Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Una de las características definitorias de las sociedades democráticas modernas consiste en reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que las conforman, así como mejorar las condiciones de vida de todas ellas.
Para ello las administraciones públicas diseñan y ponen en práctica políticas sociales con el objetivo de articular los recursos e instrumentos que permitan orientar las metas de los diferentes sistemas de protección a esos fines primordiales.
Sin embargo, la intensidad de la implicación y de la participación pública desempeña un papel clave a la hora de que los sistemas de salud, de educación, de pensiones y de servicios sociales y, dentro de este último y como parte del mismo, la atención a la dependencia, como pilares básicos del estado de bienestar, garanticen el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos de dichos sistemas y a unos servicios de calidad, que hagan realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas.
En la presente Ley las administraciones públicas van a ser responsables y garantes del Sistema Público de Servicios Sociales en diferentes grados, según el carácter de los servicios o prestaciones de que se trate, siendo responsables directas de aquellos que, por ser puerta de entrada al sistema, sean los que aseguren el acceso, en condiciones de igualdad, a todas las personas que tengan derecho a las prestaciones del Sistema.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas; la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, firmada y ratificada por España; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000; así como diferentes Decisiones, Directivas, Programas y Planes de Acción del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea referidas a diversas áreas de protección social, de igualdad de las personas, de lucha contra la exclusión y sobre protección social e inclusión social, orientan líneas de actuación prioritarias en las políticas sociales, en las que la garantía de derechos de las personas se erige a su vez, como uno de los ejes prioritarios de dichas políticas sociales para el logro de una igualdad efectiva y para la mejora de las condiciones de vida de todas las personas.
Con ello, desde nuestro referente europeo, cobra también importancia la contribución que las administraciones públicas pueden hacer como garantes de los recursos y de la financiación que los sistemas de protección necesitan para llevar a cabo sus fines.
II
En el mismo sentido la Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; en sus artículos 49 y 50 se refiere a la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, así como a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos y, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, reservándose, en el artículo 149.1.1.ª, como competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Todo ello ha hecho posible, por un lado, que Castilla-La Mancha haya podido dotarse de competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, según se establece en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y al mismo tiempo, que se haya desarrollado un cuerpo normativo de ámbito estatal, promovido por el Gobierno de España, en ejercicio de sus competencias.
Tal es el caso de leyes como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad; la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; la normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España; así como la legislación referida a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, de manera muy especial, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que han venido a reconocer derechos y prestaciones que se han sumado a los que ya tenía establecidos Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus propias competencias en servicios sociales.
III
A su vez Castilla-La Mancha fue una de las primeras regiones que aprobó una ley de servicios sociales, que sirvió para ordenar y sistematizar la dispersión legislativa que existía en el momento, en una materia en la que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, como se ha mencionado, otorgaba competencias plenas a la Comunidad Autónoma.
La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sirvió también para estructurar los servicios sociales en la región, dotarles de contenidos mediante la creación de programas de carácter básico y de servicios especializados con un enfoque sectorial, así como para establecer su ordenación territorial para la atención de los ciudadanos y ciudadanas en materia de servicios sociales y las competencias de las distintas Administraciones en la prestación de los mismos.
De igual forma, la citada Ley 3/1986 constituyó la base para desarrollar un cuerpo normativo que fue abarcando desde la creación de nuevos programas, servicios y ayudas, hasta el establecimiento de garantías para las personas usuarias de los servicios sociales; desde la mejora de los espacios y la accesibilidad, hasta elaborar normas en apoyo de las personas más desfavorecidas.
Todavía hoy, leyes como la 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha; la 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha; la 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha o la 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, constituyen un referente para significar el avance que este proceso normativo ha representado para la consolidación de los servicios sociales en la región y el establecimiento de sus prioridades.
Otras leyes han regulado áreas de colaboración y participación en servicios sociales, como la 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, o han incorporado nuevos servicios al sistema, como la 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.
IV
El Sistema Público de Servicios Sociales durante todos estos años ha ido adquiriendo solidez y se ha conformado como un sistema perceptible por los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, de forma que hoy existe plena conciencia de su existencia y de su función.
