Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores

Rango Ley
Publicación 2011-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cofradías de pescadores del País Vasco son entidades que desde un pasado institucional gremial, y manteniendo a lo largo de los siglos sus estructuras organizativas básicas, han ejercido una gran influencia en la vida política, económica y social de diversas comunidades costeras vascas.

Estas entidades, que han sabido adaptarse a los cambiantes procesos sociales que se han ido generando, necesitan adecuarse a las nuevas formas de actuación en el nuevo contexto del marco comunitario y de los mercados de productos pesqueros mucho más abiertos y competitivos.

Es necesario, no obstante, mantener en este nuevo contexto el mismo carácter de contenido social y de desarrollo económico y social que propugnaban los antiguos gremios, sin perjuicio de que las nuevas circunstancias aconsejen el establecimiento de unos nuevos cometidos para que las cofradías puedan impulsar procesos asociativos y comerciales con otras entidades con el fin de garantizar una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros y una mayor influencia en los mercados de los mismos.

Esta ley persigue, a su vez, eliminar algunos problemas estructurales que se habían originado debido a la insuficiencia de las normas legales y estatutarias que regulan estas corporaciones, sin perjuicio de seguir manteniendo los conceptos que se han considerado válidos en el desarrollo actual de estas instituciones.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores, se establece la presente ley, que trata de fijar el marco legal idóneo donde se determina el carácter participativo y colaborador de estas entidades con las Administraciones públicas y el carácter de asesoramiento y defensa de los intereses generales de sus asociados.

CAPÍTULO I

Naturaleza, funciones y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como cauce participativo y colaborador del sector pesquero con las Administraciones públicas en defensa del interés general de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y de la organización y comercialización de sus productos.

Artículo 2. Normas de aplicación.

1.

Las cofradías de pescadores del País Vasco se regirán por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por los estatutos que libremente se otorguen.

2.

Están dotadas de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos propios y su actuación estará sometida al tráfico privado, sin perjuicio de la regulación por el Derecho público de los actos que conciernen a su constitución, organización y procedimiento electoral, así como aquellos otros realizados en virtud de su carácter de corporación de Derecho público que tengan la consideración de administrativos. Estos actos serán susceptibles de recurso ordinario ante el Departamento competente en materia de pesca, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.

Estarán bajo la tutela del Departamento competente en materia de pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 3. Estatutos.

Los estatutos de la cofradía serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:

a)

La denominación.

b)

El ámbito territorial.

c)

El domicilio.

d)

Los derechos y obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.

e)

Composición, régimen y atribuciones de los órganos rectores.

f)

El régimen electoral, en lo no regulado expresamente por esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.

g)

Los recursos y el régimen económico.

h)

El patrimonio.

i)

Las causas de disolución y el destino del patrimonio, y cuantos resulten necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de las cofradías de pescadores:

a)

Actuar como entidades de consulta y colaboración con las Administraciones públicas en el ámbito general de la actividad y de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b)

La defensa de los intereses generales de los asociados en su actividad pesquera y comercializadora.

c)

Informar y orientar a sus miembros de las normas legales y de las medidas de carácter estructural o socioeconómico que adopten las Administraciones públicas en el ámbito de la pesca.

d)

Establecer los sistemas organizativos y de comercialización de sus productos pesqueros de acuerdo con las normas legales, y adaptar el volumen de producción a las exigencias del mercado.

e)

Emitir y elevar informes y propuestas a la Administración sobre las disposiciones legales, las medidas estructurales y socioeconómicas, los planes de actividad y la regulación y ordenación del mercado de los productos pesqueros.

f)

Promover acuerdos con las instituciones financieras con el fin de obtener la mejor utilización de los instrumentos financieros en el desarrollo de la actividad pesquera.

g)

Impulsar procesos asociativos y formalizar convenios de colaboración comercial o formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas con el fin de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros.

h)

Formalizar convenios con las Administraciones públicas con el fin de realizar campañas de identificación de mercados y de propaganda y promoción de los productos pesqueros del País Vasco.

i)

Promover y desarrollar actividades formativas, recreativas, culturales y sociales para sus miembros.

j)

Ejercer en su ámbito territorial las funciones que les sean delegadas por las Administraciones públicas en materias que afecten al sector pesquero profesional.

k)

La gestión y administración de sus bienes y derechos y de los que adquieran por cualquier título.

l)

Impulsar la adopción de medidas tendentes a tecnificar el proceso extractivo y de conservación y a la presentación, normalización y comercialización de productos pesqueros y de calidad.

m)

Adoptar las medidas necesarias para que se realice el desembarco y venta de los productos pesqueros de acuerdo con las normas legales establecidas.

n)

Confeccionar y presentar las estadísticas de capturas y ventas de acuerdo con las instrucciones del Departamento competente en materia de pesca.

