Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
A fin que coincidan las elecciones al Parlamento de las Illes Balears con las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y con las elecciones locales, es necesario que el Presidente de las Illes Balears ejerza la facultad de disolución anticipada del Parlamento que le otorga el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. La disolución ha de acordarse por decreto en el que se convocarán, a su vez, elecciones y se identificarán los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.
En consecuencia, de acuerdo con el mencionado artículo 55, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears; el artículo 11.1 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 25 de marzo de 2011, decreto:
Primero.–Queda disuelto el Parlamento de las Illes Balears, elegido el día 27 de mayo de 2007.
Segundo.–Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.
Tercero.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera elegirán, respectivamente, 33, 13, 12 y 1 diputados.
Cuarto.–La campaña electoral tendrá una duración de quince días; comenzará a las cero horas de día 6 de mayo de 2011 y finalizará a las veinticuatro horas de día veinte de mayo de 2011.
Quinto.–Este decreto se publicará conjuntamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Palma, 28 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich i Oliver.
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