Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas

Rango Real Decreto
Publicación 2011-02-23
Última actualización 2025-05-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin duda de los más trascendentes, es la preservación de la diversidad biológica y genética, de las poblaciones y de las especies. Sobre este principio una de las finalidades más importantes de dicha ley es detener el ritmo actual de pérdida de diversidad biológica, y en este contexto indica en su artículo 52.1 que para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía deberán establecer regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. No obstante, además de las actuaciones de conservación que realicen las citadas administraciones públicas, para alcanzar dicha finalidad, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 53, y 55 crea, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, se establecen una serie de efectos protectores para las especies que se incluyan en los citados instrumentos y se establecen dos categorías de clasificación, como son las de «vulnerable» y «en peligro de extinción», distinción que permite establecer prioridades de acción e identificar aquellas especies que necesitan una mayor atención. Finalmente, se prevé el desarrollo reglamentario del Listado, finalidad general a la que responde este real decreto.

Junto a esta tarea inicial de desarrollo general del Listado, este real decreto adapta, por un lado, el anterior Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo de 1990 (que con este real decreto se deroga), respecto a las especies protegidas clasificadas con categorías que han desaparecido en la nueva ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; y por otro, la clasificación de las especies, conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.2 de la citada ley, sobre catalogación, descatalogación o cambio de categoría de especies.

Además de la protección general que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, confiere a todas esas especies y a su hábitat, su inclusión en el Listado conlleva la necesidad de llevar a cabo periódicamente una evaluación de su estado de conservación. Para ello se debe disponer de información sobre los aspectos más relevantes de su biología y ecología, como base para realizar un diagnóstico de su situación y evaluar si el estado de conservación es o no favorable. Esta evaluación es la que permitirá justificar cambios en el Listado y en el Catálogo. En este contexto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, creó la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante la Comisión), como órgano consultivo y de cooperación entre las administraciones públicas. Además, el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, que desarrolla las funciones de esta Comisión, creó a su vez el Comité de Flora y Fauna Silvestres (en adelante el Comité), como órgano técnico especializado en esta materia.

En el caso concreto de las especies incluidas en el Catálogo, debe realizarse una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas por parte de las administraciones públicas. Estas medidas se concretarán en la adopción de estrategias de conservación y de planes de acción. En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, confiere un marco legal a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, identificándolas como documentos técnicos orientadores para la elaboración de los planes de conservación y recuperación que deben aprobar las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre biodiversidad marina, tal como establece el artículo 6 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otro lado, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos también establece medidas específicas de protección y recuperación de especies amenazadas a través de la puesta en marcha de programas de conservación ex situ.

Las posibles acciones que se deriven del desarrollo de este real decreto, podrán recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previsto en el artículo 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Este real decreto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En la tramitación del real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades representativas del sector que resultan afectadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente real decreto desarrollar algunos de los contenidos de los Capítulos I y II del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en concreto regular:

a)

Las características, contenido y procedimientos de inclusión, cambio de categoría y exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

b)

Las directrices de evaluación periódica del estado de conservación de las especies incluidas en el Listado y en el Catálogo.

c)

Las características y contenido de las estrategias de conservación de especies del Catálogo y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.

d)

Las condiciones técnicas necesarias para la reintroducción de especies extinguidas y el reforzamiento de poblaciones.

e)

Las condiciones naturales requeridas para la supervivencia o recuperación de especies silvestres amenazadas.

f)

Los aspectos relativos a la cooperación para la conservación de las especies amenazadas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

1.

Amenaza para la biodiversidad: factor o conjunto de factores bióticos y abióticos que inciden negativamente en el estado de conservación de una o de varias especies.

2.

Área crítica para una especie: aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitat esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento.

3.

Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y seminaturales mediante el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos

4.

Conservación ex situ: conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitat naturales.

5.

Especie autóctona: la existente dentro de su área de distribución natural.

6.

Especie amenazada: se refiere a las especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando o las especies cuyas poblaciones corren el riesgo de encontrarse en una situación de supervivencia poco probable en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos. Por cumplir dichas condiciones las especies, subespecies o poblaciones podrían ser incorporadas al Catálogo.

7.

Especie extinguida o taxón extinguido: especie o taxón autóctono desaparecido en el pasado de su área de distribución natural.

8.

Especie silvestre en régimen de protección especial: especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al Listado.

9.

Estado de conservación de una especie: situación o estatus de dicha especie, definido por el conjunto de factores o procesos que actúan sobre la misma y que pueden afectar a medio y largo plazo a la distribución y tamaño de sus poblaciones en el ámbito geográfico español.

10.

Estado de conservación favorable de una especie: cuando su dinámica poblacional indica que sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vivo de los hábitat a los que pertenece; el área de distribución natural no se está reduciendo ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible; existe y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

11.

Estado de conservación desfavorable de una especie: cuando no se cumpla alguna de las condiciones enunciadas en la anterior definición.

12.

Hábitat de una especie: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.

13.

Reintroducción: proceso que trata de establecer una especie en un área en la que se ha extinguido.

14.

Riesgo inminente de extinción: situación de una especie que, según la información disponible, indica altas probabilidades de extinguirse a muy corto plazo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.

El presente real decreto se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Las subespecies, especies y poblaciones que integran el Listado y Catálogo son las que aparecen indicadas en el Anexo.

