Real Decreto 1524/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua de las áreas profesionales de Gas y Energía eléctrica y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operario de redes y centros de distribución de energía eléctrica, establecido en el Real Decreto 406/1997 de 21 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Energía y agua y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Energía y Agua.
– Anexo I. Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Nivel 2.
– Anexo II. Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas. Nivel 2.
– Anexo III. Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad:
| Certificado de profesionalidad que se deroga | Certificado de profesionalidad equivalente |
| Real Decreto 406/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operario de redes y centros de distribución de energía eléctrica. | Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas. |
Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.
La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición transitoria segunda. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria tercera. Baja en el Fichero de Especialidades.
La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.
Disposición transitoria cuarta. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:
Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria quinta. Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 406/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Operario de redes y centros de distribución de energía eléctrica.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO I. I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas.
Código: ENAS0110
Familia profesional: Energía y agua
Área profesional: Gas
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia:
ENA472_2 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas (RD 716/2010 de 28 de mayo)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1522_2: Realizar instalaciones receptoras comunes e individuales de gas.
UC1523_2: Realizar la puesta en servicio, inspección y revisión periódica de instalaciones receptoras de gas.
UC1524_2: Realizar la puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas.
UC1525_2: Mantener y reparar instalaciones receptoras y aparatos de gas.
UC1526_2: Prevenir riesgos en instalaciones receptoras y aparatos de gas.
Competencia general:
Realizar el montaje, modificación, ampliación, adecuación, inspección, puesta en servicio, mantenimiento, reparación y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, con la calidad prevista y en condiciones de seguridad para las personas, instalaciones y medio ambiente.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional por cuenta propia o ajena, en empresas de cualquier tamaño, fundamentalmente privadas, dedicadas al suministro y distribución de gas, así como al montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones y aparatos de gas, dependiendo funcionalmente, en su caso, de un superior y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente, respondiendo la cualificación a los requisitos establecidos en la legislación vigente para la obtención del carné profesional de instalador de gas de categoría B.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector energético, subsector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, en las actividades económicas de producción de gas y distribución de combustibles gaseosos, y fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
7222.1011 Instalador de gas.
Inspector de instalaciones receptoras de gas.
Agente de puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas.
Técnico de mantenimiento de instalaciones y aparatos a gas.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Para la emisión de Certificados de Instalaciones (Acometida Interior, Receptora Común o Individual) así como para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos, la persona física deberá pertenecer a una Empresa Instaladora de Gas de la categoría adecuada y ser, así mismo, Instalador de Gas según se regula en el Real Decreto 919/2006 y su modificación por el Real Decreto 560/2010 dentro de la ITC-ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas”. Así mismo, para realizar las actividades de adecuación de aparatos y las de operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, se deberá cumplir lo estipulado en la mencionada ITC en su apartado 4.
Duración de la formación asociada: 540 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1522_2: Montaje de instalaciones receptoras de gas (170 horas)
● UF1647: Documentación y legislación aplicable a las instalaciones de gas (30 horas)
● UF1648: Replanteo de instalaciones receptoras de gas (60 horas)
● UF1649: Montaje de Instalaciones receptoras comunes e individuales de gas (80 horas)
MF1523_2: Puesta en servicio, inspección y revisión de instalaciones receptoras de gas. (80 horas)
MF1524_2: Puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas (80 horas)
MF1525_2: Mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras y aparatos de gas (80 horas)
MF1526_2: Seguridad en instalaciones receptoras y aparatos de gas (50 horas)
MP0354: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas (80 horas)
Vinculación con capacitaciones profesionales:
El presente Certificado Profesional cubre parcialmente los conocimientos mínimos necesarios estipulados en el capítulo 2 “Instalador de Gas según el Real Decreto 919/2006 y su modificación por el Real Decreto 560/2010, en su ITC-ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas”. Así mismo cubre los conocimientos adicionales para realizar las actividades de adecuación de aparatos y las de operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, estipulados en la mencionada ITC en su apartado 4.
La formación establecida en el módulo formativo MF1526_2, del presente certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: REALIZAR INSTALACIONES RECEPTORAS COMUNES E INDIVIDUALES DE GAS
Nivel: 2
Código: UC1522_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Replantear la ubicación de aparatos, trazado de tuberías, llaves, dispositivos de seguridad, conjuntos de regulación, contadores y demás componentes característicos de las instalaciones receptoras de gas con eficiencia, a partir de un proyecto o memoria técnica con el fin de realizar su montaje o modificación con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 El tipo de instalación receptora se identifica a partir de los planos y especificaciones técnicas correspondientes distinguiendo sus características.
CR1.2 Los diferentes componentes del montaje o instalación así como sus características funcionales y especificaciones se identifican a partir de los planos y especificaciones técnicas correspondientes y se localiza su emplazamiento.
CR1.3 La posible disfunción entre el proyecto de la instalación y el propio emplazamiento, se determina, adoptando las decisiones técnicas y organizativas que procedan, comunicándolo a la persona de quien dependa.
