Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011

Rango Ley
Publicación 2011-03-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 64

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. Durante el año 2011, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2011, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2011 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2011 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 59. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2011.

Con efectos 1 de enero de 2011, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a)

Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b)

Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c)

Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

TÍTULO V. Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 60. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2011 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 61. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 62. Encargos a Empresas Públicas.

1. Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2011, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas Publicas, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. En concreto, podrá encomendase y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a)

«ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» para realizar las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como para la ejecución de otras actuaciones incluidas en otros programas.

b)

«ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.», para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

Artículo 63. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2011 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe total de 78.864.332 euros.

TÍTULO VI. De las tasas

Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto.

2. Durante 2011, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2011 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2011, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integre durante el año 2011, en la plantilla de la Comunidad de Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2011 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2011, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2011 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades.

Durante 2011 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Subvenciones de concesión directa.

Durante el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose los procedimientos con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

Los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en ejercicios anteriores, en aplicación de las Disposiciones contenidas en las Leyes de Presupuestos, mantendrán su vigencia durante el año 2011, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la presente Disposición.

Disposición adicional novena. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Igualmente, en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones de su personal directivo a 31 de diciembre de 2010.

Disposición adicional décima. Vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio.

En 2011 se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Atribución a ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones.

Durante el año 2011, para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa pública «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

Disposición final primera. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la manera siguiente:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.

Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día uno de enero de dos mil once.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 29 de diciembre de 2010.)

ANEXO I. Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a)

Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual» .

141 «Otro personal».

452 «Universidades públicas: otras actuaciones».

455 «Complemento retributivo universidades públicas».

485 «A centros docentes no universitarios».

782 «Investigación».

b)

Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida».

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección».

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos».

1414 «Profesores especialistas».

1416 «Profesores religión».

1418 «Sustitución de sanitarios locales».

1430 «Funcionarios interinos de Justicia».

1500 «Complemento de productividad».

1501 «Complemento de productividad otro personal».

1510 «Gratificaciones».

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte».

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».

1600 «Cuotas sociales».

1601 «Cuotas sociales personal eventual».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1803 «Homologación otro personal».

1808 «Incremento cupos efectivos docentes».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal».

6013 «Infraestructuras por mandato: Tres Cantos».

6029 «Financiación 1% art. 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico».

6030 «Infraestructuras carreteras: Mintra».

6123 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma».

6214 «Viviendas IVIMA».

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma».

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)».

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma».

6500 «Convenio colaboración: ARPEGIO».

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».

c)

Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

Programa Subconcepto
601 6015 «Protección y mejora del medio ambiente y parques naturales»
601 7733 «Desarrollo ganadero»
601 7736 «Actuaciones agrícolas»
610 7840 «Gestión C.M. subvención Plan Estado de Vivienda»
610 7842 «Gestión C.M. subvención Plan Estado Rehabilitación»
952 2284 «Convenios con Universidades»
955 2284 «Convenios con Universidades»
955 2540 «Con corporaciones locales»
960 2289 «Otros convenios, conciertos o acuerdos»
960 2310 «Locomoción y traslado de personal”
960 4721 «Plan de Formación Profesional Ocupacional»
960 4911 «Formación continua»
960 6215 «Reforma laboral oficinas de empleo»
960 6310 «Reposición o mejora de edificios»
960 6339 «Reposición o mejora otra maquinaria y equipo»
960 6350 «Reposición o mejora de mobiliario»

