Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local

Rango Real Decreto
Publicación 2011-04-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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Los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local aprobados mediante Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, sustituyeron al Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local aprobado por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de febrero de 1978.

De este modo se dio cumplimiento al mandato de adecuación a la legislación estatal y autonómica, atendiendo a las peculiaridades exigidas por la función pública que exigían sus miembros, recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, consecuencia de la distribución de competencias establecidas en esta materia en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

Las modificaciones operadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el fin de adaptarla a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, hacen ahora necesaria la elaboración de unos nuevos Estatutos que recojan dichas modificaciones en la medida que resultan aplicables a la Organización Colegial.

Asimismo, los nuevos Estatutos permiten adaptar la estructura y competencias internas de la Organización Colegial al nuevo marco de regulación de la profesión, tras la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, adecuar los fines de la Organización Colegial a las nuevas exigencias del servicio público, así como definir los principios éticos profesionales que han de regir la conducta profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En este sentido, los Estatutos generales se estructuran en cuatro títulos. El Título I consta de dos capítulos, contemplándose en el primero de ellos las disposiciones generales relativas a la definición, personalidad jurídica y naturaleza de los Colegios, incluyéndose los fines esenciales de la Organización Colegial, así como los principios éticos profesionales. Asimismo, se definen el ámbito territorial de los Colegios y los Consejos Autonómicos. Por su parte, en el capítulo segundo se abordan diferentes cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas y la ventanilla única de la Organización Colegial.

El Título II aborda el régimen jurídico de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sistematizándose en cuatro capítulos. El primero, relativo a las funciones de los Colegios; el segundo, referente a la organización básica interna; el tercero, contempla el régimen de colegiación, ingreso, traslados, derechos y deberes de los colegiados; y, por último, el cuarto regula el régimen económico.

El Título III se dedica, en exclusiva, a regular el Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en cuanto a sus funciones, organización interna y régimen económico. Por último, en el Título IV se contempla el régimen disciplinario de los colegiados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Vigencia de Estatutos y del reglamento de régimen interior del Consejo General.
1.

En tanto se adapten los respectivos Estatutos particulares de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos a los presentes Estatutos generales conservarán su vigencia en todo lo que no se opongan a los mismos.

2.

En tanto se apruebe un nuevo texto de reglamento de régimen interior por la Asamblea del Consejo General permanecerá vigente el actual en todo lo que no se oponga a los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Habilitación en funciones.

El Presidente y la Junta de Gobierno actuales del Consejo General se mantendrán en funciones en tanto se elijan una nueva Presidencia y nueva Comisión Ejecutiva conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interior.

Disposición transitoria tercera. Modificación del reglamento de régimen interior del Consejo General y convocatoria de elecciones a la Presidencia y Comisión Ejecutiva.
1.

En el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de los presentes Estatutos generales, la Junta de Gobierno en funciones del Consejo General elevará a los componentes de la Asamblea del mismo el proyecto de modificación del reglamento de régimen interior para que formulen las alegaciones que estimen convenientes por plazo de veinte días naturales.

En los veinte días naturales siguientes al de conclusión del plazo de alegaciones, la Asamblea aprobará el nuevo reglamento de régimen interior. A este fin, el Presidente en funciones del Consejo General remitirá a los componentes de la Asamblea junto con la convocatoria de la misma el texto del proyecto con las alegaciones que se hayan efectuado.

A los exclusivos efectos de este acuerdo, el voto de cada uno de los componentes de la Asamblea será único e indelegable.

2.

En el acuerdo de aprobación a que se refiere el apartado anterior, la Asamblea determinará asimismo, la fecha de celebración del proceso electoral de la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 31 de los Estatutos generales.

Disposición transitoria cuarta. Designación de delegados.

Para la formación de la primera Asamblea del Consejo, en el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos generales, las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales designarán a los delegados a que se refiere la letra c) del artículo 28 en la proporción de uno por cada cincuenta personas colegiadas ejercientes a la fecha de publicación antes citada.

A estos efectos, cada Colegio Territorial expedirá certificación comprensiva del número de personas colegiadas ejercientes y de los datos de los delegados designados.

Disposición transitoria quinta. Designaciones provisionales en la Junta de Representación Autonómica.
1.

