Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación

Rango Real Decreto
Publicación 2011-12-08
Última actualización 2021-08-04
Estado Derogada · 2021-08-05
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Objetivo final 3: Favorecer, en coordinación con el organismo de investigación responsable del Plan de seguimiento científico contemplado en la disposición adicional tercera, líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio protegido y su entorno.

3.1 Objetivo operativo: Establecimiento de relaciones con la comunidad científica para desarrollar líneas de investigación aplicada en la zona.

• Medida de gestión: Promoción de la participación científica en el desarrollo de las medidas de gestión propuestas, así como el intercambio de información entre equipos de investigación.

3.2 Objetivo operativo: Promover proyectos de investigación como instrumento de apoyo a la gestión de la zona.

• Medida de gestión: Apoyo en el desarrollo de estudios científicos orientados a la consecución de las medidas de gestión, inventariado y conocimiento del estado de conservación de los valores naturales presentes en la zona.

6. Regulación de usos y actividades

En este apartado del instrumento de gestión se establecen las directrices, prohibiciones y limitaciones de usos aplicables al espacio marino de El Cachucho.

1.

Actividad pesquera.

Plan de gestión pesquera

Dentro de la zona comprendida entre las coordenadas que delimitan el AMP por el presente real decreto, que figuran en el Anexo I, no se podrá practicar ninguna actividad pesquera con artes de arrastre o cualquier otro arte que esté en contacto con el fondo, salvo las excepciones contenidas en los párrafos siguientes.

Se establece un Plan de gestión pesquera mediante la regulación de un permiso especial de pesca para aquellos buques –especificados en el párrafo final de este Plan de gestión pesquera– que han acreditado actividades dirigidas a la captura de brótola de fango (Phycis blennoides) mediante el uso de palangre de fondo entre los años 2006 a 2008.

Esta actividad estará sujeta a las siguientes condiciones:

• La actividad pesquera permitida podrá ser ejercida únicamente al sur del paralelo 44ºN;

• La especie objeto de la actividad pesquera será la brótola de fango (Phycis blennoides), pudiéndose capturar otras especies asociadas como captura accesoria y siempre que se disponga de cuotas para las mismas en caso de estar regulada su captura;

• El único arte autorizado es el palangre de fondo;

• Los buques que deseen faenar en la citada zona deberán presentar una solicitud por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la que se indique el periodo para el que desean disponer del permiso especial de pesca;

• Los buques autorizados mediante el permiso especial de pesca deberán estar provistos de un sistema de localización de buques vía satélite cualquiera que sea su eslora;

• Para poder realizar un seguimiento de la pesquería, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá, de acuerdo con el Instituto Español de Oceanografía, designar un observador para el periodo autorizado;

• La autorización especial será denegada o retirada, según criterio de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, cuando del seguimiento realizado de la pesquería pueda deducirse una afección negativa de la actividad al mantenimiento de la población de brótola de fango en un estado favorable de conservación o cuando se vean afectados negativamente los recursos naturales protegidos en el AMP.

Se permite el uso de aquellos artes de superficie, tales como el palangre de superficie, el cerco, la cacea y otros que no estén en contacto con el fondo.

Quedan prohibidas todas las modalidades de pesca de recreo dirigidas a especies demersales en todo el espacio protegido de El Cachucho.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, previo informe de la Dirección Técnica del Área Marina Protegida, podrá autorizar pesquerías demersales de carácter científico que permitan hacer un seguimiento de las poblaciones de peces y crustáceos del AMP.

La relación de embarcaciones que han faenado con arte de palangre de fondo dirigido a la brótola de fango en el área del cachucho en los años 2006 a 2008 y que podrán solicitar permiso especial de pesca en la zona son las siguientes:

AINHOLARA: GI-8-7-95.

NUBERU: GI-6-4-01.

NUESTRA SRA. LINDES: ST-5-1-91.

NUEVOS HNOS CORTABITARTE: ST-6-2-97.

NUEVO MERIMAR: GI-7-3-97.

NUEVO PADRE: GI-7-2-96.

2.

Acceso a recursos genéticos.

El acceso a los recursos genéticos en todo el ámbito del espacio protegido y el reparto de los beneficios derivados de su utilización, se hará conforme a la regulación específica que en su caso se elabore como desarrollo del artículo 68 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de la disposición adicional primera de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre.

En todo caso la recolección de recursos genéticos requerirá la previa autorización del Director General de Medio Natural y Política Forestal, que solamente la expedirá si se justifica adecuadamente que dicha recolección no causa ningún perjuicio al mantenimiento del recurso en un estado de conservación favorable y que se promueve adecuadamente el reparto de los beneficios asociados a dicha actividad.

3.

Regulación de usos y aprovechamientos extractivos y energéticos.

En todo el ámbito del espacio protegido queda prohibida cualquier tipo de actividad destinada a la exploración o explotación de recursos minerales y yacimientos de hidrocarburos, así como almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, material radiactivo y dióxido de carbono.

Quedan prohibidos todos los aprovechamientos energéticos en el espacio protegido, incluyendo la instalación de dispositivos de generación y distribución de energía de cualquier tipo.

4.

