Decreto 31/2011, de 25 de marzo, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

Rango Decreto
Publicación 2011-03-29
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV las entidades locales menores, estableciendo en su capítulo III, en el artículo 66, que la elección de los miembros de los órganos de gobierno se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral, de acuerdo con las especialidades establecidas en el mencionado artículo. Asimismo, la disposición final tercera dispone que, en todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de esta Ley.

De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a entidades locales menores para su celebración el día 22 de mayo de 2011.

Por ello, a propuesta del Conseller de Gobernación y del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2011, decreto:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal.

El número de miembros de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores será determinado por la Junta Electoral de Zona correspondiente, en función de su población.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día 6 de mayo de 2011 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 20 de mayo de 2011.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Disposición final única. Efectos.

El presente Decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 25 de marzo de 2011.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.–El Conseller de Gobernación, Serafín Castellano Gómez.–El Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco Castany.

ANEXO

Provincia Municipio Entidad local menor
Alicante Alcalalí La Llosa de Camacho.
Alicante Dénia La Xara.
Alicante Dénia Jesús Pobre.
Castellón La Pobla de Benifassà Ballestar.
Valencia Alzira La Barraca d’Aigües Vives.
Valencia Sueca El Perelló.
Valencia Sueca Mareny de Barraquetes.

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