Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos I, II,III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-07-10, Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
| N.° | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Aminoácidos | Producto a base de aminoácidos libres, obtenidos por algunos de los siguientes procesos: - Hidrólisis de proteínas - Síntesis - Fermentación | - Aminoácidos libres: 6% - Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. | - pH La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: - Para aplicación foliar - Para preparación de soluciones nutritivas - Para fertirrigación | - Aminoácidos libres - Nitrógeno total - Nitrógeno orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquéllos aminoácido que superen el 20% del total |
| 02 | Abono con aminoácidos | Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos | - Aminoácidos libres: 2% - N + P205+ K20: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral - Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. | - pH La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: - Para aplicación foliar - Para preparación de soluciones nutritivas - Para fertirrigación | - Aminoácidos libres - Nitrógeno total - Nitrógeno orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - P205 soluble en agua (si supera el1%) - K20 soluble en agua (si supera el1%) - Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquéllos aminoácido que superen el 20% del total |
| 03 | Ácidos húmicos | Producto obtenido por tratamiento o procesado de turba, lignito o leonardita, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos | - Ácidos húmicos: 7% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15% | - pH | - Extracto húmico total - Acidos húmicos - Acidos fúlvicos - N total (si supera el 1%) - K20 soluble en agua, (si supera el 1%) |
| 04 | Abono con ácidos húmicos | Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos. | - Ácidos húmicos: 3% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6% - Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos | - pH | - Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos - Extracto húmico total - Acidos húmicos - Ácidos fúlvicos - N total (si supera el 1%) - K20 soluble en agua, (si supera el 1%) |
4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa
| N.° | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono con inhibidor de la nitrificación | Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica), es al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionada en la tabla A. | Todos los requisitos exigidos para el abono | - pH | - Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación. Nombre del inhibidor (mencionada en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable. |
| 02 | Abono con inhibidor de la ureasa | Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B | Todos los requisitos exigidos para el abono | - pH | - Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa. Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico. |
Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos CE, simples o compuestos o abono del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:
1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;
2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])», así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.
En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])», así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.
La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.
Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.
A. Inhibidores de la nitrificación
| N° | Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación | Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico | Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor | Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas.Datos sobres los porcentajes permitidos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 01 | Diciandiamida (DCD) | Mínimo: 3% | ||
| 01 | Diciandiamida (DCD) | Máximo: 10% | ||
| 02 | 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP) | Mínimo: 0,8% | ||
| 02 | 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP) | Máximo: 2% |
B. Inhibidores de la ureasa
| N° | Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa | Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico | Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor | Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas.Datos sobres los porcentajes permitidos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 01 | Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS) | Mínimo: 1% | ||
| 01 | Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS) | Máximo: 4% |
Grupo 5. Enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas)
| N.° | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda caliza Carbonato cálcico | Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico | - 35% de CaO en forma de carbonato cálcico | - Carbonato de cal - Piedra caliza | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 02 | Enmienda caliza Carbonato cálcico-magnésico | Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico magnésico | 29% de CaO y 13% de MgO, ambos en forma de carbonato | - Dolomita - Dolomía - Caliza dolomítica | CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante |
| 03 | Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado | Producto obtenido por calcinación de carbonato cálcico magnésico, conteniendo como componentes esenciales CaO y MgO | - 45% de CaO y 25% de MgO, ambos en forma de óxido | - Dolomita calcinada - Dolomía calizanada - Caliza dolomítica calcinada | CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante |
| 04 | Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado y apagado | Producto obtenido por calcinación e hidratación de carbonato cálcico magnésico. | 45% de CaO y 15% de MgO, ambos en forma de hidróxido | - Dolomita calcinada y apagada - Dolomía calcinada y apagada - Caliza dolomítica calcinada y apagada | CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante |
