Enmiendas de 2010 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, adoptadas el 21 de mayo de 2010 mediante Resolución MSC.293(87)
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RESOLUCIÓN MSC.293(87)
(adoptada el 21 de mayo de 2010)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.48(66), en virtud de la cual se adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) (en adelante denominado «el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),
Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IDS,
Habiendo examinado en su 87.º periodo de sesiones enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO. Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
CAPÍTULO IV. Embarcaciones de supervivencia
En los párrafos 4.2.2.1, 4.2.3.3 y 4.3.3.3, «75 kg» se sustituye por «82,5 kg».
Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado.
Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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