Orden FOM/214/2011, de 27 de enero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas

Rango Orden
Publicación 2011-02-11
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2011 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 107 y 108 adoptadas el 1 de diciembre de 2010.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

Esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas, en ejecución de las indicadas Decisiones número 107 y 108 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

«ANEXO I. Tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea

(…)

Quinto.–1.º Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2011 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 77,83 euros.

FIR/UIR Canarias: 63,18 euros.

FIR/UIR: Madrid: 77,83 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2011 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Estados Tarifa unitaria global en euros Tipo de cambio aplicado 1 euro =
Bélgica-Luxemburgo 76,59
Alemania 71,99
Francia 67,08
Reino Unido 78,78 0,840273 GBP.
Países Bajos 65,81
Irlanda 33,16
Suiza 90,99 1,30966 CHF.
Portugal Lisboa 47,58
Austria 69,15
Portugal Santa María 12,21
Grecia 37,72
Turquía 30,82
Malta 20,90
Italia 70,51
Chipre 35,37
Hungría 39,86 281,259 HUF.
Noruega 67,19 7,90612 NOK.
Dinamarca 67,94 7,44529 DKK.
Eslovenia 73,63
Rumanía 44,48 4,26025 RON.
República Checa 46,21 24,6200 CZK.
Suecia 68,86 9,21646 SEK.
República Eslovaca 54,04
Croacia 40,49 7,28532 HRK.
Bulgaria 39,77 1,95524 BGN.
Antigua República Yugoslava Macedonia 56,48 61,2586 MKD.
Moldova 37,18 15,9314 MDL.
Finlandia 40,38
Albania 43,80 136,578 ALL.
Bosnia y Herzegovina 36,38 1,93344 BAM.
Serbia-Montenegro 40,22 105,373 RSD.
Lituania 49,73 3,45044 LTL.
Polonia 39,46 3,94710 PLN.
Armenia 27,24 474,086 AMD.
Letonia* 29,59 0,708432 LVL.

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2011.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 11 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2011, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 107 y 108 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 1 de diciembre de 2010.

Madrid, 27 de enero de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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