ANEXO II. Adscripción de programas por secciones

01. ASAMBLEA

010 ACTIVIDAD LEGISLATIVA

011 DEFENSA DEL MENOR

02. CÁMARA DE CUENTAS

020 CÁMARA DE CUENTAS

03. PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

030 ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA

09. VICEPRESIDENCIA, CONS. CULTURA Y DEPORTE Y PORTAV. GOBIERNO

070 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

071 MEDIOS DE COMUNICACIÓN

072 OFICINA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO

073 DEFENSA JURÍDICA

074 ASUNTOS TAURINOS

075 ASUNTOS EUROPEOS

076 COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS

077 ATENCIÓN AL CIUDADANO Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS

078 CALIDAD DE LOS SERVICIOS

080 ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL

081 MUSEOS Y EXPOSICIONES

082 BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

083 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

084 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

085 MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

086 JUVENTUD

087 ACTIVIDADES, TECNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEPORTIVA

098 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

099 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11. PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

100 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

107 POLÍTICA INTERIOR

110 FUNCIÓN PÚBLICA

111 ADMINISTRACIÓN LOCAL

112 MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ADMON. JUSTICIA

114 RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

115 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

116 SEGURIDAD

117 CONTRA INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL

120 AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

125 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

130 DESARROLLO DE ÁREAS DE MONTAÑA

135 AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN

140 INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

145 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

12. ECONOMÍA Y HACIENDA

150 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

151 PRESUPUESTOS Y ANÁLISIS ECONÓMICO

152 INGRESOS PÚBLICOS

153 POLÍTICA FINANCIERA

154 GESTIÓN DEL PATRIMONIO Y COORDINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

156 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

157 CONTROL INTERNO

159 ORDENACIÓN DEL JUEGO

161 ECONOMÍA

162 INDUSTRIA

163 COMERCIO

165 CONSUMO

166 ARBITRAJE DE CONSUMO

167 TURISMO

168 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

169 ESTADÍSTICA

170 AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

14. TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

400 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

405 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

406 CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

407 INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

490 PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE

15. EDUCACIÓN

500 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

502 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA

503 SERVICIOS EDUCATIVOS

504 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

505 EDUCACIÓN SECUNDARIA

506 ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

507 BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

508 FORMACIÓN PROFESIONAL

509 CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

510 PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

511 PERSONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

512 PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

513 PERSONAL DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

514 PERSONAL EDUCACIÓN COMPENSATORIA

515 PERSONAL FORMACIÓN PROFESORADO

516 OTRO PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS

517 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

518 UNIVERSIDADES

519 INVESTIGACIÓN

520 CONSEJO ESCOLAR

580 EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA SISTEMA UNIVERSITARIO

16. MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

600 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

601 MEDIO AMBIENTE

602 EVALUACIÓN AMBIENTAL

610 VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

612 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

613 SUELO

670 INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

680 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

17. SANIDAD

700 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

701 PLANIFICACIÓN SANITARIA

702 ORDENACIÓN E INSPECCIÓN

703 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS

704 DEFENSA DEL PACIENTE

710 ACTUACIONES EN DROGODEPENDENCIAS

720 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

721 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASEGURAMIENTO

723 FORMACIÓN PERSONAL SANITARIO

724 PLAN INTEGRAL LISTAS DE ESPERA

725 SUMMA 112

726 OFICINA REGIONAL DE SALUD MENTAL

727 HEMOTERAPIA

730 ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

750 ATENCIÓN ESPECIALIZADA

751 HOSPITAL LA PAZ

752 HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE

753 HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL

754 HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS

755 HOSPITAL DE LA PRINCESA

756 HOSPITAL SANTA CRISTINA

757 HOSPITAL CARLOS III

758 HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS

759 HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA

760 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO

761 HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE

762 HOSPITAL DE LA FUENFRÍA

763 HOSPITAL DE GETAFE

764 HOSPITAL DE MÓSTOLES

765 HOSPITAL SEVERO OCHOA

766 HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS

767 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN

768 HOSPITAL DE CANTOBLANCO

769 HOSPITAL DE EL ESCORIAL

770 HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA

771 HOSPITAL DE GUADARRAMA

772 INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA

773 HOSPITAL DOCTOR RODRÍGUEZ LAFORA

774 INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN

775 LAVANDERÍA CENTRAL

19. FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

900 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

901 SERVICIOS SOCIALES

902 ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

903 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

904 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

906 VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN SOCIAL

907 LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

908 COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA

909 FAMILIA

930 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SERV. REG. BIENESTAR SOCIAL

