Real Decreto 1519/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-12-14
Última actualización 2013-03-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesionales de Jardinería, Ganadería, Forestal y Agricultura y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: AGRARIA

– Anexo I. Doma básica del caballo. Nivel 2.

– Anexo II. Actividades de floristería. Nivel 2.

– Anexo III. Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2.

– Anexo IV. Herrado de equinos. Nivel 3.

– Anexo V. Arte floral y gestión de las actividades de floristería. Nivel 3.

– Anexo VI. Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3.

– Anexo VII. Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.

La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

DENOMINACIÓN: DOMA BÁSICA DEL CABALLO.

Código: AGAN0110

Familia Profesional: Agraria

Área Profesional: Ganadería

Nivel de cualificación profesional: 2

Cualificación profesional de referencia:

AGA344_2 Doma básica del caballo (R.D. 108/2008, de 1 de febrero)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

UC1122_2: Desbravar potros.

UC1123_2: Domar potros a la cuerda.

UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros.

Competencia general:

Manejar el ganado equino durante su desbrave y doma básica con objeto de lograr el estado físico y psíquico adecuado y la correcta disposición del mismo, para su posterior iniciación en cada una de las disciplinas o modalidades ecuestres atendiendo a criterios de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en empresas privadas, tanto por cuenta propia como ajena, o públicas, de cualquier tamaño, relacionadas con la cría, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos.

Sectores productivos:

Se ubica en el sector de ganadería de equinos y de servicios asociados a este tipo de ganado, en las siguientes actividades productivas: Explotaciones de ganado equino. Empresas y entidades asociadas a eventos, espectáculos, demostraciones ecuestres, actividades recreativas, deportivas y terapéuticas (hipoterapia). Centros de adiestramiento, doma y entrenamiento de ganado equino. Depósitos de sementales y yeguadas públicas o privadas. Centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino. Empresas de servicio relacionadas con el sector equino.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

6209.1051 Trabajador de la cría de caballos.

5893.1035 Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas.

5893.1035 Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino.

5893.1035 Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino.

5893.1035 Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas, tanto públicos como privados.

Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector

5893.1035 Domadores y/o entrenadores de caballos

Duración de la formación asociada: 620 horas

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1080_2 (Transversal): Técnicas básicas de monta a caballo (180 horas)

• UF0833: Instalaciones y equipos de monta (40 horas)

• UF0834: Condición física y aptitud del caballo para la monta (60 horas)

• UF0835: Monta a caballo (80 horas)

MF1122_2: Desbrave de potros (90 horas)

MF1123_2: Doma de potros a la cuerda (120 horas)

• UF1410: Toma de contacto de los potros con los medios de trabajo a la cuerda (40 horas)

• UF1411:Trabajo de los potros a la cuerda (80 horas)

MF1124_2: Monta inicial de potros (150 horas)

• UF1412: Toma de contacto del potro con el Jinete (30 horas)

• UF1413 :Trabajo a la cuerda del potro con jinete (40 horas)

• UF1414 :Monta del potro suelto (80 horas)

MP0300: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Doma básica del caballo (80 horas)

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

UNIDAD DE COMPETENCIA 1

DENOMINACIÓN: DOMINAR LAS TÉCNICAS BÁSICAS DE MONTA A CABALLO

Nivel: 2

Código: UC1080_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Seleccionar y colocar los principales equipos utilizados durante la monta de un caballo, para facilitar dicha labor y evitar el uso inadecuado de los mismos.

CR1.1 Los elementos que conforman el equipo de monta del caballo se identifican y examinan con detenimiento previamente a su colocación, comprobando su buen estado de uso.

CR1.2 El equipo de monta se coloca al caballo previa comprobación de que está limpio y preparado para ello.

CR1.3 El equipo de monta se adapta de forma individual a cada animal revisando que está completo, que se ajusta a su anatomía y que es el adecuado en cada caso.

CR1.4 Las rozaduras y/o heridas que en algunos animales provocan ciertos elementos del equipo de monta se prevén y evitan, complementando los mismos con las protecciones existentes para cada caso.

CR1.5 Los elementos que conforman el equipo de monta se comprueban que están colocados de manera que se pueden accionar individualmente sin entorpecer el uso de ningún otro elemento del equipo.

CR1.6 La colocación y comprobación de los equipos utilizados durante la monta de un caballo, se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP2: Examinar las condiciones físicas, carácter y aptitudes del caballo antes de su monta, para prever el comportamiento del animal durante la misma.

CR2.1 El caballo que se va a montar se examina con anterioridad en su box, advirtiendo posibles anomalías físicas que le impidan realizar adecuadamente dicha actividad.

CR2.2 El carácter del caballo se evalúa observando su comportamiento durante las tareas de acercamiento al mismo y colocación de los equipos de monta.

CR2.3 El animal se mueve a la mano antes de subirse a él para valorar su estado físico-anímico en movimiento, así como su aptitud para la monta, comprobando que acepta y se adapta a cada uno de los elementos que conforman el equipo de monta.

CR2.4 Los resultados obtenidos tras la observación y valoración de las condiciones y aptitudes de un caballo previamente a su monta, se anotan y comunican a quien sea preceptivo para ser tenidos en cuenta en un futuro, junto con las indicaciones que exprese el jinete una vez montado el animal.

CR2.5 El examen y valoración de las condiciones físicas, carácter y aptitudes de los animales, previamente a su monta, se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP3: Montar a caballo con equilibrio y soltura a los diferentes aires, tanto en pista como fuera de la misma, utilizando las técnicas adecuadas en cada caso.

CR3.1 La marcha desmontada se realiza, cuando sea preciso, llevando al caballo del diestro y manteniéndolo a una distancia de seguridad.

CR3.2 La acción de subir y bajar del caballo se realiza siempre en un lugar idóneo y utilizando la técnica más adecuada en cada caso, procurando la seguridad de jinete y caballo en todo momento y ejecutándola de forma ordenada y tranquila.

