Decreto 6/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria

Rango Decreto
Publicación 2011-03-29
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2. Campaña Electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 20 de mayo.

Artículo 3. Constitución del Parlamento.

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 16 de junio de 2011 a las 17 horas.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Disposición final tercera.

El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Santander, 28 de marzo de 2011.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz,

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