Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2011-04-05
Última actualización 2025-06-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual.

1.

La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que, para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares de su Ejército, o de la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso de la militar de los cuerpos comunes, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

2.

La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército, o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. La solicitud irá acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género o de violencia sexual, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual, hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género o de violencia sexual.

3.

En el caso de existir un puesto vacante en la unidad solicitada, para el que la militar reúna los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se le asignará el destino.

Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares correspondiente. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

4.

En el caso de que no exista vacante con las características requeridas, se comunicarán a la solicitante los términos municipales y unidades más próximos a los solicitados con vacante, para que pueda manifestar sus preferencias.

5.

El destino se asignará mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de indemnizaciones tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.

6.

La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.

7.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Se modifica la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 por el art. único.10 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.8 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783

Se modifican los apartados 1, 2 y 5, se renumera el apartado 6 como 7 y se añade un nuevo apartado 6 por el art. único.9 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649.

Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1.

El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan puestos de trabajo en la relación de puestos militares de su Ejército, o en la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso del personal militar de los cuerpos comunes.

En el caso de que la solicitud sea estimada y exista un puesto vacante, si el militar reúne los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se le asignará dicho puesto. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes, la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.

Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

2.

La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3.

Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por ascenso o disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

4.

Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.

5.

La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino. En caso de nuevas solicitudes de destino por ascenso o disolución, traslado o variación de su unidad, se computará el tiempo ya devengado en el destino asignado en la primera solicitud, no superando en ningún caso el plazo máximo total de tres o cinco años, según corresponda.

Se modifican los apartados 1, 3 y 5 por el art. único.11 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único.9 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783

Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649.

Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.

1.

El militar que sea considerado víctima del terrorismo o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares.

2.

Las solicitudes se tramitarán directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.

3.

El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

4.

La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2, sobre adaptación de plazos para las víctimas del terrorismo, del citado Real Decreto.

CAPÍTULO V. Comisiones de servicio

Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.

1.

Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran.

2.

Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:

a)

Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de su unidad o, formando parte de ella, del término municipal en que esté ubicada.

b)

Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.

c)

Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente.

d)

Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.

e)

Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.

f)

Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26.

g)

Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia sexual, acoso, abuso o agresión sexuales.

h)

Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.

i)

Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas.

j)

Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.»

3.

El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6.

Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Se añaden las letras g), h), i) y j) al apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10291.

Artículo 29. Normas para la designación de comisiones de servicio.

1.

La duración de la comisión de servicio figurará en el correspondiente nombramiento y no podrá exceder de un año.

2.

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3.

Las comisiones de servicio sin derecho a indemnización podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad del militar comisionado y sobre la unidad en que se realiza la comisión.

4.

La designación de comisiones de servicio de los oficiales generales en la situación de reserva sin destino, en cualquier caso, y de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Ministro de Defensa.

5.

La designación de comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería, en la situación de reserva sin destino que cumplan la condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en función de la relación de puestos militares en la que se vaya a desempeñar la comisión.

6.

Las autoridades y mandos con competencia para designar a quienes hayan de desempeñar comisiones de servicio podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.

7.

El militar al que se le haya asignado un destino temporal, de acuerdo con lo regulado en el artículo 27 bis, no podrá ser designado para la realización de comisiones de servicio de las relacionadas en el apartado e) del artículo 28.2 o de las relacionadas en los apartados b), c), d) del mismo artículo en caso de ser fuera del término municipal donde radique su unidad de destino.

Se añade el apartado 7 por el art. único.13 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.

1.

Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.

2.

Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

CAPÍTULO VI. Recursos

Artículo 31. Recursos.

1.

Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

2.

Contra los actos y resoluciones adoptados en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.

3.

Según lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los procedimientos en materia de destinos cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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