CR1.4 Las ubicaciones y las características de anclaje, soportes y conexiones de los diferentes componentes y elementos se determinan previamente a su montaje.
CR1.5 Los esquemas complementarios necesarios para el replanteo y montaje de las instalaciones de gas se realizan en aquellos casos que se requieran.
CR1.6 El trazado de las tuberías y demás elementos de la instalación receptora de gas se señaliza sobre el terreno a partir del proyecto o memoria técnica de la instalación, teniendo en cuenta las características del lugar y verificando los posibles servicios afectados, a fin de permitir su instalación.
CR1.7 El área de trabajo afectada se señaliza según requisitos reglamentarios.
CR1.8 El replanteo de la ubicación de aparatos, trazado de tuberías, llaves, dispositivos de seguridad y demás componentes de las instalaciones receptoras de gas se realiza con eficiencia, atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
RP2: Preparar el montaje de instalaciones receptoras de gas con arreglo al correspondiente proyecto o memoria técnica y a la normativa vigente, con eficiencia, y con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 La secuencia de montaje se establece a partir de planos y documentación técnica, de forma coordinada con el resto del equipo, optimizando el proceso en cuanto a seguridad, método y tiempo.
CR2.2 Los materiales, herramientas y otros recursos técnicos necesarios se seleccionan de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.
CR2.3 Los componentes se recepcionan inspeccionando y evaluando el estado de los mismos y comprobando su adecuación a las prescripciones técnicas.
CR2.4 El área de trabajo se prepara de acuerdo con los requerimientos de la propia obra, según procedimientos de trabajo establecidos y cumpliendo los requisitos reglamentarios.
CR2.5 Las operaciones de preparación del montaje de las instalaciones receptoras de gas se realizan de forma coordinada con las diferentes personas involucradas en la obra, atendiendo a criterios de eficacia.
CR2.6.El acopio, desplazamiento, traslado y ubicación de los materiales y equipos en obra se realiza sin deterioro de los mismos, con los medios de transporte y elevación requeridos.
CR2.7 La preparación del montaje de instalaciones receptoras se realiza con eficiencia, atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
RP3: Montar tuberías y componentes de instalaciones receptoras de gas a partir de planos, normas y especificaciones técnicas, cumpliendo con los requisitos reglamentarios, con eficiencia y con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR3.1 Los soportes y puntos de anclaje de las tuberías se colocan según las especificaciones de proyecto o memoria técnica, permitiendo la dilatación prevista.
CR3.2 Las tuberías, válvulas y demás elementos de la instalación se instalan utilizando uniones mecánicas (racores, bridas, entre otras), uniones soldadas, injertos, derivaciones, curvado de tubos o cualquier otro accesorio o procedimiento empleado en las instalaciones de gas adecuado al material utilizado.
CR3.3 Los pasamuros, vainas y demás protecciones se montan según procedimientos establecidos.
CR3.4 Los sistemas de evacuación, ventilación y, en su caso, botellas de GLP de contenido inferior a 15 kg. o depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg. se instalan de acuerdo a la normativa de aplicación.
CR3.5 Los tipos y características de los equipos y elementos montados se asegura que son los adecuados a la presión y temperatura de trabajo y que responden a la función que tienen que desempeñar.
CR3.6 Las tuberías, accesorios y aparatos que lo requieran se aíslan según las técnicas y procedimientos establecidos.
CR3.7 Las conexiones de aparatos se realizan cumpliendo las especificaciones técnicas.
CR3.8 Las pruebas de resistencia, estanquidad e inertización se realizan según los procedimientos reglamentarios establecidos.
CR3.9 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después del montaje, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR3.10 El parte de trabajo se cumplimenta de acuerdo a procedimientos establecidos por la organización.
CR3.11 Las tuberías y componentes de las instalaciones receptoras de gas se montan tomando las precauciones pertinentes para no interferir con otras instalaciones, con eficiencia, atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
RP4: Elaborar la memoria técnica y cumplimentar los certificados que proporcionen los principales datos y características de diseño de las instalaciones para cumplir con los requisitos reglamentarios.
CR4.1 El tipo de gas suministrado y las características de la acometida se identifican a partir de la información facilitada por la empresa distribuidora.
CR4.2 La instalación receptora se sectoriza en tramos de igual material, presión y caudal.
CR4.3 La pérdida de carga admitida en cada tramo de la instalación se determina dependiendo de sus características.
CR4.4 El consumo de cada aparato se determina a partir de sus placas o manuales de utilización y de las características del gas suministrado.
CR4.5 La variación de presión relativa debido a la diferencia de altura se tiene en cuenta en caso de que tenga influencia.
CR4.6 El caudal máximo probable o de simultaneidad de la instalación y la longitud equivalente de cada tramo se calcula.
CR4.7 La pérdida de carga del tramo más desfavorable se calcula y comprueba que está dentro de los márgenes admitidos.
CR4.8 El diámetro comercial de cada tramo se determina a partir de tablas, programas informáticos o mediante la aplicación de las fórmulas correspondientes.