931 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA

932 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN CENTROS

933 COMEDORES SOCIALES

934 CENTROS DE MAYORES

940 INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

20. EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

950 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

951 TRABAJO

952 EMPLEO

955 PROMOCIÓN E IGUALDAD DE LA MUJER

956 ACCIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

960 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO

970 INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

990 INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

24. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

040 ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL

25. DEUDA PÚBLICA

050 ENDEUDAMIENTO

26. CRÉDITOS CENTRALIZADOS

061 CRÉDITOS GLOBALES

063 GESTIÓN CENTRALIZADA

27. CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

045 CONSEJO CONSULTIVO

ANEXO III. Plan de actuaciones en Vallecas

(En euros)

16. Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio

Código Denominación Programa Subconcepto Importe
01/0827 REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PLAN VALLECAS 610 7842 500.000
610 7843 1.007.000
05/0984 RESIDENCIA PARA MAYORES. VALLECAS VILLA 680 6211 1.364.230
06/2917 90 VIV. TUTELADAS PERSONAS MAYORES P.298 ENSANCHE VALLECAS 680 6211 1.103.459
06/2918 40 VIV. TUTELADAS PERSONAS MAYORES P.9.3 PUENTE VALLECAS 680 6211 1.418.454
TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143 TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143 TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143 TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143 TOTAL SECCIÓN ............................................. 5.393.143

Otras actuaciones del Plan Vallecas

12. Economía y Hacienda

Denominación Programa Subconcepto Importe
Desarrollo Local y Promoción Territorial IMADE IMADE 248.000
TOTAL SECCIÓN ............................................. 248.000 TOTAL SECCIÓN ............................................. 248.000 TOTAL SECCIÓN ............................................. 248.000 TOTAL SECCIÓN ............................................. 248.000
TOTAL PLAN ..................................................5.641.143 TOTAL PLAN ..................................................5.641.143 TOTAL PLAN ..................................................5.641.143 TOTAL PLAN ..................................................5.641.143

ANEXO IV. Subconceptos de gastos asociados a ingresos

(En euros)

09. Vicepresidencia, Cons. Cultura y Deporte y Portav. Gobierno

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
075 2262 3.000 001 4909
075 2279 9.000 001 4909
075 2801 12.500 001 4909
076 2262 13.067 001 4923
7919
076 2276 189.551 001 4923
7919
076 2279 15.000 001 4923
7919
076 2801 20.000 001 4923
7919
086 2289 193.500 001 4923
086 7739 1.100.000 001 4923
TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618 TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618 TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618 TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618 TOTAL SECCIÓN .....................1.555.618

11. Presidencia, Justicia e Interior

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
111 7634 4.600.000 001 7011
130 2602 25.000 001 4923
130 4636 80.000 001 4923
130 7639 3.500.000 001 7904
130 7730 100.000 001 4923
140 4528 387.224 108 4131
140 4806 2.244.071 108 4131
TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295 TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295 TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295 TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295 TOTAL SECCIÓN ..................... 10.936.295

12. Economía y Hacienda

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
157 2276 80.000 001 4923
7919
162 7731 750.000 001 7401
168 7900 4.650.000 001 7919
TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000 TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000 TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000 TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000 TOTAL SECCIÓN ..................... 5.480.000

