Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2011-01-11
Última actualización 2017-08-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 41

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2017-08-16, Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas

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1.

En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.

2.

Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3.

Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.»

CAPÍTULO II. Otras normas sobre el gasto público

Artículo 33. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 52 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.»

2. Se modifica el artículo 134.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, la Consejería de Hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto a financiar preferentemente operaciones de capital.»

Artículo 34. Planes de imputación presupuestaria.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes para la futura imputación a los presupuestos de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Dichos planes incluirán, al menos, una Memoria justificativa de su necesidad y de la situación de las mencionadas obligaciones. Asimismo, comprenderán una relación detallada de las obligaciones a imputar a cada ejercicio presupuestario, con inclusión de los costes derivados de la aplicación del plan y del momento en que las obligaciones han de hacerse efectivas.

Artículo 35. Gastos electorales.

Las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la última convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla y León.

TÍTULO III. De la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

Artículo 36. Creación de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Se crea la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León como Ente Público de Derecho Privado de los previstos en los capítulos I y III del título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la consejería competente en materia de promoción económica.

Artículo 37. Fines y actividades.

La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, tiene como finalidades promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación.

Para el cumplimiento de estos fines, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:

a)

Promover iniciativas públicas y privadas de creación de empresas y actividades creadoras de empleo.

b)

Instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y conceder subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora.

c)

Diseñar y ejecutar medidas de apoyo financiero a las empresas de la Comunidad, en colaboración con empresas públicas y participadas así como conceder créditos y préstamos y garantías en forma de aval, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad.

d)

Favorecer la promoción exterior para incentivar inversiones.

e)

Ejercer los derechos derivados de la titularidad de acciones y coordinar las empresas publicas de la Comunidad adscritas a la consejería competente en materia de promoción económica.

f)

Cualquier otra actividad que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que tiene asignados y en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 38. Órganos rectores.

1. Son órganos de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León:

El Consejo de Administración, como órgano superior de gobierno de la entidad.

La Comisión Ejecutiva, que será el órgano de decisión para el funcionamiento y gestión ordinaria de la entidad.

El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de promoción económica.

El Director General, que, bajo la dirección del Presidente, dará cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y ejercerá la dirección administrativa y de personal de la entidad.

2. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

Artículo 39. Recursos.

1. Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:

a)

Las consignaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b)

Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.

c)

Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d)

Las rentas y los productos que generen los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e)

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f)

Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. Podrá obtener garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Artículo 40. Patrimonio.

El patrimonio de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título y se regirá por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo su administración y conservación a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su reglamento general.

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional tercera de esta ley, los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción y liquidación practicadas, se incorporarán a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Artículo 41. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León será contratado en régimen de derecho laboral.

2. Aquellos puestos de trabajo que, por razón del ejercicio de potestades administrativas, deban ser ocupados por funcionarios, se cubrirán de conformidad con la legislación de función pública vigente.

3. En los términos previstos en la legislación laboral y de función pública, se llevarán a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para que el personal de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de ADE Financiación, S.A., pasen a formar parte de la plantilla de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, respetando los principios generales de acceso al servicio de las administraciones públicas.

Disposición adicional primera. Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima (APPACALE, S.A.).

Se autoriza la enajenación por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León de las acciones que ostenta en la empresa pública «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima» (APPACALE, S.A.).

De no llevarse a cabo la enajenación se autoriza la extinción de la empresa pública «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima» (APPACALE, S.A.), en los términos establecidos en la normativa aplicable, previos los acuerdos oportunos de los órganos competentes de la sociedad para llevarlo a cabo.

Disposición adicional segunda. Autorización para la constitución de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A. (CEICAL), como empresa pública.

Se autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para participar en el capital de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A. (CEICAL), en una cuantía superior al cincuenta por ciento.

Se autoriza a ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León y a la nueva empresa pública Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A. (CEICAL), para que procedan a su fusión.

Disposición adicional tercera. Extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de la empresa pública ADE Financiación, S.A.

Se extingue el ente público de derecho privado Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, incorporándose sus bienes, derechos y obligaciones a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, previas las actuaciones legalmente exigidas y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria.

Se autoriza la extinción de la empresa pública ADE Financiación, S.A., y, previas las actuaciones legalmente exigidas, sus bienes, derechos y obligaciones se incorporarán así mismo a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y la empresa pública ADE Financiación, S.A., seguirán ejerciendo sus fines y actividades hasta que la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León esté constituida y en funcionamiento efectivo, de conformidad con lo previsto en su reglamento.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley y en particular las siguientes:

La Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

El capítulo VI del título IV la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición adicional segunda de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

El apartado 4 del artículo 9 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

El Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.

