Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero

Rango Orden
Publicación 2011-12-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, así como la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Mediante la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, se han sustituido los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, y de la Directiva 2003/91/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003.

Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, modificando los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001 de 11 de febrero, así como las denominaciones de los títulos de estos anexos que citan diversas especies por un título comprensivo de todas ellas, dado que al ser previsibles ampliaciones de estos anexos con nuevas especies, resultan más viables, en términos de la propia dinámica de modificación de los Reglamentos Técnicos en cuestión, los nuevos títulos genéricos de éstos que se introducen y se modifica igualmente el titulo del apartado 6 del anexo II, para evitar una redundancia innecesaria en el mismo y unificarlo con el de los restantes anexos.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero.

Uno. El título del anexo I, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales».

Dos. El apartado 6 del anexo I, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Oriza sativa L. Arroz. TP 16/1 de 18.11.2004
Avena nuda L. Avena desnuda TP 20/1 de 6.11.2003
Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch). Avena y Avena roja TP 20/1 de 6.11.2003
Hordeum vulgare L. Cebada TP 19/2 rev de 11.03.2010
Secale cerale L. Centeno TP 58/1 de 31.10.2002
Triticum aestivum L. Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011
Triticum durum Desf. Trigo duro TP 120/2 de 6.11.2003
Triticosecale Wittm x A. Camus. Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Tres. El apartado 6 del anexo II, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Beta vulgaris L. Remolacha azucarera TP-Remolacha azucarera/1 de 15.11.2001

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Beta vulgaris L. Remolacha forrajera TG/150/3 de 4.11.1994

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Cuatro. El título del anexo III, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudan», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo».

Cinco. El apartado 6 del anexo III, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Zea mays L. Maíz TP 2/3 de 11.3.2010

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Sorghum bicolor L. Moench Sorgo TG/122/3 de 6.10.1989

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Seis. El apartado 6 del anexo IV, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Pisum sativum L. Guisante forrajero TP 7/2 de 11.3.2010

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Agróstis estolonifera L. Agrostis estolonifera o rastrera TG/30/6 de 12.10.1990
Agróstis capillaris L. Agrostis tenue o común TG/30/6 de 12.10.1990
Medicago sativa L. Alfalfa TG/6/5 de 6.4.2005
Lupinus albus L. Altramuz blanco TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus angustifolius L. Altramuz azul TG/66/4 de 31.3.2004
Dactylis glomerata L. Dactilo TG/31/8 de 17.4.2002
Festuca arundinacea Schreber Festuca alta TG/39/8 de 17.4.2002
Festuca pratensis Huds. Festuca pratense TG/39/8 de 17.4.2002
Festuca rubra L. Festuca roja TG/67/5 de 5.4.2006
Poa pratensis L. Poa de los prados TG/33/6 de 12.10.1990
Lolium multiflorum Lam. Ray grass Italiano TG/4/8 de 5.4.2006
Lolium perenne Ray-grass Inglés TG/4/8 de 5.4.2006
Lolium x boucheanum Kunth Ray-grass híbrido TG/4/8 de 5.4.2006
Trifolium pratense L. Trébol violeta TG/5/7 de 4.4.2001
Trifolium repens L. Trébol blanco TG/38/7 de 9.4.2003
Trifolium subterrameum L. Trébol subterráneo TG/170/3 de 4.4.2001
Vicia faba L. Haba forrajera TG/8/6 de 17.4.2002
Vicia sativa L. Veza común TG/32/6 de 21.10.1988
Cicer arietinum L. Garbanzo TG/143/4 de 6.04.2005
Lens culinaris medik Lenteja TG/21/01 de 9.04.2003

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Siete. El título del anexo V, «Reglamento técnico de inscripción de variedades de adormidera, algodón, cártamo, colza, girasol, lino y soja», pasa a denominarse «Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles».

