Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2011-03-22
Estado Derogada · 2012-01-28
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
artículos 13
Historial de reformas JSON API

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312#ddunica.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado de acuerdo con la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por su parte, mediante el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, se continúa la reestructuración iniciada, estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el marco establecido por los dos reales decretos citados, resulta necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

Igualmente, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización de la administración, de procedimientos e inspección de servicios, de impulso de la administración electrónica, de recursos humanos y de empleo público y formación de los empleados públicos.

Además, le corresponde la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio.

Le corresponde, finalmente, la evaluación de políticas públicas, y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

2.

El titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejerce las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

b)

La Secretaría de Estado para la Función Pública.

c)

La Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.

4.

En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

5.

Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los organismos públicos siguientes:

a)

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

b)

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

c)

El Instituto Nacional de Administración Pública.

6.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se adscribe al departamento a través de la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

7.

Como órgano de asistencia inmediata al Vicepresidente Tercero y Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subsecretaría, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Dependiente del Gabinete existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

8.

El titular del departamento preside la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y es miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
1.

La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde:

a)

La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, y en particular de las relaciones de cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas.

b)

El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en relación con el desarrollo del estado autonómico y de la autonomía local.

c)

La coordinación, en la Administración General del Estado, del uso de las lenguas oficiales de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crea el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

d)

Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación de las mismas en el departamento por parte de la Subsecretaría y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.

3.

De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Cooperación Autonómica.

b)

La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

c)

La Dirección General de Cooperación Local.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Al Secretario de Estado de Cooperación Territorial le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y forma parte, además, de las Comisiones Delegadas del Gobierno para el Cambio Climático y para la Cooperación al Desarrollo.

6.

El Secretario de Estado de Cooperación Territorial presidirá el Consejo de las Lenguas Oficiales.

7.

El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 3. Dirección General de Cooperación Autonómica.
1.

Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones:

a)

El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales.

b)

El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, cuyo titular ostenta la Secretaría del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio.

c)

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.

d)

La emisión de informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) núm. 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

e)

La tramitación de la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)

El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

g)

El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las administraciones estatal y autonómica.

h)

La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa.

i)

Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación Autonómica la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

3.

De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) e i) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e) y f) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1.

Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Autonómico.
1.

Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones:

a)

La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

b)

El impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias, a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

c)

El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

d)

La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.

e)

La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.