Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, con el fin de garantizar el principio de igualdad en todo el territorio del Estado español, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
Dicho texto legal configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.
Por tanto, el reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Para ello, entre otros aspectos, la citada ley establece, en su artículo 27, el método o sistema de valoración de la situación de dependencia, encomendado a las Comunidades Autónomas la determinación de los equipos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Además, el artículo 28 de la citada ley estatal establece, en su apartado 6.º, que los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de las prestaciones y servicios y la gestión de las propias prestaciones económicas previstas en la misma ley se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
Asimismo, se establece que el Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los equipos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
A tal fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 25 de enero de 2010, el Acuerdo en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 62, de 12 de marzo de 2010.
En dicho Acuerdo se establecen los criterios comunes de composición de los equipos de valoración y los conocimientos a requerir a las personas valoradoras que apliquen el baremo de valoración de la dependencia; así como los criterios básicos del procedimiento.
Por otro lado, de forma complementaria, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de la Ley Foral 15/2006 configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas, con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.
El ámbito de aplicación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado en los artículos 4, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales y cuales son sus derechos y deberes.
Por tanto, la finalidad de esta Ley Foral es, teniendo en cuenta los distintos pronunciamientos del Pleno del Parlamento de Navarra, dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, donde se asigna la competencia a las Comunidades Autónomas para la determinación de los órganos y equipos de valoración de la situación de dependencia; desarrollar y regular el régimen de organización del personal que debe conformar los órganos y equipos de valoración y definir las facultades y atribuciones que a estos les son propias en el ejercicio de sus funciones calificadoras.
Asimismo, también es objeto de esta Ley Foral la regulación de la organización y del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de valoración de la situación de dependencia; así como la determinación de los requisitos básicos necesarios para el acceso a dichos puestos y su régimen de dedicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ley Foral establecer el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y determinar la composición y funciones de los órganos y de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, esta Ley Foral tiene como finalidad la regulación de la organización y del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de valoración de la situación de dependencia, así como la determinación de los requisitos básicos necesarios para el acceso a dichos puestos.
En lo no previsto en esta Ley Foral será de aplicación el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio navarro, a la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO II
Equipos y órgano de valoración
Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración.
El personal que realice las funciones de valoración de la situación de dependencia previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en su normativa de desarrollo, estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El personal que desarrolle la valoración estará provisto de un documento acreditativo de su condición que habrá de exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Funciones y composición.
Los equipos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante. Existirá al menos un equipo de valoración.
Serán funciones de los equipos de valoración las siguientes:
Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia o el que, en su caso, esté previsto en la normativa vigente en cada momento.
Emitir el Informe sobre el entorno habitual y accesibilidad con el objeto de obtener los elementos necesarios para la correcta emisión del dictamen técnico sobre grado y nivel.
Formular ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la propuesta de resolución del grado y nivel en el marco del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Navarra.
Emitir dictámenes técnicos sobre grado y nivel y sobre las solicitudes de revisión de grado y nivel de dependencia.
Orientar y asesorar a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.
Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.
Los equipos de valoración serán multiprofesionales de carácter funcionarial y público, encuadrados en el modelo biopsicosocial, que actuarán aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.
El órgano de valoración estará formado por el personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo de funcionarios públicos. Dicho órgano estará constituido por una persona titulada universitaria de cada una de las áreas social, psicológica y sanitaria.
El órgano de valoración tendrá las siguientes funciones:
Informar las reclamaciones sobre la valoración de cara a su resolución por el órgano competente para ello.
Implantar sistemas de gestión de calidad en los procesos de valoración.
Aquellas otras funciones que les sean legal o reglamentariamente atribuidas.
Los funcionarios que conformen los equipos de valoración y el órgano de valoración deberán tener, al menos, los siguientes conocimientos:
Conocimiento riguroso de la norma que regula la valoración y el baremo.
El conocimiento suficiente sobre las características funcionales de los grupos de personas con dependencia, especialmente en menores, discapacidad intelectual, enfermedad mental y personas mayores con deterioro cognitivo.
El empleo adecuado de las técnicas de valoración, especialmente en la entrevista personal ajustada a las especificidades de los grupos reseñados anteriormente.
El empleo de las distintas fuentes de información: informe sobre la salud, entrevista personal y observación directa.
Práctica y formación suficientes que, previamente al ejercicio profesional, ponga en contacto al personal valorador con situaciones reales de valoración de dependencia.
La realización de cursos formativos de especialización que desarrollen los contenidos necesarios para la cualificación del personal valorador.
Si se estimase preciso, los equipos de valoración podrán contar con el asesoramiento y apoyo técnico de profesionales cualificados, que deberán tener la condición de funcionarios de otras Administraciones Públicas de Navarra, con el fin de prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias. Dicha colaboración deberá estar soportada mediante el instrumento jurídico adecuado y conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Los equipos de valoración estarán integrados orgánicamente en la estructura administrativa del Departamento competente en materia de servicios sociales o en la estructura de un organismo público dependiente de dicho Departamento.
Artículo 5. Formación y evaluación.
La formación, el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional conforman un derecho y un deber del personal que integra los equipos de valoración de la situación de dependencia.
La formación se dirigirá fundamentalmente a la mejora del desempeño de las funciones de valoración y atenderá tanto a las necesidades derivadas de la planificación, como a las percibidas por el personal valorador en el desarrollo habitual de sus actuaciones.
Anualmente se aprobará, por el órgano competente en materia de valoración de la situación de dependencia, el Plan de Formación y Perfeccionamiento, que contendrá fundamentalmente los objetivos a conseguir.
Periódicamente se realizará una evaluación, con emisión de informe que se presentará ante el Parlamento de Navarra, sobre la mejora del sistema de valoración de la situación de dependencia y del derecho de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 6. Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones.
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de valoración de la situación de dependencia, los valoradores tendrán los siguientes deberes específicos:
Identificarse, con la acreditación expedida al efecto, siempre que lleven a cabo cualquier actuación en calidad de valorador de la situación de dependencia.
Antes de comenzar la actuación valoradora, informar a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal del contenido de la actuación y de las pruebas a desarrollar, así como de sus derechos respecto al desarrollo de la misma.
Observar siempre el máximo respeto y consideración, protegiendo especialmente la intimidad de las personas a valorar.
Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, funciones y actuaciones.
Guardar confidencialidad respecto a los datos personales que afecten o puedan afectar a la intimidad de las personas.
Realizar sus actuaciones con objetividad, transparencia e imparcialidad.
Cualquier otro deber u obligación que pueda derivarse de los derechos legalmente reconocidos a los destinatarios de los servicios sociales, los servicios y entidades públicas y privadas, y los profesionales de este ámbito.
Artículo 7. Abstención.
El personal valorador deberá abstenerse de intervenir en un procedimiento de valoración, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Acceso.
El procedimiento de acceso a las plazas de valorador de la situación de dependencia se realizará a través de convocatoria pública y será el regulado con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en su normativa de desarrollo, tanto en materia de provisión de puestos de trabajo como de ingreso.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.