Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2011-12-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos de dicho Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ANEJO AL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, AL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte,

denominados en lo sucesivo «Las Altas Partes Contratantes»,

CONSIDERANDO que, debido a que el Tratado de Lisboa ha entrado en vigor después de las elecciones al Parlamento Europeo del 4 al 7 de junio de 2009, y tal como lo prevé la declaración adoptada por el Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008 y el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo en su reunión de 18 y 19 de junio de 2009, conviene establecer disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de la legislatura 2009‑2014,

CONSIDERANDO que las citadas disposiciones transitorias deben permitir a aquellos Estados miembros cuyo número de diputados al Parlamento Europeo hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, que dispongan de ese número de escaños adicionales y que los cubran,

HABIDA CUENTA del número de escaños por Estado miembro que había sido previsto en el proyecto de Decisión del Consejo Europeo aprobado políticamente por el Parlamento Europeo el 11 de octubre de 2007 y por el Consejo Europeo (Declaración nº 5 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa), y habida cuenta de la Declaración nº 4 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

CONSIDERANDO que conviene crear, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y el final de la legislatura 2009‑2014, 18 escaños adicionales previstos para los Estados miembros contemplados en el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo en su reunión de 18 y 19 de junio de 2009,

CONSIDERANDO que procede, para ello, permitir que se supere provisionalmente el número de diputados por Estado miembro y el número máximo de diputados previstos tanto por las disposiciones de los Tratados en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, como por el párrafo primero del apartado 2 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa,

CONSIDERANDO que conviene, asimismo, fijar las modalidades por las que los Estados miembros de que se trate podrán cubrir los escaños adicionales creados provisionalmente,

CONSIDERANDO que, al tratarse de disposiciones transitorias, es conveniente proceder mediante modificación del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

El artículo 2 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2.

1. Para el período de la legislatura 2009‑2014 que quede por transcurrir a partir de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 189 y en el apartado 2 del artículo 190 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en el párrafo segundo del artículo 107 y en el apartado 2 del artículo 108 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que estaban en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, y no obstante el número de escaños previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, los 18 escaños siguientes se añaden a los 736 existentes, elevando así, provisionalmente, el número total de diputados al Parlamento Europeo a 754 hasta el final de la legislatura 2009‑2014:

Bulgaria 1 Países Bajos 1
España 4 Austria 2
Francia 2 Polonia 1
Italia 1 Eslovenia 1
Letonia 1 Suecia 2
Malta 1 Reino Unido 1

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros de que se trate designarán a las personas que deban ocupar los escaños adicionales contemplados en el apartado 1, de conformidad con la legislación de los Estados miembros de que se trate y siempre que las personas en cuestión hayan sido elegidas mediante sufragio universal directo:

a)

por elección por sufragio universal directo ad hoc en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables a las elecciones al Parlamento Europeo;

b)

por referencia a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del 4 al 7 de junio de 2009; o

c)

por designación por el parlamento nacional del Estado miembro de que se trate, de entre sus componentes, del número requerido de diputados, según el procedimiento establecido por cada uno de esos Estados miembros.

3. Con tiempo suficiente antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, el Consejo Europeo adoptará, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo.»

Artículo 2.

El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.

El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 1 de diciembre de 2010, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.

Artículo 3.

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintitrés de junio de dos mil diez.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación Consentimiento Entrada en vigor
Alemania 23/06/2010 15/06/2011 R 01/12/2011
Austria 23/06/2010 16/03/2011 R 01/12/2011
Bélgica 23/06/2010 22/11/2011 R 01/12/2011
Bulgaria 23/06/2010 09/11/2010 R 01/12/2011
Chipre 23/06/2010 13/04/2011 R 01/12/2011
Dinamarca 23/06/2010 25/11/2010 R 01/12/2011
Eslovaquia 23/06/2010 25/11/2010 R 01/12/2011
Eslovenia 23/06/2010 29/12/2010 R 01/12/2011
España 23/06/2010 18/02/2011 R 01/12/2011
Estonia 23/06/2010 29/11/2010 R 01/12/2011
Finlandia 23/06/2010 05/11/2010 R 01/12/2011
Francia 23/06/2010 07/07/2011 R 01/12/2011
Grecia 23/06/2010 09/11/2010 R 01/12/2011
Hungría 23/06/2010 20/12/2010 R 01/12/2011
Irlanda 23/06/2010 23/11/2010 R 01/12/2011
Italia 23/06/2010 28/02/2011 R 01/12/2011
Letonia 23/06/2010 24/11/2010 R 01/12/2011
Lituania 23/06/2010 16/05/2011 R 01/12/2011
Luxemburgo 23/06/2010 18/01/2011 R 01/12/2011
Malta 23/06/2010 15/10/2010 R 01/12/2011
Países Bajos 23/06/2010 27/04/2011 R 01/12/2011
Polonia 23/06/2010 16/05/2011 R 01/12/2011
Portugal 23/06/2010 28/04/2011 R 01/12/2011
Reino Unido 23/06/2010 28/07/2011 R 01/12/2011
República Checa 23/06/2010 24/11/2010 R 01/12/2011
Rumanía 23/06/2010 01/09/2011 R 01/12/2011
Suecia 23/06/2010 24/11/2010 R 01/12/2011

R: Ratificación;

El presente Protocolo entró en vigor con carácter general y para España el 1 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

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