CR3.3 El jinete una vez montado busca su posición correcta en la silla con el animal parado, comprobando y ordenado riendas y otros equipos de montar antes de emprender el movimiento que se inicia siempre al paso, aumentando la intensidad del trabajo progresivamente y alternando el mismo con paradas cortas e intermitentes hasta conseguir una adecuada concentración y sometimiento del animal.

CR3.4 Las transiciones entre los diferentes aires (paso, trote y galope) se realizan de manera ordenada y de forma escalonada para no obligar al animal a realizar esfuerzos bruscos entre ellas, ordenando los cambios de sentido de la marcha y las paradas y previendo el espacio suficiente para realizarlos sin brusquedad, aplicando las ayudas oportunas en cada caso.

CR3.5 El jinete corrige las desobediencias y/o vicios que presenta el caballo durante la monta, afianzando su posición en la silla y respondiendo con rapidez a la indisciplina del animal utilizando la técnica adecuada en cada caso.

CR3.6 Los obstáculos naturales o artificiales (puertas, cancelas, zanjas, entre otros), cuando la situación lo requiera se superan a caballo si es posible o llevando al mismo del diestro, manteniendo una actitud de calma, seguridad y autoconfianza en todo momento.

CR3.7 Las técnicas de monta sin estribos y de franqueo de pequeños saltos (entendiendo por pequeños saltos, aquellos que no superan 0,80 m) se realizan, siempre que los niveles de doma del caballo permitan efectuarlos en condiciones de seguridad.

CR3.8 La duración e intensidad del trabajo montado se determinan por parte del jinete, teniendo en cuenta las características generales del caballo y el fin para el que se realiza su monta, procurando siempre que la vuelta a la calma sea progresiva, buscando la relajación y recuperación física del animal, acariciándolo y premiándolo de palabra cuando el trabajo lo realiza correctamente.

CR3.9 La parada del caballo se realiza deteniendo al animal en cualquier terreno y circunstancia, manteniendo siempre las condiciones de seguridad.

CR3.10 La monta del caballo, se realiza siempre cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Contexto profesional

Medios de producción

Caballos de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Zonas de trabajo y picaderos cubiertos. Reparos y barras de salto. Material y equipos de manejo y monta (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, ramales, guindaletas, cabezadas de trabajo, serretones, filetes, bocados, cinchuelos, sudaderos, sillas de montar, riendas, protectores de trabajo, fustas, trallas, entre otros). Local para guardar el material de manejo y monta (guadarnés). Sistemas para la identificación del ganado.

Productos y resultados

Dominio de las técnicas básicas de equitación.

Información utilizada o generada

Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Manuales de equitación. Fichas de control.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2

DENOMINACIÓN: DESBRAVAR POTROS.

Nivel: 2

Código: UC1122_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar el apartado de los potros de recría para comenzar los trabajos de acercamiento y reconocimiento de los mismos.

CR1.1 Los potros de recría con edad suficiente para ser desbravados se seleccionan individualmente, comprobando que tienen un estado general aceptable para realizar con ellos dicha actividad.

CR1.2 El material e instalaciones que se van a utilizar para el apartado y posterior amarre de los potros, se elige y revisa previamente, en función del número y características de los animales.

CR1.3 Los potros seleccionados para el desbrave se apartan del resto de la piara, en los lugares indicados para comenzar el acercamiento a los mismos.

CR1.4 El acercamiento a los potros se realiza de manera progresiva y tranquila, avisándolos de nuestra presencia y evitando sobresaltos y otras situaciones incomodas para los animales.

CR1.5 Los primeros manejos del potro atado se efectúan de manera que sirvan para valorar inicialmente el carácter y nivel de amansamiento previo del animal.

CR1.6 Los materiales utilizados en el apartado, amarre, acercamiento y reconocimiento de los potros, a la finalización de los trabajos se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados.

CR1.7 El apartado de los potros de recría y su posterior acercamiento y reconocimiento, se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambienta y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP2: Efectuar los trabajos de colocación y adaptación a los potros de los diferentes materiales y equipos que se emplean para su doma posterior.

CR2.1 El estado y características de los materiales y equipos a emplear con los potros, se reconocen, revisan y comprueban para asegurarse que son los indicados en cada caso.

CR2.2 El estado y características de los materiales y equipos a emplear con los potros, se reconocen, revisan y comprueban para asegurarse que son los indicados en cada caso.

CR2.3 La colocación de los diferentes equipos al potro se realiza en los lugares adecuados y de manera que el animal se familiariza progresivamente con ellos antes de proceder a su movimiento.

CR2.4 Los medios mecánicos que existen para el movimiento de los potros en libertad, se utilizan siempre previo aprendizaje de los animales a tales formas de trabajo y bajo la continua vigilancia por parte de los adiestradores.

CR2.5 La óptima adaptación de los potros a los equipos de trabajo se comprueba siempre con anterioridad al movimiento de los animales a la mano.

CR2.6 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados, una vez finalizados los trabajos de colocación y adaptación de equipos.

CR2.7 Los materiales empleados para los trabajos de colocación y adaptación de equipos, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados al finalizar los mismos.

CR2.8 Los trabajos de colocación y adaptación de los diferentes materiales y equipos a los potros, se realizan cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP3: Realizar los trabajos de paseo y aceptación de los potros de las órdenes que reciben de su adiestrador.

CR3.1 Los lugares donde se llevan a cabo los paseos del potro a la mano se comprueban para que puedan realizarse de forma idónea y con los equipos de doma correspondientes.

CR3.2 Los primeros movimientos del potro a la mano se realizan en colaboración con otra persona que ayuda en los casos que sea necesario.

CR3.3 Las ayudas dadas al potro siguen las técnicas de manejo adecuadas, asegurando tanto la confianza como la aceptación del liderazgo del adiestrador.

CR3.4 Los potros se seleccionan para la doma inicial a la cuerda cuando aceptan las órdenes recibidas y se mueven perfectamente a la mano.

CR3.5 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizados los trabajos de paseo y adiestramiento de los mismos.