CR4.9 Los croquis, esquemas y diagramas isométricos de las instalaciones se realizan utilizando la simbología normalizada.
CR4.10 La memoria de la instalación receptora de gas se elabora a partir de los datos calculados incorporando las principales características de los elementos que componen la instalación.
CR4.11 Los certificados de la instalación se cumplimentan, según los procedimientos reglamentarios adjuntando la memoria, croquis o documentación requerida en cada caso.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de protección y seguridad. Equipos y aparatos de medida: analizador de combustión, manómetros, detectores de fugas y otros. Útiles de marcaje y señalización. Equipos y materiales de soldeo. Herramientas de mano. Útiles de dibujo, equipos informáticos. Elementos para la gestión de residuos.
Productos y resultados
Instalaciones de gas realizadas con eficiencia y en situación certificable. Entorno de trabajo limpio, ordenado, libre de residuos y emisiones.
Información utilizada o generada
Proyectos, memorias técnicas, certificados, planos final de obra, planos de conjunto y despiece; planos isométricos; esquemas; croquis; lista de materiales; especificaciones técnicas; catálogos; manuales de servicio y utilización; instrucciones de montaje y de funcionamiento. Reglamentación de aplicación. Documentación reglamentaria de instalaciones de gas.
Unidad de competencia 2
Denominación: REALIZAR LA PUESTA EN SERVICIO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS
Nivel: 2
Código: UC1523_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar las comprobaciones reglamentarias pertinentes para la puesta en servicio o para la inspección o revisión periódica de las instalaciones de gas cumpliendo las exigencias establecidas en la legislación vigente, y con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 El certificado de acometida interior de gas, el certificado de instalación común de gas, el certificado de instalación individual de gas, y demás documentación reglamentaria relacionada con las instalaciones de gas se comprueba que están cumplimentados según procedimientos reglamentarios.
CR1.2 El conjunto de regulación de finca, si existe, regulador de usuario, si existe y/o válvula de seguridad de mínima o máxima se comprueba que están ubicados y/o instalados en las instalaciones que los precisen y cumplen las exigencias de la legislación vigente.
CR1.3 Los contadores se comprueba que cumplen con las prescripciones reglamentarias.
CR1.4 Los locales donde se ubiquen los aparatos conectados a la instalación de gas, incluidos los vehículos habitables, se comprueba que cumplen con la normativa vigente, incluyendo su ventilación y los conductos de evacuación de productos de la combustión procedentes de dichos aparatos, situados en los citados locales.
CR1.5 La maniobrabilidad de los dispositivos de corte se comprueba que cumplen con las prescripciones reglamentarias.
CR1.6 Las tuberías, sus accesorios y el resto de las partes visibles y accesibles de la instalación receptora se comprueba que cumplen con las prescripciones reglamentarias, inspeccionando en particular el trazado y materiales de la instalación receptora común así como las condiciones específicas a cumplir en el paso por muros y recorrido por sótanos, garajes, falsos techos u otras zonas especiales.
CR1.7 Las botellas de GLP inferiores a 15 kg o depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg, en su caso, se comprueba que están instalados de acuerdo a la normativa vigente.
CR1.8 Las pruebas de resistencia e inertización se realizan según los procedimientos reglamentarios establecidos.
CR1.9 Las comprobaciones reglamentarias pertinentes para la puesta en servicio o para la inspección o revisión periódica de las instalaciones de gas se realizan atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
RP2: Comprobar la estanquidad de la instalación receptora de gas, tanto en la puesta en servicio de instalaciones nuevas o modificadas como en las inspecciones y revisiones periódicas siguiendo el procedimiento reglamentario y con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 Las llaves que delimitan la parte de la instalación a ensayar se asegura que estén cerradas así como que estén abiertas las llaves intermedias existentes en la misma, antes de iniciar la prueba.
CR2.2 La prueba de estanquidad se realiza a la presión y durante el tiempo que sean especificados en la reglamentación vigente para cada caso.
CR2.3 La estanquidad de las partes visibles y accesibles de la instalación, incluyendo la conexión de los aparatos se comprueba mediante el seguimiento con un detector de fugas, con agua jabonosa, o mediante otro procedimiento contrastado reglamentariamente.
CR2.4 Las anomalías y eventuales fugas detectadas se reparan en el momento mediante el apriete de racores, sustitución de juntas, si es posible, procediendo de nuevo a realizar la prueba de estanquidad y no pudiendo poner en servicio el tramo correspondiente hasta que dicha prueba sea satisfactoria.
CR2.5 El servicio de la instalación se inhabilita cuando la avería supera el ámbito de su competencia y se informa al usuario del procedimiento a seguir.
CR2.6 La estanquidad de la instalación receptora de gas se comprueba atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
CR2.7 Las contingencias acaecidas en la prueba de estanqueidad se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP3: Poner en servicio instalaciones de gas, nuevas o modificadas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios, con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR3.1 Los requisitos de estanquidad y ausencia de anomalías se comprueban previamente a la puesta en servicio de la instalación receptora.
