Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2011

Rango Orden
Publicación 2011-12-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Instituto Nacional de Estadística elabora Sistemas de Índices de Precios de Consumo desde 1939. Desde entonces, los cambios en los hábitos de los consumidores han requerido modificaciones periódicas en la estructura de las ponderaciones y en la metodología de cálculo. Estos cambios se han ido reflejando en los distintos Sistemas de Índices de Precios de Consumo que han estado vigentes en España, cuyas bases han sido los años 1958, 1968, 1976, 1983, 1992, 2001 y 2006.

Por un lado, los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares, que proporciona información sobre los hábitos de consumo de las familias y sus variaciones en el tiempo, y por otro lado, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración de los índices, y la tendencia a homogeneizar las metodologías aplicadas en los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, aconsejan establecer un nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2011.

El apartado 7.1.D) del anexo I del Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, señala como uno de los objetivos operacionales y de calidad del Plan Estadístico Nacional, que el Índice de Precios de Consumo tendrá un cambio de base, que pasará a ser el año 2011.

Por ello, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística propone realizar el proceso del cambio de Sistema, que incluye la implantación de la nueva estructura de ponderaciones, la revisión de los productos, municipios y establecimientos seleccionados para la recogida de los precios y la actualización de la metodología de cálculo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Elaboración del IPC según la nueva base.

El Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente los Índices de Precios de Consumo (IPC), con base en el año 2011, desde enero del año 2012.

Artículo 2. Cobertura poblacional.

Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2011, se elaborarán teniendo en cuenta la nueva estructura de gasto de toda la población residente en España en viviendas familiares.

Artículo 3. Clasificación funcional.

Los Índices de Precios de Consumo, con base en el año 2011, utilizarán como referencia la Clasificación Internacional de Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose). Consecuentemente se elaborarán, mensualmente, los Índices de Precios de Consumo parciales de los siguientes grupos:

01. Alimentos y bebidas no alcohólicas.

02. Bebidas alcohólicas y tabaco.

03. Vestido y calzado.

04. Vivienda.

05. Menaje.

06. Sanidad.

07. Transportes.

08. Comunicaciones.

09. Ocio y cultura.

10. Enseñanza.

11. Hoteles, cafés y restaurantes.

12. Otros bienes y servicios.

Disposición transitoria única. Variaciones relativas.

1. Hasta diciembre de 2011 regirán oficialmente las variaciones relativas que proporcionen los índices generales del sistema con base en el año 2006 y, a partir de enero de 2012, las del nuevo sistema con base en el año 2011.

2. Las variaciones relativas de enero de 2012 sobre diciembre de 2011 serán las que proporcione el nuevo Sistema de Índices de Precios de Consumo con base en el año 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, en particular, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de noviembre de 2006, por la que se establece el Sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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