Orden PRE/437/2011, de 21 de febrero, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La experiencia acumulada en los siete años transcurridos desde la publicación de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, señala la conveniencia de añadir a los dictámenes y deliberaciones de la Junta Médico Pericial Superior las aportaciones de un vocal más.
La presencia de un vocal más en la Junta Médico Pericial Superior tiene por objeto enriquecer sus deliberaciones y dictámenes con la aportación de su experiencia; ello redundaría en una mayor exactitud mejorando los dictámenes emitidos. Además, la incorporación del General Jefe de la Brigada de Sanidad, configura una Junta Médico Pericial Superior compuesta por todos los Generales Médicos de la plaza de Madrid.
Por lo expuesto, es necesario modificar la vigente Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.
El punto 2 del apartado cuarto de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médicos periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, queda redactado del siguiente modo:
«2. Son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Generales Jefes de las Subinspecciones Generales de la Inspección General de Sanidad, los Generales Directores de Sanidad de los Ejércitos, el General Director del Hospital Central de la Defensa, el General Médico Jefe de la Brigada de Sanidad y el Oficial Médico Jefe de Sanidad de la Guardia Civil.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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