Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina

Rango Orden
Publicación 2011-04-06
Estado Derogada · 2024-03-28
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 28 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6083#dd

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina en su artículo 8.6, que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento.

Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá realizarse por las formas de ingreso directo, y por promoción para cambio de escala y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.

La forma principal de ingreso será la de promoción para cambio de escala de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación se deberá determinar las que se asignan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo.

El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.

La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos selectivos por promoción el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de las vías de acceso, se realizará además una prueba específica de conocimientos.

En los procesos de selección por ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación del bachillerato constituirá el componente principal de la fase de concurso para determinar el orden de prelación de los aspirantes.

Cuando el número de aspirantes fuera superior en 1,5 veces al de plazas convocadas para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación, se podrá efectuar una selección previa antes de la realización del reconocimiento médico basada en la calificación final obtenida en el proceso de selección.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Aplicación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
1.

A esta orden ministerial le será de aplicación lo que sobre reserva de plazas para quienes acceden mediante prueba dispone el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.

En el ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de técnico superior, de las plazas que se convoquen en el real decreto de provisión anual de plazas para cada una de estas formas de ingreso, los aspirantes que aporten como requisito el haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, optarán hasta el 20% de las mismas.

3.

Para cada forma de ingreso se confeccionarán dos listas, una para los que acrediten alguno de los requisitos que figuran en el artículo 21.1, 21.3 y en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y otra, en la que figurarán los que hayan superado la prueba a la que hace referencia el artículo 21.2 del citado Real Decreto.

4.

En el caso de no existir el número suficiente de aspirantes para cubrir las plazas convocadas en cualquiera de las dos listas a las que hace referencia el apartado anterior, éstas se podrán transvasar de una a otra, hasta alcanzar el número establecido para cada una de ellas.

Disposición transitoria primera. Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección de los años 2011 y 2012.
1.

En los procesos de selección de los años 2011 y 2012, y para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.

2.

En su lugar, los aspirantes realizaran una prueba de lengua inglesa de las mismas características que la que se define en la norma undécima que aprueba esta orden ministerial. El nivel de la prueba será el mismo que el que se exige para el acceso directo sin exigencia de titulación de técnico superior.

3.

En el caso de reservarse plazas para la forma de ingreso por promoción con exigencia de titulación de técnico superior, el nivel de la prueba será el mismo que el que se exige para el acceso directo con exigencia de titulación de técnico superior.

Disposición transitoria segunda. Cuadro médico de exclusiones.
1.

En tanto no se apruebe el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a la enseñanza de formación de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se utilizará el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

2.

En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias para el año 2011.
1.

Las plazas que se oferten para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior para el acceso a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrán desglosar en dos procesos de selección diferenciados; uno que se realizará conforme a la normativa que figura en la disposición transitoria sexta.1.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y, otro, conforme a las normas que se aprueban en esta orden ministerial.

2.

El número de plazas para cada uno de los procesos de selección deberán figurar en las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Orden 163/2001, de 27 de julio, por el que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b)

Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

c)

Instrucción 34/2002, de 7 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

d)

Instrucción 19/2003, de 18 de febrero, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 34/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

e)

Instrucción 58/2002, de 8 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los Programas de la Prueba de Conocimientos Específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

f)

Instrucción 80/2002, de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

2.

Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a)

Directo. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

b)

Promoción. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

Segunda. Requisitos.
1.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2.

Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación. Deberá haber sido obtenido en las condiciones establecidas en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:

a)

Sin exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.

b)

Con exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.

3.

En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de Técnico Superior, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2 del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.

Tercera. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Cuarta. Concurso.
1.

El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:

a)

Directo, sin exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b)

Directo, con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c)

Promoción, sin y con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.

2.

Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Quinta. Oposición.
1.

Para acceder a las enseñanzas de suboficiales para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina como militar de carrera, la oposición constará, de las siguientes pruebas:

a)

Ingreso directo con y sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De lengua inglesa.

b)

Ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De conocimientos específicos.

c)

Ingreso por promoción con exigencia de titulación de técnico superior. De aptitud psicofísica.

2.

Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

Sexta. Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del Tribunal de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Séptima. Aptitud psicofísica.
1.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a)

Pruebas físicas.

b)

Pruebas psicológicas.

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