Ley 6/2000, de 4 de octubre, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2000, de 4 de octubre, para la modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de esta ley no es otro que defender la necesaria pluralidad política y la representación legítima de los partidos minoritarios, en muchas ocasiones penalizados por la excesiva rigidez de los sistemas electorales. Un modelo de democracia avanzada requiere de una sociedad civil fuerte y vertebrada, en la que las distintas organizaciones y colectivos puedan contribuir con su protagonismo a la necesaria profundización en el régimen de libertades y puedan contribuir también a estrechar los lazos entre la ciudadanía y las instituciones.
No es un secreto para nadie el alejamiento actual que existe entre la sociedad y la política. La participación real, directa o permanente es débil, y ante esta situación es necesario fomentar y fortalecer los cauces de presencia de la sociedad en la vida pública, incluidos los ámbitos institucionales, que han de estar abiertos a la pluralidad de la ciudadanía.
Artículo único.
El actual artículo 11.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2000.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 213, de 7 de noviembre de 2000. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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