| 05 | Enmienda caliza Cal viva | Producto obtenido por calcinación de roca caliza, conteniendo como componente esencial CaO | - 77% de CaO en forma de óxido de calcio | Podrán añadirse las denominaciones usadas en el comercio | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 06 | Enmienda caliza Cal apagada | Producto obtenido por hidratación de la cal viva | - 56% de CaO en forma de hidróxido | Hidróxido de calcio | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 07 | Enmienda caliza Suspensión de cal | Producto obtenido por suspensión acuosa de alguno de los tipos 05 y/o 06 | - 25% de CaO en forma de hidróxido - Contenido en cloruro, menor del 2% - Contenido en óxido de sodio, menor del 2% | Lechada de cal | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 08 | Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio | Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido magnesio (tipo abono CE ) | - 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos - Contenido en cloruro, menor del 2% - Contenido en óxido de sodio, menor del 2% | Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 09 | Enmienda caliza Espuma de azucarería | Producto obtenido en el proceso de fabricación de azúcar a partir de remolacha | - 20% de (CaO + MgO) | - CaO total - Humedad - Valor neutralizante | |
| 10 | Enmienda caliza Margas | Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos | - 25% de CaO en forma de carbonato | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 11 | Enmienda caliza Carbonato magnésico | Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico | 40% de MgO en forma de carbonato | - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 12 | Enmienda caliza Óxido de magnesio (magnesita) | Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio | - 20% de MgO en forma de óxido | - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 13 | Enmienda caliza Merl | Producto que contiene como componente esencial algas marinas calcificadas | - 42% de CaO y 2,5% de MgO, ambos en forma de carbonato | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 14 | Enmienda caliza Enmienda cálcica mixta | Producto obtenido por mezcla de enmiendas calizas contempladas en los tipos anteriores. | - 25% de CaO | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 15 | Enmienda cálcico- magnésica mixta | Producto obtenido por mezcla de enmiendas cálcicas y magnésicas contempladas en los tipos anteriores. | - 25% de (CaO + MgO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
NOTA: Clasificación granulométrica.
Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.
Grupo 6. Enmiendas orgánicas
| N.° | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda orgánica húmica | Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada | - Materia orgánica total: 25% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5% - Ácidos húmicos: 3% - Humedad máxima: 40% | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración, según la adscripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - Ácidos húmicos - Nitrógeno orgánico (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) |
| 02 | Enmienda orgánica Compost | Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 35% - Humedad: máxima: 40% - C/N < 20 Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 5%. Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 3% El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Materias primas utilizadas - Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria |
| 03 | Enmienda orgánica Compost vegetal | Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 40% - Humedad máxima: 40% - C/N < 15 - No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria |
| 04 | Enmienda orgánica Compost de estiércol | Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 35% - Humedad máxima: 40% - C/N < 20 No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria |
| 05 | Enmienda orgánica Vermicompost | Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 30% - Humedad máxima: 40% - C/N < 20 - El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25mm | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria - Tipo o tipos de estiércoles empleados |
| 06 | Enmienda orgánica Turba de musgo (Tipo Sphagnum) | Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum | Materia orgánica total : 90% (s.m.s.) | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima | - Materia orgánica total. - Materia orgánica total (s.m.s.) - N total (si supera el 1%) - Granulometría |
| 07 | Enmienda orgánica Turba herbácea | Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.) | Materia orgánica total: 45% (s.m.s.) | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima | - Materia orgánica total - Materia orgánica total (s.m.s.) - N total (si supera el 1%) - Granulometría |
| 08 | Alperujo desecado | Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad | Materia orgánica total: 25% Humedad máxima: 25% Contenido máximo en polifenoles: 0,8% No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - N total y N orgánico (si superan el 1%) - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometría |
| 09 | Compost de alperujo | Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas | Materia orgánica total: 45% Humedad máxima: 40% Relación C/N < 20 Contenido máximo en polifenoles: 0,8% No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 | - Materia orgánica total - C orgánico - N total y N orgánico (si superan el 1%) - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometría |
Grupo 7. Otras enmiendas
| N.° | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa). Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda Yeso roca | Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado | - 25% de CaO - 35% de SO3 | Sulfato cálcico dihidratado | - CaO total - SO3 total - Clase granulométrica |
| 02 | Enmienda Anhidrita | Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro | - 30% de CaO - 45% de SO3 | - CaO total - SO3 total - Clase granulométrica | |
| 03 | Enmienda Sulfato cálcico precipitado | Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico | - 25% de CaO - 35% SO3 | Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio. | - CaO - SO3 - Clase granulométrica |
| 04 | Enmienda retenedora de humedad | Producto que contiene una mezcla de roca volcánica y copolímeros de propenámido-propenoato de sal de potasio y sal de amoniaco, pudiendo contener un abono CE o del grupo 1 | - Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O/100 g producto - Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150-1500 gr H2O/100 gr producto - Contenido en polímeros hidroabsorbentes: 7-40% plp - Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% plp - Contenido máximo en ácido acrílico: 0,0025% p/p | - % Polímeros hidroabsorbentes - Capacidad de absorción en agua destilada - Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico - Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede |
NOTA: Clasificación granulométrica:
Polvo: Al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: Al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: Producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.
