Instrucción 17/2011, de 24 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Rango Instrucción
Publicación 2011-03-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establecía estos mismos, dando respuesta al contenido de los artículos 14.1 y 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Esta modificación, en su artículo 26.5, fijaba el parámetro de ponderación de los ejercicios de la fase específica en 0,1, facultando a las universidades a aumentarlo a 0,2 en aquellos temarios que consideren más idóneos.

Con posterioridad, se promulgó la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. Básicamente, la referida Orden establece los temarios de la prueba específica y la adscripción de las materias de modalidad a las ramas del conocimiento, así como la de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño y de técnico deportivo superior a las ya mencionadas ramas de conocimiento.

La nueva disposición promulgada por el Ministerio de Educación obliga, en consecuencia, a que se proceda a modificar la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, para adaptarla a los nuevos preceptos establecidos por la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Se modifica el apartado único de la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, quedando redactado como sigue:

«Apartado único:

Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas los siguientes parámetros de ponderación para los ejercicios de las materias que se especifican:

a)

Matemáticas II: 0,2.

b)

Física: 0,2.

c)

Resto de las materias: 0,1.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2011.–El Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

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