Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2011-02-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
artículos 32
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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La siniestralidad laboral y los costes humanos, económicos y sociales que conlleva, es motivo de preocupación en nuestra sociedad, y determina la adopción de medidas, de toda índole, tendentes a que su reducción constituya un objetivo prioritario de todos los agentes implicados en su prevención, habiéndose producido importantes avances en estos últimos años.

Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, pues es a ellos a los que la Constitución Española encomienda específicamente, en su artículo 40.2, el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Consecuencia necesaria de tal mandato constitucional ha sido el desarrollo de una política nacional de protección de la salud en el trabajo, en coherencia con las Directivas adoptadas en el ámbito de la Unión Europea, así como con los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo, que se han concretado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su extensa normativa de desarrollo.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, realizando el seguimiento de las actuaciones en las empresas, prestándoles su asesoramiento, y promoviendo la prevención con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La experiencia acumulada, en los años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto de relieve la necesidad de acometer, sin perjuicio de las necesarias políticas de inspección y control, la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral bajo un nuevo enfoque, involucrando activamente a la sociedad de Castilla-La Mancha, a fin de hacerla más sensible y comprometida con los comportamientos preventivos, creando y consolidando una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales.

Para ello será necesario, en línea con los objetivos propuestos en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y con los compromisos alcanzados en el Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2008-2012, adoptar medidas tendentes a transformar los valores, actitudes y comportamientos de todos los agentes implicados y, en general, de toda la sociedad a la hora de afrontar la siniestralidad laboral y de abordar la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva global.

II

Con tales premisas, la presente Ley pretende ser un instrumento para movilizar a la sociedad castellano-manchega, haciéndola aún más sensible a la adopción de comportamientos preventivos en el ámbito del trabajo desde una perspectiva educativa y de concienciación social, y con el que dar una adecuada respuesta asistencial a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y a sus familias en atención a la situación socioeconómica en la que se queden como consecuencia de aquéllos.

Con este propósito la Ley aborda, desde una vertiente transversal, medidas dirigidas tanto a la sensibilización social sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo y a la incorporación de objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en los diversos niveles del sistema educativo castellano-manchego, como a incentivar la adopción de comportamientos preventivos por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa.

Tal regulación se dicta al amparo de la habilitación competencial contenida en las reglas 12.ª, 20.ª y 28.ª del artículo 31.1, así como en los artículos 32.9 y 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; asistencia social y servicios sociales; procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y publicidad; así como competencias de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco fijado por la legislación del Estado, en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, y en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas dictadas en su desarrollo.

III

La Ley está integrada por 32 artículos, distribuidos en un Título preliminar y cinco Títulos, una disposición derogatoria y dos finales.

El Título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define en los dos primeros artículos de la Ley el objeto, ámbito de aplicación y los fines perseguidos por dicha norma legal.

En concreto constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco de actuación que contribuya a favorecer la reducción de la siniestralidad laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas, entre otros fines enumerados en el artículo 2 de la Ley, a lograr el desarrollo y consolidación de una cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, a promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales garantizando su presencia en los diversos niveles del sistema educativo, a fomentar comportamientos preventivos en las relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a conseguir la adecuada protección e integración social de las víctimas y la participación de la Administración autonómica en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales, siempre en el marco de las condiciones fijadas en la legislación estatal.

El Título I inicia la regulación del conjunto de medidas previstas en la Ley con aquéllas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito educativo como a través de la realización de campañas institucionales, o mediante la participación de los medios de comunicación social.

Así, el Capítulo I alude tanto a la inclusión de la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y salud laboral entre los fines del sistema educativo castellano-manchego, como a la promoción de actividades destinadas a la comunidad escolar mediante las que se fomente en el alumnado la adopción de comportamientos, hábitos y actitudes saludables en materia de prevención.

Por su parte, el Capítulo II regula el compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la divulgación de los valores de seguridad y salud laboral, mediante la realización de campañas periódicas de sensibilización, así como de la ejecución de cualesquiera otras acciones públicas de promoción de comportamientos preventivos en las que se fomente la participación de todos los agentes sociales.

Finalmente, el Capítulo concluye con un precepto dedicado al papel que desempeñan los medios de comunicación social y, en especial, los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y de televisión que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma en esta labor de divulgación de los valores y comportamientos preventivos, con especial mención al papel que asume el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha respecto del contenido de la programación de los servicios públicos de radio y televisión que gestiona, a fin de que sea compatible con los fines y objetivos perseguidos por la presente Ley.