ANEXO II. ANEXO II
Disposiciones generales de identificación y etiquetado
Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
– las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.
– las identificaciones y menciones facultativas del apartado B.
Todas las indicaciones obligatorias y facultativas deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento.
A. Identificaciones y menciones obligatorias
Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los productos fertilizantes, en los que se incluyen los abonos, los abonos especiales y las enmiendas, que correspondan a uno de los tipos relacionados en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:
1. Respecto a la denominación del tipo.
La denominación del tipo del producto fertilizante, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del Anexo I.
En los productos de mezcla, la mención «DE MEZCLA» en la denominación del tipo.
En el caso de los abonos, a la denominación del tipo se añadirán los símbolos químicos de los nutrientes principales, seguidos a continuación, entre paréntesis, por los símbolos de los nutrientes secundarios declarados.
Cuando se declaren micronutrientes que hayan sido incorporados como abono mineral, las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con» seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.
En la denominación del tipo solamente podrán incluirse las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios. Los números que indiquen el contenido en nutrientes principales en el orden establecido por dicha denominación, que se referirán al contenido global de cada elemento en las formas y solubilidades que deben declararse y garantizarse según cada tipo de producto (columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I). Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicarán, entre paréntesis, a continuación del contenido de los nutrientes principales.
Cuando en las instrucciones específicas se indique que el producto puede ser utilizado en fertirrigación, el abono deberá tener la solubilidad definida en el apartado 23 del artículo 2, e incorporarse, tras la denominación del tipo, la mención siguiente: «Abono hidrosoluble».
Un ejemplo para ilustrar las indicaciones y menciones anteriores.
Se trata de un abono órgano-mineral NPK, producto sólido que contiene las siguientes riquezas:
- 10% de carbono (C) orgánico;
- 7% de nitrógeno (N) total, 5% de nitrógeno (N) orgánico, 2% de nitrógeno (N) amoniacal;
- 10% de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y en agua;
- 7% de óxido de potasio (K2O) soluble en agua;
- 3% de óxido de calcio (CaO) soluble en agua;
- 2,4% de óxido de magnesio (MgO) total;
- 0,1% de hierro (Fe) total; 0,02% de zinc (Zn) total.
La denominación será:
ABONO ÓRGANO-MINERAL NPK (Ca-Mg) 7-10-7 (3 – 2,4) con hierro (Fe) y zinc (Zn)
2. Respecto al contenido.
El contenido en nutrientes que debe declarase y garantizarse, en las formas y solubilidades que corresponda, se refleja en la columna 6 de los cuadros del Anexo I. La indicación de los elementos nutritivos se hará tanto con su denominación literal como con su símbolo químico.
2.1 Expresión de los nutrientes principales.-
El contenido del nitrógeno, fósforo y potasio, se expresará en el etiquetado del modo siguiente:
- el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N);
- el fósforo únicamente en forma de pentóxido de fósforo (P2O5);
- el potasio únicamente en forma de óxido de potasio (K2O);
El contenido de los nutrientes principales se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.
Además, salvo que en las denominaciones del tipo del Anexo I se establezca expresamente que se indique de otra manera, los nutrientes principales se expresarán:
i. El nitrógeno (N), en las siguientes formas: nítrico, amoniacal, ureico y orgánico;
ii. El pentóxido de fósforo (P2 O5), en sus dos solubilidades: soluble en agua, y soluble en agua y en citrato amónico neutro;
iii. El óxido de potasio (K2 O) soluble en agua.
2.2 Expresión de los nutrientes secundarios.
Tanto en los productos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 2, 3, 4 y 6 del anexo I que contengan nutrientes secundarios, deberá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, siempre que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que en los requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:
- 2 % de óxido de calcio (CaO),
- 2 % de óxido de magnesio (MgO),
- 3 % de óxido de sodio (Na2 O),
- 5 % de trióxido de azufre (SO3).