CR3.2 Las llaves de usuario o de inicio de las instalaciones individuales que no sean objeto de puesta en servicio en ese momento se comprueba que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas o taponadas si a partir de dichas llaves no hay continuidad en la instalación.
CR3.3 Las llaves de conexión de aquellos aparatos a gas pendientes de instalación o pendientes de poner en marcha se comprueba que quedan cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas.
CR3.4 La acometida interior, la instalación común y, si se da el caso, las instalaciones individuales que sean objeto de puesta en servicio se purgan, eliminando completamente el aire de su interior, siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos.
CR3.5 Las partes de la instalación en las que la comprobación de estanquidad no fuera correcta se aíslan mediante el cierre, bloqueo y precintado de una llave de corte pudiéndose dejar en servicio aquella parte de la instalación que sea estanca.
CR3.6 El conjunto de regulación se pone en marcha previa comprobación del disparo y óptimo funcionamiento de las válvulas de cierre, de escape y demás válvulas de seguridad y de la apertura y cierre del regulador.
CR3.7 Los órganos de tarado del regulador y de las válvulas de seguridad que hayan sido desprecintados durante las operaciones de puesta en marcha se dejan debidamente precintados.
CR3.8 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR3.9 La puesta en servicio de instalaciones de gas, nuevas o modificadas, se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental
CR3.10 Las contingencias acaecidas en la puesta en servicio de instalaciones de gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP4: Cumplimentar la documentación relacionada con la inspección, revisión periódica y con la puesta en servicio de la instalación de gas según reglamentación vigente e informar debidamente al usuario.
CR4.1 El certificado de pruebas previas y puesta en servicio de instalaciones de gas se cumplimenta según procedimientos reglamentarios.
CR4.2 El certificado de inspección periódica de instalación común, instalación individual y aparatos a gas se cumplimenta según procedimientos reglamentarios.
CR4.3 El certificado de revisión periódica de instalación común, instalación individual y aparatos no alimentados desde redes de distribución se cumplimenta según procedimientos reglamentarios.
CR4.4 Los informes de anomalías en inspecciones o revisiones periódicas de instalaciones receptoras de gas se cumplimentan, en su caso, según procedimientos reglamentarios.
CR4.5 Las anomalías detectadas se informan al usuario asesorándole sobre el sector profesional al que debe dirigirse para realizar la reparación de las mismas.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de protección y seguridad. Equipos y aparatos de medida, analizador de combustión, manómetros, detectores de fugas. Herramientas de mano.
Productos y resultados
Instalaciones de gas probadas y puestas en servicio con eficiencia y en situación certificable. Instalaciones de gas inspeccionadas. Instalaciones de gas revisadas. Usuarios informados de las incidencias y anomalías detectadas, y asesorados sobre los trámites para su resolución. Entorno de trabajo limpio, ordenado, libre de residuos y emisiones.
Información utilizada o generada
Certificados de instalación, inspección, revisión e informes de anomalías en instalaciones de gas. Especificaciones técnicas; catálogos; manuales de servicio y utilización. Reglamentación de aplicación. Documentación reglamentaria de instalaciones de gas. Documentación de la organización.
Unidad de competencia 3
Denominación: REALIZAR LA PUESTA EN MARCHA Y ADECUACIÓN DE APARATOS A GAS
Nivel: 2
Código: UC1524_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar las comprobaciones e inspecciones reglamentarias de los aparatos a gas con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 El estado general y la maniobrabilidad de los mandos de aparato, quemadores, dispositivo de encendido, dispositivos de protección y seguridad, termostato y demás órganos de maniobra de los gasodomésticos se comprueban según procedimientos establecidos.
CR1.2 La estanquidad de los circuitos de gas y, en su caso de agua, se comprueban a la presión reglamentaria.
CR1.3 La ausencia de fuga interior a través de las válvulas de corte se comprueba mediante detector de fugas.
CR1.4 Los dispositivos de seguridad se comprueban según procedimientos establecidos.
CR1.5 La salida de los productos de combustión se comprueba que cumple con las prescripciones reglamentarias.
CR1.6 Las comprobaciones e inspecciones reglamentarias de los aparatos a gas se realizan atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
RP2: Realizar la puesta en marcha y las pruebas de funcionamiento reglamentarias de los aparatos a gas con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 El proceso general de encendido del aparato se verifica que es conforme a especificaciones comprobando la secuencia de funcionamiento de los pilotos si el aparato dispone de ellos.
CR2.2 El encendido de las llamas de los quemadores se realiza sin que aparezcan fenómenos anómalos en la estabilidad de las llamas ni se detecten, en su caso, golpes de presión en el hogar ni en la instalación receptora.
CR2.3 El funcionamiento de los aparatos se comprueba verificando:
- El estado de los quemadores y dispositivos de encendido.
- La eficacia de los dispositivos de bloqueo y seguridad.
- La eficacia y adecuado tarado del dispositivo de control de la presión de gas, si existe.
- El funcionamiento del dispositivo de bloqueo de la extracción por tiro forzado si éste es preceptivo, así como la eficacia del dispositivo antidesbordamiento de tiro cuando éste sea obligatorio.