1.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el Listado se incluirán las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. La inclusión de especies, subespecies y poblaciones en el Listado conllevará la aplicación de lo contemplado en los artículos 54, 56 y 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2.

Dentro del Listado se crea el Catálogo que incluye, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, las especies que están amenazadas incluyéndolas en algunas de las siguientes categorías:

a)

En peligro de extinción: especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

b)

Vulnerable: especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

3.

El Listado y el Catálogo son registros públicos de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependen administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM). La información contenida en el registro del Listado y del Catálogo es pública y el acceso a ella se regula según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio. No obstante, por razones de seguridad para proteger los enclaves de cría, alimentación, descanso o los hábitat de las especies se podrá denegar el acceso a ese tipo de información justificando dicha decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de dicha Ley 27/2006, de 18 de julio.

1.

Las especies se incluirán en el registro del Listado mediante el procedimiento que se detalla en el presente artículo.

2.

En el caso de especies que figuran como protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea y los convenios internacionales ratificados por España, su inclusión en el Listado se efectuará de oficio por el MARM, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En este supuesto, sin perjuicio de su inclusión en el Listado, a efectos del régimen concretamente aplicable y de la inclusión, en su caso, en el Catálogo se podrá considerar la singularidad de la distribución geográfica y el estado de conservación de la especie en nuestro país, previa consulta a las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas.

3.

Además del procedimiento contemplado en el apartado anterior, la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado y Catálogo se realizará previa iniciativa de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, mediante remisión de una solicitud a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM (en adelante la Dirección General), siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 53.1 y 55.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el Listado y el Catálogo, respectivamente. Ésta deberá ser motivada e ir acompañada de la información científica justificativa, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas que se hayan podido utilizar.

4.

Con la anterior información la Dirección General elaborará una memoria técnica justificativa. Dicha memoria deberá haber tenido en cuenta los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas aprobados por la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza, el 17 de marzo de 2004», y aquella otra información que se considere necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

La Dirección General remitirá la memoria técnica justificativa a la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía donde se encuentre la especie afectada y a iniciativa de estas o de la propia Dirección General, la citada memoria se remitirá al Comité de Flora y Fauna Silvestres para su evaluación. Este Comité, en su caso, consultará al comité científico creado en el artículo 7 de este real decreto y tras ello informará a la Comisión del resultado de la evaluación. Con la información anterior la Comisión trasladará la propuesta de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado o Catálogo a la Dirección General, quien concluirá si hay o no razones que justifiquen la inclusión, cambio de categoría o exclusión.

5.

Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la Dirección General la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado y Catálogo, acompañándola de información científica justificativa, al menos, en relación al valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza de la especie propuesta, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas utilizadas, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 53.1 y 55.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el Listado y el Catálogo, respectivamente. Dicha solicitud podrá ser presentada en la Dirección General por los medios adecuados, incluidos los medios electrónicos, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En el caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo al procedimiento indicado en el anterior apartado. La Dirección General, una vez valorada la solicitud, notificará su decisión de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección General, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición.

6.

Sólo podrán incluirse en el Listado y el Catálogo las especies y subespecies que hayan sido descritas taxonómicamente en una publicación científica de reconocido prestigio y hayan sido consensuadas por la comunidad científica.

7.

Una vez finalizada la tramitación, el proyecto de orden que contenga la modificación del anexo a este real decreto para incluir, excluir o modificar la clasificación de alguna especie se elevará a la Ministra para su firma, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda y, posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. El comité científico.

1.

Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.

2.

El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:

a)

Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

b)

La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

c)

La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en los Catálogos y en el Listado.

d)

La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies de acuerdo a las directrices europeas en la materia.

e)

Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

f)

Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

g)

Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red.

h)

El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

3.

El comité científico estará compuesto por:

a)

Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.

2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.

En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser asesorados por los especialistas que consideren conveniente.

b)

Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.

2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.

4.

Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo distribuirá entre sus miembros.

5.

El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.

6.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23750#df-2

Se amplían las funciones informativas del comité científico a las materias contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, según establece su disposición adicional 10. Ref. BOE-A-2013-8565#dadecima

1.

El registro del Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:

a)

Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.

b)

Proceso administrativo de su inclusión en el Listado.

c)

Ámbito territorial ocupado por la especie.

d)

Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación o exclusión, con expresa referencia a la evolución de su población, distribución natural y hábitat característicos.

e)

Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.

2.

Para las especies incluidas en el Catálogo, además de la información anterior, incluirá la siguiente:

a)

Categoría de amenaza.

b)

Diagnóstico del estado de conservación, incluyendo la información sobre los sistemas de control de capturas, recolección y toma de muestras y las estadísticas sobre muertes accidentales que remitan las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o el propio MARM.

c)

Referencia a las estrategias y a los planes de conservación y recuperación publicados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado, que afecten a la especie.

3.

La información contenida en el registro del Listado y del Catálogo será suministrada por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o por el propio MARM. Ésta será actualizada a medida que exista información sobre cambios en el estado de conservación de las especies, en base a las previsiones del artículo 9 o a los supuestos de los artículos 5 y 6.

4.

