Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 22 de mayo de 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 22 de mayo de 2011.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, aprobados mediante Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de estas ciudades autónomas, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985 y el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995 y de la Ley Orgánica 2/1995, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
1. Se convocan elecciones locales que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.
2. Mediante la votación resultarán elegidos los siguientes cargos:
Concejales de los municipios no sometidos a Concejo Abierto.
Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo de 2011 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011.
Artículo 3. Diputaciones Provinciales de Régimen Común.
Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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