El contenido del calcio, magnesio, sodio y azufre, se expresará únicamente en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).
El contenido de estos nutrientes se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.
La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre en los productos fertilizantes, se efectuará de una de las siguientes maneras:
- el contenido total;
- el contenido total y el contenido soluble en agua, cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;
- cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua.
En cuanto al contenido en calcio, salvo que en la denominación del tipo del Anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá declararse el porcentaje soluble en agua.
Cuando un nutriente secundario esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, a continuación del contenido soluble en agua, se declarará inmediatamente este contenido del nutriente, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 del Anexo I. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.
Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.2 del Anexo I.
2.3 Expresión de los micronutrientes.
Solamente podrá declararse el contenido de los micronutrientes boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) en los abonos de los grupos 1.1, 1.2, 3 y 4, y siempre que, además, cumplan las dos condiciones siguientes:
- que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.5 del Anexo I
- que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo correspondiente del Anexo I.
El contenido de los micronutrientes se declarará en porcentaje en masa, expresado con el máximo de decimales indicados en el apartado 1.3.5 del Anexo I.
El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:
- en el caso de los abonos inorgánicos que solo declaran un micronutriente, de conformidad con lo prescrito en su columna 6.
- en el caso de las mezclas sólidas o líquidas de micronutrientes que tengan por lo menos dos micronutrientes, así como en el caso de productos pertenecientes a los tipos reseñados en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo I, indicando:
- el contenido total,
- el contenido soluble en agua, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.
- cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.
Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, el contenido del nutriente presente en el producto fertilizante se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en la lista E.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003 y en los apartados 1.3.6 y 1.3.7 del Anexo I del presente Real Decreto. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.
Los micronutrientes que contenga el producto fertilizante, se enumerarán por orden alfabético de sus símbolos químicos: B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn.
Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.3 del Anexo I
En la etiqueta del envase, en lo que respecta a los productos incluidos en el apartado 1.3 del Anexo I, con excepción de los del tipo 1.3.5,debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis adecuadas.»
3. Respecto a otros contenidos y características.
En los productos líquidos, el contenido en nutrientes se expresará en porcentaje en masa, pudiendo también incluirse el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro).
En los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen orgánico deberán declararse los ingredientes que intervienen en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponde a cada uno de ellos.
El resto de informaciones, tales como: pH, conductividad eléctrica (dS/m), ácidos húmicos, carbono orgánico, materia orgánica, etc... que aparecen en las columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, deberán declararse a continuación de las riquezas garantizadas.
En los productos con componentes orgánicos (Anexo V), deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B ó C), de acuerdo con el Anexo V y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».
En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 deberá declararse el contenido en cobre (Cu) y zinc (Zn) cuando sobrepasen los límites máximos de concentración correspondientes a la clase A (70 y 200 mg/kg de materia seca, respectivamente), sin que puedan superarse las cantidades de la clase C.
En el caso de que el producto contenga aminoácidos libres, debe incluirse el proceso seguido en su obtención:
- En los hidrolizados, la materia prima que se hidroliza.
- En los de fermentación, en su caso, el microorganismo utilizado.
- En los de síntesis, el método utilizado.
4. Respecto a las instrucciones de uso y aplicación.
Las instrucciones específicas sobre dosis a emplear y método de aplicación, para el suelo y el cultivo en que se utilizará el producto fertilizante, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.
Cuando una Comunidad Autónoma haya regulado la utilización de determinados fertilizantes o establecido zonas de especial protección, el fabricante deberá facilitar al agricultor una información adicional a la etiqueta con estos requisitos.
5. Otras informaciones que deberán incluirse en las etiquetas.
Los productos fertilizantes elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.
Los productos fertilizantes líquidos sólo podrán ponerse en el mercado si el fabricante da las oportunas instrucciones adicionales referentes a la temperatura de almacenamiento.
En el caso de los productos fertilizantes clasificados como peligrosos por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.
Para todos los productos fertilizantes, deberán incluirse las frases de seguridad siguientes:
S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
La indicación de la cantidad expresada en masa (kilogramos) neta o bruta. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara. Cuando se trate de productos líquidos, además de la masa, la cantidad podrá ser expresada en volumen (litros).
El número de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes, en su caso.