En aquellas comunidades autónomas en que los Consejos Autonómicos aún no se hayan constituido, los Colegios Territoriales existentes en las mismas acordarán de forma conjunta la designación de una representación provisional para la Junta de Representación Autonómica del Consejo General, nombramiento que habrá de recaer en quien ostente alguna de las Presidencias de los Colegios Territoriales que formen parte de la Asamblea del Consejo.

Podrán conservar su vigencia aquellas designaciones existentes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos generales que formen parte de la Asamblea del Consejo.

2.

En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales dicha representación recaerá en quien ejerza la Presidencia del Colegio Territorial respectivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

TÍTULO I

Sobre la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Organización Colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
1.

La organización que se regula en los presentes Estatutos generales está integrada por todos los Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Consejos Autonómicos respectivos y por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupan a quienes integran la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a las subescalas que la componen, así como a quienes llevan a cabo las funciones reservadas a dicha escala como personal funcionario interino.

2.

Los Colegios Territoriales, los Consejos Autonómicos y el Consejo General tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos generales y de sus propios Estatutos particulares.

3.

Los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General se relacionarán con las Administraciones Autonómicas a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 2. Fines esenciales de la Organización Colegial.

Son fines esenciales de la Organización Colegial:

a)

La colaboración con las administraciones públicas competentes en la ordenación de la profesión de Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local.

b)

La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c)

La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencia o relación con el ejercicio de sus funciones, ya sean nacionales o internacionales.

Artículo 3. Principios éticos profesionales.

La Organización Colegial velará por que la conducta profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se rija en todo momento por el cumplimiento de valores éticos de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, integridad, ejemplaridad, dedicación, diligencia, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

La Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género y se tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos.

Asimismo, velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

Artículo 4. Los Colegios Profesionales. Ámbito territorial, fusiones o segregaciones.
1.

El ámbito territorial de cada Colegio será el que determine su respectivo Estatuto particular, dentro de los límites previstos en la legislación autonómica. En su defecto, dicho ámbito será provincial o insular como mínimo, si bien no podrán exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Los distintos Colegios Territoriales serán únicos en sus respectivos ámbitos territoriales.

2.

La fusión de Colegios Territoriales para la creación de otros Colegios, siempre dentro del ámbito territorial de una misma comunidad autónoma, requerirá los acuerdos mayoritarios de las Asambleas generales de los Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento del Consejo General de Colegios, y sin perjuicio de la intervención que en su caso proceda por parte del Consejo Autonómico correspondiente, de conformidad con la legislación autonómica que sea aplicable, se cursará para su aprobación al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva. Igual procedimiento se aplicará en su caso para la segregación total o parcial de Colegios Territoriales previamente fusionados.

3.

Los Colegios resultantes de los procesos de fusión o segregación descritos se entenderán constituidos tras la toma de posesión de los órganos de gobierno de los mismos debidamente elegidos.

Artículo 5. Los Consejos Autonómicos.
1.

Los Consejos Autonómicos de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus Estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica y en la legislación básica estatal.

2.

En las comunidades autónomas uniprovinciales, constituido el Consejo Autonómico, éste sucederá a todos los efectos al Colegio Territorial existente en dicha comunidad resultándole de aplicación lo dispuesto para los Colegios Territoriales en el Título II de los presentes Estatutos generales.

Artículo 6. El Consejo General.
1.

El Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local es el organismo representativo y coordinador superior de la Organización Colegial.

2.

La estructura interna y el funcionamiento del Consejo General es desarrollada por su reglamento de régimen interior de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos generales.

CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas. Ventanilla única

Artículo 7. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas

Los Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General ajustarán su actuación a las normas del derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, salvo en sus relaciones laborales o civiles en los que quedarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.

Artículo 8. Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativas.
1.

Los actos y resoluciones de los Colegios Territoriales, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo.

2.

Dichos actos y resoluciones, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos contra los mismos de haberse interpuesto éstos.

3.

Con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y resoluciones de los Colegios Territoriales podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico respectivo o, en tanto este no se haya constituido, ante el Consejo General.

Contra los actos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos podrán plantarse los recursos corporativos que prevean expresamente sus Estatutos.

4.

Asimismo, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra los actos y resoluciones del Consejo General podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.

Artículo 9. Ventanilla única.
1.

La Organización Colegial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Territorial respectivo, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las Asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la Organización Colegial.

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