Real Decreto 105/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio

Rango Real Decreto
Publicación 2011-02-23
Estado Derogada · 2023-03-09
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece en su apartado séptimo que los Ministerios de los que dependan las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades en, al menos, un 15 por 100.

Como consecuencia de ello, el presente real decreto procede a la modificación del apartado 1 del artículo 17 del Estatuto de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), reduciendo el número máximo de consejeros de quince a doce.

Por otro lado, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación que afecta únicamente a la organización de la citada entidad, se llevará a cabo por real decreto a iniciativa del titular del Ministerio de Fomento, como Departamento de adscripción y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 17 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de doce Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Fomento.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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