Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2011-04-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la actividad financiera del sector público autonómico, destaca la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades o comportamientos considerados de interés público y como modalidad del gasto público.

Como instrumento de fomento, sirve a la consecución de los objetivos fijados en materia de política económica y social, de ahí la necesidad recogida en la ley, para que previamente al establecimiento de líneas de subvenciones se aprueben los correspondientes planes estratégicos, que a su vez pueden estar basados en otros planes o programas sectoriales más amplios, en los que se definan los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, mediante los correspondientes indicadores, que habrán de ser objeto de adecuada actualización, seguimiento y evaluación. Asimismo, con la finalidad de unificar y coordinar esta actividad de fomento en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus organismos o entidades dependientes, la ley radica la competencia para establecer bases reguladoras de subvenciones en el Consejo de Gobierno.

Como modalidad de gasto público, las subvenciones habrán de ajustarse a la legislación presupuestaria y sujetarse al principio de estabilidad presupuestaria, de manera que antes de iniciar cualquier procedimiento de concesión, sea necesario tener la cobertura presupuestaria adecuada, y que en ningún caso puedan otorgarse subvenciones si no existe dotación de crédito.

Dada la importancia, que por ello tiene la gestión de subvenciones, era precisa la adopción de una norma específica, como sería la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada más tarde por el Real Decreto 887/2006. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de esta ley, a fin de articular un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, con respeto a la regulación básica, la cual para una mejor aplicación se integra dentro del contenido propio o diferenciado de esta ley.

Consta la ley de cinco títulos. El Título I, de Disposiciones Generales se divide en dos capítulos, en los que priman los contenidos básicos concernientes al ámbito de aplicación y las disposiciones comunes sobre principios generales, requisitos y condiciones sobre beneficiarios y entidades colaboradoras, y el contenido de las bases reguladoras, con adaptación de las denominaciones, competencias y singularidades procedimentales derivadas de nuestra organización, en lo que se refiere al ámbito de aplicación, a la regulación de los Planes Estratégicos, a la determinación de los órganos competentes para otorgar subvenciones o para el establecimiento de bases reguladoras, y al régimen de garantías, añadiendo de manera específica la creación de un Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, para una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en el cual sean objeto de publicidad no sólo las Bases reguladoras y de convocatoria, sino también todas las concesiones anotadas en la propia Base de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

El Título II dedicado a los procedimientos de concesión, partiendo del artículo 22, en el que se contienen los diferentes procedimientos de concesión y convocatoria, recoge en su Capitulo II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que podrá tramitarse mediante convocatoria periódica o abierta, en similitud esta última a la regulación estatal desarrollada vía reglamento.

El sentido del silencio administrativo se considera negativo conforme al artículo 22.5, incluso para los supuestos de concesión directa a solicitud del interesado, al considerar, que existen razones imperiosas de interés general derivadas de la aplicación de los principios y requisitos para conceder las subvenciones, en virtud de los cuales no procedería entender estimada por silencio la solicitud de subvenciones, pues es precisa la acreditación y aprobación previa del gasto que da lugar al derecho económico y la verificación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario, para el reconocimiento de la concesión.

Y en cuanto a las subvenciones de concesión directa, reguladas en el Capitulo III, se admite una tramitación especifica mediante convocatoria abierta, cuando no sea posible el régimen de concurrencia competitiva, a la vez que se incluyen los demás supuestos permitidos por la legislación básica sin convocatoria previa: subvenciones nominativas o establecidas por la ley, u otros de carácter excepcional, en los que se acrediten razones de interés público, social económico o humanitario, u otros debidamente justificados que dificulten su convocatoria, entre los que se incluyen los hasta ahora recogidos expresamente en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros que de forma singular puedan autorizarse por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Su Capitulo IV mantiene los aspectos básicos sobre subcontratación y justificación de subvenciones y en el Capitulo V de Gestión Presupuestaria, se exige la retención de los créditos correspondientes antes de iniciar la tramitación de cualquier convocatoria o expediente de concesión directa, se determina el momento de la aprobación y del compromiso del gasto, y la posibilidad de aumentar los créditos inicialmente previstos que habrán de publicitarse y acordarse antes de resolver, aún cuando no sea necesaria una nueva convocatoria. Y como regla general para el pago al beneficiario habrá de justificarse previamente la realización del objeto de la subvención, sin perjuicio de admitir los pagos fraccionados o anticipados, que habrán de estar previstos en las bases reguladoras; así como prevé la retención de pagos como medida cautelar una vez iniciado el procedimiento de reintegro.

