Decreto de 28 de marzo de 2011, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en relación con la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre, y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con el artículo 42 de la citada norma, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Estatuto de Autonomía de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.
Artículo 2. Diputados.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
Por Huesca: 18 Diputados.
Por Teruel: 14 Diputados.
Por Zaragoza: 35 Diputados.
Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del día 6 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 20 de mayo.
Artículo 4. Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.
La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 21 de junio de 2011, a las once horas.
Artículo 5. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.
1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones de Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional de información regulada en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 28 de marzo de 2011.–El Presidente de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
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