Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia"

Rango Ley
Publicación 2011-02-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Ceación del organismo autónomo «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, sirviendo igualmente como garantía del principio de seguridad jurídica garantizado por la Constitución Española.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los artículos 30 y 32, recoge el requisito de publicidad de las leyes y reglamentos que emanen de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de su Administración pública, situación que se completa con la igualmente obligatoria publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados del Poder Judicial y de los entes locales, sirviendo como medio de publicidad de actuaciones esenciales en la tramitación de procedimientos judiciales y administrativos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento del requisito de la publicación de las disposiciones y actos con eficacia general, así como de aquellas otras actuaciones que por imperativo legal deban ser puestas en conocimiento de la generalidad de los ciudadanos, se realiza a través del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia fue el primer organismo autónomo creado en la Región. Su ley de creación, la Ley 3/1985, de 10 de julio, pionera en este campo, pretendía hacer frente a «las nuevas necesidades de la Administración Regional» y «la adaptación a nuevos procesos tecnológicos», como recoge su exposición de motivos. Dicha Ley, al regular las funciones de la Imprenta Regional, encuadra la edición, distribución y venta del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como una más de sus actividades.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 3/1985, de 10 de julio, por la que se crea el organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia, unido a la importante función, obligatoria y esencial en la ordenación de las relaciones jurídicas de la Comunidad, que actualmente cumple el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como diario oficial de la Región, demandan para su mejor cumplimiento, una nueva regulación del mismo.

Por otra parte, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.

En la presente Ley se ha optado por la supresión del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia y la creación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como un nuevo organismo autónomo, con la pretensión de contar con un organismo más eficaz que garantice el cumplimiento del principio constitucional y estatutario de publicidad de las normas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1.

Por la presente Ley se crea el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se encontrará adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno, teniendo la consideración de medio propio instrumental de la Administración pública regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades.

1.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se rige por lo establecido en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2.

Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las siguientes potestades administrativas:

a)

La potestad de organización.

b)

La potestad de planificación.

c)

La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d)

La potestad de control.

e)

La potestad disciplinaria.

f)

La potestad de celebrar convenios de colaboración con personas públicas o privadas cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tienen encomendados.

g)

Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

Artículo 3. Fines.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines:

a)

La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

b)

El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional.

c)

El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.

Artículo 4. Funciones.

1.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular le corresponde la publicación, distribución y comercialización de obras propias y obras editadas por la Administración pública regional, así como la ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por la misma, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia podrá editar, distribuir y comercializar las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.

Estas actividades serán realizadas directamente por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, y sólo podrá contratar su realización con otras empresas en los casos estrictamente necesarios en que el exceso de trabajo, la ausencia de medios u otras circunstancias así lo aconsejen.

CAPÍTULO II

Del «Boletín Oficial de la Región de Murcia»

Artículo 5. Del objeto y contenido del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (en adelante BORM) es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del cual se da publicidad para su eficacia jurídica y/o conocimiento:

a)

A las leyes y disposiciones administrativas de carácter general.

b)

A las disposiciones y actos emanados de los poderes públicos cuando tengan legal o reglamentariamente prevista su publicación en el mismo.

c)

A los actos de los particulares que en virtud de precepto legal o reglamentario deban ser publicados, y en general a todo texto que una norma jurídica disponga concretamente que deba ser objeto de publicación en este diario oficial.

Artículo 6. De la publicación del BORM.

1.

El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.

El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.

Artículo 7. Garantía de autenticidad.

1.

Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.

2.

Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.

Artículo 8. Acceso al BORM.

Los ciudadanos tendrán acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BORM. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de consultar de forma permanente su contenido, y la obtención en soporte informático de copias autentificadas.

Artículo 9. De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM.

1.

La publicación de disposiciones, actos o anuncios en el BORM se realizará a través del procedimiento de inserción que se establezca reglamentariamente.

2.

El procedimiento de inserción contemplará la regulación de la emisión y recepción de documentos cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

3.

Las especificaciones y requisitos necesarios para la publicación de los documentos electrónicos o telemáticos a los que se refiere el apartado anterior, se establecerán por Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.

Las inserciones en el BORM serán gratuitas o de pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Región de Murcia.

CAPÍTULO III

De los órganos directivos

Artículo 10. Órganos directivos.

1.

Son órganos directivos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia:

a)

El Consejo de Administración.

b)

La Gerencia.

2.

Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán ejercidas por el Consejo de Administración y el Gerente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley y en sus estatutos.

Sección primera. Del Consejo de Administración

Artículo 11. Concepto.

El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y dirección del organismo, con las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 12. Composición.

1.

El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidente: El titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo, siendo suplido por el vicepresidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Al Presidente le corresponde la representación institucional del Organismo Autónomo.

b)

Vicepresidente: Lo será aquel vocal que expresamente sea nombrado para ello por el propio Consejo de Administración.

c)

Vocales:

1.° El titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

2.° El titular del órgano directivo competente en materia de función pública.

3.° El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

4.° El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

5.° El titular de la Dirección General competente en materia de informática.

6.° El titular de la Gerencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7.° Un funcionario letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos designado por el titular de la misma.

8.° Dos representantes de los ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

9.° Dos representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

d)

Secretario: un funcionario adscrito al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, licenciado en derecho, con voz pero sin voto.

2.

Estos cargos no tendrán remuneración, salvo la compensación de gastos que pudieran derivarse del ejercicio de esta función.

3.

Serán vocales natos del Consejo de Administración los titulares de los órganos directivos citados en el apartado 1 de este artículo, así como el titular de la Gerencia.

4.

El resto de vocales, una vez designados, deberán ser nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

5.

Los representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán designados por elección democrática de la mayoría simple del personal adscrito a la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, con un mandato cuya duración será de cuatro años.

6.

Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales no natos se designarán suplentes, que serán nombrados, y, en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los respectivos titulares.

7.

Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales natos, los suplentes serán designados por éstos, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Administración.

Las funciones y competencias del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:

a)

Aprobar las líneas básicas de actuación del Organismo Autónomo.

b)

Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del organismo.

c)

Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.