Decreto Foral 1/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Navarra

Rango Decreto Foral
Publicación 2011-03-29
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

A su vez, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente establece en sus artículos 30.4 y 32.1 que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términos regulados por el ordenamiento jurídico.

Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Asimismo, prevé en su artículo 13 que el Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

En su virtud, decreto:

Artículo 1.

Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2.

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del día 6 de mayo de 2011, y terminará a las cero horas del día 21 de mayo de 2011.

Artículo 3.

La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra tendrá lugar el día 15 de junio de 2011, a las once horas.

Disposición final.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 28 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.