Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010

Rango Ley
Publicación 2011-02-16
Última actualización 2015-01-20
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2015-01-20, BOE-A-2015-464

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico–financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por el Gobierno, que en una situación persistente de crisis obliga como nunca a optimizar los recursos disponibles para atender las necesidades de los ciudadanos de la Región.

La crisis económica y financiera actual hace necesario incidir en unos presupuestos inspirados en una apuesta decidida por el gasto social sin descuidar el estímulo de la actividad económica, para lo que se recurre a nuevos instrumentos de financiación y garantía que fomenten la inversión productiva necesaria para la reactivación de la economía regional. En este sentido, el presupuesto del próximo año persigue el cumplimiento de los compromisos pactados en los distintos planes de desarrollo dentro del marco establecido por el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007–2013.

Asimismo, se ha continuado el esfuerzo de disminución de gastos no vinculados a la prestación de servicios públicos fundamentales y se sigue profundizando en la mejora del tratamiento fiscal a los colectivos de actuación preferente de las políticas del Gobierno Regional, esto es, las familias, los jóvenes, los discapacitados, los agricultores, las pymes y los autónomos, además de no elevar ningún impuesto.

La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por segundo año consecutivo. Se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el escenario macroeconómico actual, flexibiliza la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las comunidades autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 2009, se ha autorizado un déficit máximo del 2,50 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2010, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2010 de 704 millones de euros.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2010, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2010.

El Título II, «De las modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2010, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos –con la excepción introducida en el artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos–, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción de los artículos 10, 11, 13 y 16, que se refieren a las modificaciones de crédito y a las adaptaciones técnicas del Presupuesto, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.

También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II, «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2010; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de créditos ampliables, dos de ellos por mayores ingresos en los presupuestos de los organismos autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia y Agencia Regional de Recaudación, y otros dos en los presupuestos del Instituto de la Mujer y del Instituto Murciano de Acción Social, para atender el pago de las ayudas económicas con cargo al Fondo Económico de Emergencia y en concepto de Renta Básica de Inserción previstas, respectivamente, en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, y en la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Título III, «De los gastos de personal», se divide en dos capítulos.

El Capítulo I, «Regímenes retributivos», recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las universidades públicas y –como novedad este año– los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, cifrado con carácter general dicho incremento en un 0,3 por ciento, la previsión de destinar durante el año 2010 hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de dicho personal, todo ello en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, y –también novedad este año– de los presidentes y directores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de control de la normativa en el orden social, políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo; el establecimiento de un límite máximo de cuatro años en el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales; la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación; y la retribución de horas extraordinarias exigiéndose autorización del Consejo de Gobierno a partir de 30 horas y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año.

El Título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, habiéndose suprimido el requisito de la autorización por Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones, al estar regulada ya dicha cuestión en la Ley de Subvenciones de la CARM, e introduciéndose la no necesidad de autorización del Consejo de Gobierno en el caso de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos y sociedades mercantiles regionales cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.

El Capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2010.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

El Título VI, « De las normas tributarias», establece la congelación del importe de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, manteniéndose pues para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2009.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones públicas, a las bajas por adjudicación; y a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social; a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que se realicen desde el capítulo VI de inversiones al capítulo I de gastos de personal y que sean necesarias para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal así como a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2010 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV. Se contempla, en las tres últimas disposiciones adicionales, un supuesto de condonación de deuda contraída con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia; la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas que se recogen en el Anexo V y la autorización a la Administración Regional para la concesión de un aval a la Sociedad «Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A.», respectivamente.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b)

Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Instituto Murciano de Acción Social.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Agencia Regional de Recaudación.

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Servicio Regional de Empleo y Formación.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c)

Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

Murcia Cultural, S.A.

Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A.

Industrialhama, S.A.

Región de Murcia Turística, S.A.

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

Televisión Autónómica de Murcia, S.A.

Onda Regional de Murcia, S.A.

Centro de Cualificación Turística, S.A.

Hidronostrum, S.A.

Desaladora de Escombreras, S.A.

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.978.121.304 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.978.121.304 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 14.386.563 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 3.177.839
Instituto Murciano de Acción Social 251.103.102
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 5.128.429
Agencia Regional de Recaudación 7.189.370
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 7.066.891
Instituto de la Juventud de la Región de Murcia 8.839.177
Instituto de la Mujer de la Región de Murcia 7.818.981
Servicio Regional de Empleo y Formación 115.368.192
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 13.147.251
Total 418.839.232

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Euros
Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 51.014.075
Servicio Murciano de Salud 1.924.119.871
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 1.063.244
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 44.748.622
Radiotelevisión de la Región de Murcia 45.283.574
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 8.194.205
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 770.000
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 106.293.460
Total 2.181.487.051
Sociedades Mercantiles Regionales
Murcia Cultural S.A 14.369.171
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A. 68.500
Industrialhama, S.A. 4.420.145
Región de Murcia Turística, S.A. 7.969.005
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia,S.A. 1.124.463
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 33.898.550
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 41.708.957
Onda Regional de Murcia, S.A. 3.966.100
Centro de Cualificación Turística, S.A. 2.241.687
Hidronostrum, S.A. 12.985.040
Desaladora de Escombreras, S.A. 12.799.496
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A . 18.806.372
Total 154.357.486
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.067.293.622 euros.