CR3.6 Los materiales empleados para la ayuda en la conducción de los animales se utilizan de forma racional y sólo en los casos necesarios.

CR3.7 Los materiales utilizados para los trabajos de paseo y sometimiento de los animales, se revisan, limpian y almacenan a su finalización en los lugares indicados.

CR3.8 Los trabajos de paseo y aceptación de los potros de las órdenes recibidas por sus adiestradores, se realizan cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Contexto profesional

Medios de producción

Potros de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Material y equipos de manejo, trabajo y limpieza de animales (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, ramales, guindaletas, cabezadas de trabajo, campanas, serretones, filetes, bocados, cinchuelos, sudaderos, sillas de montar, riendas, protectores de trabajo, fustas, trallas, cepillos, bruzas, almohazas, duchas...). Medios mecánicos para el trabajo de los animales. Esquiladora automática y tijeras de esquilar. Local para guardar el material de manejo, trabajo y limpieza del ganado (guadarnés). Sistemas para la identificación del ganado.

Productos y resultados

Potros desbravados siguiendo criterios de calidad.

Información utilizada o generada

Manuales de entrenamiento y trabajo a la cuerda y doble cuerda. Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Fichas de control. Normativa sobre riesgos laborales, ambiental y de bienestar animal.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3

Denominación: DOMAR POTROS A LA CUERDA.

Nivel: 2

Código: UC1123_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar la toma de contacto de los potros con los medios de trabajo, para optimizar el proceso de doma a la cuerda siguiendo los protocolos establecidos.

CR1.1 Los círculos, picaderos o pistas de trabajo se eligen y preparan para que tengan las condiciones idóneas.

CR1.2 El material de trabajo se elige y se comprueba que se adapta a las características de las zonas de trabajo para lograr el control idóneo sobre los animales.

CR1.3 Al potro se le familiariza con la zona de trabajo antes de comenzar el mismo para facilitar el proceso.

CR1.4 El adiestrador aplica las ayudas de la voz al potro sobre el terreno para establecer un vínculo con el animal.

CR1.5 El trabajo inicial se realiza siempre al paso y en intervalos reducidos de tiempo para facilitar que el animal asimile adecuadamente las instrucciones.

CR1.6 La toma de contacto del animal con los medios de trabajo finaliza siempre con paseos del diestro para conseguir su relajación.

CR1.7 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizada la toma de contacto con los medios de trabajo.

CR1.8 Los materiales, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados al finalizar la toma de contacto con los animales.

CR1.9 La toma de contacto del animal con los medios de trabajo se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP2: Iniciar las tareas de doma a la cuerda de los potros con ayuda de un auxiliar para facilitar el aprendizaje de los mismos evitando riesgos innecesarios.

CR2.1 El adiestrador realiza todos los trabajos de doma a la cuerda, apoyándose en un auxiliar, hasta que el potro los asimila adecuadamente para evitar daños, defensas y vicios en el animal.

CR2.2 El trabajo a la cuerda se inicia siempre insistiendo en salidas al paso y paradas hasta que el animal lo realiza correctamente.

CR2.3 Los trabajos al trote y al galope se alternan con el paso hasta conseguir las transiciones correctas entre ellos, finalizando siempre con una parada relajada del animal y cambios en el sentido de giro cada cierto tiempo de trabajo.

CR2.4 Los cambios de sentido de giro del animal se efectúan siempre tras la parada y llevada del mismo al centro de la instalación, acariciándolo previamente a comenzar de nuevo el movimiento.

CR2.5 Los trabajos a la cuerda se realizan acompañados de las ayudas de la voz y de otros materiales para facilitar el aprendizaje del potro.

CR2.6 Los trabajos a la cuerda finalizan buscando la vuelta a la calma progresiva del animal, acompañados de paseos del diestro.

CR2.7 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizado el trabajo.

CR2.8 Los materiales, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados al finalizar el trabajo.

CR 2.9 Las tareas de doma a la cuerda de los potros con ayuda de un auxiliar se realizan, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP3: Realizar las tareas de doma a la cuerda de los potros sin ayuda de un auxiliar, para perfeccionar las enseñanzas mejorando la condición física de los animales.

CR3.1 El trabajo a la cuerda de los potros sin ayuda de un auxiliar, en los tiempos determinados por el adiestrador, comienza siempre al paso manteniendo una cadencia adecuada en el movimiento del animal.

CR3.2 Los trabajos al trote y al galope, y las transiciones entre éstos se realizan en los periodos de tiempo y ritmos establecidos por el adiestrador.

CR3.3 La duración y nivel de esfuerzo de los trabajos se adaptan a las características del animal y del entorno en el cual se desarrollan.

CR3.4 Los trabajos a la cuerda finalizan buscando la vuelta progresiva a la calma del animal acompañados de paseos del diestro.

CR3.5 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizado el trabajo.

CR3.6 Los materiales, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados una vez finalizado el trabajo.

CR3.7 Las tareas de doma a la cuerda de los potros sin auxiliar se realizan cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambienta y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Contexto profesional

Medios de producción

Potros de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Círculos cerrados para dar cuerda, pistas de trabajo y picaderos cubiertos. Material y equipos de manejo, trabajo y limpieza de animales (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, campanas, ramales, guindaletas, cabezadas de trabajo, serretones, filetes, bocados, cinchuelos, sudaderos, sillas de montar, riendas, protectores de trabajo, fustas, trallas, cepillos, bruzas, almohazas, duchas...). Medios mecánicos para el trabajo de los animales. Local para guardar el material de manejo, trabajo y limpieza del ganado (guadarnés). Sistemas para la identificación del ganado.

Productos y resultados

Potros domados a la cuerda siguiendo criterios de calidad.

Información utilizada o generada

Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Fichas de control. Normativa sobre riesgos laborales, ambiental y de bienestar animal.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4

Denominación: REALIZAR LA MONTA INICIAL DE LOS POTROS.