La información relativa a los procedimientos de inclusión, cambio de categoría o exclusión que se hayan producido en el Listado y el Catálogo formarán parte del Informe anual del estado y evolución del Patrimonio Natural y la Biodiversidad previsto en el artículo 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 9. Evaluación periódica del estado de conservación.

1.

Las especies incluidas en el Listado serán objeto de un seguimiento específico por parte de las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. Este seguimiento se realizará de forma coordinada para aquellas especies que comparten los mismos problemas de conservación, determinadas afinidades ambientales, hábitat o ámbitos geográficos.

2.

La evaluación del estado de conservación de las especies será realizada por la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía en cuyo territorio se localicen dichas especies. En el caso de que la especie se distribuya por el territorio de más de una comunidad autónoma, el MARM y las comunidades autónomas adoptarán los mecanismos de coordinación que procedan a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad. La evaluación incluirá información sobre la evolución del área de distribución de la especie y el estado de conservación de sus poblaciones, con especial referencia a las estadísticas de capturas o recolección, muertes accidentales y a una valoración de su incidencia sobre la viabilidad de la especie.

3.

Para el caso de especies incluidas en la categoría «en peligro de extinción» del Catálogo, la evaluación incluirá, siempre que sea posible, información sobre los siguientes aspectos:

a)

Cambios en su área de distribución, tanto de ocupación como de presencia.

b)

Dinámica y viabilidad poblacional.

c)

Situación del hábitat, incluyendo una valoración de la calidad, extensión, grado de fragmentación, capacidad de carga y principales amenazas.

d)

Evaluación de los factores de riesgo.

4.

La evaluación de las especies del Listado se efectuará al menos cada seis años. Para las especies incluidas en el Catálogo y a no ser que la estrategia de la especie señale una periodicidad distinta, las evaluaciones se efectuarán como máximo cada seis años para las especies consideradas como «vulnerables» y cada tres años para las especies consideradas como «en peligro de extinción». Para facilitar la emisión de los informes requeridos por la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 17.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, y del artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, para aquellas especies del Listado afectadas por los mencionados artículos, se procurará que ambos informes coincidan en el tiempo.

5.

De acuerdo a los artículos 47 y 53.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las comunidades autónomas comunicarán al MARM los cambios significativos en el estado de conservación de las especies de interés comunitario prioritarias y del Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se detecten en su ámbito geográfico.

Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la redacción dada por el art. único.71 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.

CAPÍTULO III. Estrategias y programas de conservación

Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.

1.

Las estrategias para la conservación o recuperación de especies se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de recuperación, en el caso de especies en peligro de extinción, y de los planes de conservación, en el caso de especies vulnerables, que deben elaborar y desarrollar las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, o el MARM en el ámbito de sus competencias en el medio marino, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad se constituyen como criterios orientadores o directrices de los planes de acción u otras medidas análogas de lucha contra las amenazas para la biodiversidad que adopten las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

2.

En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción y en el caso de las de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, a las que afecten a un mayor número de especies incluidas en el Catálogo, como son el uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución y la colisión con tendidos eléctricos o el plumbismo.

Las estrategias de conservación para especies se elaboraran cuando éstas estén incluidas en el Catálogo y estén presentes en más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Las estrategias de lucha contra las amenazas para la biodiversidad serán elaboradas para aquellas amenazas de ámbito estatal o que afecten a más de una comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.

3.

En el caso de especies amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias multiespecíficas y, en consecuencia, los planes de recuperación y de conservación podrían tener el mismo carácter.

Los planes de recuperación o conservación para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, podrán ser articulados a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios, pudiendo adoptar un similar contenido al reseñado en el siguiente apartado.

4.

Las estrategias tendrán al menos el siguiente contenido:

a)

Identificación de la especie (s) o amenaza (s) para la biodiversidad objeto de la estrategia.

b)

Delimitación del ámbito geográfico de aplicación.

c)

Identificación y descripción de los factores limitantes o de amenaza para la especie o para la biodiversidad.

d)

Evaluación de las actuaciones realizadas.

e)

Diagnóstico del estado de conservación en el caso de especies.

f)

Finalidad a alcanzar, con objetivos cuantificables.

g)

Criterios para la delimitación y ubicación de las áreas críticas en el caso de especies.

h)

Criterios orientadores sobre la compatibilidad entre los requerimientos de las especies y los usos y aprovechamientos del suelo.

i)

Acciones recomendadas para eliminar o mitigar el efecto de los factores limitantes o de amenaza identificados.

j)

Periodicidad de actualización.

5.

Las estrategias serán elaboradas por la Dirección General y las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en el marco de los comités especializados de la Comisión y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

6.

La Dirección General se encargará de coordinar la aplicación de las estrategias, pudiendo prestar asistencia técnica y financiera a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. A través de este Fondo también se podrán cofinanciar los planes derivados de las estrategias, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Artículo 12. Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas.

1.

Como complemento a la conservación in situ y siempre que las condiciones de la población silvestre lo permitan, la Comisión promoverá la realización de programas de cría en cautividad, de conservación ex situ o de propagación fuera de su hábitat natural, para las especies incluidas en el Catálogo en cuya estrategia, o en cuyos correspondientes planes de conservación o recuperación, figure esta medida, dando prioridad a las especies endémicas españolas incluidas en la categoría en peligro de extinción del Catálogo. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural. En cualquier caso, la necesidad de realizar programas de cría en cautividad o conservación ex situ, deberá haber sido previamente recomendada en un estudio o en un análisis de viabilidad poblacional.