El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador etc.), de acuerdo con el punto 46 del articulo 2.
La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
B. Identificaciones y menciones facultativas
Los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento podrán llevar las siguientes indicaciones:
La marca del fabricante
La denominación comercial del producto fertilizante, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «natural», «bio», «eco», etc., sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica.
En el caso de que existan indicaciones facultativas reseñadas en las columnas 4, 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, conforme a lo especificado en los mismos.
El contenido en P2O5 soluble en agua en los productos fosfatados del grupo 3, salvo en los productos en solución en los que será obligatorio.
El contenido en micronutrientes cuando sean ingredientes normales de materias primas destinadas a aportar nutrientes principales y secundarios, siempre que estén presentes en cantidades iguales o superiores a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.5 del Anexo I
El contenido en materia orgánica en los productos del grupo 2 (abonos orgánicos).
El contenido en materia orgánica en los productos del grupo 3 (abonos organo-minerales), determinada con el contenido en carbono orgánico por el factor 1,724 (coeficiente de Waksman).
El contenido en ácidos fúlvicos en los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas).
La conductividad eléctrica, expresada en dS/m, salvo en el caso de los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas) que será obligatoria.
Las instrucciones de almacenamiento y manipulación para los productos sólidos.
La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 2 %. Así mismo, la indicación «libre de cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 0,3%.
Valor del pH en aquellos productos que no sea obligatoria su mención.
ANEXO III. ANEXO VI
Métodos analíticos
1. Laboratorios competentes, públicos designados y privados autorizados para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los productos fertilizantes con lo dispuesto en el presente real decreto.
– Laboratorios acreditados de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, en relación con al menos uno de los métodos del presente anexo.
– Durante cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente orden, los laboratorios aún no acreditados que demuestren que han iniciado y están siguiendo los procedimientos de acreditación necesarios conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 en relación con uno o varios de los métodos del presente anexo, y que demuestren a la autoridad competente que participan en ensayos interlaboratorios con resultados positivos.
El laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actuará de laboratorio nacional de referencia.
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino difundirá y actualizará a través de su página de Internet, la lista de laboratorios competentes, públicos designados y privados autorizados, que puedan intervenir en la realización de los análisis (inicial y contradictorio) establecidos por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Métodos oficiales de análisis de los productos fertilizantes minerales.
| Tipo de determinación | Ámbito aplicación/Producto fertilizante concernido | Normativa oficial |
| Método de toma de muestras para el control de los abonos | Anexo IV. A Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Grado de finura de molienda en seco | Método 7.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Grado de finura de molienda en los fosfatos naturales blandos | Fosfatos naturales blandos | Método 7.2. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Granulometría | Fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno | Método 5. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Preparación de la muestra | Método 1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Agua total | Método 3 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982) | |
| Agua libre | Método 4 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977) | |
| Nitrógeno (detección de nitratos) | Método 5 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977) | |
| Nitrógeno total en la cianamida cálcica sin nitratos | Cianamida cálcica exenta de nitratos | Método 2.3.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno total en la cianamida cálcica con nitratos | Cianamida cálcica que contenga nitratos | Método 2.3.2. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno total en la urea | Urea exenta de nitratos | Método 2.3.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica | Método 2.6.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que solo lo contienen en forma nítrica, amoniacal y ureica | Método 2.6.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Nitrógeno amoniacal | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de sales de amonio o de sales de amonio y de nitratos | Método 2.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Ulsch) | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica | Método 2.2.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Arnd) | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica | Método 2.2.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Devarda) | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica | Método 2.2.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Biuret de la urea | Urea | Método 2.5. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Nitrógeno cianamídico | Cianamida cálcica y a la cianamida cálcica con nitratos | Método 2.4. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Fósforo soluble en los ácidos minerales | Método 3.1.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Fósforo soluble en agua | Método 3.1.6. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Fósforo soluble en citrato de amonio neutro | Reglamento (CE) n° 2003/2003 Anexo IV. Método 3.1.4 | |
| Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a 65°C) | Fosfato ácido de calcio dihidrato precipitado (PO4Hca 2H2O) | Método 3.1.5.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a la temperatura ambiente) | Fosfatos calcinados | Método 3.1.5.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Fósforo soluble en el citrato de amonio alcalino (Método de Joulie) | Abonos fosfatados simples o compuestos a base de fosfatos aluminocálcicos | Método 3.1.5.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Fósforo soluble en ácido cítrico al 2% | Escorias de defosforación | Método 3.1.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Fósforo soluble en ácido fórmico al 2% | Fosfatos naturales blandos | Método 3.1.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Potasio soluble en agua | Método 4.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría de la azometina-H | Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10% | Método 9.5. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10% | Método 10.5. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción de los micronutrientes totales | Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10% | Método 9.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción de los micronutrientes solubles en agua | Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10% | Método 9.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos | Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10% | Método 9.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción de los micronutrientes totales | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10% | Método 10.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción de los micronutrientes solubles en agua | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10% | Método 10.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10% | Método 10.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10% | Reglamento (CE) n° 2003/2003 Anexo IV. Método 9.4 |
| Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10% | Método 10.4. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato | Método 8.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Extracción del azufre total presente en diversas formas | Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos | Método 8.2. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato | Método 8.3. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Extracción del azufre soluble en agua, presente en diversas formas | Método 8.4. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Extracción y determinación cuantitativa del azufre elemental | Abonos que contienen azufre en forma elemental | Método 8.5. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Trióxido de azufre soluble en agua, en forma de tiosulfato | Valoración lodométrica. | |
| Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato | Método 8.6. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica | Abonos que declaren el magnesio total y/o el magnesio soluble en agua a excepción de los abonos especificados en el ámbito de aplicación del método 24(h) | Método 8.7. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría | Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua: Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio | Método 8.8. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa de los sulfatos | Método 8.9. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Determinación cuantitativa del sodio extraído | Método 8.10. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 | |
| Cloro | Abonos que no tengan materia orgánica | Método 6.1. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Cloro (en forma de ión cloruro) | Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno, | Método 6. Anexo III. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.11. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.11. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.7. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Cobre | Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno | Método 7. Anexo III. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.7. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.8. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.8. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.9. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.9. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato amónico | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.10. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.10. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómca | Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10% | Método 9.6. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10% | Método 10.6. Anexo IV. Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Indice de actividades de liberación lenta del nitrógeno | Compuestos de urea-formaldehído y mezclas que contengan tales compuestos | Método 36 Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Valor neutralizante | Enmiendas calizas | Norma UNE-EN 12945 |
| Valor pH | Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno | Método 4. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Métodos para la aplicación de ciclos térmicos | Abonos simples y compuestos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, como análisis previo a la determinación de la retención de aceite del abono y del ensayo de detonabilidad | Método 1. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Retención de aceite | Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno | Método 2. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Componentes combustibles | Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno | Método 3. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 |
| Ensayo de detonabilidad | Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno | Punto 4. Anexo III Reglamento (CE) n° 2003/2003 Orden PRE/988/2004, de 15 de abril (BOE N° 92 de 16 de abril de 2004) |
3. Métodos de análisis de los productos fertilizantes orgánicos y órgano-minerales.
| Tipo de determinación | Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido | Normativa oficial española | Métodos o técnicas recomendados |
| Método de toma de muestras de fertilizantes sólidos orgánicos y afines | Anexo III Orden de 13 de mayo de 1982 | ||
| Preparación de la muestra | Método 1 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981) | ||
| Humedad | No aplicable a muestras que producen sustancias volátiles diferentes del agua a la temperatura de desecación | Método 2 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981) Referencia: Norma U44-171 AFNOR 1976 | |
