Ley 15/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1985, de designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha, en relación a las retribuciones a percibir

Rango Ley
Publicación 2011-02-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilla-La Mancha desde su constitución como CC.AA se dotó de un exigente régimen de incompatibilidades para sus Altos Cargos que fue inicialmente fijado en la Ley 2/1984, de 28 de marzo, de Funciones e lncompatibilidades de Altos Cargos. Posteriormente, mediante la Ley 3/1984, de 25 de abril, se aprobó la norma que definía el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades.

Ese marco normativo diseñado en el principio de la autonomía de Castilla-La Mancha, que se mantuvo inalterado en lo esencial hasta 1995, cuando se aprueba la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, pretendía entre otros asuntos conseguir una Administración y unos cargos públicos que hicieran de la transparencia una de sus principales señas de identidad.

Se completa esta regulación normativa de rigor y transparencia con la Ley de 26 de junio de 1985, sobre Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha; el Reglamento de las Cortes que, entre otros asuntos, regula los derechos, prerrogativas y deberes de los Diputados; y la Ley de 22 de diciembre de 1994, de publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha, con las obligaciones que se imponen a los representantes y gestores públicos en nuestra Región.

Estas referencias de la regulación normativa en esta materia en Castilla-La Mancha, son la ilustración de una línea seguida desde su misma institucionalización por la Comunidad Autónoma; una línea que ha sido impulsada por el principio de transparencia, apoyada por Ias demandas sociales identificadas con el interés público, y enriquecida por la experiencia.

En este sentido, teniendo en cuenta que la ética debe guiar la conducta de los responsables políticos, servidores y cargos públicos, y dada la sensibilidad que sobre estos temas tiene la ciudadanía, especialmente en estos momentos de austeridad, es propósito de esta Ley regular el procedimiento para percibir retribuciones aquellos Diputados de las Cortes Regionales que, sean propuestos para representar a Castilla-La Mancha en las Cortes Generales.

Artículo Único.

El artículo 4.º de la Ley 4/1985, de 26 de junio, de Designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 3/1987, de 7 de abril, y por la Ley 9/1995, de 26 de diciembre, tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 4.º

1.

Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.

2.

Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.»

Toledo, 16 de diciembre de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 251, de 31 de diciembre de 2010)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.