Nivel: 2

Código: UC1124_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar la toma de contacto del potro parado con el jinete para acostumbrar al animal al peso de éste, utilizando los procedimientos y técnicas adecuadas.

CR1.1 El potro se trabaja a la cuerda el tiempo que sea necesario antes montarlo, en el mismo lugar donde se va a proceder a la toma de contacto con el jinete.

CR1.2 El jinete se apoya por primera vez sobre el dorso del potro valiéndose de otras personas y/o medios que sujetan al animal y le prestan ayuda para montar.

CR1.3 El jinete realiza la acción de montar y desmontar del potro de manera suave y repetitiva, ayudándose de otras personas y/o medios, apoyando en un comienzo sólo el peso del cuerpo, sin subir por completo sobre el animal hasta que éste lo admite sin oponer resistencia.

CR1.4 El asiento sobre la silla se efectúa cuando el jinete considera al potro preparado, teniendo en cuenta realizar movimientos lentos y que no molesten al animal.

CR1.5 El jinete se sienta de manera natural sobre la silla y busca el apoyo de los estribos y las riendas suavemente y sin realizar ninguna acción con ellas, procurando que sus piernas y manos vayan entrando en contacto con el potro de manera progresiva y suave al objeto de que el animal se acostumbre a ello.

CR1.6 El jinete habla y acaricia al potro durante todo el proceso para ganar su confianza observando constantemente las expresiones y reacciones del animal.

CR1.7 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizados los trabajos.

CR1.8 Los materiales, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados una vez finalizados los trabajos.

CR1.9 La toma de contacto del potro parado con el jinete se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP2: Trabajar el potro a la cuerda con jinete, para acostumbrar al animal a las acciones del mismo utilizando los procedimientos y técnicas adecuadas.

CR2.1 El jinete montado sobre el potro que es sujetado por un ayudante a la cuerda, ordena a éste que lo mueva lentamente por el lugar elegido, cuando potro y jinete se encuentran preparados.

CR2.2 El jinete deja el control del animal a su ayudante, preocupándose sólo de mantener el equilibrio y acompañar el movimiento natural del animal a la vez que lo observa, le habla y lo acaricia.

CR2.3 Al potro que admite sin problemas al jinete durante el paseo, se le alarga la longitud de la cuerda y se le anima a moverse al paso sobre un círculo, comenzando el jinete a aplicar suavemente la acción de las manos y las piernas sobre el animal cuando éste camina firmemente hacia adelante sin protestar.

CR2.4 El jinete se va haciendo progresivamente con el control del animal al paso, insistiendo repetitivamente en la parada, inmovilidad y vuelta al paso del mismo de manera tranquila, ordenada y sin cambiar de dirección.

CR2.5 El ayudante que mantiene al animal a la cuerda, auxilia al jinete para sacar al potro al trote cuando éste lo ordene, dejando el control del animal progresivamente al jinete.

CR2.6 El jinete trabaja al potro al paso y al trote bajo la atenta vigilancia de su ayudante, insistiendo en realizar correctamente las transiciones entre los dos aires así como la parada e inmovilidad del animal, sacando, con la ayuda de su ayudante, al animal al galope cuando lo cree preparado y siempre desde el trote.

CR2.7 Los cambios de dirección y sentido de la marcha se comienzan a enseñar al animal al paso, bajo la atenta mirada del auxiliar y aplicando las ayudas siguiendo siempre los mismos procedimientos.

CR2.8 El jinete habla y acaricia al potro durante todo el trabajo de monta a la cuerda para ganar su confianza, observando constantemente las expresiones y reacciones del animal.

CR2.9 Los animales se revisan, asean y devuelven a los lugares indicados una vez finalizados los trabajos a la cuerda con jinete.

CR2.10 Los materiales, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados al finalizar su uso.

CR2.11 El trabajo del potro a la cuerda con jinete se realiza cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

RP3: Montar al potro suelto en los lugares apropiados, para perfeccionar la doma básica del mismo utilizando los procedimientos y técnicas adecuadas.

CR3.1 El jinete se monta en el potro en el lugar apropiado para ello y siguiendo el procedimiento más adecuado para cada animal.

CR3.2 La corrección de la postura y colocación del jinete se realizan siempre con el animal parado y antes de comenzar cualquier movimiento con él.

CR3.3 Los trabajos de monta en la pista se programan para cada animal de manera ordenada y progresiva, atendiendo a las condiciones del medio.

CR3.4 Los potros se trabajan realizando las transiciones obligadas entre cada uno de los movimientos y disponiendo las paradas necesarias para el descanso del animal, efectuando los cambios de dirección y sentido de la marcha utilizando siempre el mismo procedimiento y dando al animal espacio suficiente para realizarlos.

CR3.5 El jinete busca la correcta colocación y actitud del potro durante el trabajo mediante la firme y disciplinada aplicación de las ayudas, repitiendo los movimientos incorrectos y premiando al animal con la relajación y caricias cuando lo hace bien.

CR3.6 Los conflictos presentados durante la monta del potro son resueltos por el jinete utilizando las técnicas adecuadas en cada caso y logrando la confianza y aceptación de las ayudas por parte del animal.

CR3.7 Los trabajos de monta de los potros en libertad terminan, cuando sea posible, seguidos de paseos que sirven para una correcta y relajada vuelta a la calma de los animales, revisando, aseando y devolviendo a los mismos a los lugares indicados una vez finalizados estos trabajos.

CR3.8 Los materiales utilizados para la monta de los potros en libertad, se revisan, limpian y almacenan en los lugares indicados al finalizar su uso.

CR3.9 Los trabajos de monta del potro suelto se realizan cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la normativa ambiental y respetando las normas de protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Contexto profesional

Medios de producción

Potros de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Círculos cerrados para dar cuerda, pistas de trabajo y picaderos cubiertos. Material y equipos de manejo, trabajo y limpieza de animales (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, campanas, ramales, guindaletas, cabezadas de trabajo, serretones, filetes, bocados, cinchuelos, sudaderos, sillas de montar, riendas, protectores de trabajo, fustas, trallas, cepillos, bruzas, almohazas, duchas...). Medios mecánicos para el trabajo de los animales. Equipos de protección individual para jinetes (cascos y protectores de espalda entre otros) Local para guardar el material de manejo, trabajo y limpieza del ganado (guadarnés). Sistemas para la identificación del ganado.