Regulación de la navegación.

Debido a la relevancia del espacio protegido para los hábitats de fondo de importancia comunitaria, y las poblaciones de numerosas especies protegidas por la legislación nacional e internacional, incluyendo tortugas marinas y cetáceos como el delfín mular, el cachalote, calderones y diversas especies de rorcuales y zifios, se recomienda evitar en la medida de lo posible la navegación marítima en el espacio protegido y su entorno, y en todo caso, navegar en estado de máxima vigilancia.

El Gobierno, mediante el cauce administrativo procedente, iniciará el proceso para que la recomendación contenida en el párrafo anterior sea presentada en el Comité de Protección del Medio Ambiente de la Organización Marítima Internacional para su adopción internacional.

A estos efectos, la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento coordinará las actuaciones interdepartamentales necesarias para incluir en la regulación de la Zona Marítima Especialmente Sensible (3) (ZMES), en la que se incluye el espacio protegido, las salvaguardas necesarias para garantizar la adecuada conservación de los valores naturales objeto de protección, incluyendo en su caso la declaración de Zona a Evitar dentro de la correspondiente ZMES.

(3) Tal y como se recoge en la Resolución MEPC 121 (52), adoptada el 15 de octubre de 2004 por la Organización Marítima Internacional, el área de El Cachucho queda englobada en la Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de las Aguas Occidentales de Europa.

5.

Prevención de la contaminación.

La prevención de la contaminación marina originada por los buques se realizará de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales sobre la materia de los que España forma parte, específicamente MARPOL y OSPAR y con las prescripciones contenidas en la legislación española sobre el control de la contaminación y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Queda prohibida la realización de cualquier tipo de vertido en todo el espacio protegido.

6.

Recogida de la basura marina.

Con la finalidad de reducir el impacto ocasionado por la basura marina y fomentar la sensibilización acerca de este importante problema ambiental entre el sector pesquero, la Secretaría General del Mar, en colaboración con las administraciones públicas que proceda, pondrá en práctica programas de recogida y adecuada gestión de los residuos atrapados en los artes y aparejos de pesca que empleen los pescadores que faenen en el espacio marino objeto de protección. Para ello se tendrá en cuenta la Recomendación 2010/19 del Convenio OSPAR para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, que desarrolla esta materia.

7.

Tendido de cables y tuberías submarinos.

En la medida de lo posible, y según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 79 «cables y tuberías submarinos en la plataforma continental» de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, deberá evitarse que el trazado para el tendido de cables y tuberías submarinos para cualquier actividad, discurra por el espacio protegido, sin perjuicio de las libertades al respecto establecidas en dicho Convenio.

8.

Maniobras militares.

Queda prohibida la realización de maniobras militares que impliquen la realización de explosiones subacuáticas y la utilización de sonares antisubmarinos.

9.

Actividades turísticas y de observación de especies silvestres.

Las actividades de recreo, turísticas y de observación de cetáceos y otras especies silvestres que se realicen en el espacio protegido y su entorno estarán sometidas a la regulación específica que sea de aplicación en cada caso, especialmente el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, y la Ley 41/2010, de 29 diciembre, en su artículo 3 apartado 4.

Las empresas que se dediquen a la explotación comercial del turismo en el espacio protegido deberán disponer de un permiso expedido por el Director General de Medio Natural y Política Forestal. En dicho permiso podrán establecerse condiciones específicas para el ejercicio de la actividad si se considerase necesario para garantizar el estado de conservación favorable de los recursos naturales y de las especies silvestres.

10.

Investigación científica.

Podrán realizarse en el espacio protegido actividades de investigación científica, previa autorización del Director General de Medio Natural y Política Forestal. En dicha autorización se hará referencia a las limitaciones de uso de técnicas de estudio que se estime que puedan ser incompatibles con los objetivos de conservación establecidos en este real decreto.

Con carácter general queda prohibida la utilización de cañones de aire comprimido en el espacio protegido. Únicamente se podrá autorizar su uso en circunstancias excepcionales, cuando sea indispensable para la consecución de los objetivos planteados en el estudio científico, y se garantice expresamente su inocuidad para las especies silvestres presentes en el espacio protegido, tal y como establecen los objetivos y las medidas asociadas de este real decreto.

11.

Prevención de la contaminación acústica.

Además de las prohibiciones y limitaciones establecidos en los puntos anteriores, queda prohibido en todo el ámbito del espacio protegido, utilizar sistemas activos de sónar con cualquier fin diferente del militar, así como la emisión de sonidos y el uso de bocinas que puedan perturbar la tranquilidad de los animales, salvo que sean utilizadas por motivos de seguridad o de emergencia.

12.

Labores de vigilancia, inspección y control.

En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá los acuerdos pertinentes con los departamentos competentes, especialmente los Ministerios de Defensa, Interior y Fomento, para garantizar el desarrollo adecuado de las labores de vigilancia, inspección y control de las medidas previstas en este real decreto, así como la de levantar las correspondientes actas de denuncia.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá, en su caso, las medidas necesarias para ejercer las labores de vigilancia, inspección y control que le correspondan, a través, entre otros, de los órganos competentes de la Secretaria General del Mar.

