Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El derecho a la movilidad es una necesidad de imprescindible cobertura por las administraciones públicas en la sociedad moderna, que se concreta en la exigencia de mantenimiento de una red de transporte público de calidad.
En este sentido, la Unión Europea reconoce de manera específica el derecho de los ciudadanos a un transporte seguro, eficaz y de calidad en el Libro Blanco de los Transportes.
En línea con esta política comunitaria, el Gobierno español ha establecido recientemente la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros, de 30 de abril de 2009, donde se da carta de naturaleza a la potenciación del transporte público como una obligación de las Administraciones Públicas, promoviendo todo tipo de actuaciones encaminadas a la generación de una alternativa de movilidad al transporte privado que pueda considerarse realmente sostenible.
En concordancia con estas iniciativas normativas, la Región de Murcia, para la oportuna cobertura de sus necesidades en la materia, se ha dotado a través de la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de un instrumento específico como es la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, con la finalidad de llevar a cabo la modernización y mejora de la red de transporte público y su adaptación a los requerimientos actuales de los usuarios.
El período de tiempo transcurrido desde la constitución de la Entidad Pública del Transporte y la experiencia obtenida desde esa fecha permiten a esta Entidad encontrarse en óptimas condiciones para el desarrollo y la implementación de políticas integrales de fomento del transporte público que faciliten el paso de los servicios existentes hacia una nueva red conjunta con una mayor calidad objetiva y, además, permitan un riguroso control y la máxima transparencia en la aplicación de los fondos públicos.
En consecuencia, la Región de Murcia cuenta con el instrumento adecuado y se encuentra en el marco temporal y normativo preciso para proceder a la modernización y homogeneización de las vigentes concesiones de transporte público de viajeros por carretera que componen la red, de manera que, por un lado, la Administración tenga un exacto control sobre el servicio efectivamente prestado y sus costes, y, por otro, pueda llevar a cabo las actuaciones de gestión que adecuen dicha red a las necesidades de los usuarios.
Para conseguir ese doble objetivo de control y modernización de las concesiones, la presente ley, en primer lugar, instituye el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que estará constituido por los servicios de transporte de viajeros sobre los que ejerce sus competencias la Entidad Pública de Transportes.
Este Sistema Integrado tiene como finalidad la integración y coordinación de todos los modos y servicios de transporte, facilitando al viajero una movilidad sin interrupciones que supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad que la actual tecnología de transportes puede ofrecer.
Con el fin de establecer los términos en que tales servicios se incorporan al Sistema Integrado, se crea la figura de los contratos/programa, instrumento que, en la práctica, viene siendo de común utilización en el sector de los transportes, aunque hasta la fecha no haya sido objeto de regulación. Así, los contratos/programa deberán fijar en detalle las condiciones de prestación de los servicios de transporte y las obligaciones asumidas tanto por la Administración como por los operadores, constituyendo la base contractual que permita el efectivo control por parte de la Entidad Pública del Transporte de la correcta provisión de la oferta de transporte público de los concesionarios, así como el punto de partida para la adaptación de las condiciones de prestación de los servicios a la evolución progresiva de las necesidades reales de movilidad de la población.
En cuanto al objetivo tendente a la modernización de las concesiones, y en pos del incremento de calidad requerido por la creciente competencia del transporte privado, la presente ley recoge los parámetros de mejora que se exigen a las concesiones actuales para su continuidad, que habrán de ser a su vez desarrollados con exhaustividad en los contratos/programa para su adecuada puesta en marcha por parte de los concesionarios. Estos parámetros se concentran en la mejora de los elementos fundamentales de calidad que se exponen a continuación.
En primer lugar, la ley prevé la introducción y utilización de los denominados Sistemas Inteligentes de Transporte, con una serie de claros objetivos, como son: favorecer la coordinación entre modos y empresas de transporte, con políticas de integración tarifaria que simplifiquen la actual oferta dispersa de tarifas y títulos de viaje; mejorar la eficiencia en la explotación de los servicios y en el control sobre los costes de los mismos, de manera que exista la máxima transparencia en la gestión de los recursos públicos aplicados; y facilitar a los potenciales usuarios el acceso inmediato a la información necesaria para desarrollar su trayecto de la manera más adecuada a sus necesidades.
