Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, de utilización de un código seguro de verificación de documentos electrónicos por el Instituto Nacional de Estadística
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18.1.b) para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar un Código Seguro de Verificación que permita la comprobación de la integridad de los documentos accediendo a la Sede Electrónica correspondiente.
Por otra parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la aplicación del Código Seguro de Verificación se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.
En consecuencia, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
Primero.–El Instituto Nacional de Estadística incorporará un Código Seguro de Verificación (en adelante CSV) en todos los documentos administrativos que emita en formato electrónico.
Segundo.–El CSV del Instituto Nacional de Estadística se generará de manera automatizada y será único para cada documento. Se compondrá de 30 caracteres, organizados de la siguiente manera:
4 dígitos indicando el tipo de documento.
Fecha de emisión del documento en formato AAAAMMDD.
15 caracteres alfanuméricos generados de forma aleatoria.
Las letras INE.
Tercero.–La integridad de un documento administrativo en formato electrónico emitido por el Instituto Nacional de Estadística podrá verificarse mediante su CSV accediendo a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es) durante el año siguiente a la emisión del documento.
Cuarto.–Será responsable del empleo del CSV en los procedimientos del Instituto Nacional de Estadística el departamento titular de cada uno de los mismos, bajo la coordinación de la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
Quinto.–La presente resolución se publicará en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.
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