Ley 5/2011, de 17 de marzo, de modificación del artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2011, de 17 de marzo, de modificación del artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, el artículo 11.1.D) establece que el Consejo Consultivo dictaminará preceptivamente sobre los siguientes asuntos: «e) Reclamaciones que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial».
Tanto la legislación de la mayoría de las comunidades autónomas como la propia normativa legal del Consejo de Estado contempla una limitación por razón de la cuantía en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, en aplicación de los principios de economía, eficacia y buena administración, en tanto que permite un mejor desarrollo de la función consultiva al evitar la emisión de dictámenes en materia de responsabilidad patrimonial de escasa cuantía, a veces inferior al gasto que conlleva su tramitación, sin que ello afecte a la garantía de los administrados al existir ya un cuerpo de doctrina consolidado en la materia que permite a las administraciones resolver conforme a la doctrina del órgano consultivo en estas reclamaciones de inferior cuantía.
Artículo único. Se modifica la letra e) del subapartado D) del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Reclamaciones que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 €.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de marzo de 2011.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 63, de 28 de marzo de 2011)
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