7. Estimación económica y prioridades

Las medidas establecidas dentro del Plan de gestión, incluyendo las regulaciones previstas en el punto 6, no supondrán un coste adicional, siendo desarrolladas con los medios propios existentes de las Administraciones Públicas implicadas.

Dentro de los objetivos generales propuestos serán prioritarias aquellas medidas que supongan una intervención directa sobre los valores naturales por los que ha sido declarada el espacio protegido así como sobre sus principales presiones y amenazas, quedando la aplicación de estas medidas sujetas a la disponibilidad presupuestaria con carácter general.

8. Seguimiento y evaluación

Para la correcta evaluación de las medidas de conservación planteadas para el espacio protegido de El Cachucho, se establecerá un sistema de seguimiento basado en los indicadores recogidos en el cuadro siguiente, que determinará los efectos de la aplicación de las medidas de gestión, así como la consecución de los objetivos operativos planteados.

El sistema de seguimiento estará basado en el programa de seguimiento que se elabore en el marco de la estrategia marina correspondiente, de manera que el espacio protegido se constituya como zona de referencia para el seguimiento y evaluación del estado del medio marino en la Demarcación Marina Noratlántica. En todo caso, los indicadores establecidos en el cuadro adjunto se actualizarán de modo que sean compatibles con el programa de seguimiento mencionado.

9. Participación ciudadana

Tal y como queda establecido en la disposición adicional quinta de este real decreto, el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante orden ministerial, podrá constituir y regular los órganos necesarios para garantizar la apropiada participación en la gestión del AMP de El Cachucho.

