Constitución.

o Vías respiratorias y pulmones.

o Ventilación pulmonar.

o Intercambio de gases.

o Composición: las glándulas.

o Principales glándulas.

o Funciones.

o Descripción y funciones.

o Estructura del tubo digestivo.

o Descripción anatómica.

o Los nervios.

o Constitución:

o Sistema nervioso central.

o Sistema nervioso periférico.

o Funciones.

o Los huesos.

o División del esqueleto.

o Funciones.

o Componentes.

o Funcionamiento.

o La piel.

o Funciones de la piel.

o Composición de la piel.

o Espesor de la piel.

o Glándulas, pelos y uñas.

2. Anatomía patológica e histología aplicada al proceso de conservación y embalsamamiento del cadáver

o Estructura.

o Tipos.

o Funciones.

o Estructura.

o Funciones.

o Estructura.

o Funciones.

o Composición.

o Estructura.

o Funciones.

o Clasificación.

o Funciones.

3. Microbiología y parasitología aplicada al proceso conservación y descomposición del cadáver

o Características generales.

o Estructura y morfología.

▪ Métodos empleados en la observación de las bacterias.

o Nutrición.

▪ Autótrofa y heterótrofa.

o Ciclo celular y crecimiento de poblaciones.

o Variaciones bacterianas.

o Evolución y principios de taxonomía bacteriana.

o Clasificación y tipología de bacterias.

o Infecciones y enfermedades producidas por bacterias.

o Mecanismos de defensa.

o Acciones de los agentes físicos sobre las bacterias.

o Acciones de los agentes químicos sobre las bacterias.

o Características generales

o Composición química y estructura de los virus.

o Clasificación.

o Infecciones y enfermedades productivas por virus.

o Mecanismos de defensa.

o Clasificación.

o Identificación.

o Enfermedades producidas por parásitos.

o Clasificación.

o Identificación.

o Enfermedades producidas por hongos.

4. Prevención de la transmisión de enfermedades en el proceso de conservación y embalsamamiento del cadáver.

5. Principios de medicina legal y forense aplicados a la actividad de tanatopraxia

o Livideces e hipóstasis.

o Rigidez.

o Deshidratación.

o Espasmo cadavérico.

o Autolisis y sus fases.

o Momificación.

o Corificación.

o Saponificación.

o Métodos que se pueden emplear para determinar la fecha y hora de la muerte.

o Arma de fuego o arma blanca.

o Asfixias.

o Ahorcaduras y estrangulamiento.

o Sumersión.

o Accidentes de tráfico terrestre, marítimo y aéreo.

o Acción del calor y del frío.

o Electrocución, explosivos y radiaciones.

o Inhibición; malos tratos y tortura.

o Áreas y aspectos de la toxicología.

o Clasificación de las sustancias peligrosas.

o La acción tóxica y sus fases.

▪ Fase de exposición.

▪ Fase toxocinética.

▪ Fase toxodinámica.

▪ Fase clínica.

o Toxicidad de agentes químicos.

o Toxicología ambiental.

o Toxicología de alimentos.

o Toxicología social.

▪ Intoxicaciones por alcohol

▪ Intoxicaciones por medicamentos.

6. Técnicas de conservación o embalsamamiento del cadáver

o Conservación temporal y embalsamamiento.

o Conservación vía arterial.

o Conservación de un traumático o autopsiado.

o Conservación en avanzado estado de descomposición.

o Zonas de abordaje de las arterias y venas.

7. Instrumental, equipamiento, materiales y productos de tanatopraxia

o Disección.

o Drenaje.

o Inyección.

o Aspiración.

o Fungible.

o No fungible.

o Aparatos de inyección.

o Aparatos de aspiración.

o Autoclave.

8. Técnicas auxiliares de tanatopraxia

o Tipología y diferencias de aplicación.

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TANATOPRAXIA

Código: UF0474

Duración: 80 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2, y RP8.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Reconocer la documentación que debe acompañar al cadáver proporcionando información sobre su identidad, causa y circunstancias de la muerte que permiten definir los trabajos de conservación y embalsamamiento que deben realizarse.

CE1.1 Citar los documentos que deben acompañar al cadáver para comprobar su identidad, las causas y circunstancias de la defunción y los trabajos a realizar.

CE1.2 Describir las características del certificado de defunción u otros documentos médico legales ajustándose al formato oficial, concretando los apartados cuya cumplimentación es imprescindible y que debe acompañar al cadáver.

CE1.3 Enumerar las variables recogidas en el certificado de defunción u otros documentos médico legales que influyen en la planificación del trabajo.

CE1.4 Enumerar los datos necesarios sobre los trabajos efectuados, que debe recoger el informe del tanatopractor.

CE1.5 En un supuesto práctico de análisis de la documentación que acompaña al cadáver seleccionando los datos que permitan definir los trabajos de conservación o embalsamamiento:

C2: Identificar los recursos materiales, concretando los que están definidos en los procedimientos de trabajo, para la realización de la conservación o embalsamamiento del cadáver.

CE2.1 Describir las características que debe reunir la sala de tanatopraxia detallando la utilidad y funcionamiento de los elementos físicos y de protección necesarios para cumplir las normas de seguridad e higiene.

CE2.2 Enumerar los útiles y el material que se utiliza, desechable o no desechable, para la ejecución del trabajo con calidad y eficacia.

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