- El consumo calorífico de los aparatos.
- El caudal de la entrada de agua fría (para calderas y calentadores).
- La temperatura y composición de los productos de la combustión funcionando los quemadores a su potencia nominal.
- Los tiempos máximos de actuación de las válvulas automáticas de paso de gas cuando se produce un fallo detectado por alguno de los dispositivos de seguridad.
- La existencia de dispositivos de conmutación que eviten el funcionamiento simultáneo de calderas de circuito abierto y extractores mecánicos ubicados en el mismo local.
CR2.4 Los materiales y componentes del aparato se revisan visualmente comprobando que no presentan deformaciones anormales ni deterioros que puedan influir de forma negativa en su funcionamiento y verificando los marcados e instrucciones.
CR2.5 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR2.6 La puesta en marcha y pruebas de funcionamiento reglamentarias de los aparatos a gas se realizan atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
CR2.7 Las contingencias acaecidas en la puesta en marcha de aparatos de gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP3: Realizar la adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, según prescripciones reglamentarias y con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR3.1 Los aparatos se comprueban funcionando con su alimentación habitual de gas previamente a proceder a su adecuación para utilizarlo con otro tipo de gas.
CR3.2 Los aparatos de la instalación de gas licuado del petróleo (GLP) se desconectan y se realiza la nueva conexión a la instalación de gas natural, o a la inversa, de gas natural a GLP, según proceda, utilizando los diferentes tipos de conexión permitidos en función de que los aparatos sean fijos o móviles.
CR3.3 El cambio de inyectores, ajuste de mínimos de quemadores, regulación de aire primario, adaptación de la regulación de gas y otras operaciones se realizan en el proceso de adecuación de los aparatos a otra familia de gas.
CR3.4 La estanquidad de las conexiones de aparatos, la estabilidad de la llama en los quemadores, el funcionamiento de los dispositivos de seguridad, el análisis de la combustión del aparato, el tiro del conducto de evacuación, la temperatura del agua caliente sanitaria, el consumo calorífico del aparato y otras comprobaciones finales sobre los aparatos transformados se realizan en el proceso de puesta en marcha.
CR3.5 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR3.6 La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental
CR3.7 Las contingencias acaecidas en la puesta en marcha de aparatos de gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP4: Cumplimentar y, en su caso, tramitar, la documentación relacionada con la puesta en marcha o con la adecuación de los aparatos a gas según procedimientos reglamentarios e informar y asesorar al usuario.
CR4.1 El manual de funcionamiento, la declaración de conformidad y demás documentación relacionada con los aparatos a gas se comprueba que está cumplimentada según procedimientos reglamentarios.
CR4.2 Los resultados de la prueba de combustión, y los datos sobre el caudal de gas y diámetro de los inyectores iniciales y finales se incorporan, entre otros, en la cumplimentación de la hoja de solicitud de adecuación de aparatos y la hoja o parte de trabajo.
CR4.3 El certificado de puesta en marcha del aparato de gas se cumplimenta incluyendo la impresión del análisis de combustión cuando proceda y se entrega al usuario, archivando una copia para mantenerla a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma cumpliendo la normativa vigente.
CR4.4 La atención e información al usuario se realiza asesorándole de acuerdo a procedimientos establecidos.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de protección y seguridad. Equipos y aparatos de medida, analizador de combustión, manómetros, detectores de fugas. Repuestos. Herramientas de mano.
Productos y resultados
Aparatos a gas probados y puestos en marcha con eficiencia y en situación certificable. Aparatos a gas transformados y puestos en marcha con eficiencia y en situación certificable. Usuarios debidamente informados y asesorados. Entorno de trabajo limpio, ordenado, libre de residuos y emisiones.
Información utilizada o generada
Planos de conjunto y despiece; esquemas; listado de piezas y componentes; especificaciones técnicas; catálogos; manuales de servicio y utilización; instrucciones de montaje y de funcionamiento; tablas de consumos de aparatos. Reglamentación de aplicación. Documentación relativa a la puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas.
Unidad de competencia 4
Denominación: MANTENER Y REPARAR INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS
Nivel: 2
Código: UC1525_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones receptoras de gas, comunes o individuales, con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 Los elementos que componen las instalaciones de gas se repasan visual y mecánicamente procediendo, en su caso, a desbloquear aquellas llaves, válvulas o dispositivos de seguridad que se encontraran bloqueadas por los procedimientos establecidos reglamentariamente.
CR1.2 La presencia de corrosión, la falta de imprimación, de protección o cualquier otra anomalía que visualmente pueda ser detectada se consideran para subsanarlas.
CR1.3 Los elementos del conjunto de regulación se verifican con detector de fugas, procediendo a la limpieza del cartucho filtrante o sustituyéndolo en caso de deterioro.
CR1.4 Las ventilaciones y salidas de productos de la combustión se repasan visualmente comprobando que se encuentran en perfectas condiciones de uso para cumplir con sus funciones, liberándolas de obstáculos si los hubiera y detectando posibles revocos en las salidas de productos de la combustión.