El Título III regula los supuestos de invalidez de la concesión, los procedimientos que tienen por objeto determinar los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras y sus consecuencias, entre ellas el reintegro, y la prescripción en el plazo de cuatro años a reconocer o liquidar el reintegro.

El Título IV relativo al control financiero de subvenciones, establece de forma detallada el objeto o ámbito del control, la competencia de la Intervención General de la Junta de Extremadura para su ejercicio, las facultades del personal controlador y las obligaciones de quienes han de prestar su colaboración, con indicación del procedimiento de control, plazos para su ejercicio, tipos de informe, sus efectos y sistema de resolución de discrepancias internas entre los órganos gestores y de control, de manera que mediante un procedimiento ágil y transparente se vele por la recuperación o resarcimiento de los intereses públicos y el mantenimiento de las garantías de los derechos de los beneficiarios, remitiendo en último término al procedimiento de reintegro, cuando resulten del control cuantías a reintegrar.

Y por fin, en el Título V, correspondiente a las infracciones y sanciones se ha mantenido el sistema de infracciones y sanciones recogido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, bajo la consideración de que esta materia, aún cuando no toda se regula como básica, siga una igualdad de trato, con expresión de las reglas de competencia propias para su ejercicio.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias propias de autogobierno y de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal contenidas en los artículos 9.1.1 y 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

El objeto de la presente ley es la regulación, en el marco de la legislación básica estatal, del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por los entes del sector público autonómico siguientes:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c)

Los demás organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia de potestades administrativas.

2.

Deberán asimismo ajustarse a esta Ley, las subvenciones otorgadas por las Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la misma. En todo caso, estas subvenciones habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o sus estatutos.

Artículo 2. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a)

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b)

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c)

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Exclusiones del ámbito de aplicación.

No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación, los supuestos siguientes:

a)

Las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras Administraciones, la Universidad de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

b)

Los conciertos educativos.

c)

Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d)

Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de partidos políticos y las subvenciones a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

e)

Los beneficios fiscales.

f)

El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración Pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

g)

Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución, salvo que resulten de la aplicación de algunos de los procedimientos de concesión establecidos en esta ley.

h)

Otras prestaciones contributivas o no contributivas o de carácter asistencial en que así se establezca de acuerdo a su ley específica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1.

Las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.

2.

Las subvenciones que se otorguen por consorcios, u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley, cuando el órgano o entidad concedente se integre en el sector público autonómico.

No obstante, si las personificaciones creadas se hubieren de regir por el Derecho privado y no actuaran en el ejercicio de potestades administrativas, se les aplicará las reglas y principios establecidos para las entregas dinerarias sin contraprestación.

3.

Las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Los procedimientos de concesión y control y los regímenes de reintegro, infracciones y sanciones regulados por ésta ley tendrán carácter supletorio, respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos.

4.

Las subvenciones establecidas por el Estado u otro ente público no integrado en el sector público autonómico, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades dependientes, así como la financiación complementaria que pueda otorgar esta Administración, se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a las subvenciones del sector público autonómico

Artículo 5. Planes estratégicos de subvenciones.

1.

Previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento.

Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.

Dichos planes o programas sectoriales podrán ser considerados como Planes Estratégicos, siempre que tengan el contenido que para los mismos establece la presente ley, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, con un seguimiento del grado de desarrollo y ejecución del mismo.

2.

Los Planes Estratégicos de subvenciones serán aprobados por el Presidente, Vicepresidente, en su caso, y los titulares de las Consejerías, respecto de las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y entidades dependientes o vinculadas a las mismas y se actualizarán con motivo de la modificación de las bases reguladoras, y en todo caso anualmente, remitiéndose como documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta a estos efectos los resultados obtenidos de su evaluación y seguimiento.

3.

No obstante, el Plan Estratégico podrá reducirse a una Memoria Explicativa de los objetivos, los costes de realización y su fuente de financiación, aprobada por el órgano competente para conceder las subvenciones, respecto de las subvenciones directas a que se refieren los artículos 30 a 32 de esta ley o cuando las bases reguladoras prevean una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.

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