Productos y resultados

Potros montados con la doma básica realizada siguiendo criterios de calidad.

Información utilizada o generada

Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Fichas de control. Normativa sobre riesgos laborales, ambiental y de bienestar animal.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: TÉCNICAS BÁSICAS DE MONTA A CABALLO

Código: MF1080_2

Nivel de cualificación profesional: 2

Asociado a la unidad de competencia:

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

Duración: 180 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: INSTALACIONES Y EQUIPOS DE MONTA

Código: UF0833

Duración: 40 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Reconocer y describir las instalaciones y los materiales que se emplean para la monta de un caballo

CE1.1 Describir las características de las instalaciones que se emplean para la monta de un caballo, señalando los posibles trabajos a realizar en cada una de ellas.

CE1.2 Describir los tipos de materiales que habitualmente se utilizan para fabricar las distintas partes de la pista de monta, señalando su disposición en la misma.

CE1.3 Diferenciar los distintos elementos que pueden incluirse dentro de una pista de monta, explicando la utilidad de cada uno de ellos.

CE1.4 Citar los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones utilizadas para montar un caballo, así como los medios y materiales que se emplean para su realización.

CE1.5 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con las instalaciones que se emplean para la monta de un caballo.

C2: Señalar las tareas en los procesos de elección y colocación del equipo de montar a caballo y, en un caso práctico, colocar el mismo atendiendo a las características del animal y del trabajo que va a realizar.

CE2.1 Definir las características de los elementos que componen el equipo de monta a caballo, explicando las funciones que éstos realizan.

CE2.2 Describir el manejo específico que se realiza del animal por parte del jinete para la colocación y adaptación del equipo de monta.

CE2.3 Citar la manera de colocación de cada uno de los elementos que componen el equipo de monta, citando el orden lógico a seguir.

CE2.4 Señalar las zonas corporales del caballo propensas a rozaduras y heridas provocadas por el roce del equipo de monta, indicando las medidas a tomar para evitarlas.

CE2.5 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con la colocación y adaptación del equipo de montar.

CE2.6 En un caso práctico de colocación del equipo de monta a un caballo, debidamente caracterizado:

– Realizar correctamente la revisión, limpieza y organización del equipo.

– Realizar la revisión del caballo antes de colocarle el equipo de monta.

– Colocar y adaptar el equipo de montar a un caballo adecuado al tipo de monta a realizar con él.

– Colocar las protecciones necesarias para evitar rozaduras y heridas al caballo durante su monta.

Contenidos

1. Instalaciones para la monta del caballo

– Tipos:

– Pistas exteriores.

– Picaderos cubiertos.

– Zonas de paseo.

– Características y requisitos mínimos de:

– Superficie:

· Medidas.

· Calidad del suelo.

– Cerramientos.

· Fijos.

· Móviles.

– Equipamientos:

– Medios para la monta:

· Puntos de referencia (letras).

· Espejos.

· Barras de salto.

· Reparos.

· Setos.

– Medios de acondicionamiento y mantenimiento:

· Rastras.

· Rulos.

· Rastrillos.

· Equipos de riego.

– Equipamiento de seguridad.

2. Equipos para la monta del caballo

– Características, montaje y desmontaje de:

– Cabezadas de monta.

– Embocaduras.

– Riendas de montar.

– Cordajes y rendajes especiales.

– Cinchas.

– Sillas de montar.

– Estribos y acciones de estribo.

– Mantillas.

– Sudaderos.

– Protectores de cruz y dorso.

– Protectores de pies y manos.

– Protectores de casco (campanas).

– Vendas de trabajo.

– Fustas.

– Espuelas.

– Conservación y limpieza de los equipos de monta:

– Técnicas de conservación, limpieza y mantenimiento.

– Productos y materiales para la limpieza y mantenimiento.

3. Aplicación normativa relacionada con las instalaciones y equipos de monta

– Legislación.

– Estatal, autonómica y local.

– Actuaciones reguladas por normativa referentes a:

– Prevención de riesgos laborales.

– Bienestar animal.

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: CONDICIÓN FÍSICA Y APTITUD DEL CABALLO PARA LA MONTA

Código: UF0834

Duración: 60 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Identificar las condiciones físicas de un caballo parado y en movimiento, valorando su aptitud para la monta.

CE1.1 Definir las anomalías físicas importantes que impiden la monta de un caballo.

CE1.2 Localizar lesiones y/o heridas en un caballo parado que pueden provocar la inhabilitación del mismo para ser montado.

CE1.3 Identificar cojeras en un caballo en movimiento que desaconsejan la monta del mismo.

CE1.4 Definir los factores que determinan el estado físico de un caballo tras su observación en movimiento, diferenciando aquellos que muestran su aptitud para trabajarlo montado.

CE1.5 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con el examen de las condiciones físicas de un caballo para su monta.

CE1.6 En un caso práctico donde se evalúan las condiciones físicas de un caballo para su monta:

– Examinar un caballo parado, descartando malformaciones, lesiones y/o heridas que desaconsejen su monta.

– Observar el movimiento de un caballo al paso y al trote, descartando algún tipo de cojera que dificulte su desplazamiento.

– Trabajar a la cuerda un caballo valorando su estado físico.

C2: Identificar el carácter de un caballo, evaluándolo para prever el comportamiento del animal durante su monta.

CE2.1 Citar los factores que determinan el estado anímico de un caballo parado y en movimiento, indicando las distintas situaciones que influyen en el mismo.

CE2.2 Describir las pautas de comportamiento que muestra un caballo en su box durante la colocación del equipo de monta, que definen las particularidades del carácter del mismo.

