Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2011-04-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo público dedicado a la selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos, así como a la realización de estudios y publicaciones en el ámbito de la Administración y de la Función Pública. Su ya dilatada trayectoria arranca formalmente en 1958, con la creación del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Sin embargo, en realidad sus actividades principian varios años antes, dado que en 1987 fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local –que había sido creado por Ley en 1940– prosiguiendo las actividades y fines fundacionales de éste. A lo largo de estos más de setenta años de actividades de estudio y formación de funcionarios, el organismo ha pasado por varias etapas y formatos organizativos, estando hasta la fecha su estructura orgánica plasmada en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Desde su aprobación, esta norma reglamentaria ha sufrido numerosas modificaciones orgánicas de detalle, al tiempo que ha habido mudanza en el régimen de adscripción del organismo al órgano superior correspondiente de la Administración territorial matriz.

En este sentido, la fuerza combinada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, supuso la adscripción del Instituto al nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Las precitadas circunstancias aconsejaban la promulgación de una disposición reglamentaria que reflejara, de manera armónica y actualizada, la estructura orgánica del veterano organismo, al tiempo que se completaba su necesaria racionalización, simplificación y modernización.

El resultado es una estructura organizativa más clara y sencilla, al tiempo que operativa y dinámica, con la que el Instituto podrá seguir desempeñando sus funciones y cometidos tradicionales con las más altas cotas de excelencia que exige un servicio público de calidad, en el contexto cambiante que suscitan los constantemente renovados retos de nuestro tiempo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del INAP.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.
1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del INAP con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Secretaría General.

b)

El Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

c)

La Escuela de Selección y Formación.

d)

El Centro de Estudios Locales y Territoriales.

2.

Quedan suprimidas las siguientes unidades, con el nivel establecido en la relación de puestos de trabajo del Organismo:

a)

El Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA).

b)

El Centro de Cooperación Institucional.

c)

El Centro de Publicaciones.

3.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente real decreto no supondrá, en ningún caso, aumento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a subdirección general.
1.

Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a subdirección general continuarán subsistentes y los empleados que los desempeñen serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo, adaptada al estatuto que aprueba este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.

2.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán, a través de la oportuna relación de puestos de trabajo, a los órganos que se crean en virtud de esta misma disposición reglamentaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, con sus modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Política Territorial y Administración Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

2.

Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.

Artículo 2. Fines.

Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes:

a)

Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

b)

Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública.

c)

Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Instituto:

a)

La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.

b)

La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos de los funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

c)

La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

d)

La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.

e)

El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del Instituto.

f)

La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.

g)

La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.

h)

La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

i)

La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, así como de sus asociaciones.

j)

La realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.

k)

La edición de publicaciones, unitarias y periódicas, en formato electrónico y convencional, relacionadas con el campo temático identificado en la letra precedente.

l)

La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.

m)

La concesión de becas y ayudas a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras.

n)

La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios del Instituto, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.

ñ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones Públicas.

o)

La cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública.

p)

La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos.

q)

La formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.

Artículo 4. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Instituto Nacional de Administración Pública son el Consejo Rector y la Dirección.

Artículo 5. Del Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.

B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.

C) Vocales:

a)

El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b)

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

c)

El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.

d)

El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e)

El Director General de Función Pública.

f)

El titular de la Secretaría General de Administración Digital.

D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.

A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.

3.

El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:

a)

Las directrices generales de actuación del Organismo.

b)

El plan anual de actividades.

c)

La memoria de gestión del Instituto.

d)

Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director del Instituto.

4.

Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:

a)

El anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b)

La liquidación presupuestaria.

c)

Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

5.

El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.

Artículo 6. De la Dirección.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.