En los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las asociaciones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa la obtención de los correspondientes permisos.

2.

Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.

Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.

La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento del correspondiente subsector y, si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.

Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.»

Dos. En el artículo 32 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Tres. En el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Cuatro. En el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Cinco. Se modifica el artículo 35, apartado 4, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, dándole una nueva redacción:

«4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.»

Seis. Se modifica el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, añadiéndose un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrán imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Se modifica la letra D del apartado 2 del Anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el inciso primero.

Dos. El inciso segundo queda redactado en los siguientes términos:

«– Autorizaciones tramitadas al amparo de lo establecido en el apartado quinto del artículo 20 y en el Título III de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», con la siguiente redacción:

«3. La Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales de Castilla y León que así lo soliciten y en los términos que se convengan con la consejería competente en materia de medio ambiente. La utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo con las fórmulas legalmente previstas.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de funcionamiento del ente público de derecho privado «Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León».

Las funciones propias del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León serán desempeñadas por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo, hasta el funcionamiento efectivo del mismo, el cual será determinado por Acuerdo de su Consejo Rector, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Séptima. Garantía o fianza para la gestión de residuos de construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

1.

El solicitante de la licencia urbanística deberá otorgar garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que hayan de generarse por los actos de uso de suelo habilitados por la licencia. Esta obligación no será exigible a los solicitantes de licencias urbanísticas para obras de modificación o reforma de construcciones o instalaciones existentes en el ámbito domiciliario o doméstico, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados.

2.

Las Entidades Locales condicionarán el otorgamiento de las licencias urbanísticas a la previa constitución de esta fianza o garantía equivalente.

3.

La fianza o garantía equivalente se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamentariamente.

4.

El importe de la fianza será de dieciocho euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de trescientos euros y un máximo del dos por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto.

5.

Las cuantías de la fianza prevista en el apartado anterior podrán ser actualizadas mediante orden del titular de la consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con los índices de precios al consumo experimentados en dicho período, o en virtud de las circunstancias existentes en el mercado.»

Disposición final sexta. Reglamento de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León aprobará, a propuesta de la consejería competente en materia de promoción económica, el Reglamento de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León que determinará el momento de su funcionamiento efectivo.

Disposición final séptima. Recurso especial en materia de contratación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará un órgano con competencia para la resolución de las impugnaciones reguladas en la citada norma.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Se añade el apartado 3 al artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, redactado en los siguientes términos:

«3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.

Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:

«1. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico general y sus revisiones serán sometidos a informe preceptivo del órgano competente en materia de protección ciudadana, en relación con las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos. Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, así como las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico, se someterán también a dicho informe cuando afecten a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos, que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo. En otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento de planeamiento.

A estos efectos el informe deberá ser solicitado tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en el período de información pública en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Objeto social.

1.

‘‘Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.’’, tendrá como objeto social:

a)

La gestión y explotación de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad que se le encomiende.

b)

El diseño, el proyecto y la ejecución de infraestructuras y bienes inmuebles y de los servicios asociados a los mismos, relacionados con la gestión del patrimonio de la Comunidad, para lo cual podrá prestar apoyo financiero y técnico y participar en el capital de sociedades.

c)

La gestión, explotación, diseño, proyecto, ejecución, adquisición y enajenación de infraestructuras y bienes inmuebles y la prestación de los servicios asociados a los mismos, para lo cual podrá prestar apoyo financiero y técnico y participar en el capital de sociedades.

2.

La sociedad podrá realizar en nombre y por cuenta propia las actividades relacionadas con su objeto social para otras Administraciones Públicas o para cualquier entidad pública o privada.

3.

Para el cumplimiento de su objeto social y sus fines la sociedad podrá celebrar cualquier negocio jurídico.»

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.»

Disposición final decimosegunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.

Se introduce un cuarto párrafo en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre, con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, hasta que no se produzca la constitución de los nuevos Consejos de Administración de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto-ley, cualquiera de los miembros del Consejo de Administración que se mantenga transitoriamente en el ejercicio de su cargo en aplicación de lo previsto en esta Disposición Transitoria podrá integrar la Comisión Ejecutiva y el resto de las Comisiones Delegadas a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro.»

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011, excepto el artículo 30 que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulada en el artículo 1 de esta ley surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 246/2010, de fecha 23 de diciembre de 2010.)

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