2.

El MARM, en el marco de lo estipulado en el artículo 4 a) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, podrá establecer, en coordinación con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, los mecanismos financieros pertinentes para incentivar la participación de las instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación, en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas.

3.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Comisión acordará la designación y condiciones de los centros de referencia a nivel nacional, siendo la Dirección General quien ejerza la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ.

4.

La Comisión promoverá la existencia de una red de bancos de material biológico y genético, dando prioridad a la preservación de material biológico y genético procedente de especies endémicas amenazadas.

5.

Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía deberán mantener un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones de material biológico y genético de fauna y flora silvestres que mantengan en sus instalaciones.

Artículo 13. Reintroducción de especies.

1.

En el caso de la reintroducción de especies extinguidas en un determinado ámbito territorial de las que aún existen poblaciones silvestres o en cautividad, y que sean susceptibles de extenderse por varias comunidades autónomas, deberá existir un programa de reintroducción, que deberá ser presentado a la Comisión, previo informe del Comité de Flora y Fauna Silvestres, y ser aprobado posteriormente por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. En el caso de proyectos de reintroducción de especies en el ámbito de una comunidad autónoma y siempre que estas especies no sean susceptibles de extenderse por otras comunidades autónomas, los proyectos únicamente se comunicarán a la Comisión.

2.

La valoración de la conveniencia de realizar o no un programa de reintroducción de una especie susceptible de extenderse por varias comunidades autónomas se basará en una evaluación que tendrá en cuenta:

a)

Las experiencias previas realizadas con la misma o parecidas especies.

b)

Las recomendaciones contenidas en las directrices internacionales más actuales y en los criterios orientadores elaborados conjuntamente por el MARM y las comunidades autónomas, en el ámbito del Comité de Flora y Fauna Silvestres.

c)

Una adecuada participación y audiencia pública.

En la citada evaluación se consultará al comité científico, el cuál emitirá un dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción. El Comité de Flora y Fauna Silvestres, como comité técnico que analiza y eleva propuestas a la Comisión, elaborará un dictamen técnico de valoración del cumplimiento o adecuación del programa de reintroducción a las condiciones del anterior apartado.

3.

El programa de reintroducción deberá figurar en la estrategia de conservación de la especie. En el caso de que no existiese estrategia para la especie deberá incluirse en los correspondientes planes aprobados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

4.

En las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión específicos para estas áreas o integrados en otros planes, con el fin de evitar afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas.

El MARM podrá proporcionar y convenir con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los distintos planes de recuperación, conservación, acción o reintroducción y para la ejecución de las medidas en ellos contempladas.

Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.

En el ámbito de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España, el MARM colaborará con otros países en la elaboración y aplicación de actuaciones contenidas en las estrategias y planes internacionales de acción para las especies amenazadas, dando prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción a nivel mundial, a aquellas especies que más interesen a España por su cercanía biogeográfica y a aquellas que revistan un potencial interés para nuestro país.

El MARM en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverá el desarrollo de las actuaciones contempladas en las estrategias y planes internacionales de especies amenazadas, mediante la financiación de acciones y proyectos específicos, contribuciones extraordinarias a organismos internacionales u cualquier otro mecanismo.

Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto.

En relación con el contenido de este real decreto, el ejercicio de las funciones administrativas en lo referente a biodiversidad marina se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y al artículo 28.h de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. Corresponde al Gobierno la inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies marinas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

A los efectos de lo establecido en el artículo 6.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se considera especie marina altamente migratoria, toda población o cualquier parte de la población separada geográficamente de cualquier especie o taxón inferior de animales marinos silvestres, cuya proporción significativa de miembros crucen de forma cíclica y previsible la frontera marítima jurisdiccional española. Dichas especies son generalmente capaces de desplazarse distancias relativamente amplias, y las poblaciones de esas especies posiblemente se encuentran regularmente tanto en el ámbito geográfico del mar territorial y la zona económica exclusiva como en alta mar.

Disposición adicional segunda. Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural.

Las obligaciones contenidas en los artículos 9 y 11 de esta norma no serán de aplicación en el caso de especies del Listado y Catálogo introducidas accidental o ilegalmente fuera de sus áreas de distribución natural. En los casos en que estas especies incidan negativamente en la biodiversidad o produzcan perjuicios significativos en actividades económicas, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía afectadas podrán solicitar la exclusión o adaptación en sus respectivos ámbitos territoriales de la protección jurídica de las poblaciones de estas especies.

Disposición adicional tercera. Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas serán aprobados por el Gobierno y publicados en el Boletín Oficial del Estado, tras la consulta a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición transitoria única. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas.

Las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, deberán adaptarse a ésta, para lo que se procederá, si la adaptación o actualización fuera necesaria, según lo previsto en el artículo 10 de este real decreto. En el plazo de un año la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad deberá revisar las estrategias ya aprobadas para determinar si debe realizarse dicha adaptación.

