Canje de Notas de fechas 7 de diciembre de 2009 y 8 de septiembre de 2010, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo de Seguridad para la protección de la información clasificada entre el Reino de España y la República de Estonia, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2005
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. REPÚBLICA DE ESTONIA
Nº 08.2-1/18012.
Nota verbal
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y, en relación con el apartado 2 del artículo 14 del Acuerdo de Seguridad para la Protección de la Información Clasificada entre la República de Estonia y el Reino de España, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2005, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República de Estonia, la siguiente modificación del artículo 4 del Acuerdo:
1. Sustituir en el apartado 1 la designación de la Autoridad Nacional de Seguridad en la República de Estonia por «National Security Authority Department, Ministry of Defence, Republic of Estonia» (Departamento de la Autoridad Nacional de Seguridad, Ministerio de Defensa, República de Estonia);
2. Añadir un nuevo apartado 3 redactado como sigue: «(3) Las Partes se notificarán mutuamente por vía diplomática todos los cambios posteriores de sus Autoridades Nacionales de Seguridad».
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia sugiere que si la propuesta antes mencionada es aceptable para el Reino de España, la presente Nota y la Nota de respuesta constituirán una enmienda al Acuerdo de Seguridad para la Protección de la Información Clasificada entre la República de Estonia y el Reino de España, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2005, que entrará en vigor a los treinta días de haberse recibido la última notificación escrita en la que se comunique el cumplimiento de las condiciones necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.
Tallín, 7 de diciembre de 2009.
Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España. Madrid.
Nota verbal
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia y, con referencia a su Nota Verbal N.º 08.2-1/18012 de 7 de diciembre de 2009, relativa a la propuesta de enmienda del Acuerdo de Seguridad para la protección de la información clasificada y la República de Estonia, hecho en Madrid el 11 de noviembre de 2005, se complace en comunicar que por parte del Reino de España no existe inconveniente en aceptar las modificaciones introducidas en el Artículo 4 del mismo en los términos expuestos en dicha Nota:
1. Sustituir en el apartado 1 la designación de la Autoridad Nacional de Seguridad en la República de Estonia por «National Security Authority Department, Ministry of Defence, Republic of Estonia» (Departamento de la Autoridad Nacional de Seguridad, Ministerio de Defensa, República de Estonia);
2. Añadir un nuevo apartado 3 redactado como sigue: «(3) Las Partes se notificarán mutuamente por vía diplomática todos los cambios posteriores de sus Autoridades Nacionales de Seguridad».
De conformidad con el Artículo 14 (1) del Acuerdo la enmienda entrará en vigor treinta días después de que se reciba la última notificación escrita por la que se comunique el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Estonia el testimonio de su distinguida consideración.
Madrid, 8 de septiembre de 2010.
Embajada de la Republica de Estonia. C/ Claudio Coello, 91, Madrid.
El presente Canje de Notas entró en vigor el 14 de enero de 2011, treinta días después de la recepción de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su último párrafo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 31 de enero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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