CE2.3 Citar los factores que manifiestan una incorrecta aceptación y adaptación del caballo al equipo de monta, identificando el protocolo a seguir para su corrección en cada caso.

CE2.4 Explicar el comportamiento habitual de un caballo durante su monta, describiendo las situaciones que pueden alterar el mismo.

CE2.5 Reconocer casos de desobediencias y vicios del caballo montado, identificando las técnicas de corrección que se emplean en cada caso.

CE2.6 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con el examen del carácter y aptitud de un caballo para su monta.

CE2.7 En un caso práctico donde se evalúa el carácter y aptitud de un caballo para ser montado:

– Acercarse y examinar la actitud del caballo ante nuestra presencia en su box.

– Evaluar la respuesta del caballo durante la colocación del equipo de monta.

– Evaluar la respuesta del caballo durante su manejo.

– Mover a la mano un caballo al que se le ha colocado el equipo de monta valorando su estado anímico y la aceptación y adaptación del animal al mismo.

Contenidos

1. Estudio físico del caballo

– Exterior de la especie:

– Regiones corporales:

· Identificación.

· Defectos y taras comunes.

– Estudio de los aplomos

· Correctos.

· Incorrectos.

– Piel, capas y pelos:

· Coloraciones.

· Singularidades.

· Integridad del pelo.

– Alteraciones físicas importantes:

– Malformaciones:

· Congénitas.

· Traumáticas.

– Lesiones y heridas comunes.

– Cojeras:

· Signos y síntomas.

· Identificación.

· Valoración.

– Condición física:

– Métodos de estudio.

– Valoración.

2. Carácter y comportamiento equino

– Comportamiento habitual y modos de vida del caballo:

– En libertad.

– Estabulado.

– Factores que definen el carácter y estado anímico del caballo.

– Comportamiento habitual del caballo montado.

– Desobediencias y vicios del caballo montado:

– Reconocimiento.

– Identificación de la técnicas de corrección.

3. Aplicación de la normativa relacionada con el examen de las condiciones físicas, carácter y aptitud de un caballo para su monta

– Legislación

– Estatal, autonómica y local.

– Actuaciones reguladas por normativa referentes a:

– Prevención de riesgos laborales.

– Bienestar animal.

UNIDAD FORMATIVA 3

Denominación: MONTA A CABALLO

Código: UF0835

Duración: 80 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP3

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Describir las técnicas que se emplean para montar a caballo con soltura.

CE1.1 Diferenciar la secuencia natural de movimientos de un caballo al paso, trote y galope, explicando la mecánica de cada uno de ellos.

CE1.2 Citar los conceptos fundamentales del movimiento natural del caballo, definiendo el significado cada uno de ellos.

CE1.3 Identificar los principales aires artificiales y movimientos viciados del caballo montado, diferenciándolos entre ellos.

CE1.4 Describir las técnicas que existen para subirse a caballo, indicando cual es la más aconsejable en cada caso.

CE1.5 Definir la postura del jinete en la silla así como la colocación de sus manos y piernas durante la monta a los tres aires.

CE1.6 Distinguir las ayudas con las que cuenta el jinete para la monta y los modos de aplicación durante la misma.

CE1.7 Citar los métodos utilizados para controlar al caballo ante las desobediencias y/o vicios que éste pueda presentar montado.

CE1.8 Explicar las técnicas a emplear en la monta a caballo sin estribos, así como para la realización de pequeños saltos (de hasta 0,80m) a caballo.

CE1.9 Describir las técnicas que existen para bajarse del caballo, indicando cual es la más aconsejable en cada caso.

CE1.10 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con la monta del caballo.

C2: Montar al animal desplazándose a los distintos aires con corrección y aplicando las técnicas correctas en cada caso.

CE2.1 Controlar el caballo del diestro, y conseguir su inmovilidad para subir en él en condiciones de seguridad.

CE2.2 Subir al caballo con destreza y eficacia, evitando situaciones de peligro.

CE2.3 Montar a los tres aires, adoptando una posición correcta en la silla y aplicando con soltura las ayudas.

CE2.4 Realizar las transiciones entre los diferentes aires (paso, trote y galope), actuando con suavidad y buscando la naturalidad en la respuesta y movimientos del caballo.

CE2.5 Efectuar cambios de ritmo, dirección y sentido de la marcha durante la monta, ordenando los movimientos al caballo con suficiente anterioridad y realizándolos con amplitud suficiente.

CE2.6 Superar barreras, puertas, cancelas, zanjas y cualquier otro tipo de dificultad similar que se interponga en el camino, montados a caballo o desmontados con el caballo del diestro en su caso.

CE2.7 Realizar, en condiciones de seguridad, la monta del caballo sin estribos, demostrando dominio técnico suficiente.

CE2.8 Efectuar el salto de pequeños obstáculos (de hasta 0,80m) en pista y/o en el campo, en condiciones de seguridad, demostrando poseer el suficiente dominio técnico.

CE2.9 Efectuar los cambios de dirección, sentido y ritmo de la marcha a caballo, con la precisión y ritmo adecuados.

CE2.10 Responder a las desobediencias y/o vicios del caballo, actuando con rapidez y decisión.

CE2.11 Detener el caballo utilizando las ayudas oportunas en el lugar y momento deseado, con independencia de las circunstancias que lo rodeen.

CE2.12 Bajar del caballo con destreza y eficacia, evitando situaciones de peligro.

CE2.13 Realizar las labores de monta teniendo en cuenta las normas de prevención de riesgos laborales y bienestar animal.

Contenidos

1. Locomoción y motricidad en el caballo

– Estudio de la posición del caballo en estación (parado).

– Los aires naturales en el caballo:

– Estudio del movimiento del caballo al paso.

– Estudio del movimiento del caballo al trote.

– Estudio del movimiento del caballo al galope.

– Conceptos fundamentales del movimiento natural del caballo:

– Amplitud.

– Cadencia.

– Frecuencia.

– Suspensión.

– Elevación.

– Equilibrio.

– Coordinación.