Asimismo, las estrategias de conservación de especies y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, de regulación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y la Orden de 29 de agosto de 1996, Orden de 9 de julio de 1998, Orden de 9 de junio de 1999, Orden de 10 de marzo de 2000, Orden de 28 de mayo de 2001, Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre, Orden MAM/1653/2003, de 10 de marzo, Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio y Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante Orden Ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

ANEXO. Relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
FLORA
TRACHEOPHYTA
Ophioglossaceae
Botrychium matricariifolium En peligro de extinción
PTERIDOPHYTA
Aspleniaceae
Asplenium hemionitis Hierba candíl
Aspidiaceae
Dryopteris corleyi
Blechnaceae
Woodwardia radicans Píjara
Dicksoniaceae
Culcita macrocarpa Helecho de colchonero
Dryopteridaceae
Diplazium caudatum Helecho de sombra Canarias Vulnerable
Diplazium caudatum Helecho de sombra Península En peligro de extinción
Hymenophyllaceae
Hymenophylum wilsoni En peligro de extinción
Trichomanes speciosum Helecho de cristal
Isoetaceae
Isoetes boryana
Marsileaceae
Marsilea batardae En peligro de extinción
Marsilea quadrifolia Trébol de cuatro hojas En peligro de extinción
Marsilea strigosa
Pilularia minuta
Ophioglossaceae
Ophioglossum polyphylum Lenguaserpiente foliosa
Pteridaceae
Pteris incompleta Helecha de monte Canarias Vulnerable
Pteris incompleta Helecha de monte Península En peligro de extinción
Pellaea calomelanos. En peligro de extinción
Psilotaceae
Psilotum nudum subsp. molesworthiae Helecho escoba En peligro de extinción
Thelypteridaceae
Christella dentata Helecha En peligro de extinción
Woodsiaceae
Woodsia pulchella En peligro de extinción
GIMNOSPERMAS
Cupressaceae
Juniperus cedrus Vulnerable
Tetraclinis articulata
ANGIOSPERMAS
Alismataceae
Luronium natans En peligro de extinción
Amaryllidaceae
Narcissus asturiensis Narciso de Asturias
Narcissus cyclamineus
Narcissus fernandesii
Narcissus humilis
Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis
Narcissus triandrus
Narcissus viridiflorus
Narcissus longispathus En peligro de extinción
Narcissus nevadensis Narciso de Villafuerte En peligro de extinción
Aquifoliaceae
Ilex perado subsp. lopezlilloi Naranjero salvaje gomero En peligro de extinción
Asclepidaceae
Caraluma burchardii Cuernúa
Ceropegia chrysantha
Ceropegia dichotoma subsp.krainzii Cardoncillo gomero
Asparagaceae
Asparagus macrorrhizusPedrol, Regalado et López-Encina (2013) Esparraguera del Mar Menor. En peligro de extinción
Asteraceae
Avellara fistulosa(Brot.) Blanca & C. Díaz. Chicoria hueca En peligro de extinción
Boraginaceae
Cerinthe glabra En peligro de extinción
Echium gentianoides Taginaste palmero de cumbre
Echium pininana Pininana
Echium handiense Taginaste de Jandía En peligro de extinción
Glandora oleifolia(=Lithodora oleifolia) Vulnerable
Gyrocaryum oppositiflorum Nomevés En peligro de extinción
Lappula deflexa En peligro de extinción
Lithodora nitida En peligro de extinción
Omphalodes littoralis subsp. gallaecica
Campanulaceae
Jasione lusitanica Botón azul
Caprifoliaceae
Sambucus palmensis Saúco canario
Caryophyllaceae
Arenaria alfacarensis Planta piedra
Arenaria nevadensis Arenaria En peligro de extinción
Dianthus rupicola
Moehringia fontqueri
Petrocoptis grandiflora
Petrocoptis montsicciana
Petrocoptis pseudoviscosa Vulnerable
Silene hifacensisRouy ex Willk Silene de Ifach, Silene d’Ifac. Vulnerable
Silene mariana
Silene nocteolens Canutillo del Teide Vulnerable
Silene sennenii En peligro de extinción
Celastraceae
Gymnosporia cryptopetalaReyes-Bet. y Santos Peralillo espino, Artisco
Cistaceae
Cistus chinamadensis Amagante de Chinamada
Cistus heterophyllus (=C.h.carthaginensis) Jara de Cartagena En peligro de extinción
Helianthemum alypoides
Helianthemum caput-felis Vulnerable
Helianthemum bramweliorum Jarilla de Guinate En peligro de extinción
Helianthemum bystropogophyllum Jarilla peluda En peligro de extinción
Helianthemum gonzalezferreri Jarilla de Famara En peligro de extinción
Helianthemum inaguae Jarilla de Inagua En peligro de extinción
Helianthemum juliae Jarilla de Las Cañadas En peligro de extinción
Helianthemum teneriffae Jarilla de Agache En peligro de extinción
Compositae
Argyranthemum lidi Margarita de Lid En peligro de extinción
