Decreto 4/2011, de 28 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

Rango Decreto
Publicación 2011-03-29
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se efectuará por decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares coincidirá, en todo caso, con la de las municipales.

En consecuencia, de acuerdo con el mencionado artículo 6 y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la LOREG, decreto:

Primero.–Se convocan elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Segundo.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza elegirán, respectivamente, 33, 13 y 13 consejeros.

Tercero.–La campaña electoral tendrá una duración de quince días; comenzará a las cero horas de día 6 de mayo de 2011 y finalizará a las veinticuatro horas de día veinte de mayo de 2011.

Cuarto.–Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 28 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich i Oliver.

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