Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia

Rango Real Decreto
Publicación 2011-03-22
Estado Derogada · 2011-05-06
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1033#ddunica.

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece que el Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se procedió a atribuir al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las competencias en materia de función pública y de coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, anteriormente residenciadas en el Ministerio de la Presidencia. Por tanto, se hace necesario adaptar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia a su actual ámbito de competencias, y modificar asimismo el marco de adscripción de los diferentes organismos públicos afectados.

Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha ley en relación con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio de la Presidencia, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional primera del presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.

2.

Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

3.

El titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaría del Consejo de Ministros.

4.

El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b)

La Secretaría de Estado de Comunicación.

c)

La Subsecretaría de la Presidencia.

5.

Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:

a)

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b)

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c)

El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7.

No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

8.

Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
1.

La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b)

La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d)

La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e)

Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2.

De la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

b)

La Dirección General de Coordinación Jurídica.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1.

Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a)

La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b)

El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f)

La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

g)

La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h)

El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i)

La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

2.

De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en las letras h) e i) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Coordinación Jurídica.
1.

Corresponden a la Dirección General de Coordinación Jurídica las siguientes funciones:

a)

El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b)

La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c)

El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

d)

El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e)

La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

f)

El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g)

La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

h)

El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno.

i)

La realización de trabajos, estudios, informes y análisis relativos a la mejora técnica o a la coordinación de la actividad normativa del Gobierno.

2.

De la Dirección General de Coordinación Jurídica dependen los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas, que ejerce las competencias indicadas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Comunicación.
1.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b)

La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c)

La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d)

Las relaciones con los medios informativos.

e)

La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.

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