APÉNDICE

Listado de especies marinas presentes en el AMP y en la ZEC de El Cachucho

Grupo Nombre científico
Aves Alca torda.
Aves Alle alle.
Aves Calonectris diomedea.
Aves Chilidonias niger.
Aves Fratercula arctica.
Aves Hydrobates pelagicus.
Aves Larus argentatus.
Aves Larus fuscus graellsii-intermedius.
Aves Larus marinus.
Aves Larus melanocephalus.
Aves Larus michaellis.
Aves Larus minutus.
Aves Larus ridibundus.
Aves Larus sabini.
Aves Morus bassanus.
Aves Oceanites oceanicus.
Aves Oceanites oceanicus.
Aves Oceanodroma leucorhoa.
Aves Puffinus assimilis.
Aves Puffinus gravis.
Aves Puffinus griseus.
Aves Puffinus mauretanicus.
Aves Rissa tridactyla.
Aves Stercorarius longicaudus.
Aves Stercorarius parasiticus.
Aves Stercorarius pomarinus.
Aves Sterna dougallii.
Aves Sterna hirundo.
Aves Sterna paradisea.
Aves Sterna sandvicensis.
Aves Uria aalge.
Mamíferos Balaenoptera acutorostrata.
Mamíferos Balaenoptera physalus.
Mamíferos Delphinus delphis.
Mamíferos Globicephala melas.
Mamíferos Physeter macrocephalus.
Mamíferos Stenella coeruleoalba.
Mamíferos Tursiops truncatus.
Mamíferos Ziphius cavirostris.
Reptiles Caretta caretta.
Reptiles Dermochelys coriacea.
Peces Condríctios
Peces Centroscymnus coelolepis.
Peces Centroscymnus crepidater.
Peces Chimaera monstrosa.
Peces Dalatias licha.
Peces Deania calcea.
Peces Deania profundorum.
Peces Dipturus batis.
Peces Etmopterus pusillus.
Peces Etmopterus spinax.
Peces Galeus atlanticus.
Peces Galeus melastomus.
Peces Hydrolagus mirabilis.
Peces Leucoraja circularis.
Peces Oxynotus paradoxus.
Peces Raja clavata.
Peces Rajella fyllae.
Peces Scymnodom ringens.
Peces Osteíctios
Peces Aldrovandia phalacra.
Peces Alepocephalus bairdii.
Peces Alepocephalus rostratus.
Peces Aphanopus carbo.
Peces Argyropelecus hemigymnus.
Peces Argyropelecus olfersii.
Peces Bathypterois dubius.
Peces Bathysolea profundicola.
Peces Bathytroctes microlepis.
Peces Benthosema glaciale.
Peces Beryx decadactylus.
Peces Beryx splendens.
Peces Borostomias antarcticus.
Peces Cataetyx alleni.
Peces Centrolophus niger.
Peces Ceratoscopelus maderensis.
Peces Chauliodus sloani.
Peces Chlorophthalmus agassizii.
Peces Coelorhynchus coelorhynchus.
Peces Conger conger.
Peces Coryphaenoides rupestris.
Peces Cyclothone braueri.
Peces Diaphus sp.
Peces Entelerus aequoreus.
Peces Epigonus telescopus.
Peces Gadiculus argenteus.
Peces Gadomus dispar.
Peces Gaidropsarus macrophthalmus.
Peces Gonostoma bathyphilum.
Peces Gonostoma elongatum.
Peces Halargyreus johnsonii.
Peces Halosaurus ovenii.
Peces Helicolenus dactylopterus.
Peces Hoplostethus atlanticus.
Peces Hoplostethus mediterraneus.
Peces Hymenocephalus italicus.
Peces Lampanyctus crocodilus.
Peces Lepidion eques.
Peces Lepidorhombus boscii.
Peces Leptoderma macrops.
Peces Lobianchia gemellarii.
Peces Lophius piscatorius.
Peces Malacocephalus laevis.
Peces Melagnostigma atlanticum.
Peces Melanonus zugmayeri.
Peces Merluccius merluccius.
Peces Micromesistius poutassou.
Peces Molva macrophthalma.
Peces Mora moro.
Peces Nemichthys scolopaceus.
Peces Neoscopelus macrolepidotus.
Peces Nessorhamphus ingolfianus.
Peces Nettastoma melanurum.
Peces Nezumia aequalis.
Peces Notacanthus bonapartei.
Peces Notoscopelus kroeyerii.
Peces Odontostomops normalops.
Peces Oneirodes sp.
Peces Paralepis coregonoides.
Peces Paraliparis membranaceus.
Peces Phycis blennoides.
Peces Polyacanthonatus rissoanus.
Peces Polymetne corythaeola.
Peces Searsia koefoedi.
Peces Serrivomer beani.
Peces Stomias boa.
Peces Synaphobranchus kaupi.
Peces Thunnus alalunga.
Peces Thunnus thynnus.
Peces Trachurus trachurus.
Peces Trachyrhynchus scabrus.
Peces Trachyscorpia cristulata echinata.
Peces Trigla lyra.
Peces Xenodermichthys copei.
Crustáceos Abludomelita aculeata.
Crustáceos Acantephyra pelagica.
Crustáceos Acanthaspidiidae sp.A.
Crustáceos Aega cf. monophthalma.
Crustáceos Aega ventrosa.
Crustáceos Agathotanais ingolfi.
Crustáceos Amblyops spinifera.
Crustáceos Amblyops tenuicauda.
Crustáceos Amblyops trisetosa.
Crustáceos Ampelisca aequicornis.
Crustáceos Ampelisca gibba.
Crustáceos Ampelisca pusilla.
Crustáceos Ampelisca uncinata.
Crustáceos Amphilochoides boecki.
Crustáceos Amphilochoides cf. serratipes.