| Materia orgánica total por calcinación | Aplicable a enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico | Método 3(a) Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982) Referencia: Norma U44-160 AFNOR 1976 | |
| Extracto húmico total y ácidos húmicos | Método 4 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) | ||
| Cenizas | Método 5 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981) | ||
| Carbono orgánico | Métodos de combustión seca y de oxidación por vía húmeda | ||
| pH | Método 6 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982) | ||
| Grado de finura | Método 7 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) | ||
| Nitrógeno total | Método 8 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) | Método 2.6.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Nitrógeno ureico (amídico) | Método 9 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) Referencia: AOAC | Método 2.6.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Nitrógeno nítrico | Método 10 (método de Robertson) R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) Referencia: AOAC | Método 2.6.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Nitrógeno amoniacal | Método 2.6.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | ||
| Nitrógeno orgánico | Método 12 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 7 de julio de 1991) Referencia: AOAC | ||
| Fósforo total | Método 13 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981) Referencia: AOAC | Método 3.1.1 y 3.2. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Fósforo soluble en agua y en citrato amónico | Método 14 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 7 de julio de 1991) Referencia: AOAC | Método 3.1.4 y 3.2. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Fósforo soluble en agua | Método 3.1.6 y 3.2. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | ||
| Potasio soluble en agua | Método 16 (por fotometría de llama) Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de ctubre de 1981) Referencia: AOAC | Método 4.1. Anexo IV Reglamento (CE) n° 2003/2003. | |
| Potasio total | Método 17 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) | ||
| Aminoácidos libres | Método 18 R.D. 1110/1991 (BOE n° 170 de 17 de julio de 1991) | ||
| Conductividad eléctrica | Norma UNE-EN 13038 | ||
| Boro | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Calcio | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Cadmio | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Cromo | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Cromo hexavalente | Ministero delle Politiche Agricole e Forestali de Italia Decreto 8 de marzo de 2003 Suplemento n° 8 | ||
| Cobre | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Hierro | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Magnesio | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Mercurio | UNE-EN 13806 | ||
| Molibdeno | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Níquel | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Plomo | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Zinc | Norma UNE-EN 13650 | ||
| Escherichia coli | ISO-7251 | ||
| Salmonella | UNE-EN-ISO 6579 | ||
| Contenido en polifenoles expresados en Ac. cumárico | Enmiendas orgánicas a base de alperujos | Kuwatsuka y Shindo |
4. Otros métodos de análisis para productos fertilizantes.
| Tipo de determinación | Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido | Normativa oficial | Métodos o técnicas recomendados |
| Fracción quelada de micronutrientes | Norma EN 13366 | ||
| Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía: EDTA, HEDTA y DTPA | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg | Norma EN 13368-1 | |
| Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía: (o-o) EDDHA y (o-o) EDDHMA | Abonos con micronutrientes | Norma EN 13368-2 2007 | |
| Contenido de micronutrientes quelados y agente quelante (o-p) EDDHA | Abonos con micronutrientes | Norma EN 15452 | |
| Contenido de micronutrientes quelados y agente quelante EDDHSA y sus productos decondensación | Abonos con micronutrientes | Norma EN 15451 | |
| Fracción complejada de micronutrientes | Abonos con micronutrientes | prEN 15962 | |
| Fracción complejada de secundarios | Abonos con Ca y Mg | Pendiente de publicación | |
| Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Lignosulfónico | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg | TC 260 WI 00260129 | |
| Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Glucónico | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg | MA-F-AS313-05 Recueil Internacional des Methodes D'Analyses 0IV | |
| Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Heptaglucónico | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg | ||
| Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes Ácidos húmicos | Abonos con Fe, Cu y Zn | Método 4 R.D. 1110/1991 (BOE. n° 170 de 17 de julio de 1991) | |
| Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes Aminoácidos libres | Abonos con Cu y Zn | Método 18 R.D.110/1991 (BOE n°170 de 17 de julio de 1991) | |
| Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Cítrico | Abonos con Fe y Ca | MA-F-AS313-05 Recueil Internacional des Methodes D'Analyses 0IV | |
| Determinación de Inhibidor de la nitrificación: Diciandiamida (DCD) | Abonos con N en forma nitrificable | Norma EN 15360 | |
| Determinación de inhibidor de la nitrificación: Dimetil dihidrógeno fosfato (DMPP) | Abonos con N en forma nitrificable | prEN 15905 | |
| Determinación de inhibidor de la ureasa: monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS) | Abonos nitrogenados, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total | Volumetría por neutralización | |
| Contenido de hierro quelado y agente quelante HBED | prEN 13368-2: 2009 | ||
| Contenido en 2-furaldehido (furfural) | Abonos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar | GENO 18/2003 Codex Enológico Internacional | |
| Contenido en monómeros de acrilamida | Enmiendas a base de polímeros de acrilamida | Pendiente de publicación | |
| Capacidad de absorción de agua | Enmiendas a base de polímeros de acrilamida | Pendiente de publicación | |
| Contenido en polímeros hidroabsorbentes | Enmiendas a base de polímeros de acrilamida | Pendiente de publicación |
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