Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
1. Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlas al órgano del que emanaron.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.
2. Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis.
3. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de declaración de prohibición de contratar será de ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación acuerde la incoación del procedimiento.
4. Los acuerdos adoptados sobre prohibición de contratar se notificarán a los interesados. Todas las prohibiciones de contratar que se impongan por los órganos de contratación se inscribirán en una sección especial del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando la fecha de imposición y su duración, y se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
5. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho registro tras el citado plazo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.15 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4
Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
Artículo 29. Medidas de cumplimiento voluntario.
1. Todo operador económico que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.
2. A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
3. En el caso de que un operador económico afectado por una prohibición de contratar presente a un órgano de contratación un programa de medidas adoptadas voluntariamente y solicite su participación en un procedimiento de adjudicación o envíe una oferta, el órgano de contratación remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón dicha documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de admitirlas y, en consecuencia, de admitirlo a la licitación.
4. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe y lo notificará en el plazo de quince días desde que este fuera solicitado. La Junta Consultiva evaluará las medidas adoptadas por los operadores económicos teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta.
5. En el caso de que el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sea favorable, el órgano de contratación decidirá sobre la admisión del operador económico. Cuando las medidas de cumplimiento voluntario se consideren insuficientes, el operador económico recibirá decisión motivada sobre ello.
6. Los operadores económicos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no tendrán derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente artículo durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia.
Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
CAPÍTULO VIII. Efectos de la declaración de nulidad
Se añade por la disposición final 2.14 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
Artículo 30. Efectos de la declaración de nulidad.
1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias.
3. Los modificados y la concesión de prórrogas contrarios a la ley no podrán en ningún caso suponer un enriquecimiento injusto para el adjudicatario.
4. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
Se añade por la disposición final 2.14 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
1. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Cuentas de Aragón ajustarán, en su caso, su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.
2. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades de su sector público.
1. Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón los Consejeros del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
2. En el caso de las empresas públicas y de las fundaciones privadas de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas de Derecho Privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.
Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.
1. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos necesitarán la autorización del Gobierno de Aragón, exclusivamente, en los supuestos siguientes:
Expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado.
Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9
2. El Gobierno de Aragón podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación, en su caso, a través del consejero del que dependa, podrá elevar un contrato a la consideración del Gobierno de Aragón para su autorización.
3. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Gobierno de Aragón conllevará la necesidad de autorización de su modificación, así como, en su caso, de la resolución misma.
4. Estas autorizaciones deberán otorgarse por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o, en su caso, a la aprobación de la modificación o resolución contractual.
Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón implementará progresivamente los medios electrónicos en los procedimientos tramitados ante dicho Tribunal, garantizando en todo caso el derecho al recurso de los interesados.
2. El Gobierno de Aragón facilitará al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón los medios para que disponga de una sede electrónica.
Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón dispondrá de una unidad administrativa que prestará apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio. Ref. BOA-d-2017-90382
Disposición adicional sexta. Acceso a los perfiles de contratante de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico deberán facilitar el acceso a su perfil de contratante y a sus instrucciones de contratación a través del perfil de contratante del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional séptima. Departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Reglamentariamente, se podrá modificar el departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.
Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el capítulo VIII y en los artículos 27 y 28 de esta ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.
Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Disposición adicional novena. Impulso a la eficiencia en la contratación pública.
1. Los entes, organismos y entidades del sector público aragonés velarán por la eficiencia de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y media empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El Gobierno de Aragón promoverá la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado en aquellas áreas de actividad en las que se justifique que se obtiene mayor valor por precio, de coste global, de eficiencia o de imputación de riesgos.
En particular, se promoverá esta modalidad de contratación a servicios de instalación y mantenimiento de energía, e implantación y explotación de sistemas informáticos entre otros.
Se añade por el art. 33.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Disposición adicional décima. Tramitación anticipada.
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos».
Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. BOA-d-2018-90392
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referente al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición transitoria segunda. Puesta en marcha del sistema de verificación de la identidad de personas físicas.
Hasta el momento que se habiliten los medios que permitan la comprobación de los datos de identificación personal en actos formales o públicos de apertura de los sobres con las proposiciones de los licitadores, se deberá seguir aportando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de las personas físicas.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los recursos en tanto no se constituyan los órganos regulados en esta Ley.
1. En tanto se constituya efectivamente el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, el ejercicio de sus funciones se realizará por los vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón designados expresamente por el Gobierno de Aragón en los que concurran los requisitos exigidos en esta norma para ser miembro del citado Tribunal. En todo caso, deberá garantizarse la independencia funcional de los vocales designados al efecto, que no podrán ser removidos en el ejercicio transitorio de estas funciones sino por las causas previstas para los miembros del Tribunal, sin perjuicio de que pudieran ser removidos como miembros de la Junta.
Las personas designadas a estos efectos deberán abstenerse de participar en cualquier asunto relacionado con el ente al que pertenezcan.
2. La compensación mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas que correspondan por el desarrollo de esta actividad propia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se determinará por el Acuerdo del Gobierno de Aragón que proceda a la correspondiente designación.
3. En todo caso, la unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará transitoriamente apoyo técnico y administrativo al ejercicio de las funciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón por parte de los vocales de dicha Junta, asumiendo el Secretario de esta Junta Consultiva las funciones de Secretario del Tribunal.
Disposición transitoria cuarta. Reservas sociales de contratos para el año 2011.
A los efectos previstos en el artículo siete, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que se hace allí referencia para el ejercicio 2011 serán del 3% y 8%, respectivamente.
Disposición transitoria quinta. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
A partir del momento en que entre en vigor la correspondiente legislación autonómica de función pública que se dicte en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la referencia al grupo de pertenencia de los funcionarios que puedan ser designados miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se entenderán hechas al subgrupo A1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el apartado 1 y 2 de la Disposición adicional octava de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51.
Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
Expedientes de contratación de valor estimado superior a tres millones de euros.
Acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros.»
Disposición final segunda. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada.
En el momento en que esté operativo el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las notificaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos en el ámbito de los contratos sujetos a regulación armonizada y demás contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, tanto en su fase de adjudicación como de resolución de posibles recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, salvo las disposiciones referentes al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final cuarta.
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, apruebe un reglamento que regule el régimen y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Se añade por el art. 29.6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de febrero de 2011.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
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