Crustáceos Amphilochus manudens.
Crustáceos Anapagurus laevis.
Crustáceos Andaniopsinae unid.
Crustáceos Andaniopsis nordlandica.
Crustáceos Apseudes grossimanus.
Crustáceos Apseudes spinosus.
Crustáceos Arcturopsis sp.A.
Crustáceos Argissa hamatipes.
Crustáceos Aristeus antenatus.
Crustáceos Aristias neglectus.
Crustáceos Arrhis mediterraneus.
Crustáceos Aspidarachna cf. clypeata.
Crustáceos Astyra abyssi.
Crustáceos Atelecyclus rotundatus.
Crustáceos Autonoe sp.A.
Crustáceos Autonoe viduarum.
Crustáceos Bathyamaryllis pulchellus.
Crustáceos Bathycopea typhlops.
Crustáceos Bathycuma brevirostre.
Crustáceos Bathymedon acutifrons.
Crustáceos Bathymedon longirostris.
Crustáceos Bathymedon monoculodiformis.
Crustáceos Bathynectes maravigna.
Crustáceos Belonectes parvus.
Crustáceos Bonnierella cf. abyssorum.
Crustáceos Boreomysis arcaica.
Crustáceos Boreomysis megalops.
Crustáceos Boreomysis tridens.
Crustáceos Bruzelia typica.
Crustáceos Byblis guernei.
Crustáceos Calliopiidae sp.A.
Crustáceos Calocarides coronatus.
Crustáceos Calocaris macandrae.
Crustáceos Campylaspis cf. alba.
Crustáceos Campylaspis glabra.
Crustáceos Campylaspis horridoides.
Crustáceos Campylaspis squamifera.
Crustáceos Campylaspis sulcata.
Crustáceos Campylaspis verrucosa.
Crustáceos Campylaspis vitrea.
Crustáceos Cancer bellianus.
Crustáceos Carangolia barnardi.
Crustáceos Carangoliopsis spinulosa.
Crustáceos Ceratocuma horridum.
Crustáceos Chaceon affinis.
Crustáceos Chelator insignis.
Crustáceos Chevreuxius grandimanus.
Crustáceos Chunomysis diadema.
Crustáceos Cleonardopsis carinata.
Crustáceos Colletea cf. cylindrata.
Crustáceos Conilera cylindracea.
Crustáceos Cryptocopoides arcticus.
Crustáceos Cumella (Cumella) sp.A.
Crustáceos Cumella (Cumella) sp.B.
Crustáceos Cumellopsis helgae.
Crustáceos Cyclaspis longicaudata.
Crustáceos Cyclaspoides sarsi.
Crustáceos Cymonomus granulatus.
Crustáceos Cyphocaris anonyx.
Crustáceos Dactylamblyops goniops.
Crustáceos Dactylamblyops thaumatops.
Crustáceos Dactylerythrops dimorpha.
Crustáceos Diastylis cornuta.
Crustáceos Diastylis sp.A.
Crustáceos Diastyloides bacescoi.
Crustáceos Diastyloides biplicata.
Crustáceos Diastyloides serrata.
Crustáceos Dichelopandalus bonnieri.
Crustáceos Disconectes latirostris.
Crustáceos Disconectes phalangium.
Crustáceos Disconectes sp.A.
Crustáceos Dorynchus thompsoni.
Crustáceos Dulichiopsis nordlandica.
Crustáceos Ebalia granulosa.
Crustáceos Ebalia nux.
Crustáceos Echinopleura aculeata.
Crustáceos Echinozone sp.A.
Crustáceos Ephirina figueirai.
Crustáceos Epicaridea unid.
Crustáceos Epimeria cornigera.
Crustáceos Epimeria parasitica.
Crustáceos Ergasticus clouei.
Crustáceos Eriopisa elongata.
Crustáceos Erythrops neapolitana.
Crustáceos Eucopia hanseni.
Crustáceos Eudorella truncatula.
Crustáceos Euphausia krohni.
Crustáceos Eurycope complanata.
Crustáceos Eurydice grimaldii.
Crustáceos Eurynome aspera.
Crustáceos Eusirella elegans.
Crustáceos Eusirus biscayensis.
Crustáceos Eusirus leptocarpus.
Crustáceos Eusirus longipes.
Crustáceos Eusirus sp.A.
Crustáceos Galathea strigosa.
Crustáceos Gammaropsis sp.
Crustáceos Gennadas elegans.
Crustáceos Geryon trispinosus.
Crustáceos Gitana sp.A.
Crustáceos Gitana sp.B.
Crustáceos Gnathia albescens.
Crustáceos Gnathophausia zoea.
Crustáceos Halice abyssi.
Crustáceos Halicoides anomala.
Crustáceos Halicreion aequicornis.
Crustáceos Haplomesus longiramus.Nueva SP.
Crustáceos Harpinia antennaria.
Crustáceos Harpinia laevis.
Crustáceos Harpinia latipes.
Crustáceos Hemilamprops assimilis.
Crustáceos Hemilamprops cf. normani.
Crustáceos Hemilamprops cristatus.
Crustáceos Hemilamprops uniplicatus.
Crustáceos Hemimysis abyssicola.
Crustáceos Hippomedon sp.
Crustáceos Hyssura cf. producta.
Crustáceos Ileraustroe illergetes.
Crustáceos Ilyarachna longicornis.
Crustáceos Ilyarachna polita.
Crustáceos Iphimedia obesa.
Crustáceos Iphimediidae unid.
Crustáceos Ischnomesus bispinosus.
Crustáceos Ischnomesus sp.A.
Crustáceos Janirella hessleri.
Crustáceos Janirella nanseni.
Crustáceos Jassa sp.
Crustáceos Laetmatophilus tuberculatus.
Crustáceos Laphystiopsis planifrons.
Crustáceos Lepechinella manco.
Crustáceos Lepidepecreum typhlops.
