Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural
Norma derogada, con efectos de 16 de julio de 2022, por la disposición derogatoria de la Ley 7/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-12589#dd
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 10/1998, de 8 de Abril, de Desarrollo Rural.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El medio rural vasco realiza aportaciones importantes para el resto de la sociedad, de carácter multifuncional, como productor de alimentos y materias primas de calidad, personalidad y garantía sanitaria, como gestor del espacio y como administrador de los recursos naturales, la biodiversidad y sus paisajes.
La contribución de esa multifuncionalidad del espacio rural vasco al resto de la sociedad dependerá del encaje que se le proporcione en el diseño socioeconómico y territorial del país en su conjunto, equilibrando sus relaciones con el mundo urbano y creando las condiciones necesarias para conformar un entorno atractivo, capaz de frenar su despoblamiento y atraer nuevos residentes y nuevas actividades.
Sin embargo, resulta evidente que es preciso adecuar los equipamientos y servicios indispensables, como es el caso de la educación, sanidad o vivienda, factores que, junto a la falta de oportunidades de empleo y escasez de las rentas derivadas de unas economías centradas en el sector agrario, suponen un obstáculo fundamental para la propia pervivencia del medio rural y, por ende, de la multifuncionalidad que desarrolla en favor de la sociedad vasca.
En este sentido, el «Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco» suscrito unánimemente por todos los agentes económicos y sociales implicados, públicos y privados, declara e integra las voluntades precisas para profundizar en la articulación interna de Euskadi y reforzar su vertebración territorial, mediante una ambiciosa y renovada apuesta que propicie la competitividad general de sus áreas rurales.
A tal efecto, debe garantizarse una visión omnicomprensiva del medio rural, de su problemática y de su funcionalidad, a la vez que se debe desarrollar una discriminación positiva de carácter general que permita ponderar la utilización de criterios de naturaleza económica o de umbrales mínimos de población para la provisión de los equipamientos básicos. Para ello, es evidente que se precisa del esfuerzo del conjunto de la sociedad vasca, de cuyos resultados positivos también se verá beneficiada.
El desarrollo integral del espacio rural deseado por la sociedad es posible especialmente en un país como Euskadi, de limitada extensión geográfica y elevada densidad media de población, que cuenta con un nivel significativo de desarrollo económico general. Además, se produce una fuerte imbricación de los espacios rural y urbano en algunas de nuestras zonas rurales, lo que genera algunos inconvenientes pero a la vez presenta aspectos positivos.
El Plan de actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997/2000, aprobado por el Gobierno Vasco y ratificado por el Parlamento de Euskadi, define el marco general de actuación a tales efectos y constituye, por tanto, la herramienta fundamental para materializar y hacer operativas las voluntades manifestadas con motivo de la rúbrica unánime del pacto antes citado.
Dentro de dicho plan se contempla expresamente la ley de Desarrollo Rural como pieza básica de esta nueva política, con inclusión de un consejo de desarrollo rural en cuyo seno ha de producirse la cooperación y la colaboración interinstitucional, configurándose así como un elemento clave en el proceso de diseño y planificación de la política de desarrollo rural.
La presente ley intenta dar satisfacción a la necesidad de articular los instrumentos que, dotados de la necesaria flexibilidad, permitan la proyección coordinada de las políticas sectoriales sobre una realidad que, como la del medio rural, trasciende de los aspectos puramente económicos o productivos. A la vez reforzará la coordinación para la toma de decisiones y la programación estratégica en favor del medio rural, acercando su aplicación a los niveles más próximos a los problemas de la población rural.
Hay que señalar que todo ello se inscribe en la política decidida y dilatada de la Unión Europea en favor del desarrollo de las zonas rurales, que cuenta con diversos instrumentos jurídicos y financieros para su materialización.
En el Título Primero de la ley se establece el objeto de la misma, así como los objetivos generales y sectoriales de la política de desarrollo rural.
El Título Segundo regula uno de los instrumentos básicos para su consecución: los Programas de Desarrollo Rural, que van a permitir una actuación conjunta de las diferentes intervenciones de las Administraciones públicas, tanto las referidas de manera específica al desarrollo rural como aquellas otras, correspondientes a los diversos sectores de la actividad administrativa, que tengan incidencia en la consecución de los objetivos de desarrollo rural establecidos en estos programas.