15. Educación

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
505 2602 875.000 001 4923
505 2900 280.500 001 4923
508 2270 220.000 001 4923
508 2602 788.860 001 4923
508 2900 7.000.000 001 4923
508 4620 1.275.000 001 4923
508 4820 1.800.000 001 4923
519 781M 250.000 001 4923
7919
519 781N 870.000 001 4923
7919
519 781P 1.050.000 001 4923
7919
519 781Q 800.000 001 4923
7919
519 781R 750.000 001 4923
7919
519 781S 990.000 001 4923
7919
519 781T 1.020.000 001 4923
7919
519 7820 6.546.000 001 4923
7919
TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360 TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360 TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360 TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360 TOTAL SECCIÓN ..................... 24.515.360

16. Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
601 2275 70.000 001 4030
601 2276 140.000 001 4030
601 4739 150.000 001 4030
601 4809 1.200.000 001 4030
601 48CN 261.820 001 4904
601 48CP 198.930 001 4904
601 48CQ 124.070 001 4904
601 48CR 151.240 001 4904
601 48CT 213.940 001 4904
601 48CV 20.000 001 4904
601 6015 1.865.000 001 7904
601 6017 254.237 001 7032
7904
601 6019 39.831 001 7032
7904
601 6113 33.897 001 7904
601 6114 84.743 001 7032
7904
601 6410 50.000 001 7032
601 6413 60.170 001 7032
7904
601 7639 800.000 001 7032
7904
601 7733 1.170.000 001 7032
7907
601 7736 5.600.000 001 7032
7904
601 780A 689.000 001 7032
7904
601 780B 563.000 001 7032
7904
601 780C 398.000 001 7032
7904
601 780E 326.500 001 7032
7904
601 780P 523.500 001 7032
7904
601 7900 2.800.000 001 7904
7918
610 2276 1.000.000 001 4049
610 7840 5.034.574 001 7003
610 7842 3.190.156 001 7004
670 6403 1.588.848 206 7048
7400
7799
TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456 TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456 TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456 TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456 TOTAL SECCIÓN ..................... 28.601.456

17. Sanidad

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
710 2274 474.842 001 4923
710 2602 875.344 001 4923
TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186 TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186 TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186 TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186 TOTAL SECCIÓN ..................... 1.350.186

19. Familia y Asuntos Sociales

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
901 2274 378.638 001 4791
901 2541 665.251 001 4041
4791
901 2602 50.000 001 4923
901 4820 4.106.586 001 4923
903 2274 17.366.735 001 4791
903 2541 1.639.178 001 4041
4791
903 2602 1.502.797 001 4923
904 2541 2.693.000 001 4791
906 4639 22.066.350 001 4041
940 2541 190.166 105 4041
TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701 TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701 TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701 TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701 TOTAL SECCIÓN ..................... 50.658.701

20. Empleo, Mujer e Inmigración

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
952 2262 10.000 001 4923
952 2276 200.000 001 4923
952 2284 754.600 001 4923
952 2602 495.000 001 4140
952 2801 2.034.000 001 4923
952 4739 2.254.639 001 4140
952 4809 31.000.000 001 4140
952 4912 2.750.000 001 4140
952 7739 660.000 001 4140
4923
952 7809 6.500.000 001 4140
955 2276 454.402 001 4923
955 2284 35.000 001 4923
955 2540 3.731.329 001 4923
955 2602 668.833 001 4923
955 2604 3.025.000 001 4923
960 2020 4.288.570 109 4142
960 2276 1.517.440 001 4923
109 4143
4909
960 2289 844.000 001 4923
960 2310 13.565 109 4909
960 2400 195.754 109 4142
960 2602 33.522.952 001 4923
109 4141
960 2801 7.345.652 001 4923
109 4909
960 4620 5.291.410 001 4923
960 4720 12.386.624 109 4140
4149
960 4721 96.369.373 109 4141
960 4722 147.365.319 109 4140
960 4820 12.005.000 001 4923
109 4909
960 4910 4.000.000 001 4923
960 4911 57.673.607 109 4141
960 6215 2.810.000 109 4142
960 6310 2.040.548 109 4143
960 6339 1.279.788 109 4143
960 6350 61.000 109 4143
960 6900 4.574.325 109 4142
960 7740 1.310.783 109 4149
970 2801 3.496.593 001 4923
970 4809 4.886.430 001 4923
990 2274 29.455 116 4044
990 2541 7.100.000 001 4923
116 4044
990 4639 5.620.194 116 4044
990 4809 3.827.968 116 4044
990 48A6 216.283 116 4044
TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436 TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436 TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436 TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436 TOTAL SECCIÓN ..................... 474.645.436