– Los andares artificiales y movimientos viciados del caballo montado.

2. Aplicación de las técnicas de monta a caballo

– Métodos de control del caballo del diestro para subir a él.

– Técnicas para subir al caballo.

– Técnicas para bajar del caballo.

– Técnicas para lograr el equilibrio y la posición correcta del jinete durante la monta.

– Técnicas de aplicación de ayudas por parte del jinete:

– Naturales.

– Artificiales.

– Técnicas de monta para la realización de:

– Salidas al paso.

– Paradas e inmovilidad.

– Cambios de ritmo de la marcha.

– Cambios de dirección y sentido de la marcha.

– Transiciones entre aires.

– Salto de pequeños obstáculos (de hasta 0,80 m).

– Superación de puertas, cancelas, zanjas y otras barreras artificiales.

– Técnicas para la corrección de desobediencias y vicios del caballo montado.

3. Aplicación de la normativa relacionada con las actividades de monta a caballo

– Legislación:

– Estatal, autonómica y local.

– Actuaciones reguladas por normativa referente a:

– Prevención de riesgos laborales.

– Bienestar del ganado.

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Unidades formativas Número total en horas de las unidades formativas N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Unidad formativa 1 - UF0833 40 10
Unidad formativa 2 - UF0834 60 10
Unidad formativa 3 - UF0835 80 20

Secuencia:

Para acceder a la unidad formativa 3 deben haberse superado las unidades formativas 2 y 1.

Criterios de acceso para los alumnos

Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: DESBRAVE DE POTROS

Código: MF1122_2

Nivel de cualificación profesional: 2

Asociado a la unidad de competencia:

UC1122_2: Desbrave de potros.

Duración: 90 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Reconocer, mediante el estudio de su comportamiento, potros preparados para ser desbravados, y describir las tareas de acercamiento, apartado y amarre de los mismos.

CE1.1 Describir los factores que nos muestran que un potro se encuentra en condiciones ser desbravado según el protocolo habitual.

CE1.2 Citar las diferentes instalaciones, materiales y equipos que se emplean para el apartado y posterior amarre de los potros, indicando las necesidades según el número y características de los mismos.

CE1.3 Explicar el protocolo a seguir para realizar el acercamiento y apartado de un potro sin desbravar en condiciones de seguridad.

CE1.4 Diferenciar los distintos tipos de comportamiento que puede tener un potro al ser atado por primera vez, indicando los posibles riesgos.

CE1.5 Describir el manejo a realizar con los potros para atarlos por primera vez, indicando las precauciones a seguir para procurar la integridad del animal y del personal que lo maneja.

CE1.6 Definir el protocolo a seguir para realizar el reconocimiento de un potro apartado para su desbrave, citando los puntos de especial observación.

CE1.7 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con el acercamiento y reconocimiento de los potros para su desbrave.

CE1.8 En un caso y/o supuesto práctico de desbrave de potros:

– Realizar el acercamiento y apartado de un potro.

– Realizar el amarre y manoseo de un potro.

– Reconocer a un potro apartado valorando su carácter y nivel de amansamiento.

C2: Elegir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo el desbrave de los potros, citando cuáles son los lugares y técnicas apropiados para su colocación.

CE2.1 Citar las características de los diferentes materiales y equipos que se emplean para efectuar el desbrave de los potros, explicando para que están indicados y los modos de uso cada uno de ellos.

CE2.2 Describir las pautas a seguir para la colocación y adaptación de los equipos de desbrave a un potro en condiciones de seguridad.

CE2.3 Señalar cuáles son las zonas corporales de los animales más propicias de ser dañadas por los equipos de desbrave, explicando cómo pueden evitarse dichos daños.

CE2.4 Identificar los espacios e instalaciones idóneos para llevar a cabo la colocación y adaptación de los equipos de desbrave a los potros, razonando los motivos de dicha elección.

CE2.5 Distinguir los diferentes medios mecánicos utilizados para trabajar a los potros con los equipos de desbrave, explicando sus modos de uso.

CE2.6 Explicar las tareas a realizar con los potros para su adaptación a los medios e instalaciones que se utilizan para moverlos con los equipos de desbrave, indicando las precauciones a seguir en cada una de ellas.

CE2.7 Citar los modos de limpieza, conservación y almacenamiento de los equipos que se utilizan para el desbrave de los potros, así como los productos, medios y materiales empleados para ello.

CE2.8 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con los materiales y equipos de desbrave de potros.

CE2.9 Ante un caso práctico de colocación y adaptación de los equipos de desbrave a un potro:

– Realizar la limpieza y revisión previa a un animal al que se le van a colocar los equipos de desbrave.

– Efectuar el montaje y desmontaje de los diferentes equipos empleados para el desbrave de los potros.

– Colocar y ajustar los equipos de desbrave oportunos a un animal en concreto.

– Dejar al animal en perfecto estado para su descanso tras la colocación y adaptación de los equipos de desbrave.

C3: Citar las tareas a realizar con los potros de desbrave para conseguir que se sometan a las órdenes que reciben de su adiestrador, describiendo las técnicas y procedimientos empleados para ello.

CE3.1 Describir las condiciones que deben reunir los espacios que se utilizan para el paseo y demás movimientos de los potros a la mano, indicando las características de los mismos.

CE3.2 Reconocer los casos en los que se precisa ayuda de personal auxiliar para mover a los potros, evitando riesgos para el animal y el personal que los maneja.

CE3.3 Explicar las técnicas que se utilizan para conducir a los potros del diestro sin la ayuda de personal auxiliar en condiciones de seguridad.

CE3.4 Citar los equipos que se utilizan para facilitar la conducción de los potros, explicando los modos de uso de los mismos.

CE3.5 Identificar las desobediencias y vicios de pueden presentar los potros durante sus movimientos del diestro, explicando los modos de actuación adecuados ante cada caso.

CE3.6 Identificar los signos que demuestran que un potro se mueve sin dificultad a la mano, evaluando los mismos para deducir si está preparado para su doma inicial.