Presupuesto Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.648.454.390
Organismos autónomos 418.839.232
Total 5.067.293.622
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 66.362.701
Administración General 50.215.831
Seguridad y Protección Civil 50.688.033
Seguridad y Protección Social 342.790.954
Promoción Social 121.833.463
Sanidad 1.930.029.873
Educación 1.469.969.533
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 30.019.933
Bienestar Comunitario 153.086.040
Cultura 68.562.141
Infraestructura básica y del Transporte 211.688.070
Comunicaciones 11.290.371
Infraestructuras agrarias 60.899.895
Investigación científica, técnica y aplicada 32.103.320
Información básica y Estadística 2.065.205
Regulación económica 41.661.476
Regulación comercial 2.249.003
Regulación financiera 3.198.789
Agricultura, Ganadería y Pesca 197.934.991
Industria 43.758.924
Minería 748.411
Turismo 17.001.834
Deuda pública. 159.134.831
Total 5.067.293.622

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 204.300.057 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos:189.182.412 euros.

Impuestos indirectos: 10.671.672 euros.

Tasas: 4.445.973 euros.

TÍTULO II. De las modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a)

Artículo: capítulos 2 y 6.

b)

Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c)

Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes, con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b)

162.06 «Plan de pensiones».

c)

226 «Gastos diversos».

d)

230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2010, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad o sociedad.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad o sociedad –teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad– la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2010 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público.

3. Asimismo durante el ejercicio 2010, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2010, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización de la consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, la citada habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2010, la consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección primera. Ampliaciones de crédito

Artículo 18. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a)

Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d)

Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e)

Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f)

Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g)

Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h)

Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a)

La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b)

La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c)

La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d)

La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

e)

La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T–811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01.

f)

La partida 19.06.00.452A.240.00, «Gastos de edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.06.00.330.00.

g)

La partida 50.00.00.126B.216.00, «Equipos para procesos de información», vinculada a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

h)

El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

i)

La partida 53.00.00.613B.131.00, «Salarios», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP.» y «Servicio Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos», partidas 53.00.00.322.00, 53.00.00.322.01, 53.00.00.322.02 y 53.00.00.322.03, respectivamente.

j)

Las partidas 53.00.00.613B.350.00, «Intereses de demora», y 53.00.00.613B.222.01, «Postales y telegráficas», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora», partida 53.00.00.391.01, y «Costas del procedimiento de apremio», partida 53.00.00.391.04.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00, 11.07.00.121G.831.00 y 15.03.00.421D.830.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 11.07.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01, «Trienios», y 01.01.00.111A.150, «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

3. Las partidas 12.03.00.126I.490.00 y 12.03.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 12.01.00.313A.461.01, «Atención primaria en servicios sociales», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 12.02.00.313D.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. La partida 12.02.00.313D.481.11, «Protección del menor», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

8. La partida 13.03.00.633A.779.01, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9. La partida 13.03.00.633A.779.02, «Fondo de bajas por adjudicación», se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 15.05.00.422J.223.00, «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 17.04.00.531A.470.00, «Medidas agroambientales», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en ayudas agroambientales demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

14. La partida 18.02.00.413B.221.06, «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

15. Las partidas 12.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14, «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

16. Las partidas 12.01.00.311A.410.06, «Al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia», y 56.00.00.323B.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 12.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.15, «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección segunda. Generaciones de crédito

Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2010, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

3. Durante el ejercicio 2010, en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de los inicialmente previstos, procedentes de los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se podrá generar crédito en cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar las medidas y actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.

Artículo 22. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A, «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885, «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 984.554 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2010 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

2. En el programa 313G, «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496, «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 492.937 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2010 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.

TÍTULO III. De los gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a)

La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.

c)

Las sociedades mercantiles regionales.

d)

Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores.

2.ª Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

e)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas, en su caso, las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado precedente, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,3 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

4. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 25.1 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

8. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público.

9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 24. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 0,3 por 100.

d)

Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario referida serán las siguientes por grupos de titulación:

Grupo/subgrupo Cuantía – Euros
A1 101,92
A2 86,39
B –
C1 64,79
C2 53,32
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 48,59

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2010 será de 5,74 euros por trienio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2009 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por 100 respecto de la establecida para el año 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.

4. Durante el año 2010 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de esta ley.

Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito serán las establecidas en el artículo 24.d) de esta ley.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2010 serán precisos los informes previos de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a)

Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b)

Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c)

Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d)

Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

e)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a)

Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, «Gastos de personal».

b)

La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2010 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c)

La Dirección General de Empleo Público remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2010 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2010 como para ejercicios futuros.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública.

1. En el año 2010 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

3. En el año 2010 las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas en 2009.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.935,60 535,80
A2 11.827,08 428,76
B 10.264,44 373,68
C1 8.816,52 322,08
C2 7.209,00 215,28
E
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.581,64 161,64
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico mensual que perciba el funcionario. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel Importe euros
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84
d)

El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 24 de la presente ley, experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por 100 respecto del establecido para el año 2009.

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