Para la consecución de los objetivos expuestos, la ley propone múltiples actuaciones: facilitar los datos de oferta de transporte público a los potenciales usuarios en tiempo real –a través del suministro de información en las propias paradas de autobús y en Internet, como herramienta más poderosa–; introducir títulos tarifarios integrados y unificados que sean válidos en toda la Región de Murcia; promover la gestión eficiente de los servicios por parte de los concesionarios; favorecer la implementación de la tecnología más moderna disponible, como las tarjetas sin contacto recargables en los vehículos, con transbordo despenalizado entre modos y empresas, para simplificar la movilidad diaria y mejorar la velocidad comercial de la red; y permitir a la Entidad Pública del Transporte el control de la oferta y la demanda en tiempo real, permitiendo así la cuantificación de los resultados de las políticas públicas en el sector. Especialmente importante deviene la introducción de títulos integrados con transbordo despenalizado, que permitirán a los viajeros la utilización de la totalidad de los servicios de la red de transporte público como un conjunto único, superando las habituales trabas impuestas por las diferentes titularidades competenciales. Así, esta homogeneización de los sistemas de cancelación en toda la Región habrá de suponer a los usuarios una clara mejora en la calidad del desplazamiento y un ahorro económico efectivo sobre el total de etapas de su viaje.
Es de significar, además, que esta previsión de innovaciones tecnológicas incluidas en los Sistemas Inteligentes de Transporte permitirá hacer efectiva en mayor medida la aplicación de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el ámbito del transporte de viajeros.
Como segundo parámetro de modernización concesional, la presente ley impone la renovación del material móvil adscrito a la prestación de los servicios públicos, como medio directo de asegurar el confort del usuario, mejorar las emisiones de los vehículos, proporcionar una mejor imagen y aumentar la seguridad del tráfico. Esta mejora se cuantifica de manera expresa en referencia a la media de la red concesional de Murcia para que sus resultados alcancen a todo el territorio de la Comunidad.
En tercer lugar, se exige aumentar el porcentaje de vehículos accesibles existentes hasta la fecha a personas con discapacidad, movilidad reducida o con deficiencias visuales o auditivas, como medio de proteger su derecho a la movilidad sin restricciones, superando incluso lo previsto en la Ley estatal 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
En cuarto lugar, en relación con las más recientes políticas europeas referidas a la sostenibilidad medioambiental, se determinan los indicadores mínimos de utilización de biocombustibles a emplear en los vehículos que prestan los servicios concesionales.
En quinto lugar, se establece como requisito la adopción de una identidad corporativa única, que será definida por la Entidad del Transporte Público, a incorporar a la flota adscrita a la red de transporte público de Murcia, tanto en los vehículos como en todos los soportes que tengan presencia pública, para redundar en la imagen de red conjunta y coordinada.
Además, la presente ley fija como nuevo requisito concesional el desarrollo de su explotación de acuerdo a protocolos objetivos de calidad que respondan a la más reciente normativa en la materia, como es la UNE EN 13816, específica del transporte de viajeros. Su certificación deviene, así, obligatoria, respondiendo en consecuencia los servicios a criterios homogéneos de calidad.
En sexto lugar, se promoverá el máximo respeto de la legislación laboral vigente, la formación de los profesionales del sector y la igualdad de oportunidades en el empleo.
Con el fin de hacer viable la introducción de las sustanciales mejoras que se han detallado anteriormente, la presente ley establece una ampliación de los plazos de las actuales concesiones, que se ciñe a los períodos fijados en la normativa europea de próxima entrada en vigor. No obstante lo anterior, la presente ley exige que las inversiones a realizar en la explotación concesional para afrontar las mejoras expuestas –previa cuantificación detallada en los contratos/programa sean expresamente asumidas por los concesionarios como contraprestación por la ampliación del plazo concesional, de manera que no puedan ser repercutidas finalmente sobre los usuarios a través de las tarifas.