CR1.5 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR1.6 El mantenimiento preventivo de las instalaciones receptoras de gas, comunes o individuales se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental
CR1.7 Las contingencias acaecidas en el mantenimiento preventivo de instalaciones de gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP2: Realizar el mantenimiento preventivo de los aparatos a gas anexos a las instalaciones, con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 La estanquidad de los circuitos de agua y de gas de los aparatos se comprueba según los procedimientos establecidos.
CR2.2 El análisis de combustión, CO en ambiente y tiro del conducto de evacuación, se realiza manejando para ello los aparatos analizadores, e imprimiendo e interpretando el informe del análisis obtenido.
CR2.3 Las cocinas, hornos, encimeras, vitrocerámicas y demás aparatos de cocción se comprueban visualmente, regulando sus mínimos y procediendo al engrase de mandos y accesorios.
CR2.4 Las pérdidas y rendimiento de los aparatos de producción de agua caliente y calefacción se determinan para corregir las desviaciones respecto a su funcionamiento eficiente.
CR2.5 Los aparatos a gas se regulan teniendo en cuenta la potencia nominal útil del aparato y las potencias máximas necesarias, accionando para ello la válvula de modulación de gas.
CR2.6 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR2.7 El mantenimiento preventivo de los aparatos a gas anexos a las instalaciones se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental
CR2.8 Las contingencias acaecidas en el mantenimiento preventivo de aparatos a gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP3: Realizar la reparación de instalaciones receptoras y aparatos de gas, diagnosticando el tipo y alcance de la avería y siguiendo el protocolo de actuación, con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR3.1 Las posibles disfunciones que se produzcan en el funcionamiento de instalaciones y aparatos se detectan, diagnostican, clasifican y valoran, considerando las anomalías como menores o subsanables en el menor plazo de tiempo posible y mayores o que conllevan necesariamente la interrupción del suministro de gas.
CR3.2 Las fugas en las instalaciones receptoras comunes o individuales se reparan según los procedimientos establecidos.
CR3.3 Los elementos dañados de las instalaciones receptoras se reparan o, en su caso, se procede a su sustitución.
CR3.4 El cuerpo de agua de generadores de calor se desmonta e inspecciona, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.5 El cuerpo de gas se desmonta e inspecciona, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.6 La rampa de inyectores y quemador se desmontan e inspeccionan, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.7 El intercambiador se desmonta e inspecciona, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.8 El cortatiro y la salida de los productos de la combustión se desmontan e inspeccionan, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.9 Los microinterruptores, termistancias y resto de componentes del circuito eléctrico y de control se desmontan e inspeccionan, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.10 La bomba circuladora y vaso de expansión se desmontan e inspeccionan, reparando o sustituyendo los elementos dañados.
CR3.11 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR3.12 La reparación de instalaciones receptoras y aparatos de gas se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental
CR3.13 Las contingencias acaecidas en la reparación de instalaciones y aparatos de gas se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
RP4: Comprobar el funcionamiento de las instalaciones receptoras y aparatos de gas reparados garantizando su operatividad mediante el procedimiento reglamentario, con criterios de calidad y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones, y cumplimentar y, en su caso, tramitar, la documentación correspondiente e informar y asesorar al usuario.
CR4.1 El rendimiento energético característico de los aparatos se comprueba actuando en caso necesario sobre la regulación de máximos y mínimos.
CR4.2 Las estanquidades de todos los circuitos se verifican siguiendo los procedimientos establecidos para ello.
CR4.3 El análisis de combustión en conducto de evacuación y de CO en ambiente se realiza, comprobando que el rendimiento de combustión es óptimo, y que el tiro de las salidas de productos de la combustión es igualmente correcto.
CR4.4 Los dispositivos de seguridad de las instalaciones y aparatos se comprueban de acuerdo a procedimientos establecidos.
CR4.5 Los informes de mantenimiento preventivo y correctivo adecuados a las actuaciones realizadas sobre instalaciones y aparatos se cumplimentan y, en su caso, tramita, según procedimientos establecidos.
CR4.6 El entorno de trabajo se deja libre de obstáculos y limpio después de las operaciones realizadas, gestionando el material sobrante, los residuos y las emisiones.
CR4.7 La atención e información al usuario se realiza asesorándole de acuerdo a procedimientos establecidos.
CR4.8 La comprobación del funcionamiento de las instalaciones receptoras y aparatos de gas reparados se realiza atendiendo a criterios de calidad y conforme al plan de prevención de riesgos laborales y a la normativa de protección medioambiental.
CR4.9 Las contingencias acaecidas en la comprobación del funcionamiento de instalaciones receptoras y aparatos de gas reparados o adaptados se resuelven con la máxima celeridad y seguridad.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de protección y seguridad. Equipos y aparatos de medida, analizador de combustión, manómetros, detectores de fugas. Herramientas de mano.
Productos y resultados
Instalaciones receptoras de gas mantenidas, diagnosticadas, reparadas y en servicio con eficiencia y en situación certificable. Aparatos a gas mantenidos, diagnosticados, reparados y en servicio con eficiencia y en situación certificable. Usuarios debidamente informados y asesorados. Entorno de trabajo limpio, ordenado, libre de residuos y emisiones.