El Título II profundiza en la promoción de la formación en prevención de riesgos laborales, velando por la incorporación de objetivos y contenidos específicamente relacionados con esta materia en los diferentes niveles de enseñanza reglada así como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en nuestra Comunidad Autónoma. A tal fin, no sólo se asume dicho compromiso en lo que a la enseñanza reglada se refiere, sino el de adoptar medidas que garanticen la formación del profesorado y la adecuación de los materiales curriculares a los valores propios de la cultura de la prevención de riesgos laborales.

El Título III aborda una serie de medidas destinadas a incentivar la adopción de hábitos y comportamientos preventivos en quienes pretendan obtener subvenciones públicas o celebrar contratos con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En concreto, el Capítulo I contempla la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas a aquellas personas solicitantes que estén sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, en línea con lo ya exigido en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, admite la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones incluyan, cuando la naturaleza o finalidad de la subvención así lo exija, criterios objetivos de valoración o de graduación de la cuantía de las subvenciones relacionados con la adopción por las personas solicitantes de comportamientos preventivos adicionales a los impuestos legalmente.

De igual forma, en materia de contratación administrativa, el Capítulo II recoge, dentro del respeto al marco fijado en la normativa básica, la posibilidad de que los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluyan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, que por su objeto pudieran así requerirlo, bien la exigencia a las empresas licitantes de aportar información específica sobre los medios personales y técnicos destinados a la prevención de riesgos laborales como criterio para acreditar la solvencia, bien el cumplimento de medidas de prevención adicionales a las exigidas legalmente como posible criterio de adjudicación. Se reconoce, asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que los pliegos que se aprueben, incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.

Finalmente, la Ley dedica los Títulos IV y V a regular un conjunto de medidas de asistencia social, de diferente carácter, destinadas a facilitar una adecuada integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como de sus familiares más directos, ofreciendo recursos asistenciales, económicos y jurídicos con los que afrontar aquellas situaciones de necesidad sobrevenidas con ocasión del siniestro, que no se hallen cubiertas con otros sistemas de protección.

En el Capítulo I del Título IV se enumera el conjunto de servicios de carácter asistencial que se encuentran a disposición del colectivo de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en los equipamientos o centros sociales sitos en el territorio de nuestra Comunidad y que, en esencia, comprenden los de información y asesoramiento inicial, ayuda a domicilio, teleasistencia y atención residencial. Asimismo, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares más directos a la asistencia psicológica.

El Capítulo II, por su parte, contempla una serie de ayudas de naturaleza económica, entre las que destacan aquéllas que podrá convocar la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sus familiares directos, en atención al deterioro de la capacidad económica sufrida y a la imposibilidad de hacer frente a las necesidades ordinarias de la unidad familiar.

El Título V recoge, por su parte, aquellas medidas asistenciales de índole eminentemente jurídica dirigidas a ofrecer al colectivo de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales un servicio de orientación jurídica sobre el ejercicio de los derechos que pudieran corresponderles en el ámbito jurisdiccional como consecuencia de aquéllos.

El citado Título se cierra con un reconocimiento expreso sobre la posibilidad de que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, ejerza la acción popular en aquellos procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riesgos laborales, siempre en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales así como a la prestación de asistencia social y jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y todo ello en el ámbito competencial que le es propio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en cooperación y colaboración con el Estado.

Artículo 2. Fines.

Mediante la presente Ley se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar los siguientes fines:

a)

Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, fortaleciendo las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y salud en el trabajo.

b)

Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando la presencia en diversos niveles del sistema educativo de objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial, reforzando su carácter transversal.

c)

Fomentar el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa, respetando la normativa y legislación tanto estatal como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la libre concurrencia.

d)

Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e)

Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

f)

Posibilitar la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y supuestos previstos en la legislación estatal.

TÍTULO I. Medidas de sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo

CAPÍTULO I. En el ámbito educativo

Artículo 3. Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
1.

Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el sistema educativo castellano-manchego incluirá expresamente entre sus fines la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlas.

2.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante las que se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos, que les permitan adquirir hábitos conformes con los valores de la seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación al ámbito laboral.

CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Artículo 4. Campañas públicas de sensibilización.
1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las referidas campañas, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales con necesidades específicas en los que el nivel de desprotección pueda ser mayor.

2.

Dichas campañas podrán orientarse, entre otros fines, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.

3.

Asimismo, las campañas de sensibilización deberán llevarse a cabo de forma tal que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

Artículo 5. Otras acciones promocionales.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará acciones públicas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, fomentando la participación en las mismas de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, potenciando institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. de los medios de comunicación social.

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