En conclusión, como consecuencia de la aplicación de la presente ley, la implantación de las mejoras previstas tendrá como resultado la obtención de una red coordinada de transporte público de calidad, accesible a todos los ciudadanos; que hace uso de la tecnología más moderna existente; que es eficiente y transparente en cuanto a la asignación de recursos y el control de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos; que podrá adecuarse a las necesidades cambiantes de los usuarios; con características de prestación homogéneas en todos sus servicios; y que significará un importante hito hacia la consecución de una movilidad sostenible en la Región de Murcia.
La presente Ley se adopta al amparo del artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de acuerdo con el cual la Comunidad Autónoma goza de competencias exclusivas en materia de transportes por carretera cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región.
Artículo 1. Objeto y fines de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y la modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con el fin de mejorar las condiciones de prestación de los servicios y promover la eficiencia administrativa en su gestión y control.
Artículo 2. Ámbito funcional.
La presente Ley será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia.
El Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia estará constituido por los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte.
La incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público tendrá lugar mediante la firma del correspondiente contrato/programa por parte de los operadores de los servicios, y determinará la aplicación de las medidas de modernización de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Las concesiones objeto de los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que, llegado el término del plazo previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley, no hayan asumido y dado el debido cumplimiento a los compromisos de inversión y mejora previstos en el artículo 7, quedarán excluidas del mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, pudiendo dar lugar a la caducidad de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.
Artículo 4. Contratos/Programa.
La prestación de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público se regirá por lo dispuesto en contratos/programa que contemplarán, como mínimo:
Condiciones de prestación.
Régimen económico, especificando, en su caso, el sistema de compensación con indicación de los parámetros a utilizar y las fórmulas que deban aplicarse, así como el procedimiento de liquidación, las previsiones para la revisión de precios y la determinación de las tarifas.
Derechos y obligaciones del operador, y régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Modificación y extinción del contrato.
El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de seis años desde la firma del contrato-programa.
Los contratos/programa completarán, y, en su caso, modificarán, los términos establecidos en las concesiones y determinarán, en todo caso, aquellos elementos que deben tener la consideración de condiciones esenciales de la concesión, además de las ya establecidas en el título concesional correspondiente.
En los supuestos en que el contrato/programa suponga modificación de las condiciones esenciales de la concesión, corresponderá al Consejero competente en materia de transporte la aprobación y suscripción de los mismos junto con la modificación concesional. En el resto de los casos, corresponderá al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia aprobar y suscribir los contratos/programa referidos a concesiones que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Entidad.
El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se determinen en el contrato/programa podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en la vigente legislación en materia de transportes.
Artículo 5. Ampliación de plazos concesionales.
Con el fin de facilitar la integración de las concesiones actualmente vigentes en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y la asunción por parte de los operadores de los compromisos de inversión y mejora del servicio inherentes al mismo, se prorrogan las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, que se hallen vigentes en el momento de la publicación de la presente Ley, y se incorporen al mencionado Sistema Integrado.
A efectos del epígrafe anterior se entenderán incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte las concesiones cuyos itinerarios se inicien, finalicen o discurran en su mayor parte por el territorio de municipios integrados en la citada Entidad.
La ampliación de los plazos concesionales será efectiva a partir del momento de la integración de los servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 3.2.
Artículo 6. Plazos de ampliación.
El plazo de las concesiones recogidas en el anexo de la presente Ley será de diez años computado a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
En caso necesario, su duración podrá prolongarse durante, como máximo cinco años, si el operador de servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación a la totalidad de activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
La efectividad del plazo establecido en el apartado anterior no tendrá lugar respecto de cada concesión hasta el momento de la firma del correspondiente contrato/programa.
Artículo 7. Criterios para el establecimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.
Los servicios que se adhieran al Sistema Integrado de Servicios de Transporte deberán prestarse en las condiciones que se establezcan en cada caso en el correspondiente contrato/programa, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter mínimo:
Introducción de Sistemas Inteligentes de Transporte:
I. Integración del operador concesional en el Centro de Control a implantar por la Entidad Pública del Transporte, de modo que se garantice la implementación y mantenimiento de los siguientes elementos, de acuerdo con los requisitos de homologación de la propia Entidad:
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