Información utilizada o generada
Proyectos, planos de conjunto y despiece; planos isométricos; esquemas; listado de piezas y componentes; especificaciones técnicas; catálogos; manuales de servicio y utilización; instrucciones de montaje y de funcionamiento. Reglamentación de aplicación. Documentación de mantenimiento de instalaciones receptoras y aparatos de gas.
Unidad de competencia 5
Denominación: PREVENIR RIESGOS EN INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS
Nivel: 2
Código: UC1526_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Identificar y evaluar los riesgos profesionales derivados del montaje, puesta en servicio, mantenimiento e inspección y revisión de instalaciones receptoras de gas y en la puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas, y promover comportamientos seguros, en el ámbito de su competencia, para su aplicación en la determinación y establecimiento de las oportunas medidas dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 Los comportamientos seguros se promueven entre el personal para fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
CR1.2 La información y las recomendaciones sobre seguridad laboral y prevención de riesgos se transmiten.
CR1.3 Las actuaciones preventivas básicas, tales cómo orden, la limpieza, señalización y el mantenimiento general se fomentan y se efectúa su seguimiento y control.
CR1.4 Los riesgos de caídas de personas y objetos, exposición a temperaturas ambientales extremas y otros relacionados con el área de trabajo generalmente ubicada en sótanos, garajes, patios, azoteas y en la propia calle se identifican, comunicándolo, en su caso, a la persona responsable del plan de seguridad en dicho proceso para su evaluación.
CR1.5 Los riesgos en la utilización de andamios, plataformas elevadoras, escaleras de mano y otros relacionados con los medios auxiliares se identifican, comunicándolo, en su caso, a la persona responsable del plan de seguridad en dicho proceso para su evaluación.
CR1.6 Los riesgos derivados de la utilización de herramientas manuales, eléctricas y equipos de soldadura se identifican y evalúan, adoptando las medidas de protección adecuadas a cada situación.
CR1.7 Los riesgos derivados de la exposición a sustancias nocivas o tóxicas, explosiones e incendios se identifican y evalúan, adoptando las medidas de protección adecuadas a cada situación.
CR1.8 Los riesgos profesionales en el proceso de puesta en servicio e inspección y revisión se identifican, comunicándolo, en su caso, a la persona responsable del plan de seguridad en dicho proceso para su evaluación.
CR1.9 Los riesgos profesionales en el proceso de puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas se identifican, comunicándolo, en su caso, a la persona responsable del plan de seguridad en dicho proceso para su evaluación.
CR1.10 Los riesgos identificados y las propuestas de medidas preventivas aportadas por los trabajadores se recopilan mediante la participación en reuniones, encuestas y otros procedimientos, transmitiéndose a los responsables superiores mediante las vías establecidas.
RP2: Actuar según el plan de seguridad de la empresa aplicando las medidas correctivas establecidas y cumpliendo las normas y legislación vigente en la puesta en servicio, inspección y revisión de instalaciones, y puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas para salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, medio ambiente e instalaciones.
CR2.1 Colaborar con el personal responsable del plan de prevención de riesgos laborales en la gestión del mismo
CR2.2 Los equipos manuales de trabajo se utilizan de acuerdo con la formación recibida y con las buenas prácticas.
CR2.3 Los equipos de medición se seleccionan, usan y mantienen de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
CR2.4 Las pruebas de estanquidad se realizan según los procedimientos establecidos, haciendo especial hincapié en los temas de seguridad.
CR2.5 Las fugas se localizan según los procedimientos establecidos, poniendo especial atención en los correctos métodos y equipos utilizados.
CR2.6 Las zonas de trabajo de su responsabilidad se mantienen en condiciones de orden y limpieza.
CR2.7 Ante eventuales situaciones de fugas se informa y se aplican los procedimientos de actuación más aconsejables y previstos en el plan de seguridad.
RP3: Controlar los riesgos de explosión e intoxicación en las operaciones de puesta en servicio, inspección y revisión de instalaciones receptoras y en la puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas para salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, medio ambiente e instalaciones.
CR3.1 Los riesgos de deflagración derivados de las pruebas de estanquidad y el purgado de las instalaciones, se previenen y controlan en las actuaciones en las instalaciones de gas.
CR3.2 Los riesgos de deflagración derivados de la localización y control de las fugas se previenen y controlan en las operaciones de montaje y mantenimiento de instalaciones de gas.
CR3.3 Los riesgos de intoxicación derivados de la propia medición de la combustión de los aparatos o bien derivados de la incorrecta combustión de un aparato transformado, se previenen y controlan en las actuaciones de la propia puesta en servicio, inspección y revisión de instalaciones receptoras y en las de puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas.
CR3.4 El tarado del consumo de gas del aparato se controla para garantizar que se evita una de las causas de la mala combustión de los mismos.
