Orden FOM/3417/2011, de 1 de diciembre, por la que se determina la clasificación del nuevo tramo Ourense-Santiago de Compostela de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia y de la nueva estación de Vigo, con motivo de sus respectivas puestas en servicio

Rango Orden
Publicación 2011-12-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El anexo II de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, clasificó en tipos y subtipos las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que se encontraban en servicio en dicho momento y, asimismo, el anexo V clasificó en diferentes categorías las estaciones de dicha Red. Los citados anexos fueron modificados por la Orden FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, estableciendo el anexo II que la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los referidos tipos y subtipos se determinará mediante orden ministerial con motivo de su respectiva puesta en servicio. Así mismo, el anexo V modificado, dispone que la clasificación de las nuevas estaciones ferroviarias se determinará a través de una orden ministerial con motivo de su puesta en servicio. Igualmente en dichos anexos se establecen las previsiones necesarias para llevar a efecto las modificaciones que pudieran resultar en la clasificación de las líneas y estaciones actualmente en funcionamiento. Finalmente se establece la exigencia de que las correspondientes resoluciones administrativas sobre dichas clasificaciones de líneas y estaciones sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La finalización de la construcción y la puesta en servicio inminente del tramo Ourense-Santiago de Compostela de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia y, por otra parte, la reciente entrada en servicio de la nueva estación de Vigo-Guixar y la demolición de la antigua de Vigo-Urzaiz, hace necesario, en cumplimiento de lo establecido en la referida normativa, proceder a clasificar los antedichos tramo y estación.

En su virtud, a solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, dispongo:

Primero. Clasificación del tramo de línea.

En el anexo II (Clasificación de las líneas ferroviarias) se incluye el siguiente tramo con su correspondiente tipo y subtipo:

Tramo Ourense-Santiago de Compostela, nuevo trazado, de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia: Tipo A, subtipo A.1. (No obstante, hasta que no entre en explotación en ancho UIC la totalidad de la citada línea, este tramo será considerado de tipo A.2).

Segundo. Clasificación de las estaciones.

En el anexo V (Clasificación de las estaciones) se sustituye la estación de Vigo por la estación de Vigo-Guixar, no modificando su categoría que continúa siendo categoría 2.

Tercero.

En aplicación de lo prevenido en los citados anexos II y V esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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