CE3.7 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con el manejo y movimiento de los potros de desbrave a la mano.

CE3.8 En un caso y/o supuesto práctico de movimiento de un potro a la mano:

– Conducir al animal con soltura a un ritmo predeterminado.

– Conseguir que el animal en movimiento mantenga la distancia necesaria respecto a nosotros y que se detenga y reanude la marcha durante el paseo a nuestra voluntad.

Contenidos

1. Características de los potros de desbrave

– Morfología general: exterior.

– Descripción e identificación de las diferentes regiones corporales del potro.

– Diferenciación de capas y pelos en los potros.

– Identificación de defectos y taras en los potros.

– Identificación de zonas corporales sensibles a las rozaduras y heridas provocadas por los equipos de desbrave en los potros.

– Comportamiento de los potros durante el desbrave:

– Modos de vida y comportamiento de los potros en libertad.

– Carácter general de los potros sin desbravar.

– Actitud y reacciones habituales del potro durante el desbrave.

– Conductas anormales y vicios del potro durante su desbrave:

· Identificación.

· Técnicas de corrección.

2. Apartado, amarre y amansamiento de los potros de desbrave

– Protocolos para el apartado de los potros de desbrave:

– Técnicas para el apartado individual.

– Técnicas para los apartados colectivos.

– Técnicas de acercamiento a los potros de desbrave:

– El uso de la voz.

– Métodos de aproximación a los potros.

– Métodos de colocación de la cabezada a los potros.

– Materiales para la sujeción y amarre de los potros de desbrave:

– Tipos de cuerdas, mosquetones, anillas y cadenas.

– Técnicas de amarre de potros de desbrave:

– Protocolo de aproximación del potro a la zona de amarre.

– Nudos para el amarre de potros:

· Tipos.

· Técnicas de realización.

– Reconocimiento de los potros de desbrave:

– Protocolo para el examen físico.

– Protocolo para la valoración del carácter.

– Técnicas de amansamiento de los potros de desbrave:

– Métodos para el manoseo y limpieza de los potros.

– Métodos para mover y desplazar al potro amarrado:

· Agarre y levantamiento de extremidades.

· Desplazamientos laterales y asentamiento o cuadrado de los potros.

3. Uso de instalaciones, medios y equipos para el desbrave de los potros

– Características y requisitos mínimos de las instalaciones necesarias para el desbrave de potros en cada una de sus fases:

– Cuadras corridas.

– Boxes.

– Corraletas.

– Zonas de ramaleo y paseo.

– Medios mecánicos para el movimiento de los potros durante el desbrave:

– Tipos y características principales.

– Modos de uso y mantenimiento.

– Equipos para el desbrave de los potros:

– Características, montaje y desmontaje de:

· Cabezadas de potreo.

· Ronzales.

· Guindaletas.

· Trabones.

– Colocación, adaptación y modos de uso.

– Limpieza, conservación y almacenamiento:

· Materiales y productos de limpieza.

· Técnicas de limpieza y conservación.

· Espacios y modos de almacenamiento.

4. Movimiento de los potros de desbrave a la mano: ramaleo

– Técnicas de conducción individual de los potros.

– Técnicas de conducción en grupo de los potros.

– Valoración del nivel de ramaleo de los potros:

– Desobediencias y vicios de los potros durante el ramaleo:

· Identificación.

· Técnicas de corrección.

– El uso de las ayudas auxiliares durante el ramaleo:

· Casos y procedimientos de aplicación.

– Signos que demuestran el nivel de desbrave suficiente en un potro.

5. Aplicación de la normativa relacionada con las actividades de desbrave de potros

– Legislación:

– Estatal, autonómica y local.

– Actuaciones reguladas por normativa referente a:

– Prevención de riesgos laborales.

– Bienestar del ganado.

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Módulo formativo Número total en horas del Módulo N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Módulo formativo MF1122_2 90 10

Criterios de acceso para los alumnos

Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.

MÓDULO FORMATIVO 3

Denominación: DOMA DE POTROS A LA CUERDA

Código: MF1123_2

Nivel de cualificación profesional: 2

Asociado a la unidad de competencia:

UC1123_2: Domar potros a la cuerda.

Duración: 120 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: TOMA DE CONTACTO DE LOS POTROS CON LOS MEDIOS DE TRABAJO A LA CUERDA

Código: UF1410

Duración: 40 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Enumerar los espacios necesarios para el trabajo de los potros a la cuerda, citando las características principales de cada uno de ellos.

CE1.1 Citar cuales son las instalaciones que deben utilizarse para facilitar la iniciación del trabajo a la cuerda de los potros, así como los motivos que aconsejan su uso.

CE1.2 Distinguir las características principales de las instalaciones que se utilizan para facilitar la enseñanza del trabajo a la cuerda a los potros.

CE1.3 Describir las tareas de acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones empleadas para la doma a la cuerda de los potros.

CE1.4 Citar cuales son los lugares adecuados para preparar y colocar al potro el equipo de trabajo a la cuerda.

CE1.5 Indicar las normas de prevención de riesgos laborales y de bienestar animal relacionadas con los espacios utilizados para trabajar a los potros a la cuerda.

C2: Identificar los equipos que se utilizan para el trabajo de los potros a la cuerda, diferenciando las particularidades de cada uno de ellos.

CE2.1 Identificar los distintos elementos que componen el equipo de trabajo a la cuerda de los potros, citando las características principales de cada uno de ellos.

CE2.2 Distinguir para qué están indicados cada uno de los elementos que forman el equipo de doma a la cuerda de los potros, explicando sus modos de uso.

CE2.3 Reconocer cuál es el orden de colocación y retirada de los elementos que componen el equipo de doma a la cuerda de los potros, para realizar estas tareas en con criterios de calidad.

CE2.4 Explicar las técnicas de colocación y adaptación de cada uno de los elementos que forman el equipo de doma a la cuerda de los potros, citando las precauciones a tener en cuenta para realizarlas en condiciones de seguridad.

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