Crustáceos Leptanthura chardyi.
Crustáceos Leptanthura tenuis.
Crustáceos Leptophoxus falcatus.
Crustáceos Leptostylis longimana.
Crustáceos Leptostylis macrura.
Crustáceos Leptostylis sp.A.
Crustáceos Lestrigonidae unid.
Crustáceos Leucon (Crymoleucon) sp.A.
Crustáceos Leucon (Crymoleucon) sp.B.
Crustáceos Leucon (Epileucon) ensis.
Crustáceos Leucon (Epileucon) pusillus.
Crustáceos Leucon (Epileucon) sp.A.
Crustáceos Leucon (Leucon) affinis.
Crustáceos Leucon (Macrauloleucon) siphonatus.
Crustáceos Leuconidae unid.
Crustáceos Leucothoe sp.A.
Crustáceos Liocarcinus depurator.
Crustáceos Lipomera (Lipomera) cf. lamellata.
Crustáceos Lipomera (Paralipomera) sp.A.
Crustáceos Lipomera (Tetracope) sp.A.
Crustáceos Lipomerinae sp.A.
Crustáceos Liropus cachuchoensis.Nueva SP.
Crustáceos Lysianassa plumosa.
Crustáceos Macropipus tuberculatus.
Crustáceos Macrostylis sp.A.
Crustáceos Macrostylis spinifera.
Crustáceos Makrokylindrus josephinae.
Crustáceos Makrokylindrus longicaudatus.
Crustáceos Makrokylindrus longipes.
Crustáceos Makrokylindrus tubulicauda.
Crustáceos Mediterexis mimonectes.
Crustáceos Meganyctiphanes norvegica.
Crustáceos Melphidippa cf. Macrura.
Crustáceos Melphidippa sp.A.
Crustáceos Melphidippa sp.B.
Crustáceos Meromonacantha cf. macrocephala.
Crustáceos Mesolamprops denticulatus.
Crustáceos Metacirolana hanseni.
Crustáceos Metacrangon jacqueti.
Crustáceos Metambasia faeroensis.
Crustáceos Metaphoxus simplex.
Crustáceos Monoculodes acutipes.
Crustáceos Monoculodes latissimanus.
Crustáceos Monoculodes packardi.
Crustáceos Monodaeus couchii.
Crustáceos Munella danteci.
Crustáceos Munida intermedia.
Crustáceos Munida farsi.
Crustáceos Munida tenuimana.
Crustáceos Munna cf. minuta.
Crustáceos Munneurycope murrayi.
Crustáceos Munnopsis beddardi.
Crustáceos Munnopsis eximius.
Crustáceos Munnopsurus atlanticus.
Crustáceos Munnopsurus cf. longipes.
Crustáceos Munnopsurus sp.A.
Crustáceos Mysideis parva.
Crustáceos Mysidella biscayensis.
Crustáceos Mysidetes farrani.
Crustáceos Mysidopsis sp.A.
Crustáceos Nannastacus atlanticus.
Crustáceos Natatolana borealis.
Crustáceos Nematobrachion böopis.
Crustáceos Nematoscelis megalops.
Crustáceos Nephrops norvegicus.
Crustáceos Nephropsis atlantica.
Crustáceos Nicippe tumida.
Crustáceos Notoxenoides sp.A.
Crustáceos Nyctiphanes couchi.
Crustáceos Oediceroides pilosus.
Crustáceos Oediceroides sp.A.
Crustáceos Oediceropsis brevicornis.
Crustáceos Oedicerotidae sp.A.
Crustáceos Orchomene cf. humilis.
Crustáceos Orchomene pectinatus.
Crustáceos Orchomenella nana.
Crustáceos Ostracoda unid.
Crustáceos Pagurus alatus.
Crustáceos Pagurus carneus.
Crustáceos Pagurus excavatus.
Crustáceos Pagurus prideaux.
Crustáceos Pandalina profunda.
Crustáceos Paracampylaspis platycarpus.
Crustáceos Paracentromedon crenulatum.
Crustáceos Paralamprops orbicularis.
Crustáceos Paramblyops rostrata.
Crustáceos Paramunna bilobata.
Crustáceos Paranarthura crassa.
Crustáceos Paranthura santiparrai. Nueva SP.
Crustáceos Paranthuridae sp.A.
Crustáceos Parapagurus pilosimanus.
Crustáceos Parapseudomma calloplura.
Crustáceos Pardalisca mediterranea.
Crustáceos Parerythrops obesa.
Crustáceos Parvipalpus major.
Crustáceos Pasiphaea multidentata.
Crustáceos Pasiphaea sivado.
Crustáceos Pasiphaea tarda.
Crustáceos Perioculodes longimanus.
Crustáceos Philocheras echinulatus.
Crustáceos Photidae unid.
Crustáceos Phronima sedentaria.
Crustáceos Platysympus typicus.
Crustáceos Plesionika martia.
Crustáceos Politolana sanchezi.NUEVA SP.
Crustáceos Polybius henslowi.
Crustáceos Polybius tuberculatus.
Crustáceos Polycheles typhlops.
Crustáceos Pontophilus norvegicus.
Crustáceos Pontophilus spinosus.
Crustáceos Primno brevidens.
Crustáceos Procampylaspis armata.
Crustáceos Procampylaspis bituberculata.
Procampylaspis macronyx.
Crustáceos Procampylaspis omnidion.
Crustáceos Procampylaspis sp.A.
Crustáceos Procampylaspis sp.B.
Crustáceos Processa nouveli.
Crustáceos Psathyrocaris infima.
Crustáceos Pseudharpinia excavata.
Crustáceos Pseudo sp.A.
Crustáceos Pseudogerda sp.
Crustáceos Pseudomma affine.
Crustáceos Pseudomma kruppi.
Crustáceos Pseudotiron bouvieri.
Crustáceos Pulcherella cf. pulcher.
Crustáceos Rhachotropis caeca.