Asimismo, se contempla la distribución de funciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, los órganos forales de sus territorios históricos y los municipios, en relación con el desarrollo rural, desde el respeto a la delimitación de funciones establecida por las normas que, con carácter general, regulan las relaciones entre tales Administraciones públicas.
El Título Tercero, por su parte, aborda la cuestión de la colaboración y cooperación administrativas, desde un doble punto de vista: de un lado recoge previsiones tendentes a evitar que se produzcan disfunciones a la hora de la aplicación de las políticas sectoriales -por definición atribuidas a la competencia de distintos órganos-, y, de otro, crea Landaberri como un órgano de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural, con una representación institucional omnicomprensiva de la realidad político-administrativa, erigiéndose en el foro natural de encuentro y discusión de las políticas con incidencia en el medio rural.
Asimismo, crea Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa, con el carácter de órganos de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural en los diferentes territorios históricos de la Comunidad Autónoma.
Por último, se establecen las Asociaciones de Desarrollo Rural, como instrumento de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es:
La definición de los objetivos que deben orientar las actuaciones de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo rural.
El establecimiento del marco normativo en el que han de desarrollarse las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de las zonas rurales.
La determinación de los instrumentos que permitan adecuar el resto de políticas y actuaciones administrativas con la consecución de los objetivos del desarrollo rural que se establecen en la presente ley.
A efectos de la presente ley, se entiende por desarrollo rural el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes. Éstos, como principales beneficiarios del mismo, participarán de forma activa, junto a los demás agentes públicos y privados implicados, en la definición y consecución del tipo de desarrollo del que desean formar parte, que favorezca tanto el desarrollo endógeno como la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad, siendo las medidas que se pongan en marcha para lograr su revitalización económica y social garantes de la conservación del paisaje, la naturaleza y el medio ambiente.
Artículo 2. Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La política de desarrollo rural tenderá a la consecución de los siguientes objetivos generales:
Garantizar y fomentar la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural en su vertiente económica, social, ambiental y cultural, diseñando un modelo adaptado a la realidad y características de la agricultura vasca, frenando los procesos de despoblamiento y abandono, así como propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva.
Preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, así como su vertebración futura en torno a la producción y transformación del sector agroalimentario, compatibilizándose con la diversificación de su base económica.
Promover la mejora de la capacidad competitiva de la agricultura, teniendo en cuenta las características del medio físico y la importante función social que desarrollan los agricultores, basada en un modelo de explotación familiar, articulada a través del asociacionismo y el cooperativismo y orientada hacia el mercado beneficiando a los consumidores vascos con productos alimentarios de calidad, la protección del medio ambiente y la calidad agroalimentaria.
Incrementar la competitividad de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, con especial atención a las empresas agroalimentarias, de agroturismo, de turismo rural, de agricultura ecológica y cualesquiera otras que acometan proyectos de desarrollo endógeno en el medio rural, impulsando su adaptación a las tendencias del mercado y la competencia, compaginando este proceso con las funciones y servicios de todo tipo que desempeña el medio rural. Todo ello tendrá como objetivo primordial el mantenimiento y la creación de empleo en beneficio de los habitantes del medio rural.
Integrar las normas y actuaciones de las diferentes Administraciones y entidades públicas que afecten al desarrollo de las zonas rurales, evitando disfuncionalidades y descoordinación, a la vez que propiciando una mejor coherencia de los instrumentos, una mayor eficacia de las intervenciones y la interacción del entorno rural y urbano.
Mantener el protagonismo del desarrollo de las zonas rurales en su población y en las entidades de las propias zonas, potenciando el asociacionismo, así como la participación e incorporación de las mujeres y los jóvenes a los procesos económicos y sociales.
Recuperar, conservar, desarrollar y divulgar el patrimonio natural, histórico, cultural y lingüístico de las zonas rurales.
Mejorar la ordenación del territorio, favoreciendo una ocupación más racional, equilibrada e interrelacionada del espacio.
Favorecer una cultura social que perciba los valores del medio rural y propicie el establecimiento de las medidas adecuadas para su desarrollo.