ANEXO V. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2011, de la siguiente forma:

Nivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa
1. Educación Infantil (Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante «Ratio»)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.947,74
Gastos variables 4.520,34
Otros gastos 6.909,17
Importe total anual 53.377,25
2. Educación Primaria (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.023,33
Gastos variables 4.661,70
Otros gastos 6.909,17
Importe total anual 54.594,20
3. Educación Secundaria Obligatoria
a) Primer y segundo cursos: Maestros. (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 56.318,23
Gastos variables 5.643,56
Otros gastos 8.344,13
Importe total anual 70.305,92
b) Primer y segundo cursos: Licenciados: (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.900,40
Gastos variables 5.775,37
Otros gastos 8.344,13
Importe total anual 74.019,90
c) Tercer y cuarto cursos: (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.900,40
Gastos variables 9.536,72
Otros gastos 9.207,33
Importe total anual 78.644,45
4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios
a) Apoyos de Integración:
a1) Educación Primaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros Gastos, hasta un máximo 1.173,00
Importe total anual 40.910,52
a2) Educación Secundaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros Gastos, hasta un máximo 1.173,00
Importe total anual 40.887,52
b) Compensación educativa:
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1)
Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros gastos 1.173,00
Importe total anual 40.910,52
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.797,46
Gastos variables 3.884,75
Otros gastos 1.173,00
Importe total anual 42.832,21
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.039,80
Gastos variables 6.241,67
Otros gastos 10.413,51
Importe total anual 75.694,98
c) Personal Complementario
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado.
Motóricos, hasta un máximo 24.175,35
Auditivos, hasta un máximo 22.904,95
Otros, hasta un máximo 28.682,25
5. Programas de cualificación profesional inicial
5.1 (Módulos obligatorios)
a) Grupo A:
(Ratio 1,56:1)
Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 62.714,51
Gastos variables 7.378,18
Otros gastos 9.111,63
Importe total anual 79.204,32
b) Grupo B: (Ratio 1,56:1)
Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera, Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel, Vidrio y Cerámica.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 62.714,51
Gastos variables 7.378,18
Otros gastos 10.413,51
Importe total anual 80.506,20
5.2 (Módulos voluntarios)
(Ratio 0,88:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 35.377,42
Gastos variables 5.632,43
Otros gastos 9.207,33
Importe total anual 50.217,18
6. Educación Especial
a) Educación Infantil.
(Ratio 1,17:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.947,74
Gastos variables 4.520,34
Otros gastos 7.368,14
Importe total anual 53.836,22
Personal Comp lementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 24.175,35
Autistas o problemas graves de personalidad 20.311,46
Auditivos 22.904,95
Plurideficientes 28.682,25
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
b) Educación Básica
(Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.023,33
Gastos variables 4.661,70
Otros gastos 7.368,14
Importe total anual 55.053,17
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 24.175,35
Autistas o problemas graves de personalidad 20.311,46
Auditivos 22.904,95
Plurideficientes 28.682,25
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
c) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
(Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 71.705,55
Gastos variables 5.218,53
Otros gastos 10.486,11
Importe total anual 87.410,19
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 39.816,44
Autistas o problemas graves de personalidad 35.758,58
Auditivos 29.813,03
Plurideficientes 44.111,94
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
d) Programas de Cualificación Profesional Inicial
(Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 71.705,55
Gastos variables 6.985,59
Otros gastos 10.486,11
Importe total anual 89.177,25
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 39.816,44
Autistas o problemas graves de personalidad 35.758,58
Auditivos 29.813,03
Plurideficientes 44.111,94
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
7. Formación Profesional
(Ratio 1,56:1)
a) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 62.714,51