Crustáceos Rhachotropis faeroensis.
Crustáceos Rhachotropis gracilis.
Crustáceos Rhachotropis grimaldii.
Crustáceos Rhachotropis palporum.
Crustáceos Rhachotropis rostrata.
Crustáceos Rochinia carpenteri.
Crustáceos Sarsinebalia typhlops.
Crustáceos Scalpellum scalpellum.
Crustáceos Schizocuma sp.A.
Crustáceos Schizocuma spinoculatum.
Crustáceos Scina borealis.
Crustáceos Scopelocheirus hopei.
Crustáceos Sergestes arcticus.
Crustáceos Sergia robusta.
Crustáceos Siphonoecetes sp.
Crustáceos Solenocera membranacea.
Crustáceos Sophrosyne sp.
Crustáceos Spongicoloides koehleri.
Crustáceos Stegocephaloides auratus.
Crustáceos Stenothoe sp.A.
Crustáceos Stenothoe sp.B.
Crustáceos Stenula rubbrovittata.
Crustáceos Stephonyx biscayensis.
Crustáceos Stephonyx talismani.
Crustáceos Stereomastis sculptus.
Crustáceos Stilipes sp.A.
Crustáceos Stylocheiron longicorne.
Crustáceos Stylocheiron maximum.
Crustáceos Styloptocuma gracillimum.
Crustáceos Synchelidium haplocheles.
Crustáceos Synchelidium maculatum.
Crustáceos Syrrhoe affinis.
Crustáceos Syrrhoites pusilla.
Crustáceos Syrrhoites sp. A.
Crustáceos Syrrhoites walkeri.
Crustáceos Systellaspis debilis.
Crustáceos Themisto compressa.
Crustáceos Thysanoessa longicaudata.
Crustáceos Thysanopoda acutifrons.
Crustáceos Tmetonyx similis.
Crustáceos Tmetonyx sp.A.
Crustáceos Trischizostoma nicaeense.
Crustáceos Tryphosella caecula.
Crustáceos Tryphosella insignis.
Crustáceos Tryphosella laevis.
Crustáceos Tryphosites alleni.
Crustáceos Typhlotanais aequiremis.
Crustáceos Typhlotanais sp.A.
Crustáceos Typhlotanais tenuimanus.
Crustáceos Tytthocope megalura.
Crustáceos Unciola planipes.
Crustáceos Unciolella lunata.
Crustáceos Urothoidae sp.A.
Crustáceos Vaunthompsonia cristata.
Crustáceos Vemakylindrus hastatus.
Crustáceos Vibilia armata.
Crustáceos Westwoodilla caecula.
Moluscos Abra alba.
Moluscos Abra longicallus.
Moluscos Antalis agilis.
Moluscos Aplacophoran unid.
Moluscos Aporrhais serresianus.
Moluscos Arca nodulosa.
Moluscos Arca tetragona.
Moluscos Arcacidae unid.
Moluscos Architeuthis dux.
Moluscos Argobuccinum olearium.
Moluscos Bathyarca sp.
Moluscos Bathypolipus sponsalis.
Moluscos Cadulus sp.
Moluscos Callumbonella suturale.
Moluscos Colus gracilis.
Moluscos Cuspidaria cuspidata.
Moluscos Cuspidaria rostrata.
Moluscos Cymbulia peroni.
Moluscos Delectopecten vitreus.
Moluscos Dentalium sp.
Moluscos Devonia perrieri.
Moluscos Dosinia sp.
Moluscos Emarginula crassa.
Moluscos Epitonium clathrus.
Moluscos Galeodea rugosa.
Moluscos Granulina sp.
Moluscos Helicocranchia pfefferi.
Moluscos Histioteuthis reversa.
Moluscos Illex coindetii.
Moluscos Limaria sp.
Moluscos Limidae unid.
Moluscos Limopsis aurita.
Moluscos Lucinidae unid.
Moluscos Lunatia sp.
Moluscos Lyonsia formosa.
Moluscos Margarites sp.
Moluscos Modiolus modiolus.
Moluscos Montacutidae unid.
Moluscos Nucula sp.
Moluscos Nuculana sp.
Moluscos Octopus defilippi.
Moluscos Octopus salutii.
Moluscos Odostomia sp.
Moluscos Opistoteuthis agassizii.
Moluscos Pectinidae unid.
Moluscos Polycordia gemma.
Moluscos Poromya granulata.
Moluscos Rossia macrosoma.
Moluscos Roxania utriculus.
Moluscos Scaphander lignarius.
Moluscos Sepietta oweniana.
Moluscos Sepiola sp.
Moluscos Spirotropis monterosatoi.
Moluscos Spondylus gussonii.
Moluscos Taningia danae.
Moluscos Thracia sp.
Moluscos Thyasira sp.
Moluscos Todarodes sagittatus.
Moluscos Todaropsis eblanae.
Moluscos Tornus sp.
Moluscos Trophon echinatus.
Moluscos Troschelia berniciensis.
Moluscos Turritela communis.
Moluscos Verticordia acutirostrata.
Moluscos Yoldiella sp.
Equinodermos Amphiura chiajei.
Equinodermos Amphiura filiformis.
Equinodermos Anseropoda placenta.
Equinodermos Antedon bifida.
Equinodermos Araeosoma fenestratum.
Equinodermos Asteronyx loveni.
Equinodermos Astropecten irregularis.
Equinodermos Benthogone rosea.
Equinodermos Brisingella coronata.
Equinodermos Cidaris cidaris.
Equinodermos Echinocardium cordatum.
Equinodermos Echinocyamus pusillus.
Equinodermos Echinus acutus.
Equinodermos Echinus alexandrii.
Equinodermos Henricia sanguinolenta.
Equinodermos Laetmogone violacea.
Equinodermos Leptometra celtica.
Equinodermos Leptosynapta inhaerens.
