Orden PRE/135/2011, de 24 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el seguro agrario combinado
La aplicación de las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado y, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de haba verde en el Seguro Agrario Combinado, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación, por lo que se elabora la nueva norma de peritación de siniestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.
Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de guisante verde en el Seguro Agrario Combinado.
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado.
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivos de haba verde en el Seguro Agrario Combinado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
ANEXO
Norma específica de peritación de daños en las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde amparados por el seguro agrario combinado
Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.
En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del seguro suscrito.
Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, amparadas por el seguro agrario combinado.
Ámbito de la norma.–Esta norma será de aplicación para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados sobre las producciones de guisante verde, judía verde y haba verde, incluidas en los planes anuales de seguros.
Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.
Todas las referencias a días en esta norma, se entienden referidas a días naturales.
Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizará únicamente la tasación definitiva.
Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.
5.1 Muestreo.
Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:
Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones,…). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de las partes dañadas de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.
Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.
Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta por:
Para el cálculo de daños: 3 plantas consecutivas.
Para el cálculo de producción: las plantas comprendidas en una longitud de 2 metros de la línea de cultivo.
Número mínimo de muestras a analizar por parcela: Se analizarán, al menos, tres unidades de muestreo para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea y tanto para el cálculo del daño como para el cálculo de producciones.
En parcelas de más de una hectárea se añadirá, al menos, una unidad de muestreo por cada hectárea o fracción que supere a la primera hectárea.
El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.
Si hubiera discrepancias respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).
5.2 Inspección inmediata.
Constará de dos fases:
Fase de comprobación de documentos.
Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.
También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.
No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también en otro momento del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.
Fase de inspección práctica o de campo.
En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, para verificar los daños declarados y para recabar los datos necesarios para su posterior valoración.
Los datos observados en esta fase se reflejarán en el documento de inspección inmediata, que deberá contener los datos siguientes:
Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.
Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, variedad, marco o densidad de plantación y fecha de siembra o trasplante.
Determinación, cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.
Comprobación de la opción/modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra o trasplante.
Determinación del estadio vegetativo del cultivo de la parcela en el momento de la inspección y del siniestro de acuerdo con las definiciones contenidas en los anexos I, II y III, según cultivo.
Determinación, en su caso, de los daños por pérdida total o parcial de plantas a consecuencia del siniestro.
Determinación, en su caso, del límite máximo de pérdidas (LMP) por incisiones en tallo y pérdida de superficie foliar. Para ello se utilizarán las tablas de los anexos I, II o III, según cultivo.
Fecha prevista de la próxima recolección.
Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, etc.
Cualquier otra circunstancia considerada de interés para alguna de las partes que pueda servir para una más adecuada valoración de los daños.
5.3 Tasación Definitiva.
Momento de su realización: Se efectuará, siempre que sea posible, antes de la siguiente recolección posterior al siniestro.
Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.
Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos, que se establecen en el punto siguiente, se reflejará en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas (en lo sucesivo condiciones generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.
Muestras-testigo: Si la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.
Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria, en su caso.
Las características de las muestras-testigo son las siguientes:
Su tamaño será, al menos, el 5% del total de plantas de la parcela.
Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando líneas de cultivo consecutivas completas.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.
Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.
El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días desde:
La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A» (en adelante Agroseguro) con anterioridad a este momento.
La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si ésta se produjera durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.
Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá hasta su finalización las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán pactar en cualquier momento, siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, el levantamiento de las muestras-testigo.
En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1. de esta norma.
Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF se obtendrá pesando, según proceda, el conjunto de las vainas o granos comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo, según se define en el apartado 5.1 de esta norma, y se inferirá el dato a la superficie total.
PRF (kg) = Peso de las vainas o granos (kg/ m2) x 10.000 m2/ha x superficie (ha)
Determinación de la producción real esperada (PRE).–La PRE se determinará tomando como base los valores que se indican seguidamente:
El producto de los siguientes factores:
Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas/ha).
Número de vainas o granos esperables por planta (vainas o granos/planta) en función del estado vegetativo y cultural de la parcela.
Peso medio de la vaina o el grano comercial aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural (kg/vaina o grano).
Superficie de la parcela (ha).
La aplicación de la siguiente relación:
La suma de la producción recolectada hasta el momento de la última visita, la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía y, en su caso, la pérdida en cantidad determinada en siniestros anteriores.
Los valores anteriores servirán de base al perito para el ajuste de la capacidad productiva a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas y vegetativas, y el estado sanitario y cultural existente ese año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.
No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada, la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad.
Determinación del daño en cantidad.–El daño en cantidad es el originado por la pérdida total de vainas o granos por la incidencia directa de los riesgos cubiertos por el seguro. Este daño en cantidad se obtendrá siguiendo los siguientes pasos:
Determinación o estimación de las vainas o granos perdidos por la pérdida total o parcial de la planta a causa del siniestro.
Determinación o estimación de las vainas o granos perdidos por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.
Determinación de la pérdida en peso por incisiones en el tallo y pérdida de superficie foliar, según el límite máximo de pérdidas establecido en los anexos I, II y III.
Suma de las pérdidas obtenidas en los tres pasos anteriores. Esta suma será la producción perdida en cantidad.
Por lo tanto, el daño en cantidad se obtendrá mediante la siguiente expresión:
Determinación del daño en calidad.–Se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:
Se tipificarán las vainas o granos existentes en la muestra, según la sintomatología del daño, de acuerdo con los Anexos V, VI, VII, VIII y IX, según cultivo y destino de la producción.
No se consideran en esta valoración las vainas o granos no comerciales por causas no amparadas por el seguro, ni aquellos que por su desarrollo no fueran a alcanzar al final de garantías, las características (tamaño, color, forma…), propias de la variedad.
La pérdida de calidad, se fijará aplicando los daños que figuran en el anexo correspondiente, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.
El porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por un factor K de minoración de daños según el anexo IV, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:
Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.
Falta de desarrollo o coloración del producto asegurado.
Defectos en las vainas o granos, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades, etc.
Tanto para consumo en fresco como para destino industrial, los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daños en calidad.
Daños totales.–La pérdida total será la suma de las pérdidas en cantidad y en calidad, expresadas en porcentaje sobre la producción real esperada de la parcela.
Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones y de las compensaciones, se fijará de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.
ANEXO I
Límite máximo de pérdida en cantidad por incisiones en tallo y pérdida de superficie foliar
Guisante verde
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.