Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034#ddunica.
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructura los Departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
El artículo 1 del referido Real Decreto crea el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 15.
Así, el nuevo Departamento ministerial asume las competencias de los extinguidos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de igualdad.
Posteriormente, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece en su artículo 14 la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del Departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de sanidad, cohesión e inclusión social, familias, protección a la infancia, discapacidad e igualdad.
Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la estructura del Departamento se incluyen otras modificaciones, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que al ministerio le corresponde, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaria de Estado de Igualdad.
La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad.
La Secretaría General de Sanidad.
La Secretaría General de Política Social y Consumo.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.
Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, que será su Presidente, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba su Estatuto.
Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad.
A la Secretaría de Estado de Igualdad, bajo la superior autoridad del titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Le corresponde, en particular, la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
El seguimiento en la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y especialmente en la Administración General del Estado.
La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia.
El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas.
La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
La Participación junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.
El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.
La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades, como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la administración.
La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo.
La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género.
ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Igualmente, depende directamente de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, a la que le corresponde la gestión y administración de todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad.
Asimismo le corresponden las funciones de planificación y desarrollo de relaciones institucionales en el ámbito de las actividades de la Secretaría Estado, la coordinación, informe y deposito de los convenios de colaboración que se suscriban en el ámbito de la Secretaría de Estado, y la programación y ejecución de la actividad editorial en el mismo ámbito, así como las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría de Estado, o la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la misma, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en estas materias a la Secretaría General Técnica.
Igualmente se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto de la Mujer.
Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. La coordinación funcional de estas unidades corresponderá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género, y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente, las siguientes funciones:
El diseño, elaboración y seguimiento de las políticas contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito.
El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia.
La elaboración de planes de colaboración y sus protocolos de actuación, que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, educativas, a la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, con los distintos Departamentos ministeriales competentes y administraciones implicadas.
La elaboración de protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en colaboración con los distintos Departamentos ministeriales competentes.
El impulso de la cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la atención a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
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