Argyranthemum sundingii Magarza de Sunding En peligro de extinción
Argyranthemum winteri Margarita de Jandía Vulnerable
Artemisia granatensis Manzanilla de Sierra Nevada En peligro de extinción
Aster pyrenaeus Estrella de los Pirineos En peligro de extinción
Atractylis arbuscula Cancelillo En peligro de extinción
Atractylis preauxiana Piña de mar En peligro de extinción
Carduncellus dianius Cardón Baleares En peligro de extinción
Carduus myriacanthus
Centaurea avilae Centaurea de Gredos
Centaurea borjae En peligro de extinción
Centaurea citricolor
Centaurea boissieri subsp. spachii
Centaurea gadorensis
Centaurea pulvinata
Cheirolophus duranii Cabezón herreño En peligro de extinción
Cheirolophus falcisectus Cabezón de Güi-Güí En peligro de extinción
Cheirolophus ghomerytus Cabezón gomero Vulnerable
Cheirolophus junonianus Cabezón de Teneguía
Cheirolophus metlesicsi Cabezón de Añavingo En peligro de extinción
Cheirolophus santos-abreui Cabezón de las Nieves En peligro de extinción
Cheirolophus satarataensis Cabezón de Sataratá
Cheirolophus sventeni subsp. gracilis Cabezón de Tijarafe En peligro de extinción
Cheirolophus tagananensis Cabezón de Taganana
Crepis granatensis
Crepis pusilla
Erigeron frigidus
Femeniasia balearica Socarrell bord Vulnerable
Helichrysum alucense Yesquera de Aluce En peligro de extinción
Helichrysum gossypinum Yesquera amarilla
Helichrysum monogynum Yesquera roja
Hieracium queraltense Vulnerable
Hieracium recoderi Vulnerable
Hieracium texedense En peligro de extinción
Hieracium vinyasianum Vulnerable
Hymenostemma pseudoanthemis
Hypochoeris oligocephala Lechuguilla de El Fraile En peligro de extinción
urinea fontqueri En peligro de extinción
Leontodon boryi
Leontodon microcephalus
Onopordum carduelinum Cardo de Tenteniguada En peligro de extinción
Onopordum nogalesii Cardo de Jandía En peligro de extinción
Pericallis appendiculata Alamillo de Doramas Gran Canaria En peligro de extinción
Pericallis hadrosoma Flor de mayo leñosa En peligro de extinción
Picris wilkommi
Pulicaria burchardii Dama En peligro de extinción
Santolina elegans
Santolina semidentata
Senecio hermosae Turgiate gomero
Senecio nevadensis
Senecio elodes Cineraria En peligro de extinción
Sonchus gandogeri Cerrajón de El Golfo Vulnerable
Stemmacantha cynaroides Cardo de plata En peligro de extinción
Sventenia bupleuroides Lechugón de Sventenius
Tanacetum oshanahanii Margarza de Guayedra En peligro de extinción
Tanacetum ptarmiciflorum Magarza plateada Vulnerable
Tolpis glabrescens Lechuguilla de Chinobre En peligro de extinción
Convolvulaceae
Convolvulus caput-medusae Chaparro canario
Convolvulus lopezsocasi Corregüelón de Famara Vulnerable
Convolvulus subauriculatus Corregüelón gomero En peligro de extinción
Crassulaceae
Aeonium balsamiferum Bejeque farrobo
Aeonium gomerense Bejeque gomero
Aeonium saundersii Bejequillo peludo de La Gomera
Boleum asperum
Monanthes wildpretii Pelotilla de Chinamada
Cruciferae
Alyssum fastigiatum En peligro de extinción
Coincya rupestris subsp. rupestris En peligro de extinción
Coronopus navasi En peligro de extinción
Crambe arborea Colderrisco de Güimar
Crambe laevigata Colderrisco de Teno
Crambe scoparia Colderrisco de La Aldea
Crambe sventeni Colino majorero En peligro de extinción
Diplotaxis siettiana Jaramago de Alborán En peligro de extinción
Diplotaxis ibicensis
Jonopsidium savianum
Lepidium cardamines
Parolinia schizogynoides Dama de Argaga
Sisymbrium cavanillesianum
Dioscoreaceae
Borderea chouardii En peligro de extinción
Dracaenaceae
Dracaena draco Drago
Dracaena tamaranae Drago de Gran Canaria, Drago En peligro de extinción
Euphorbiaceae
Euphorbia bourgeauana Tabaiba amarilla de Tenerife En peligro de extinción
Euphorbia handiensis Cardón de Jandía
Euphorbia lambii Tabaiba amarilla de La Gomera
Euphorbia margalidiana Lletrera Vulnerable
Euphorbia mellifera Tabaiba de Monteverde En peligro de extinción
Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis
Euphorbia transtagana
Fabaceae
Lotus gomerythusA. Portero, J. Martín-Carbajal y R. Mesa Pico paloma gomero En peligro de extinción
Gentianaceae
Centaurium rigualii
Centaurium somedanum Centaura de Somiedo Vulnerable
Gentiana angustifolia,subsp. angustifolia En peligro de extinción
Geraniaceae
Erodium astragaloides En peligro de extinción
Erodium foetidum En peligro de extinción
Erodium paularense Geranio del Paular, Erodio de Cañamares Vulnerable
Erodium rupicola Alfirelillo de Sierra Nevada Vulnerable
