Ley 3/2008, de 3 de julio, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2011-02-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2008, de 3 de julio, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El 21 de abril de 2007 («BORM» núm. 21) se publicó la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia. La misma fue aprobada con la finalidad, según declara su exposición de motivos, de «crear un marco de desarrollo e implantación de políticas integrales, que permita eliminar los obstáculos que impiden o dificultan todavía el respeto al principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres en nuestra Región, así como erradicar la violencia hacia la mujer desde un enfoque integral y multidisciplinar, implantando medidas de sensibilización, prevención y protección de las víctimas».

El pasado 19 de julio de 2007 se celebró la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciéndose uso del cauce previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como consecuencia de la observación planteada por el Ministerio de Administraciones Públicas en relación con el apartado a) del artículo 60 de la Ley Regional.

El compromiso alcanzado en dicha Comisión consistió en iniciar negociaciones para resolver la discrepancia, designar un grupo de trabajo para proponer la solución que proceda y comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica reguladora de dicho Tribunal, habiéndose publicado el acuerdo alcanzado en dicha Comisión en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de la misma fecha.

Haciendo efectivo dicho acuerdo, la Comisión se reunió el 15 de enero de 2008, habiéndose comprometido la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a promover la derogación del apartado a) del artículo 60 de la citada Ley 712007, publicándose el correspondiente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de fecha 8 de febrero de 2008.

Artículo único

Se modifica el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

«Artículo 60. Infracciones graves.

Constituye infracción grave el incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que obren en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de julio de 2008.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 165, de 17 de julio de 2008)

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