b) Gastos variables:
Ciclo Formativo de Grado Medio 7.378,18
Ciclo Formativo de Grado Superior 7.378,18
c) Otros Gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 12.490,88
Segundo curso 3.170,50
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 14.915,89
Segundo curso 3.170,50
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 17.752,03
Segundo curso 3.170,50
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Producción de Hilatura y Tejeduría Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 20.538,56
Segundo curso 3.170,50
Grupo 5. Ciclos Formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 12.490,88
Segundo curso 5.127,04
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 17.752,03
Segundo curso 5.127,04
Grupo 7. Ciclos formativos:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Caracterización.
Estética.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Educación Infantil
Interpretación de la Lengua de Signos.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Gestión y Organización de Recursos naturales y Paisajísticos.
Emergencias Sanitarias.
Audiología Protésica.
Servicios en Restauración.
Farmacia y Parafarmacia.
Explotación de Sistemas Informáticos.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Primer curso 11.935,43
Segundo curso 13.634,90
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Acabados de Construcción.
Restauración.
Panadería, Repostería y Confitería.
Cocina y Gastronomía.
Mantenimiento de Aviónica.
Prótesis Dentales.
Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.
Sistemas Microinformáticos y Redes.
Gestión de Alojamientos Turísticos.
Patronaje y Moda.
Agencias de viajes y Gestión de eventos.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Primer curso 13.888,82
Segundo curso 15.532,81
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Producción de Madera y Mueble.
Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Automoción (LOGSE).
Automoción (LOE).
Mantenimiento Aeromecánico.
Diseño en Fabricación Mecánica.
Primer curso 16.005,22
Segundo curso 17.757,51
Grupo 10. Ciclos Formativos de:
Producción Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Industria Alimentaria.
Mecanizado
Soldadura y Calderería (LOGSE).
Soldadura y Calderería (LOE).
Construcciones Metálicas (LOGSE).
Construcciones Metálicas (LOE).
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Vitivinicultura.
Primer curso 18.513,62
Segundo curso 19.852,15
Grupo 11. Ciclos formativos de:
Confección.
Primer curso 20.401,22
Segundo curso 3.170,50
Grupo 12. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa (LOGSE).
Comercio.
Primer curso 24.134,25
Segundo curso 3.170,50
Grupo 13. Ciclos formativos de:
Peluquería.
Primer curso 16.753,48
Segundo curso 18.012,06
Grupo 14. Ciclos formativos de:
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.
Carrocería (LOGSE).
Carrocería (LOE).
Primer curso 16.433,52
Segundo curso 17.757,51
Grupo 15. Ciclos formativos de:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Confección y Moda.
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso 20.273,19
Segundo curso 21.531,79
Grupo 16. Ciclos formativos de:
Electromecánica de Vehículos.
Primer curso 20.401,22
Segundo curso 21.627,79
Grupo 17. Ciclos formativos de:
Equipos Electrónicos de Consumo.
Gestión administrativa (LOE)
Primer curso 23.408,98
Segundo curso 24.635,54
8. Bachillerato
(Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 65.930,65
Gastos variables 12.784,66
Otros gastos 12.468,07
Importe total anual 91.183,38
9. Otras funciones directivas
De acuerdo con lo establecido en el articulo 46.1.b) de la presente ley, artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las siguientes cuantías máximas por centro:
A) Función Directiva Docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado)
1. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y hasta un importe máximo anual 4.755,28
2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y Bachillerato, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual 4.755,28
3. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual 3.078,27
4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual 3.078,27
B) Función directiva no docente
1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso, en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual 1.998,26
2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO (incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual 4.995,66
3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual 1.998,26

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