La presente Ley concibe los servicios sociales como un derecho de ciudadanía y por ello, en primer lugar, avanzar en la regulación de derechos es una necesidad a la que esta norma pretende dar respuesta, estableciendo también las obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales.
En segundo lugar, esta Ley establece nuevos criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones Publicas, en el marco de sus respectivas competencias, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías y haciendo de la formación y de la investigación los elementos fundamentales para el avance y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales.
En la presente Ley la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.
Asimismo, la autonomía personal y la integración social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la integración social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.
La garantía de derechos que la presente Ley reconoce debe estar avalada por las propias administraciones públicas, por lo que el Sistema Público de Servicios Sociales debe sustentarse, y así se hace explícito, en un importante componente de carácter público, exclusivo en aquellos niveles de atención que sean considerados de carácter universal y poder así asegurar que no existirá discriminación en el acceso, responsabilizándose de su disponibilidad en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, siendo este el elemento distintivo que lo configura.
La iniciativa privada, igualmente, desempeña un importante papel en el ámbito de los servicios sociales. De hecho, la presente Ley incorpora a dicho Sistema a todos los recursos de titularidad privada que mantengan un vínculo de colaboración o concertación con la Administración, en el marco de la planificación general de la Comunidad Autónoma, posibilitando también la prestación de servicios sociales totalmente privados, ajustándose al régimen de autorizaciones, seguimiento, inspección, control y régimen sancionador establecidos por la Administración autonómica, a la que se atribuye la responsabilidad máxima sobre los servicios sociales, como garante de la calidad de los mismos y del ejercicio de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales en toda la región.
Por tanto, otro de los fines de esta Ley consiste en ordenar el Sistema Público de Servicios Sociales en los distintos ámbitos territoriales de la región y establecer los niveles de atención, introduciendo, en este sentido dos diferencias importantes respecto a la precitada Ley 3/1986.
La primera diferencia, porque partiendo del reconocimiento del municipio como unidad territorial básica para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria permite las formas de agrupamiento para su prestación en aquellos casos que por su escaso número de habitantes no puedan hacerlo solos, dejando al Ejecutivo que establezca la ordenación territorial de los mismos mediante el Mapa de Servicios Sociales y procurando la coordinación con la ordenación de otros sistemas en el ámbito de la Región, en especial con el sanitario, con los que procurará la mayor aproximación o confluencia.
La segunda diferencia, porque la sistematización del trabajo y la experiencia acumulada han permitido plantear los Servicios Sociales de Atención Especializada desde una perspectiva de atender necesidades distintas y específicas de las personas, en relación a las etapas de su ciclo vital y a las de su familia y no tanto a las sectoriales o por colectivos, más propias de actividades de prevención, promoción o participación.
Pero, además, si la interconexión de sistemas, la estandarización e informatización de procedimientos y el trabajo interdisciplinar son una realidad incuestionable en nuestra sociedad actual de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías, la presente Ley sienta, también, las bases para que el Sistema Público de Servicios Sociales no quede ajeno a los avances que la ciencia y la investigación nos aportan en esas áreas. Es más, pretende que la formación y la investigación propia constituyan uno de los ejes de mejora en la atención, por su estrecha vinculación con la calidad de las prestaciones y servicios de dicho Sistema, y con dicha finalidad se contempla la creación de un Instituto Regional de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
V
Asimismo, en estos últimos años ha emergido una nueva realidad social en la que confluyen cambios sociales, económicos y culturales, entre los que cabe reseñar la longevidad de la población, el creciente protagonismo y visibilización de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social y su incorporación al mercado laboral, los fenómenos migratorios, el incremento de las situaciones de vulnerabilidad que afecta especialmente a determinados grupos sociales, el aumento de la precariedad en el empleo y la evolución de las formas tradicionales de participación política, sindical, asociativa y comunitaria.