ñ) La gestión de los recursos pesqueros que individual o colectivamente puedan poner a su disposición los asociados.

o)

Todas aquellas funciones que vengan atribuidas por sus estatutos o por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Ámbito territorial.

1.

Las cofradías de pescadores actuarán en el ámbito territorial del País Vasco, sin perjuicio de las actividades que en un ámbito superior puedan desarrollar en defensa de la regulación y ordenación de la pesca, marisqueo y acuicultura y de los procesos de comercialización de estos productos.

2.

El ámbito territorial de cada cofradía será el determinado por los límites geográficos del término municipal en que esté ubicado el puerto base de los buques adscritos a la misma. No obstante, una cofradía podrá abarcar diversos ámbitos territoriales si así se acordara por la mayoría absoluta, respectivamente, de los armadores y del personal laboral de los buques con puertos base en los distintos municipios costeros.

3.

El ámbito territorial de cada cofradía será el que determine su propio estatuto, sin que puedan coincidir dos cofradías en el mismo ámbito.

CAPÍTULO II

Constitución y organización de las cofradías

Sección 1.ª Constitución

Artículo 6. Composición.

1.

Las cofradías de pescadores estarán constituidas por los armadores y por el personal laboral dependiente de los mismos que ejerzan la actividad pesquera, como actividad profesional, embarcados en los buques de pesca con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía.

2.

Igualmente podrán formar parte de las cofradías, como socios colaboradores con voz pero sin voto, las personas que hayan pertenecido a las mismas durante los últimos cinco años de su actividad profesional y se hallen en situación de invalidez absoluta o jubilación.

Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.

La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de una cofradía.

La pérdida de la condición de miembro de una cofradía se produce por cese en la actividad profesional, fallecimiento, baja voluntaria de la misma o expediente de separación acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.

1.

No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo.

2.

A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.

Artículo 10. Requisitos de constitución.

1.

La constitución de una nueva cofradía requerirá los acuerdos de la mayoría absoluta de los armadores y del personal laboral dependiente que desarrollen la actividad en los buques con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía a constituir, así como el informe previo, no vinculante, de la federación de cofradías del territorio.

2.

La asamblea constituyente integrada por los promotores aprobará los estatutos de la cofradía y adoptará los acuerdos que sean necesarios para la constitución de la misma.

3.

Los promotores, que deberán reunir los requisitos exigidos a los miembros de una cofradía, elegirán entre ellos al Presidente y a la Junta Directiva.

4.

El acta de la asamblea deberá expresar, al menos, el lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes por sectores, un resumen de las deliberaciones, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados.

5.

La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza provisionalmente las funciones de Secretario de la asamblea, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Artículo 11. Modificación y fusión.

La modificación del ámbito territorial y la fusión de varias cofradías del País Vasco requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de cada cofradía.

Artículo 12. Acuerdos de colaboración.

1.

Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán acordar entre sí la gestión de los servicios comunes o la defensa de sus intereses generales, sin que ello implique una fusión de las mismas.

2.

Dicho acuerdo de colaboración se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Asamblea de cada cofradía.

Artículo 13. Disolución.

La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 14. Supresión.

El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.

Sección 2.ª Organización

Artículo 15. Órganos rectores.

Son órganos rectores de las cofradías de pescadores la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 16. Duración del mandato.

Los órganos rectores serán elegidos por un período de cuatro años, sin perjuicio de la finalización anticipada de su mandato en los supuestos de cese, dimisión, pérdida de la condición de miembros, fusión, disolución o supresión de la cofradía.

Artículo 17. La Asamblea General.

1.

Es el órgano superior de representación de todos los miembros y de control de los demás órganos rectores.

2.

Estará constituida por los representantes de los armadores y del personal laboral dependiente de los mismos, según el criterio de representación paritaria entre ambos sectores. No obstante, los estatutos podrán establecer que la Asamblea General de la cofradía esté formada por todos los miembros de la misma, sin perjuicio de la representación paritaria en la emisión del voto.

3.

Los socios colaboradores podrán asistir a la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a)

Aprobar los estatutos de la cofradías.

b)

Elegir de entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros suplentes. Nombrarlos y cesarlos en el ejercicio de sus funciones.

c)

Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y fijar los criterios de contratación de personal.

d)

Aprobar las cuotas o derramas.

e)

Aprobar el balance y los estados financieros o cuentas de explotación del ejercicio presupuestario.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.