Artículo 3. Objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las instituciones y entidades competentes adecuarán su actuación con proyección en las zonas rurales que comprendan, en todo o parte, alguno de los ámbitos territoriales del Anexo I, o de los delimitados con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1, a la consecución de, entre otros, los objetivos específicos o sectoriales establecidos en el presente artículo, correspondiéndoles su desarrollo y ejecución de manera coordinada y coherente con la política de desarrollo rural, sin perjuicio del sometimiento de ésta a los mismos objetivos sectoriales. Tales objetivos específicos o sectoriales son los siguientes:
En materia de ordenación del territorio:
Establecer los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos con arreglo a las características y necesidades de las zonas rurales, de manera que se conjuguen, de forma armonizada, las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y la protección del suelo de alto valor agrológico y forestal con el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y la dotación adecuada de servicios a las poblaciones rurales.
Prestar especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras y a la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población, ponderando de manera adecuada la atribución a las zonas rurales de funciones originadas en el medio urbano y destinadas a satisfacer las necesidades de éste, dentro de los límites que las hagan compatibles con los objetivos de la política de desarrollo rural.
Proteger los valores agrarios, forestales y naturales del medio rural.
En materia de agricultura y silvicultura:
Impulsar el papel de la agricultura y la silvicultura, en el marco de las normas forales de montes, como base de la economía del medio rural y factor esencial para la ordenación participativa, conservación y optimización del aprovechamiento de tierras infrautilizadas y de los recursos naturales, y una adecuada articulación territorial.
Mejorar la capacidad competitiva de las empresas del sector, estimulando la diferenciación de los productos por la calidad y una promoción comercial que optimice su productividad y los costes de producción, con especial atención a las actuaciones de desarrollo endógeno y a la promoción en los mercados más próximos.
Crear las condiciones precisas para favorecer la incorporación de jóvenes a la agricultura propiciando el recambio generacional y la creación de empleo.
Optimizar la transferencia tecnológica, la formación técnico-empresarial, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento como factores de competitividad.
Fomentar el cooperativismo en el sector agroalimentario vasco, favoreciendo la articulación sectorial desde unas bases participativas.
Vertebrar el conjunto del sector agroalimentario impulsando la colaboración intersectorial y el desarrollo de la industria agroalimentaria, con el fin de aproximar la agricultura a los mercados y maximizar su valor añadido, teniendo especialmente presentes los mercados más próximos.
En materia de diversificación del tejido económico del espacio rural y la creación de empleo:
Promover y apoyar la creación de empleo y la igualdad de oportunidades de la población rural.
Promover el desarrollo y ocupación de suelo industrial y de sus infraestructuras básicas de forma ordenada y racional, respetando y preservando las características específicas del medio rural y dando respuesta a sus necesidades de diversificación y dinamización económica, con especial atención a los proyectos de la industria agroalimentaria que impulsen iniciativas de desarrollo endógeno.
Propiciar la instalación de pequeñas y medianas empresas industriales, con especial atención a las empresas de transformación de los productos del territorio que promuevan proyectos de desarrollo endógeno, así como de servicios, dando prioridad a aquellas que proporcionen un mayor valor añadido a la producción agraria tradicional.
Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo en base a las nuevas tecnologías de la información que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida del empleo rural.
En materia educativa y cultural:
Garantizar el acceso adecuado a la población rural de la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, procurando una aproximación progresiva de la misma al medio rural, en especial en lo relativo a la enseñanza obligatoria para los núcleos de población más alejados y de menor tamaño.
Mejorar la calidad de la enseñanza, desarrollando modelos, técnicas y pautas educativas innovadoras que se adecuen a las peculiaridades del medio rural vasco, favorezcan el conocimiento y valoración de ese medio por parte de la población de las zonas rurales, e impulsen la formación y capacitación prioritaria de las mujeres y los jóvenes de tales zonas.
Adecuar la formación profesional y ocupacional de los habitantes de las zonas rurales a las necesidades específicas de cada una de ellas para obtener mano de obra cualificada necesaria para la apertura de nuevas empresas, potenciar el reciclaje de los activos e introducir nuevas tecnologías y métodos de producción.
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