Partiendo de que dicha realidad requiere de nuevas prestaciones para dar respuesta a tales necesidades, la Ley crea la Renta Básica, teniendo en cuenta el antecedente del Ingreso Mínimo de Solidaridad, para los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha que necesiten de unos ingresos mínimos para atender sus necesidades básicas y que posibilite, al mismo tiempo, los medios necesarios para su integración social y el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la comunidad.
Igualmente, la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que ha supuesto la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, configurando un derecho subjetivo fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, hace necesario integrar dicho Sistema en el Sistema Público de Servicios Sociales, sumando todo el potencial de recursos con los que el mismo cuenta.
Por todo lo anterior es necesaria la promulgación de la presente Ley a través de la cual se avance en las garantías propias del estado de bienestar y se redefina un nuevo modelo de servicios sociales, apostando por la universalidad, equidad y la igualdad de acceso a todas las personas a los servicios sociales y reconociendo y consolidando firmemente sus derechos en relación al Sistema Público de Servicios Sociales.
VI
La presente norma consta de 92 artículos y se estructura en un título preliminar y trece títulos más, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
El Titulo Preliminar define el objeto de la Ley, la titularidad de los derechos a los servicios sociales, la definición y finalidad de los servicios sociales, y los objetivos y principios rectores por los que ha de regirse el Sistema Público de Servicios Sociales.
El Titulo I contiene el conjunto de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales, así como los derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.
El Titulo II recoge la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, en cuanto a los niveles de atención que conforma el Sistema, Servicios Sociales de Atención primaria y de Atención Especializada, la relación entre ambos niveles, las funciones y los equipamientos, la prioridad de la atención en situaciones de urgencia social y la participación de la iniciativa privada en el Sistema Público de Servicios Sociales. El ámbito de prestación de los servicios sociales, en zonas, áreas de servicios sociales y otras estructuras territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de la atención especializada, remitiendo la fijación de su delimitación territorial a la futura aprobación del Mapa de Servicios Sociales.
Igualmente se establecen una serie de disposiciones comunes que tienen por objeto regular los instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales: historia social, Plan de Atención Social, tarjeta social, y el sistema de información de servicios sociales.
El Titulo III regula el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como instrumento que define el contenido prestacional del sistema, con el objetivo de determinar y definir el conjunto de las prestaciones sociales del mismo, concretando la regulación de los elementos propios de cada prestación que habrá que reglamentarse, diferenciando las garantizadas en cuanto derecho subjetivo de las personas usuarias, de las de acceso condicionado al cumplimiento de determinados requisitos y a la disponibilidad presupuestaria. También contiene criterios sobre las formas de provisión de las prestaciones sociales, previendo los supuestos de gestión pública propia y la concertación con la iniciativa privada.
El Titulo IV se refiere a la planificación de los servicios sociales, tanto de carácter estratégico, en la que se fijen los objetivos del conjunto del sistema y las acciones que deben acometerse, como de carácter específico, que sea necesario aprobar como complemento y desarrollo del estratégico, así como los planes locales que se pueden desarrollar en el ámbito del municipio.
El Titulo V establece la necesidad de articular mecanismos de atención integral para dar respuesta a aquellas situaciones que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención social y sanitaria de manera conjunta y estable, determinando cuáles deben ser estos mecanismos.
El Titulo VI contiene la regulación de la autorización, acreditación y registro de las entidades de iniciativa privada, así como la inspección y el control de las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas.
El Titulo VII tiene por objeto determinar que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia forma parte del Sistema Público de Servicios Sociales, y las prestaciones que conforma este Sistema están integradas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
El Titulo VIII delimita las competencias de las diferentes Administraciones en materia de servicios sociales: el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de servicios sociales, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.
El Titulo IX regula la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales, de modo que la garantía financiera constituya un compromiso de la Comunidad Autónoma, estableciendo las fuentes de financiación y la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios, de acuerdo a los criterios de capacidad económica que se establezcan.
El Titulo X articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales, que ha de quedar garantizada a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de otros posibles órganos y procesos de participación deliberativa.
El Titulo XI define la calidad de los servicios sociales como un derecho de las personas usuarias de los mismos, para lo cual se regula la necesaria articulación de un Plan de Calidad.
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