RP4: Actuar en casos de emergencia y primeros auxilios de manera rápida, eficaz y segura gestionando las primeras intervenciones al efecto y coordinándose con los responsables establecidos y servicios de emergencia.
CR4.1 Los canales de información y los medios disponibles para las actuaciones en caso de emergencia se identifican con antelación asegurando que se encuentran plenamente operativos.
CR4.2 Los equipos de lucha contra incendios, medios de alarma, vías de evacuación y salidas de emergencia, se revisan, comprobando que se encuentran bien señalizados, visibles y accesibles, para actuar en situaciones de emergencia y de acuerdo con la normativa.
CR4.3 La responsabilidad de jefe de equipo de primera intervención, llegado el caso, se asume con garantía.
CR4.4 La protección del accidentado y el aislamiento de la causa que ha originado el accidente se realiza de manera inmediata.
CR4.5 La valoración de la emergencia se realiza siguiendo los procedimientos definidos en la normativa de seguridad.
CR4.6 La solicitud de ayuda ante la emergencia se realiza según se establece en el plan de seguridad y en la normativa vigente, garantizando, en todo caso, la rapidez y eficacia de la misma.
CR4.7 Los primeros auxilios se prestan con arreglo a las recomendaciones sanitarias prescritas para cada caso.
CR4.8 Los ensayos o simulacros de emergencia, se realizan periódicamente según planificación establecida.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de protección individual y colectiva. Elementos de seguridad. Equipos de detección de gases hidrocarburos, equipo de detección de monóxido de carbono ambiente, equipo de detección de monóxido de carbono en conducto de evacuación. Medios de detección y extinción de incendios. Medios de evacuación, actuación y primeros auxilios. Botiquín de primeros auxilios. Elementos ergonómicos de un puesto de trabajo.
Productos y resultados
Instalaciones receptoras y aparatos de gas seguros para las personas, instalaciones y medio ambiente.
Información utilizada o generada
Proyectos, planos de conjunto y despiece; planos isométricos; esquemas y diagramas de principio; listado de piezas y componentes; programas de montaje, partes de trabajo; especificaciones técnicas; catálogos; manuales de servicio y utilización; instrucciones de montaje y de funcionamiento; bases de datos; programas informáticos; normas UNE, reglamentación de seguridad. Documentos de protocolo y pautas de seguridad que se deben seguir para cada trabajo específico, trabajos en taller, en altura, pruebas de estanquidad.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: MONTAJE DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS
Código: MF1522_2
Nivel de cualificación profesional: 2
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1522_2 Realizar instalaciones receptoras comunes e individuales de gas.
Duración: 170 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: DOCUMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS INSTALACIONES DE GAS
Código: UF1647
Duración: 30 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Elaborar memorias técnicas de instalaciones de gas y cumplimentar la documentación reglamentaria relacionada con las mismas, a partir de datos relativos a la instalación y de acuerdo a la reglamentación vigente.
CE1.1 Determinar las características generales de diferentes instalaciones receptoras dependiendo del gas de suministro y del tipo de acometida disponible.
CE1.2 Determinar la potencia y características de diferentes receptores alimentados por las instalaciones de gas.
CE1.3 Realizar cálculos de potencias, caudales, presiones, pérdidas de carga y diámetros para caracterizar los tramos y sectores de diferentes instalaciones receptoras.
CE1.4 Seleccionar reguladores, válvulas, y resto de componentes de instalaciones receptoras caracterizadas a partir de catálogos y documentación técnica.
CE1.5 Realizar esquemas de principio, croquis y diagramas isométricos de instalaciones receptoras de gas.
CE1.6 Analizar los certificados de acometida, de instalación común y de instalación individual exigidos reglamentariamente para proceder a su cumplimentación.
CE1.7 En un caso práctico de una instalación receptora de gas natural caracterizada por el tipo de acometida y el local al que abastece:
- Determinar las características generales de la instalación a realizar y sus requisitos reglamentarios.
- Identificar los aparatos a gas y sus características.
- Diseñar el trazado de la instalación y de sus distintos sectores.
- Calcular potencias, caudales, presiones, pérdidas de carga y diámetros y demás parámetros para configurar completamente la instalación.
- Dibujar el croquis, esquema de principio y diagrama isométrico de la instalación.
- Elaborar la memoria técnica y cumplimentar el certificado de la instalación.
Contenidos
1. Documentación reglamentaria de instalaciones de gas
- Tipos de proyectos y memorias técnicas de instalaciones de gas.
- Memoria, planos, presupuestos y pliego de condiciones.
- Interpretación de planos de edificación:
- Planos de situación.
- Planos de detalle y de conjunto.
- Planos simbólicos, esquemas de principio, croquis y diagramas isométricos.
- Documentación reglamentaria preceptiva para la certificación de instalaciones receptoras de gas.
2. Legislación aplicable a las instalaciones de gas
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- Administraciones actuantes.
- Normativa sobre prevención de riesgos laborales y medioambientales.
- Normas de calidad.
UNIDAD FORMATIVA 2
Denominación: REPLANTEO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS
Código: UF1648
Duración: 60 horas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.