Globulariaceae
Globularia ascanii Mosquera de Tamadaba En peligro de extinción
Globularia sarcophyla Mosquera de Tirajana En peligro de extinción
Graminae
Festuca brigantina
Festuca elegans
Festuca summilusitana
Gaudinia hispanica
Holcus setiglumis subsp. duriensis
Micropyropsis tuberosa
Puccinellia pungens Vulnerable
Vulpia fontquerana Vulnerable
Hydrocharitaceae
Hydrocharis morsus-ranae L. Bocado de rana, Corazones de agua. En peligro de extinción
Iridaceae
Iris boissieri
Labiatae
Dracocephalum austriacum En peligro de extinción
Micromeria glomerata Tomillo de Taganana En peligro de extinción
Micromeria leucantha Tomillón blanco
Rosmarinus tomentosus
Salvia herbanica Conservilla majorera En peligro de extinción
Sideritis cystosiphon Chajorra de Tamaimo En peligro de extinción
Sideritis glauca
Sideritis discolor Salvia blanca de Doramas En peligro de extinción
Sideritis infernalis Chajorra de Adeje
Sideritis javalambrensis
Sideritis marmorea Chajorra de Aluce
Sideritis serrata En peligro de extinción
Stachys maritima En peligro de extinción
Teucrium charidemi
Teucrium turredanum
Teucrium lepicephalum Vulnerable
Thymus carnosus
Thymus loscosi Tomillo sanjuanero
Thymus albicans Almoradux, Mejorana En peligro de extinción
Leguminosae
Adenocarpus ombriosus Codeso herreño
Anagyris latifolia Oro de risco En peligro de extinción
Anthylis hystrix
Astragalus nitidiflorus En peligro de extinción
Astragalus tremolsianus
Cicer canariensis Garbancera canaria Vulnerable
Dorycnium spectabile Trébol de risco rosado En peligro de extinción
Genista benehoavensis Retamón palmero
Genista dorycnifolia
Lotus berthelotii Picopaloma En peligro de extinción
Lotus calis-viridis Corazoncillo del Andén Verde
Lotus eremiticus Picocernícalo En peligro de extinción
Lotus kunkelii Yerbamuda de Jinámar En peligro de extinción
Lotus maculatus Pico de El Sauzal En peligro de extinción
Lotus pyranthus Pico de Fuego En peligro de extinción
Medicago citrina Mielga real Vulnerable
Teline nervosa Gildana peluda En peligro de extinción
Teline rosmarinifolia Gildana del Risco Blanco
Teline rosmarinifolia subsp. Eurifolia Gildana de Faneque En peligro de extinción
Teline salsoloides Retamón de El Fraile En peligro de extinción
Vicia bifoliolata Vessa Vulnerable
Lentibulariaceae
Pinguicula nevadensis
Liliaceae
Allium grosi
Androcymbium europaeum
Androcymbium psammophilum Cebollín estrellado de jable
Androcymbium hierrense Cebollín En peligro de extinción
Asparagus fallax Esparraguera de monteverde En peligro de extinción
Ornithogalum reverchoni
Lythraceae
Lythrum flexuosum Jopillo
Malvaceae
Kosteletzkya pentacarpos
Myricaceae
Myrica rivas-martinezi Faya herreña En peligro de extinción
Nymphaeaceae
Nuphar pumila subsp.pumila Nenúfar amarillo pequeño En peligro de extinción
Orchidaceae
Cypripedium calceolus Zapatito de dama, Esclops En peligro de extinción
Himantoglossum metlesicsianum Orquídea de Tenerife En peligro de extinción
Orchis provincialis
Spiranthes aestivalis
Orobanchaceae
Orobanche densiflora
Pedicularis comosa,subsp.asparagoides Vulnerable
Paeoniaceae
Paeonia cambessedesi
Papaveraceae
Rupicapnos africana subsp. Decipiens Conejitos En peligro de extinción
Sarcocapnos baetica subsp. Baetica Zapaticos de la Virgen Vulnerable
Sarcocapnos baetica subsp. Integriflora Vulnerable
Sarcocapnos speciosa Hierba de la Lucía En peligro de extinción
Plantaginaceae
Gadoria falukeiGüemes y Mota Dragoncito de la Sierra de Gádor En peligro de extinción
Plantago algarbiensis
Plantago cornuti En peligro de extinción
Plantago famarae Pinillo de Famara Vulnerable
Plumbaginaceae
Armeria euscadiensis
Armeria velutina
Limonium arborescens Siempreviva arbórea
Limonium dendroides Siempreviva gigante En peligro de extinción
Limonium dodarti
Limonium fruticans Siempreviva de El Fraile
Limonium geronense Vulnerable
Limonium magallufianum Saladina
Limonium majoricum Siempreviva
Limonium malacitanum Siempreviva malagueña En peligro de extinción
Limonium ovalifolium Acelga salvaje
Limonium perezi Siempreviva de Masca
Limonium perplexumL. Sáez y Rosselló Saladilla de Peñíscola, Ensopeguera d’Irta Vulnerable
Limonium pseudodictyocladum Saladina En peligro de extinción
Limonium preauxii Siempreviva lunaria
Limonium spectabile Siempreviva de Guelgue En peligro de extinción
Limonium sventenii Siempreviva azul Vulnerable
Limonium vigoi En peligro de extinción
Posidoniaceae
Posidonia oceanica1 Posidonia oceánica Mediterráneo
