Acuerdo de 4 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilitando los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2011 de 8:00 horas a 15:00 horas

Rango Acuerdo
Publicación 2011-03-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Tribunal Supremo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Atendida la previsible actuación de la Sala del Artículo 61 LOPJ en los Autos acumulados 6/2002 y 7/2002 de la demanda incidental sobre declaración de improcedencia de continuidad o sucesión de partido político, la Sala del Artículo 61 de la LOPJ, mediante providencia del día de la fecha, ha acordado:

«Habilitar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 del presente mes de marzo de 2011 de 8:00 horas a 15:00 horas.»

Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

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