Ocho. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica napus L. Colza TP 36/1 de 25.3.2004
Helianthus annus L. Girasol TP 81/1 de 31.10.2002
Linum usitatissimum L. Lino TP 57/1 de 21.3.2007

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Papaver somniferum L. Adormidera TG/166/3 de 24.3.1999
Carthamus tinctorius L. Cártamo o Alazor TG/134/3 de 12.10.1990
Gossypium spp. Algodón TG/88/6 de 4.4.2001
Glycine max L. Merrill Soja TG/80/6 de 1.4.1998

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Nueve. El apartado 6 del anexo VI, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Denominación común Protocolo
Solanum tuberosum L. Patata TP 23/2 de 1.12.2005

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Diez. El apartado 5 del anexo VII, se sustituye por el siguiente texto:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico Nombre común Protocolo
Cichorium intybus L. Achicoria industrial TP 172/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre TP 173/1 de 25.3.2004
Allium sativum L. Ajo TP 162/1 de 25.3.2004
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo TP 184/1 de 25.3.2004
Apium graveolens L. Apio TP 82/1 de 13.3.2008
Apium graveolens L. Apionabo TP 74/1 de 13.3.2008
Solanum melongena L. Berenjena TP 117/1 de 13.3.2008
Brassica oleracea L. Bróculi o brécol TP 151/2 de 21.3.2007
Cucurbita pepo L. Calabacín TP 119/1 de 25.3.2004
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos TP 75/2 de 21.3.2007
Allium cepa L. (var. Cepa) Cebolla TP 46/2 de 1.04.2009
Allium cepa L. (var. Aggregatum) Chalota TP 46/2 de 1.04.2009
Alium fistulosum L. Cebolleta TP 161/1 de 11.3.2010
Alium schoenoprasum L. Cebollino TP 198 de 1.4.2009
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa TP 60/1/ de 1.4.2009
Brassica oleracea L. Col de Bruselas TP 54/2 de 1.12.2005
Brassica rapa L. Col de China TP 105/1 de 13.3.2008
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza TP 90/1 de 16.2.2011
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda TP 48/3 de 16.1.2011
Brassica oleracea L. Coliflor TP 45/2 de 11.03.2010
Brassica oleracea L. Colirrábano TP 65/1 de 25.3.2004
Cichorium endivia L. Escarola y endivia TP 118/2 de 1.12.2005
Asparagus officinalis L. Espárrago TP 130/2 de 16.2.2011
Spinacia oleracea L. Espinaca TP 55/3 de 11.3.2010
Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo TP 7/2 de 11.3.2010
Vicia faba L. (partim) Haba TP Broadbean/1 de 25.3.2004
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo TP 183/1 de 25.3.2004
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame TP 12/3 de 1.4.2009
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata TP 9/1 de 21.3.2007
Lactuca sativa L. Lechuga TP 13/5 de 16.2.2011
Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas TP 2/3 de 11.3.2010
Cucumis melo L. Melón TP 104/2 de 21.3.2007
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo TP 61/2 de 13.3.2008
Petroselinum crispum (Mill.) Perejil TP 136/1 de 21.3.2007
Nyman ex A. W. Hill
Capsicum annuum L. Pimiento TP 76/2 de 21.3.2007
Allium porrum L. Puerro TP 85/2 de 1.4.2009
Raphanus sativus L. Rábano y rabanito TP 64/1 de 27.3.2002
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía TP 142/1 de 21.3.2007
Lycopersicon lycopersicum Tomate TP 44/3 de 21.3.2007
Daucus carota L. Zanahoria de mesa TP 49/3 de 13.3.2008

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:

Nombre científico Nombre común Protocolo
Beta vulgaris L. Acelga TG/116/4 de 31.3. 2004
Brassica napus L. var. napobrassica L. Rchb Colinabo + 1.4.2009
Brassica rapa L. Nabo TG/37/10 de 4.4.2001
Cichorium intybus L. Achicoria industrial o italiana TG/154/3 de 18.10.1996
Cucúrbitamaxima Calabaza TG/155/4 Rev 28.3.2007
Duchesne + 1.4.2009
Raphanus sativus L. Rábano de invierno o rábano negro TG/63/6 de 24.3.1999
Rheum rhabarbum L. Ruibarbo TG/62/6 de 24.3.1999
Scorzonera hispanica L Escorzonera o salsifí negro TG/116/4 de 24.10.2010

1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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