Poligalaceae
Polygala vayredae Vulnerable
Polygonaceae
Rumex rupestris Labaça de ribeira
Primulaceae
Androsace cylindrica
Androsace pyrenaica Vulnerable
Androsace rioxana,A. Segura, 1973 Androsela riojana En peligro de extinción
Lysimachia minoricensis Lisimaquia menorquina En peligro de extinción
Soldanela villosa
Ranunculaceae
Aquilegia paui En peligro de extinción
Aquilegia pyrenaica subsp.cazorlensis Aguileña de Cazorla En peligro de extinción
Delphinium bolosi Esperó de Bolós En peligro de extinción
Delphinium montanum Vulnerable
Ranunculus parnassifolius
Ranunculus weylerii Botó d’or Vulnerable
Resedaceae
Reseda jacquinii,subsp.litigiosa Vulnerable
Rosaceae
Bencomia brachystachya Bencomia de Tirajana En peligro de extinción
Bencomia exstipulata Bencomia de cumbre En peligro de extinción
Bencomia sphaerocarpa Bencomia herreña En peligro de extinción
Dendriopoterium pulidoi Algafitón de La Aldea
Rubiaceae
Galium viridiflorum
Rutaceae
Ruta microcarpa Ruda gomera En peligro de extinción
Santalaceae
Kunkeliella canariensis Escobilla de Guayadeque En peligro de extinción
Kunkeliella psilotoclada Escobilla En peligro de extinción
Kunkeliella subsucculenta Escobilla carnosa En peligro de extinción
Saxifragaceae
Saxifraga vayredana
Sapotaceae
Sideroxylon marmulano Marmolán
Scrophulariaceae
Antirrhinum charidemi
Anthirrhinum lopesianum
Isoplexis chalcantha Crestagallo de Doramas En peligro de extinción
Isoplexis isabelliana Crestagallo de pinar En peligro de extinción
Linaria tursica Vulnerable
Lindernia procumbens
Odontites granatensis
Veronica micrantha
Solanaceae
Atropa baetica Tabaco gordo En peligro de extinción
Normania nava En peligro de extinción
Solanum lidi Pimentero de Temisas En peligro de extinción
Solanum vespertilio subsp. doramae Rejalgadera de Doramas En peligro de extinción
Thymelaeaceae
Daphne alpina En peligro de extinción
Daphne rodriguezi Dafne menorquí Vulnerable
Thymelaea broteriana Pajarera portuguesa
Thymelaea lythroides Vulnerable
Typhaceae
Sparganium natans L. Esparganio acuático, Platanaria de agua En peligro de extinción
Umbelliferae
Apium repens
Apium bermejoi Api d’En Bermejo En peligro de extinción
Bupleurum handiense Anís de Jandía
Eryngium viviparum Cardillo de laguna, cardillo vivíparo Vulnerable
Ferula latipinna Cañaheja herreña
Laserpitium longiradium En peligro de extinción
Naufraga balearica Naufraga En peligro de extinción
Peucedanum schottii En peligro de extinción
Seseli farrenyii En peligro de extinción
Seseli intricatum Vulnerable
Thorella verticillatinundata
Violaceae
Viola cazorlensis
Viola cheiranthifoliaHumb. & Bonpl. Violeta del Teide
Viola jaubertiana
Zannichelliaceae
Cymodocea nodosa Seba Mediterráneo y Atlántico de la península Ibérica
Cymodocea nodosa Seba Canarias Vulnerable
Zosteraceae
Zostera marina Mediterráneo
Nanozostera noltii Seba de mar estrecha, Seba fina Canarias Vulnerable
Nanozostera noltii Seba de mar estrecha, Seba fina Mediterráneo y Atlántico de la península Ibérica
BRYOPHYTA
Bruchia vogesiaca
Buxbaumia viridis Vulnerable
Echinodium spinosum
Hamatocaulis vernicosus
Jungermannia handelii
Marsupella profunda
Orthotrichum rogeri
Petalophylum ralfsii
Riela helicophylla
Sphagnum pylaisii
CLOROPHYTA
Caulerpa ollivieri Mediterráneo
RHODOPHYTA
Gelidium arbusculumBory de Saint-Vincent ex Borgesen, 1927. Gelidio rojo, Mujo rojo. Vulnerable
Gelidium canariense Gelidio negro, Mujo negro. Vulnerable
Gymnogongrus crenulatus Mediterráneo
Kalymenia spathulata Mediterráneo
Lythophyllum byssoides Mediterráneo
Ptilophora mediterranea Mediterráneo
Schimmelmannia schousboei Mediterráneo
Sphaerococcus rhizophylloides Mediterráneo
Tenarea tortuosa (Esper) Lemoine. Mediterráneo
Titanoderma ramosissimum (Heydrich) Bressan & Cabioch. Mediterráneo
Titanoderma trochanter (Bory) Benhissoune et al. Mediterráneo
HETEROKONTOPHYTA
Cystoseira sp. (1) Mediterráneo
Cystoseira abies-marina(S.G.Gmelin). C. Agardh, 1820. Mujo amarillo Canarias Vulnerable
Laminaria rodriguezi Mediterráneo
Sargassum acinarium Mediterráneo
Sargassum flavifolium Mediterráneo
Sargassum hornschuchii Mediterráneo
Sargassum trichocarpum Mediterráneo

1 Las comunidades autónomas, o en su caso, la Administración General del Estado podrán reglamentar las operaciones de anclaje de embarcaciones u otras similares.

(1) Se incluyen todas las especies del género, salvo Cystoseira compressa.

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