Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Téngase en cuenta que se derogan los presentes Estatutos por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17642#dd
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación.
La Real Federación Española de Caza –en adelante RFEC– es la entidad del derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan y disciplinas asociadas, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico–deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con perro y hurón, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras especialidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.
Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-6436
Artículo 2.
2.1 La RFEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias.
2.2 La RFEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.
2.3 La RFEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza, sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas o entidades mencionadas en el artículo 1 de este Estatuto.
La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias dictadas para su desarrollo y aplicación.
Artículo 3.
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro (FEDECAT), a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE).
3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.
La RFEC se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma.
Artículo 5. Objeto social.
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
Caza menor con perro.
Caza San Huberto.
Perros de caza y agility.
Cetrería.
Pájaros de canto (silvestrismo).
Recorridos de caza.
Compak Sporting.
Caza con arco.
Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
Perdiz con reclamo.
Field Target.
Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:
Educación canina.
Caza fotográfica y vídeo.
Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.
Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 23 de agosto de 2018. Ref. BOE-A-2018-12162
Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-6436
Artículos 1 a 5.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17642#dd
CAPÍTULO II. Funciones y Competencias
Funciones
La RFEC bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6.
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, FEDECAT, FITASC y FACE.
Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Competencias propias
Artículo 7.
Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.
Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o con su simple práctica recreativa.
Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, perdiz con reclamo, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones deportivo–cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo Superior de Deportes.
Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para el examen del cazador o para obtener las licencias o permisos necesarios para la práctica del deporte de la caza.
Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.
Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales Nacionales e Internacionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.
Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctona y a la prevención y represión de la caza furtiva.
Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio nacional, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de sociedades de cazadores y afiliados.
Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las que debe ajustarse.
Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas en cuanto signifique un perfeccionamiento en la práctica de la caza.
Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.
Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos agrícolas. Igualmente la RFEC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad con su cometido y sin ánimo de lucro.
Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural.
Todas estas funciones y cometidos se entienden sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico, derivadas de las disposiciones dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 8.
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como internacionales o estatales.
A estos efectos y para las competiciones que se celebren dentro del territorio español, se establecen las siguientes definiciones:
Competición de ámbito estatal: Se denominará así a toda competición cuyo ámbito geográfico de desarrollo transciende los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española, o asimismo, cuando una competición clasifique directamente para una prueba nacional.
Competición de ámbito internacional: Se denominará así a toda competición que permita la participación en ella de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la RFEC y otros, con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado español. Dicha competición debería estar reconocida como internacional por las distintas organizaciones.
Competición oficial: Se entenderá por competición oficial, aquella que sea puntuable para un campeonato, copa o trofeo de la RFEC que tenga lugar en el territorio del Estado español, así como para cualquier otro certamen que se declare con este carácter por la RFEC.
Competición no oficial: Se entenderá por competición no oficial aquella que no sea puntuable para ningún certamen de los definidos en el apartado d).
Certamen: A los efectos de los dos últimos apartados se entenderá por certamen aquel conjunto de competiciones que, formado por dos o más pruebas, atribuya puntos en cada una de las que lo componen, los cuales –en conjunto– determinen la atribución de títulos o premios, y/o aquellos que en una sola prueba diluciden un vencedor, que lo será de un campeonato, copa o trofeo instituido por la RFEC.
Artículo 9.
La RFEC detenta, con carácter exclusivo, la competencia de las actividades deportivas de ámbito estatal de caza en el territorio del Estado español y asume también con carácter exclusivo la representación internacional.
Artículo 10.
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal efecto– del Consejo Superior de Deportes.
Artículos 6 a 10.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17642#dd
CAPÍTULO III. Domicilio Social
Artículo 11.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17642#dd
CAPÍTULO IV. Entidades y Estamentos Integrados
Artículo 12.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17642#dd
CAPÍTULO V. Estructura Orgánica
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