Equinodermos Luidia sarsi.
Equinodermos Molpadia sp.
Equinodermos Nymphaster arenatus.
Equinodermos Ophiocten sericeum.
Equinodermos Ophiothrix fragilis.
Equinodermos Ophiura affinis.
Equinodermos Ophiura albida.
Equinodermos Peltaster placenta.
Equinodermos Phormosoma placenta.
Equinodermos Pontaster tenuispinus.
Equinodermos Porania pulvillus.
Equinodermos Poraniomorpha sp.
Equinodermos Pseudoporania stormii.
Equinodermos Psilaster andromeda.
Equinodermos Psolus squamatus.
Equinodermos Sphaeroturia talismani.
Equinodermos Stichastrella rosea.
Equinodermos Stichopus tremulus.
Equinodermos Tethyaster subinermis.
Equinodermos Zoroaster fulgens.
Anélidos Ampharetidae unid.
Anélidos Ampharete sp.
Anélidos Ancistrosyllis sp.
Anélidos Aphrodita aculeata.
Anélidos Aponuphis brementi.
Anélidos Aricia sp.
Anélidos Aricidea sp.
Anélidos Chloeia venusta.
Anélidos Cossura sp.
Anélidos Eunice norvegica.
Anélidos Exogone sp.
Anélidos Glycera sp.
Anélidos Goniada sp.
Anélidos Gyptis sp.
Anélidos Harmothoe sp.
Anélidos Hyalinoecia tubicola.
Anélidos Laetmonice filicornis.
Anélidos Lumbrineris sp.
Anélidos Monticellina sp.
Anélidos Myriochele sp.
Anélidos Nephtys sp.
Anélidos Notomastus latericeus.
Anélidos Ophelina cylindricaudata.
Anélidos Owenia sp.
Anélidos Paraonis sp.
Anélidos Pectinaria sp.
Anélidos Pherusa sp.
Anélidos Phyllochaetopterus sp.
Anélidos Phyllodoce sp.
Anélidos Pilargidae unid.
Anélidos Pista cristata.
Anélidos Poecilochaetidae unid.
Anélidos Poecilochaetus sp.
Anélidos Prionospio sp.
Anélidos Sabellidae unid.
Anélidos Scoloplos sp.
Anélidos Sphaerodoropsis minuta.
Anélidos Sphaerosyllis sp.
Anélidos Spio sp.
Anélidos Spiophanes sp.
Anélidos Syllis sp.
Anélidos Terebellides stroemi.
Anélidos Vermiliopsis sp.
Cnidarios Acanella arbuscula.
Cnidarios Actinauge richardi.
Cnidarios Alcyonium palmatum.
Cnidarios Anthomastus grandiflorus.
Cnidarios Anthomastus purpureus.
Cnidarios Anthothela grandiflora.
Cnidarios Aurelia aurita.
Cnidarios Balanophyllia cellullosa.
Cnidarios Ballanophyllia thalassae.
Cnidarios Bolocera sp.
Cnidarios Calliactis parasitica.
Cnidarios Callogorgia verticillata.
Cnidarios Caryophyllia smithii.
Cnidarios Deltocyathus sp.
Cnidarios Desmophyllum cristagalli.
Cnidarios Eguchipsammia cornucopia.
Cnidarios Epizoanthus incrustatus.
Cnidarios Epizoanthus paguriphilus.
Cnidarios Flabellum macandrewi.
Cnidarios Funiculina quadrangularis.
Cnidarios Hormathia sp.
Cnidarios Lophelia pertusa.
Cnidarios Lytocarpia myriophyllum.
Cnidarios Narella bellissima.
Cnidarios Parerythropodium coralloides.
Cnidarios Pennatula phosphorea.
Cnidarios Pennatula rubra.
Cnidarios Periphylla periphylla.
Cnidarios Phelliactis sp.
Cnidarios Placogorgia graciosa.
Cnidarios Primnoa resedaeformis.
Cnidarios Swiftia pallida.
Cnidarios Virgularia mirabilis.
Poríferos Asconema setubalense.
Poríferos Bubaris vermiculata.
Poríferos Craniella cranium.
Poríferos Desmacella annexa.
Poríferos Desmacella inornata.
Poríferos Geodia megastrella.
Poríferos Hymedesmia paupertas.
Poríferos Pachastrella monilifera.
Poríferos Phakellia robusta.
Poríferos Phakellia rugosa.
Poríferos Phakellia ventilabrum.
Poríferos Pheronema carpenteri.
Poríferos Plocamionida ambigua.
Poríferos Podospongia loveni.
Poríferos Polymastia polytylota.
Poríferos Regadrella Phoenix.
Poríferos Sphinctrella gracilis.
Poríferos Stylocordyla borealis.
Poríferos Tentorium semisuberites.
Poríferos Thrombus abyssi.
Poríferos Vulcanella gracilis.
Tunicados Iasis zonaria.
Briozoos Sertella beaniana.
Braquiópodos Crania anomala.
Braquiópodos Dallina septigera.
Braquiópodos Gryphus vitreus.
Braquiópodos Megerlia echinata.
Braquiópodos Megerlia truncata.
Braquiópodos Platidia anomioides.
Braquiópodos Terebratulina sp.
Picnogónidos Anoplodactylus typhlops.
Picnogónidos Callipallene phantoma.
Picnogónidos Callipallene producta.
Picnogónidos Cilunculus alcicornis.
Picnogónidos Cilunculus europaeus.
Picnogónidos Nymphon tricuspidatum.Nueva SP.
Picnogónidos Phoxichilidiidae unid.
Sipuncúlidos Golfingia iniqua.
Sipuncúlidos Nephasoma eremita.
Sipuncúlidos Onchnesoma steenstrupi.
Sipuncúlidos Phascolion strombii.
Sipuncúlidos Sipunculus norvegicus.

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